GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA, LA HABANA, LA HABANA, 23 DE SEPTIEMBRE DE 1977, AÑO LXXV

Número 39          Página 577

 

CONSEJO DE  ESTADO

 

DECRETO NUMERO 5

 

POR CUANTO: Las inversiones son la base del desarrollo de todas las ramas de la producción material y del mejoramiento ulterior de las condiciones de vida, de vivienda y culturales del pueblo.

 

POR CUANTO: La práctica del proceso inversionista ha demostrado que no basta con disponer de medios y recursos suficientes para lograr que aquél se desarrollo y realice con eficiencia requerida, sino que resulta también indispensable la adopción y aplicación consecuente de medidas organizativas adecuadas para la ejecución de las actividades inherentes a cada proceso inversionista.

 

POR CUANTO: En atención a lo expuesto en el anterior POR CUANTO se hace necesario regular las funciones, obligaciones y relaciones de las principales entidades que participan en el proceso inversionista; así como establecer la documentación básica que deberán cumplimentar estas entidades en la concepción, planteamiento, organización, ejecución y control de las inversiones.

 

POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en el inciso j) del artículo 54 de la Ley 1323 de 1976, corresponde a la Junta Central de Planificación entre otras atribuciones y funciones principales, proponer las normas que rijan las relaciones entre los distintos organismos que intervienen en cada una de las etapas del proceso inversionista.

 

POR CUANTO: La Junta Central de Planificación Física ha elaborado y presentado para su aprobación al Consejo de Ministros el Proyecto de Reglamento del Proceso Inversionista.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que le corresponden, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros decreta el siguiente:

 

 

REGLAMENTO DEL PROCESO INVERSIONISTA

 

 

CAPITULO PRIMERO

DE LA DENOMINACION Y OBJETO DEL REGLAMENTO

 

ARTICULO 1.- El presente reglamento se denomina Reglamento del Proceso Inversionista y tiene como objeto regular las funciones, obligaciones y relaciones de las diferentes entidades que intervienen en el mismo, así como establecer la documentación básica que deberán éstas cumplimentar en la concepción, planteamiento, organización, ejecución y control de las inversiones, en función de cumplir los objetivos específicos del Plan Único de Desarrollo Económico-Social.

 

ARTICULO 2.- A los fines que se contrae el artículo anterior se entenderán por inversiones solamente aquellas que, atendiendo a su estructura tecnológica, comprendan trabajos de construcción o montaje, con independencia del carácter productivo o no de la misma.

 

 

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS TERMINOS EMPLEADOS

 

ARTICULO 3.- A fin de establecer el alcance y la interpretación de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se expresan a continuación los significados con que serán empleados en éste los siguientes términos.

 

AGRUPACION PRODUCTIVA: Conjunto de maquinarias, equipos y otros elementos de fijación, ensamblaje e interconexión, destinado a la realización de un proceso tecnológico parcial o total.

 

AREA DE LA OBRA: Extensión del territorio dentro de cuyo perímetro debe desarrollarse la construcción y el montaje del conjunto de instalaciones subordinadas a un mismo objetivo de producción o servicios.

 

ASISTENCIA TECNICA: Servicio especializado de técnicos, contratado para una o varias etapas de trabajo en el proceso inversionista.

 

CONTRATO: Acuerdo de la voluntad de las partes, expresado en documento de carácter vinculante, suscrito por quienes ostentan estos a efectos su representación legal y dirigido a crear, modificar o extinguir una relación jurídica por la cual se contraen determinados derechos y obligaciones.

 

CRONOGRAMA DIRECTIVO: Programación que ordena en el tiempo las principales actividades del proceso inversionista, definiendo fechas de comienzo y terminación, hasta la puesta en explotación y terminación total de la inversión, incluido en la Tarea de Inversión aprobada e incluida en el Plan Único de Desarrollo Económico-Social.

