Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de conformidad con
las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto‑Ley No, 147, De la
Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, de 21
de abril de 1994, adoptó, con fecha 25 de noviembre de 1994 el siguiente:
ACUERDO 2823
PRIMERO: Aprobar, con
carácter provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la
organización de las administración central del estado, el objetivo y las
funciones y atribuciones especificas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Medio Ambiente.
SEGUNDO: El Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo encargado de dirigir,
ejecutar y controlar la política del estado y del gobierno en la actividad
científica y tecnológica, la política ambiental y de uso pacifico de la energía
nuclear, propiciando su integración coherente para contribuir al desarrollo del
país y, además de las funciones comunes a todos los organismos de la
administración central del estado, tiene las atribuciones y funciones
especificas siguientes:
1. Elaborar y proponer la
estrategia y las políticas científica y tecnológica y el plan nacional de
ciencia y tecnología con la participación de la comunidad científica y otros
agentes del cambio tecnológico, estableciendo los objetivos, prioridades,
líneas y programas que correspondan y, una vez aprobados, dirigir y controlar
su ejecución.
2. Dirigir, en
coordinación con los órganos y organismos que corresponda y con la
participación de la comunidad científica, el proceso de elaboración, de
ejecución y evaluación de los programas nacionales priorizados de investigación
científica y de innovación tecnológica. Establecer los lineamientos generales
para la elaboración de programas de investigación científica.
3. Participar, evaluar y
controlar, en coordinación con los organismos competentes, en la elaboración de
los proyectos del plan y el presupuesto de la actividad científico‑técnica.
Distribuir, ejecutar y controlar el que corresponda para los programas
nacionales priorizados.
4. Dirigir, coordinar y
controlar, según el caso, el proceso de integración de los factores científico,
tecnológicos, productivos y otros, en la generación y utilización de
conocimientos científico‑técnicos, a través de los polos científicos, los
frentes temáticos y otras formas de integración que se establezcan relacionadas
con actividades priorizadas.
5. Establecer las bases
para las relaciones entre las entidades estatales y no estatales en materia de
transferencia de resultados científicos así como promover, orientar y controlar
el desarrollo de las organizaciones y sociedades científicas y técnicas.
Establecer de acuerdo con la política científica y tecnológica
nacional y en coordinación con los organismos que corresponda, las normas
técnicas, principios y bases metodológicas para evaluar la importación y
exportación de tecnologías y su impacto económico, social y ambiental.
7. Evaluar
sistemáticamente, las capacidades científicas y tecnológicas existentes.
Promover o pronunciarse sobre las medidas necesarias para el desarrollo y
perfeccionamiento de las instituciones científicas incluyendo su creación,
modificación, fusión, extinción y subordinación.
8. Propiciar la mas
amplia introducción en la práctica social de los resultados de la investigación
científico técnica y utilización de dichos resultados.
9. Dirigir y controlar la
ejecución de la política encaminada a garantizar la protección del medio
ambiente y el uso racional de los recursos naturales integrada al desarrollo
sostenible del país. Proponer y establecer las estrategias nacionales necesarias
para la protección de recursos naturales específicos y de la biodiversidad,
elaborar y controlar la ejecución de los programas que permitan un mejor
control ambiental, el manejo adecuado de residuales agroindustriales y la
introducción de practicas de producción limpias.
10. Supervisar y exigir a
los organismos correspondientes el cumplimiento de las regulaciones
establecidas para la protección, conservación y uso racional de los recursos
naturales. Dirimir las discrepancias entre los organismos y otras entidades en
relación con la protección ambiental y el uso racional de los recursos
naturales, adoptando las decisiones pertinentes, o elevando a gobierno las
propuestas de medidas que correspondan en cada caso. Aprobar las evaluaciones
de impacto ambiental.
11. Dirigir, evaluar y
controlar la vigilancia meteorológica del clima, de la composición química y de
contaminación general de la atmósfera; la vigilancia radiológica ambiental y el
servicio sismológico, así como los estudios de riesgo de peligrosidad sísmica,
meteorológica y radiológica.
12. Dirigir y controlar las
actividades relacionadas con las reservas naturales y las áreas protegidas,
especialmente en ecosistemas frágiles.
13. Dirigir y controlar las
estrategias y programas de educación ambiental y las actividades de las
instituciones recreativo‑ educacionales en esta esfera.
14. Promover, impulsar y
controlar el uso pacífico de la energía nuclear en los diferentes sectores de la
vida nacional. Proponer la política a seguir en esta esfera y, una vez
aprobada, dirigir y controlar su ejecución y cumplimiento, especialmente en lo
referido a la emergencia nuclear, las investigaciones y la aplicación de las
técnicas nucleares y las radioisotópicas.
15. Regular, supervisar y
controlar las medidas que garanticen el cumplimiento nacional de las
obligaciones que implican la contabilidad y el control de materiales nucleares,
así como las actividades relacionadas con la protección física de los
materiales nucleares, las sustancias radioactivas y otras fuentes de
radiaciones ionizantes, en coordinación con los organismos competentes.
Organizar, supervisar y controlar los sistemas nacionales de medidas de
seguridad nuclear y protección radiológica de las instalaciones nucleares.
