Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros

 

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

 

CERTIFICA

 

Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de conformidad con las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto‑Ley No, 147, De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, de 21 de abril de 1994, adoptó, con fecha 25 de noviembre de 1994 el siguiente:

 

ACUERDO 2823

 

PRIMERO:     Aprobar, con carácter provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de las administración central del estado, el objetivo y las funciones y atribuciones especificas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

SEGUNDO:   El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del estado y del gobierno en la actividad científica y tecnológica, la política ambiental y de uso pacifico de la energía nuclear, propiciando su integración coherente para contribuir al desarrollo del país y, además de las funciones comunes a todos los organismos de la administración central del estado, tiene las atribuciones y funciones especificas siguientes:

 

1.         Elaborar y proponer la estrategia y las políticas científica y tecnológica y el plan nacional de ciencia y tecnología con la participación de la comunidad científica y otros agentes del cambio tecnológico, estableciendo los objetivos, prioridades, líneas y programas que correspondan y, una vez aprobados, dirigir y controlar su ejecución.

 

2.         Dirigir, en coordinación con los órganos y organismos que corresponda y con la participación de la comunidad científica, el proceso de elaboración, de ejecución y evaluación de los programas nacionales priorizados de investigación científica y de innovación tecnológica. Establecer los lineamientos generales para la elaboración de programas de investigación científica.

 

3.         Participar, evaluar y controlar, en coordinación con los organismos competentes, en la elaboración de los proyectos del plan y el presupuesto de la actividad científico‑técnica. Distribuir, ejecutar y controlar el que corresponda para los programas nacionales priorizados.

 

4.         Dirigir, coordinar y controlar, según el caso, el proceso de integración de los factores científico, tecnológicos, productivos y otros, en la generación y utilización de conocimientos científico‑técnicos, a través de los polos científicos, los frentes temáticos y otras formas de integración que se establezcan relacionadas con actividades priorizadas.

 

5.         Establecer las bases para las relaciones entre las entidades estatales y no estatales en materia de transferencia de resultados científicos así como promover, orientar y controlar el desarrollo de las organizaciones y sociedades científicas y técnicas.

 

Establecer de acuerdo con la política científica y tecnológica nacional y en coordinación con los organismos que corresponda, las normas técnicas, principios y bases metodológicas para evaluar la importación y exportación de tecnologías y su impacto económico, social y ambiental.

 

7.         Evaluar sistemáticamente, las capacidades científicas y tecnológicas existentes. Promover o pronunciarse sobre las medidas necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de las instituciones científicas incluyendo su creación, modificación, fusión, extinción y subordinación.

 

8.         Propiciar la mas amplia introducción en la práctica social de los resultados de la investigación científico técnica y utilización de dichos resultados.

 

9.         Dirigir y controlar la ejecución de la política encaminada a garantizar la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales integrada al desarrollo sostenible del país. Proponer y establecer las estrategias nacionales necesarias para la protección de recursos naturales específicos y de la biodiversidad, elaborar y controlar la ejecución de los programas que permitan un mejor control ambiental, el manejo adecuado de residuales agroindustriales y la introducción de practicas de producción limpias.

 

10.       Supervisar y exigir a los organismos correspondientes el cumplimiento de las regulaciones establecidas para la protección, conservación y uso racional de los recursos naturales. Dirimir las discrepancias entre los organismos y otras entidades en relación con la protección ambiental y el uso racional de los recursos naturales, adoptando las decisiones pertinentes, o elevando a gobierno las propuestas de medidas que correspondan en cada caso. Aprobar las evaluaciones de impacto ambiental.

 

11.       Dirigir, evaluar y controlar la vigilancia meteorológica del clima, de la composición química y de contaminación general de la atmósfera; la vigilancia radiológica ambiental y el servicio sismológico, así como los estudios de riesgo de peligrosidad sísmica, meteorológica y radiológica.

 

12.       Dirigir y controlar las actividades relacionadas con las reservas naturales y las áreas protegidas, especialmente en ecosistemas frágiles.

 

13.       Dirigir y controlar las estrategias y programas de educación ambiental y las actividades de las instituciones recreativo‑ educacionales en esta esfera.

 

14.       Promover, impulsar y controlar el uso pacífico de la energía nuclear en los diferentes sectores de la vida nacional. Proponer la política a seguir en esta esfera y, una vez aprobada, dirigir y controlar su ejecución y cumplimiento, especialmente en lo referido a la emergencia nuclear, las investigaciones y la aplicación de las técnicas nucleares y las radioisotópicas.

 

15.       Regular, supervisar y controlar las medidas que garanticen el cumplimiento nacional de las obligaciones que implican la contabilidad y el control de materiales nucleares, así como las actividades relacionadas con la protección física de los materiales nucleares, las sustancias radioactivas y otras fuentes de radiaciones ionizantes, en coordinación con los organismos competentes. Organizar, supervisar y controlar los sistemas nacionales de medidas de seguridad nuclear y protección radiológica de las instalaciones nucleares. Radioactivas y de otras prácticas asociadas al empleo de radiaciones ionizantes.