 

ETAPA: Parte en que se descompone un objeto de obra o agrupación productiva, en función de un orden lógico en el proceso ejecutivo y que contiene, en forma agrupada, un conjunto de  renglones variantes, que se relacionan entre sí por afinidad en el carácter de los trabajos.

 

INVERSIONES INDUCIDAS: Obras que sin formar parte en sí de la tecnología de la inversión principal son necesarias para la adecuada ejecución y explotación de la misma.

 

LIBRO DE OBRA: Documento oficial que lleva el Constructor a pie de obra, abierto con el inicio de la etapa ejecutiva de la inversión, mediante acta inscrita en su folio primero, en el cual se hacen diariamente las anotaciones sobre la marcha de los trabajos y se consignan específicamente las observaciones o discrepancias de la personas con acceso al mismo.

 

NORMA TECNICA: Documento elaborado y aprobado por una autoridad competente, que establece las conclusiones de un trabajo de normalización en el que se ha dado solución óptima a un problema que se repite y cuya observancia es de obligatorio cumplimiento o recomendada.

 

Comprende la Norma Técnica, la Instrucción Técnica y la Recomendación Técnica.

 

Se consideran Normas Técnicas las disposiciones que poseen el máximo rigor y profundidad científico-técnico, en su contenido y en la evaluación de la eficiencia técnico-económica que se deriva de su implantación y son de obligatorio cumplimiento.

 

Se consideran Instrucciones Técnicas las disposiciones que tienen por objeto reglamentar, organizar, fijar parámetros, etc., en forma preliminar, de aquellos aspectos que generalmente pasarán a un estudio más completo a fin de perfeccionar la disposición dictada, pudiendo pasar a la categoría superior, son asimismo de obligatorio cumplimiento.

 

Se consideran Recomendaciones Técnicas, las disposiciones internacionales logradas con diversos procedimientos de elaboración y rigor científico-técnico que tienen como objeto brindar soluciones a problemas técnicos no incluidos en las categorías anteriores, y proporcionar información adicional acerca de los contenidos en ambas categorías, no tienen carácter obligatorio.

 

OBJETO DE OBRA: Edificio u otra construcción que compone una obra, al que se le reconoce una función diferenciada y límites físicos precisos y que, en función de estos, posee presupuesto y documentación de proyectos propios.

 

PARTE GRUESA: Parte en que se descompone un objeto de obra o agrupación productiva, en función de un orden lógico en el proceso ejecutivo y que contiene, en forma agrupada, un conjunto de renglones variantes más reducido el que conforma la etapa, que se relacionan entre sí por la especialidad en los trabajos.

 

PLANIFICACION FISICA: Actividad, que, en concordancia con los objetivos, metas y directrices del Plan Único de Desarrollo Económico-Social, elabora y coordina los estudios y planes de ordenamiento territorial en sus diferentes niveles, orientados a lograr la más correcta distribución territorial de las fuerzas productivas.

 

PROYECTO TIPICO: Proyecto que para un determinado período de tiempo y condiciones técnico-materiales, resulta ser la solución técnico-económica óptima para un conjunto de obras, partes o elementos de la misma.

 

RENGLON VARIANTE: Expresión detallada y diferenciada, al grado de la más precisa especificación, de los trabajos de construcción y montaje.

 

PRUEBAS DE TERMINACION DEL MONTAJE, PRUEBAS, PUESTA EN EXPLOTACION Y PRUEBAS DE GARANTIA: Etapa en que se comprueban en su verdadera calidad:

 

n los estudios, los proyectos y estimaciones de la documentación técnica;

 

n la ejecución de la construcción y el montaje y su correspondencia con la documentación de proyectos;

 

n los equipos, maquinarias e instalaciones; y

 

n la organización de la producción.

 

Comprende:

 

Las Pruebas de Terminación del Montaje, encaminadas a establecer si estos trabajos han sido concluidos conforme a la documentación de proyectos, y en consecuencia, la instalación está lista para iniciar las pruebas y puesta en explotación.