Radioactivas y de otras prácticas asociadas al empleo de radiaciones
ionizantes.
16. Proponer, evaluar y
controlar la política de información especializada y de los programas y
proyectos en materia de información científico‑técnica, información
ambiental y otros campos de competencia del Ministerio. Establecer y proponer,
según corresponda, las regulaciones para la organización y el funcionamiento
del Sistema Nacional de Información Especializada.
17. Proponer, dirigir y en
su caso ejecutar la política sobre propiedad industrial. Proponer y establecer,
según corresponda, las disposiciones que regulen la organización y protección
de la propiedad industrial. Mantener y controlar el registro de solicitudes de
patentes y marcas de las distintas modalidades de la propiedad industrial de
solicitantes nacionales y extranjeros.
18. Proponer, dirigir y
controlar, en coordinación con los órganos, organismos e instituciones
competentes la política en materia de divulgación científica, tecnológica,
ambiental y del uso pacífico de la energía atómica. Promover y apoyar la
realización de congresos, ferias, exposiciones y otros eventos científicos.
19. Actuar, conjuntamente
con los órganos, organismos e instituciones que corresponda, en la dirección y
el control de la política editorial en ciencia y tecnología y aprobar, en
coordinación con dichas entidades, el perfil editorial de las publicaciones
seriadas en estos temas y ejecutar las acciones que correspondan para su
control.
20. Proponer, dirigir y
controlar la política en materia de archivos históricos. Coordinar la
organización y el funcionamiento del sistema nacional de archivos.
21. Dirigir y controlar, en
coordinación con los órganos y organismos competentes, las acciones de
colaboración internacional en materia de ciencia, tecnología, medio ambiente y
uso pacífico de la energía nuclear. Coordinar la participación nacional en
relación con estos temas en organizaciones, organismos y tratados
internacionales.
22. Proponer, evaluar y
controlar en coordinación con los organismos competentes, la política de
ingreso, movilidad y renovación del potencial humano vinculado a la actividad
científico‑técnica, así como el sistema de categorización del mismo.
TERCERO: Aprobar para el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente 8 direcciones, 2
departamentos independientes y 2 departamentos, como límite máximo de unidades
organizativas que
integran el aparato central del organismo.
CUARTO: El Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente tendrá 2 cargos de viceministros. Entre
ellos y a propuesta del Ministro se designará el viceministro primero o el
sustituto del Ministro, según proceda.
QUINTO: El Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente tendrá la cantidad de 120 trabajadores, de
ellos 15 cargos dirigentes, como limites máximos de la plantilla de cargos de
su aparato central.
SEXTO: El Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente tendrá la cantidad de 90 trabajadores, de
ellos 5 cargos dirigentes como cifra limite para conformar la plantilla de
cargos de una unidad de producción y servicios, propuesta por el jefe de este
organismo.
SÉPTIMO: Aprobar la
constitución de las Agencias de Ciencia y Tecnología, Medio Ambiente,
Información y Energía Nuclear, subordinadas al Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente, con una cifra máxima total de 57 trabajadores.
La Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, queda facultada para,
en el plazo a que se refiere el párrafo a continuación, aprobar
provisionalmente la estructura y plantilla de dichas agencias.
Realizar en un plazo no mayor de 3 meses, la racionalización del
sistema de unidades presupuestadas que integran las mencionadas agencias con el
objetivo de alcanzar el máximo de eficiencia y por tanto lograr, al final del
proceso, dar respuesta también a las nuevas necesidades sin incremento de
trabajadores.
OCTAVO: Aprobar la
transferencia de los 676 trabajadores de la plantilla actual de las unidades
presupuestadas de servicios generales del organismo central al sistema
empresarial y que la plantilla de dicha entidad sea el resultado del análisis
económico que debe regir la creación de una nueva empresa.
NOVENO: Aprobar la creación de
la delegación de la provincia Ciudad de La Habana del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente.
Encargar a este Ministerio que coordine con los consejos de la
administración provinciales el traspaso a sus delegaciones provinciales, de las
plazas para la atención de las actividades del medio ambiente que dichos
órganos tenían aprobados y que ahora asumen las mencionadas delegaciones, con
el fin de contribuir a una ordenada racionalización, en un plazo no mayor de 3
meses.
DÉCIMO: El jefe del organismo
presentará al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el término de una
semana, el cronograma para la implementación de lo que en este acuerdo se
establece, cuya ejecución deberá realizarse en un plazo máximo de 6 meses.
DÉCIMO PRIMERO: Se faculta al
jefe del organismo para, mediante resolución, disminuir las cifras de
trabajadores aprobadas para conformar la plantilla de cargos del aparato
central y de la unidad de producción y servicios, respectivamente, debiendo
enviar copia de la misma a la secretaria del consejo de ministros y al
ministerio de finanzas y precios, en un termino no mayor de 30 días a partir de
la fecha de su adopción.
DÉCIMO SEGUNDO: Quedan sin
efecto todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el
presente acuerdo.
Y para remitir copias a los miembros del consejo de ministros, a la
secretaría del consejo de estado, y a cuantos otros sea pertinente, se expide
la presente certificación en el palacio de la revolución, a los 28 días del mes
de noviembre de 1994, año 36 de la revolución.
Carlos
Lage Dávila