 

16.       Proponer, evaluar y controlar la política de información especializada y de los programas y proyectos en materia de información científico‑técnica, información ambiental y otros campos de competencia del Ministerio. Establecer y proponer, según corresponda, las regulaciones para la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Información Especializada.

 

17.       Proponer, dirigir y en su caso ejecutar la política sobre propiedad industrial. Proponer y establecer, según corresponda, las disposiciones que regulen la organización y protección de la propiedad industrial. Mantener y controlar el registro de solicitudes de patentes y marcas de las distintas modalidades de la propiedad industrial de solicitantes nacionales y extranjeros.

 

18.       Proponer, dirigir y controlar, en coordinación con los órganos, organismos e instituciones competentes la política en materia de divulgación científica, tecnológica, ambiental y del uso pacífico de la energía atómica. Promover y apoyar la realización de congresos, ferias, exposiciones y otros eventos científicos.

 

19.       Actuar, conjuntamente con los órganos, organismos e instituciones que corresponda, en la dirección y el control de la política editorial en ciencia y tecnología y aprobar, en coordinación con dichas entidades, el perfil editorial de las publicaciones seriadas en estos temas y ejecutar las acciones que correspondan para su control.

 

20.       Proponer, dirigir y controlar la política en materia de archivos históricos. Coordinar la organización y el funcionamiento del sistema nacional de archivos.

 

21.       Dirigir y controlar, en coordinación con los órganos y organismos competentes, las acciones de colaboración internacional en materia de ciencia, tecnología, medio ambiente y uso pacífico de la energía nuclear. Coordinar la participación nacional en relación con estos temas en organizaciones, organismos y tratados internacionales.

 

22.       Proponer, evaluar y controlar en coordinación con los organismos competentes, la política de ingreso, movilidad y renovación del potencial humano vinculado a la actividad científico‑técnica, así como el sistema de categorización del mismo.

 

TERCERO:  Aprobar para el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente 8 direcciones, 2 departamentos independientes y 2 departamentos, como límite máximo de unidades organizativas que

integran el aparato central del organismo.

 

CUARTO:  El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente tendrá 2 cargos de viceministros. Entre ellos y a propuesta del Ministro se designará el viceministro primero o el sustituto del Ministro, según proceda.

 

QUINTO:  El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente tendrá la cantidad de 120 trabajadores, de ellos 15 cargos dirigentes, como limites máximos de la plantilla de cargos de su aparato central.

 

SEXTO:  El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente tendrá la cantidad de 90 trabajadores, de ellos 5 cargos dirigentes como cifra limite para conformar la plantilla de cargos de una unidad de producción y servicios, propuesta por el jefe de este organismo.

 

SÉPTIMO:  Aprobar la constitución de las Agencias de Ciencia y Tecnología, Medio Ambiente, Información y Energía Nuclear, subordinadas al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, con una cifra máxima total de 57 trabajadores.

 

La Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, queda facultada para, en el plazo a que se refiere el párrafo a continuación, aprobar provisionalmente la estructura y plantilla de dichas agencias.

 

Realizar en un plazo no mayor de 3 meses, la racionalización del sistema de unidades presupuestadas que integran las mencionadas agencias con el objetivo de alcanzar el máximo de eficiencia y por tanto lograr, al final del proceso, dar respuesta también a las nuevas necesidades sin incremento de trabajadores.

 

OCTAVO:  Aprobar la transferencia de los 676 trabajadores de la plantilla actual de las unidades presupuestadas de servicios generales del organismo central al sistema empresarial y que la plantilla de dicha entidad sea el resultado del análisis económico que debe regir la creación de una nueva empresa.

 

NOVENO:  Aprobar la creación de la delegación de la provincia Ciudad de La Habana del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

Encargar a este Ministerio que coordine con los consejos de la administración provinciales el traspaso a sus delegaciones provinciales, de las plazas para la atención de las actividades del medio ambiente que dichos órganos tenían aprobados y que ahora asumen las mencionadas delegaciones, con el fin de contribuir a una ordenada racionalización, en un plazo no mayor de 3 meses.

 

DÉCIMO:  El jefe del organismo presentará al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el término de una semana, el cronograma para la implementación de lo que en este acuerdo se establece, cuya ejecución deberá realizarse en un plazo máximo de 6 meses.

 

DÉCIMO PRIMERO:  Se faculta al jefe del organismo para, mediante resolución, disminuir las cifras de trabajadores aprobadas para conformar la plantilla de cargos del aparato central y de la unidad de producción y servicios, respectivamente, debiendo enviar copia de la misma a la secretaria del consejo de ministros y al ministerio de finanzas y precios, en un termino no mayor de 30 días a partir de la fecha de su adopción.

 

DÉCIMO SEGUNDO:  Quedan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente acuerdo.

 

Y para remitir copias a los miembros del consejo de ministros, a la secretaría del consejo de estado, y a cuantos otros sea pertinente, se expide la presente certificación en el palacio de la revolución, a los 28 días del mes de noviembre de 1994, año 36 de la revolución.

 

 

                                                                                                Carlos Lage Dávila