 

Las Pruebas en vacío y con carga de los equipos y maquinarias y redes técnicas, individuales y por líneas, con el propósito de ajustar los mismos, llevándolos a sus parámetros de operación.

 

La Puesta en Explotación es el período a partir del cual la inversión comienza a cumplir total o parcialmente de forma continuada los objetivos para la cual fue concebida.

 

Las Pruebas de Garantía que se realizan una vez que se ha alcanzado un grado de estabilización en la operación y permiten comprobar los parámetros de garantía de producción e insumos fundamentales estipulados en el contrato.

 

SOLUCIONES Y TECNICAS CONSTRUCTIVAS: Conjunto de sistemas previstos en la documentación de proyecto, que se emplean en los trabajos de construcción y montaje durante la ejecución de la obra.

 

 

CAPITULO TERCERO

DE LAS ENTIDADES DEL PROCESO INVERSIONISTA

 

ARTICULO 4.- Las principales entidades que intervienen en el proceso inversionista, atendiendo al carácter de sus funciones son:

 

- Inversionista

- Proyectista

- Suministrador

- Constructor

 

ARTICULO 5.- Las relaciones económicas de las diferentes entidades del proceso inversionista entre sí y con los demás organismos e instituciones del Estado, se regularán a través de las normas y contratos que establecen sus derechos y obligaciones conforme a lo previsto en el presente Reglamento y demás disposiciones vigentes.

 

A estos efectos se entenderá por relación económica la que establecen los mismos para ejecutar cualesquiera de las actividades necesarias a la inversión.

 

ARTICULO 6.- A los efectos de este Reglamento se entenderá por inversionista a la entidad responsable de la inversión desde su concepción inicial hasta su puesta en explotación y terminación total, supervisando y controlando, en el marco de las atribuciones que en este sentido le confiere la legislación vigente, la marcha adecuada de todo el proceso en sus diferentes etapas.

 

ARTICULO 7.- El Inversionista tendrá entre sus atribuciones y funciones principales, las siguientes:

 

a)         Elaborar y presentar, para su aprobación, la Propuesta y la Tarea de Inversión, para lo cual debe coordinar la participación de las restantes entidades y demás organismos e instituciones del Estado.

 

b)         Gestionar la inclusión en los planes de los organismos correspondientes, de aquellas inversiones inducidas menores que no aparezcan detalladas en la Tarea de Inversión.

 

c)         Gestionar internamente el financiamiento de los gastos en que se incurra en las diferentes etapas del desarrollo de la inversión y administrar el presupuesto de la misma.

 

ch)       Coordinar con las restantes entidades y demás organismos e instituciones del Estado su participación en el proceso inversionista, supervisando y controlando las diferentes tareas relativas a la inversión, en el marco de las atribuciones que en este sentido le confiere la legislación vigente, hasta su puesta en explotación y terminación total.

 

d)         Garantizar la entrega de toda la información y documentación que debe ser suministrada a las restantes entidades y demás organismos e instituciones del Estado, de conformidad con las regulaciones establecidas a este fin y los contratos que se otorguen.

 

e)         Entregar al Banco Nacional de Cuba el cronograma de ejecución de la inversión y el presupuesto detallado.

 

f)          Garantizar, de acuerdo a las condiciones y términos convenidos en cada caso, la entrega de la documentación de proyectos, equipos, materiales, asistencia técnica y servicios necesarios para la ejecución, pruebas y puesta en explotación y pruebas de garantía de la inversión.

 

g)         Elaborar la Tarea de Proyección conjuntamente con el Proyectista, y con la participación del Suministrador y el Constructor en los aspectos que a estos les correspondan.

 

h)         Determinar, en los casos correspondientes, las puestas en explotación parciales o por etapas, estableciendo su secuencia y fijando la terminación total o parcial de los objetos de obra y agrupaciones productivas que éstas requiera.

 

i)          Acordar respectivamente con el Proyectista el cronograma de entrega de la documentación de proyectos, con el Suministrador el cronograma de entrega e los suministros y con el Constructor el cronograma de ejecución.

 

j)          A los fines a que se contrae el artículo anterior, garantizar la participación de las restantes entidades del proceso inversionista en la elaboración de cada uno de estos cronogramas, mediante la coordinación oportuna y el otorgamiento en su caso de las facilidades necesarias al efecto.

 

k)         Participar en las negociaciones que realiza el suministrador con los proveedores extranjeros, aprobando en el marco de las regulaciones establecidas, los aspectos técnico-productivos de las ofertas que dichos proveedores presenten.

 

l)          Garantizar la disponibilidad material del área destinada a la inversión y liberada desde el punto de vista legal.

 

ll)         Garantizar la atención a la asistencia técnica que requiera la inversión.

 

m)        Elaborar por sí o mediante tercero los Proyectos de Organización, Puesta en Explotación y Explotación de la Inversión; así como garantizar la ejecución de los mismos.

 

n)         Garantizar en tiempo y forma la fuerza de trabajo que requiera para las pruebas, puesta en explotación, pruebas de garantía y operación de la inversión, organizando en su caso la capacitación y el adiestramiento que corresponda.

 

ñ)         Solicitar al nivel correspondiente y conforme a los procedimientos establecidos, la modificación por cualquier causa justificada del cronograma directivo, el presupuesto u otro indicador fundamental de la inversión. El inversionista consultará la modificación propuesta con el resto de las entidades que participan en la ejecución de la inversión, y que resulten afectados por lo mismo, incluyendo sus opiniones en la solicitud.

 

o)         Garantizar por sí o mediante tercero, el Control Técnico de la inversión.

 

p)         Expresar sus criterios técnicos y observaciones sobre el desarrollo de los trabajos durante la ejecución de la inversión, en el Libro de Obra correspondiente.

 

q)         Entregar al Constructor la documentación que le permita, incluir en los planes nacionales, en tiempo y forma, los materiales y suministros que requieran para la ejecución de la obra, y que éste deba asegurar por esa vía.

 

r)          Proveer al Constructor de los suministros específicos que en cada caso convenie con éste, en los términos y condiciones estipulados en el contrato.

 

s)         Garantizar el almacenamiento, custodia y mantenimiento de la maquinaria, materiales y equipos tecnológicos, hasta su entrega al Constructor en el destino acordado.

 

t)          Disponer la inspección y apertura de bultos en los términos y condiciones estipulados en el contrato, informando al Suministrador de los faltantes, roturas o alteraciones que detecte, emitiendo su juicio sobre el origen de la afectación, así como presentando al suministrador las reclamaciones que procedan.

 

u)         Garantizar por sí o mediante tercero, la transportación de los suministros que hayan sido convenidos con el Constructor hasta el destino acordado con éste.

 

v)         Participar con el Constructor en la realización pro éste de las pruebas de terminación del montaje acordado en el contrato.

 

w)        Dirigir y ejecutar las pruebas y la puesta en explotación de la inversión, con la participación del Constructor, el Suministrador y el Proyectista, conforme los términos y condiciones acordados en los contratos.

 

x)         Realizar en tiempo y forma las pruebas de garantía con la participación del Constructor, el Suministrador y el Proyectista hasta obtener los parámetros establecidos en el contrato.

 

y)         Firmar el certificado de aceptación de la planta de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el contrato con el Suministrador.

 

z)         Recibir del Constructor los objetos de obra o agrupaciones productivas terminadas que cumplan satisfactoriamente las condiciones establecidas en el contrato con éste, firmando el acta de recepción de obra correspondiente.

 

ARTICULO 8.- Además de las funciones y atribuciones descritas en los artículos anteriores, el inversionista estará facultado para elevar, ante los órganos que a este fin se establezcan, cualquier queja o controversia que surja en el desarrollo del proceso inversionista por el incumplimiento de las restantes entidades y demás organismos e instituciones del Estado que en el mismo participan.

 

ARTICULO 9.- Se entenderá por Inversionista Central el organismo e institución del Estado al cual le son asignados los recursos correspondientes en el Plan de Inversiones.

 

ARTICULO 10.- Se entenderá por Inversionista Directo la dependencia de un organismo o institución del Estado directamente responsabilizada con la administración de la inversión.

 

ARTICULO 11.- A los efectos de este Reglamento se entenderá por Proyectista la entidad responsable de suministrar la documentación completa de proyecto en lo que a esta le compete, respetando la exigencia y los plazos indicados en la Tarea de Proyección.

 

ARTICULO 12.- El proyectista tendrá entre sus atribuciones y funciones principales, las siguientes:

 

a)         Participar en la elaboración de la Propuesta y la Tarea de Inversión, emitiendo sus opiniones.

 

b)         Elaborar estudios técnico-económicos que den respuesta a los requerimientos de información de la Tarea de Inversión o de cualquier otra necesidad que surja en el desarrollo del proceso inversionista, según los contratos que se otorguen.

 

c)         Participar con el Inversionista en la elaboración de la Tarea de Proyección.

 

ch)       Elaborar y acordar con el Inversionista el cronograma de entrega de la documentación de proyectos, con la participación del Constructor y el Suministrador.

 

d)         Participar en la elaboración de los cronogramas de entrega de los suministros y de ejecución de la inversión.

 

e)         Determinar las soluciones y técnicas constructivas a establecer en la documentación de proyectos, con la participación, según corresponda, del Inversionista, el Constructor y el Suministrador.

 

f)          Garantizar o mejorar en la documentación de proyectos correspondiente, los índices técnico-económicos aprobados para la inversión.

 

g)         Garantizar el suministro de la documentación de proyectos conforme a los términos y condiciones estipulados en el contrato con el Inversionista.

 

h)         Garantizar mediante las soluciones de proyectos la mayor eficiencia económica en la ejecución y explotación de la inversión.

 

i)          Garantizar el uso de la documentación típica existente previa coordinación con las restantes entidades del proceso inversionista, según corresponda.

 

j)          Garantizar en su caso la calidad del diseño y de la tecnología aplicada, así como su funcionalidad en el proyecto.

 

k)         Garantizar la exactitud de la documentación de proyectos.

 

l)          Garantizar, en correspondencia con los requerimientos tecnológicos, la factibilidad de las soluciones técnicas propuestas en el proyecto, atendiendo a las técnicas constructivas y materiales disponibles.

 

ll)         Garantizar la aplicación de las soluciones constructivas que asegurando los requerimientos tecnológicos y el nivel estético más adecuado, simplifiquen el proceso de construcción y montaje.

 

m)        Garantizar la claridad de toda la documentación y la correcta indicación de las especificaciones de los trabajos y suministros.

 

n)         Observar las normas técnicas vigentes.

 

ñ)         Participar en las negociaciones con los proveedores extranjeros en los aspectos que le correspondan.

 

o)         Informar al Inversionista sobre el cumplimiento del cronograma de entrega de la documentación de proyectos, así como de los resultados del Control de Autor, conforme a los procedimientos acordados.

 

p)         Aplicar los precios oficiales vigentes.

 

q)         Proponer al Inversionista la tramitación de cualquier modificación que afecte el cronograma directivo, el presupuesto u otro indicador fundamental de la inversión.

 

r)          Realizar el Control de Autor de las obras por él proyectadas.

 

s)         Expresar sus criterios técnicos y observaciones sobre el desarrollo de los trabajos durante la ejecución de la inversión, en el Libro de Obra correspondiente.

 

t)          Demandar la paralización parcial o total de la ejecución de la obra por las causales previstas en el Control de Autor.

 

u)         Realizar, en defecto, del Inversionista, el Control Técnico que éste requiera, de acuerdo con sus posibilidades y previo el otorgamiento del contrato correspondiente.

 

v)         Participar en las pruebas de terminación del montaje, pruebas, puesta en explotación y pruebas de garantía, conforme a lo estipulado en el contrato.

 

w)        Realizar las adaptaciones y mejoras que sean necesario introducir al proyecto, en coordinación con las restantes entidades y previa la aprobación correspondiente, actualizando en su caso la documentación que así lo requiera.

 

x)         Participar en la entrega y recepción de las obras a su terminación por él proyectadas.

 

ARTICULO 13.- Si para una inversión existieran más de una entidad un Proyectista, una puede ser la Proyectista Principal, asumiendo en este caso las atribuciones y funciones descritas en este artículo para el conjunto del proyecto.

 

ARTICULO 14.- A los efectos de este Reglamento se entenderá por Suministrador la entidad responsable de entregar total o parcialmente los equipos, materiales, asistencia técnica, documentación y otros suministros, y servicios requeridos para la construcción y puesta en explotación de la inversión que no aseguran directamente el resto de las entidades del proceso inversionista.

 

ARTICULO 15.- El Suministrador tendrá entre sus atribuciones y funciones principales, las siguientes:

 

a)         Participar en la elaboración de la Propuesta y la Tarea de Inversión, emitiendo sus opiniones.

 

b)         Informar al Inversionista, Proyectista y Constructor sobre las características y disponibilidad de los suministros conforme a los procedimientos que se acuerden.

 

c)         Garantizar el cumplimiento de los indicadores de la Tarea de Inversión relativas al suministro, proponiendo en su caso al Inversionista las modificaciones correspondientes.

 

ch)       Participar en la elaboración de la tarea de Proyección.

 

d)         Dirigir las negociaciones con los proveedores extranjeros, garantizando la correspondiente participación en las mismas del inversionista y el proyectista.

 

e)         Elaborar y acordar con el Inversionista el cronograma de entrega de los suministros, con la participación del Proyectista y el Constructor.

 

f)          Participar en la elaboración del cronograma de entrega de la documentación de proyectos, así como en la determinación de las soluciones y técnicas constructivas a establecer en la misma.

 

g)         Participar en la elaboración del cronograma de ejecución.

 

h)         Garantizar la entrega de los suministros, documentación de proyectos contratados en el extranjero, y demás documentación técnica, asistencia técnica, y otros servicios, previstos en el proyecto, conforme a los términos y condiciones estipulados en el contrato con el Inversionista.

 

i)          Garantizar el almacenamiento, custodia y mantenimiento de la maquinaria, materiales y equipos tecnológicos, hasta su entrega en el destino acordado con el Inversionista.

 

j)          Garantizar por sí o mediante tercero, la transportación de la maquinaria, materiales y equipos tecnológicos hasta su entrega en el destino que fije o acuerde en su defecto, el Inversionista, conforme a los términos y condiciones estipulados en el contrato.

 

k)         Aplicar los precios oficiales vigentes.

 

l)          Expresar sus criterios técnicos y observaciones sobre el desarrollo de los trabajos durante la ejecución de la inversión, en el Libro de Obra correspondiente.

 

ll)         Proponer al Inversionista la tramitación de cualquier modificación que afecte el cronograma directivo, el presupuesto u otro indicador fundamental de la inversión.

 

m)        Garantizar los parámetros y normas individuales de los suministros contratados.

 

n)         Supervisar y controlar la calidad de los suministros que le competan, efectuando en su caso las reclamaciones correspondientes.

 

ñ)         Controlar conforme a los términos y condiciones establecidos en el contrato la utilización de la asistencia técnica extranjera por el Constructor y el Inversionista.

 

o)         Informar al Inversionista del comportamiento del cronograma de entrega de los suministros y demás aspectos relacionados  con éste, conforme a los procedimientos que se acuerden.

 

p)         Tramitar las reclamaciones correspondientes a transporte y seguros presentadas por el Inversionista.

 

q)         Participar y supervisar en lo que compete, la ejecución de las pruebas de terminación del montaje, pruebas, puesta en explotación y pruebas de garantía, y firma del certificado de aceptación de la planta, conforme a lo estipulado en el contrato.

 

ARTICULO 16.- A los efectos de este Reglamento se entenderá por Constructor la entidad encargada de realizar los trabajos de construcción y montaje de la inversión hasta su terminación total.

 

ARTICULO 17.- El Constructor tendrá entre sus atribuciones y funciones principales, las siguientes:

 

a)         Participar en la elaboración de la Propuesta y la Tarea de Inversión, emitiendo sus opiniones.

 

b)         Participar en la elaboración de la Tarea de Proyección.

 

c)         Asesorar al Proyectista en la elaboración de la documentación de proyectos.

 

ch)       Elaborar y acordar con el Inversionista el cronograma de ejecución de la inversión, con la participación del Proyectista y el Suministrador.

 

d)         Participar en la elaboración del cronograma de entrega de la documentación de proyectos y en la determinación de las soluciones y técnicas constructivas a establecer en la misma.

 

e)         Participar en la elaboración del cronograma de entrega de los suministros.

 

f)          Garantizar la exactitud y ejecución adecuada de los trabajos de construcción y montaje dentro del marco de los niveles técnico-económicos establecidos en la documentación de proyectos.

 

g)         Garantizar la terminación de la construcción y el montaje en las condiciones establecidas en la documentación de proyectos.

 

h)         Garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato para la entrega parcial o total de la obra.

 

i)          Garantizar la entrega provisional de la inversión en condiciones de iniciar las pruebas y puesta en explotación conforme a lo estipulado en el contrato.

 

j)          Llevar el Libro de Obras, permitiendo el acceso a éste a las restantes entidades del proceso inversionista.

 

k)         Participar en el análisis y la determinación de la asistencia técnica que él o el Inversionista requieran para los trabajos de construcción y montaje.

 

l)          Garantizar, en su caso, la atención a la asistencia técnica que requiera para su asesoramiento directo.

 

ll)         Informar al Inversionista el cumplimiento del cronograma ejecutivo, así como sobre el avance de la obra, conforme los procedimientos que se acuerden.

 

m)        Aplicar los precios oficiales vigentes.

 

n)         Proponer al Inversionista la tramitación de cualquier modificación que afecte el cronograma directivo, el presupuesto u otro indicador fundamental de la inversión.

 

ñ)         Garantizar la construcción de las facilidades temporales necesarias para el Inversionista, según los términos establecidos en el contrato.

 

o)         Proponer los cambios o modificaciones a la documentación de proyecto necesarios para la ejecución de la obra.

 

p)         Garantizar el almacenamiento, custodia y mantenimiento de las maquinarias, materiales y equipos tecnológicos, a partir del momento en que, como parte del cronograma de ejecución acordado en el contrato, le sean entregados.

 

q)         Ejecutar las instalaciones temporales necesarias para la realización de las diferentes pruebas, conforme a los términos y condiciones establecidos en el contrato.

 

r)          Dirigir y ejecutar las pruebas de terminación del montaje establecidas en el contrato.

 

s)         Participar en la realización de las pruebas, puesta en explotación y pruebas de garantía, conforme a lo estipulado en el contrato.

 

t)          Eliminar, en los plazos que se acuerden, los defectos imputables a la construcción y el montaje que se detecten durante la realización de las pruebas, puesta en explotación y pruebas de garantía.

 

u)         Garantizar, previo el otorgamiento de un nuevo contrato, la realización de los trabajos de construcción y montaje necesarios para eliminar los defectos constructivos que se detecten durante la realización de las pruebas, puesta en explotación y pruebas de garantía y que no le sean imputables.

 

v)         Entregar al Inversionista los objetos de obra o agrupaciones productivas terminadas que cumplan satisfactoriamente las condiciones establecidas en el contrato con éste.

 

 

CAPITULO CUARTO

DE LA DOCUMENTACION DE INVERSIONES

 

ARTICULO 18.- La Documentación de Inversiones comprende el conjunto de estudios, evaluación económica, proyectos, memorias, análisis y otros, necesarios para los diferentes niveles de aprobación, planificación y ejecución de inversiones y tiene por objeto posibilitar y asegurar su óptima eficiencia económica, fijando las relaciones entre las entidades participantes para lograr:

 

a)         La plena armonía de las inversiones con las necesidades y posibilidades de las economías nacional y territorial;

 

b)         un alto nivel técnico y económico de las soluciones; y

 

c)         una mayor economía en la ejecución.

 

ARTICULO 19.- El contenido de la Documentación de Inversiones debe estar de acuerdo con la importancia, extensión y complejidad de la inversión, en la medida indispensable para su evaluación, planificación, preparación y ejecución, comprendiendo ésta las siguientes etapas de elaboración:

 

- Propuesta de Inversión

- Tarea de Inversión

- Tarea de Proyección

- Proyecto Técnico

- Proyecto Ejecutivo

 

ARTICULO 20.- En la elaboración de la Documentación de Inversiones a la que se refiere el artículo anterior, participarán en forma directa el Inversionista, el Proyectista, el Suministrador y el Constructor, tomando como base:

 

a)         Las directivas para el desarrollo económico y social;

 

b)         el plan de desarrollo a largo plazo de la economía;

 

c)         la planificación física;

 

ch)       las normas técnicas; y

 

d)         la legislación vigente.

 

ARTICULO 21.- La documentación de Inversiones, en lo que se refiere a su organización, elaboración, clasificación, presentación, registro, almacenamiento y control, deberá estar en conformidad con lo establecido al respecto por el Comité Estatal de la Construcción y el Comité Estatal de Normalización.

 

ARTICULO 22.- La Documentación a que se refiere el presente capítulo será exigible a los proyectos de inversión nominalizados que requieren construcción y montaje, sin perjuicio de que se aplique parcial o totalmente algunas de las etapas a continuación descritas a los proyectos de inversión no nominalizados.

 

CAPITULO QUINTO

DE LA DOCUMENTACION PREPARATORIA

 

SECCION PRIMERA

Del Objetivo y Alcance de la Documentación Preparatoria

 

ARTICULO 23.- La Documentación Preparatoria comprende el conjunto de estudios técnico-económicos encaminados a fundamentar la necesidad y la conveniencia de incluir un proyecto en el Plan Único de Desarrollo Económico y Social, así como establecer las bases a seguir en las subsiguientes etapas del desarrollo de la inversión.

 

ARTICULO 24.- A los fines a que se contrae el artículo anterior, se considerarán dos niveles de elaboración de la Documentación Preparatoria:

 

- Propuesta de Inversión; y

- Tarea de Inversión.

 

ARTICULO 25.- Los gastos en que se incurra en la Documentación Preparatoria deberán ser subvencionados por el presupuesto de gastos para el desarrollo del organismo proponente.

 

ARTICULO 26.- Si la Tarea de Inversión es aprobada e incluida en el Plan, los gastos a que se refiere el artículo anterior pasarán a formar parte del costo total de la inversión, conjuntamente con los otros gastos en que se incurra en el proceso inversionista.

 

SECCION SEGUNDA

De la Propuesta de Inversión

 

ARTICULO 27.- La Propuesta de Inversión tiene como objetivo fundamental la necesidad de acometer un proyecto de inversión y permite tener criterios preliminares acerca de su eficiencia económico-social.

 

ARTICULO 28.- El origen de un proyecto de inversión puede ser:

 

a)         las directivas para el desarrollo económico y social;

 

b)         el plan de desarrollo a largo plazo de la economía;

 

c)         iniciativa del inversionista;

 

ch)       iniciativa de otros organismos: y

 

d)         otras causas.

 

ARTICULO 29.- Cualesquiera que fuera el origen del proyecto, es imprescindible que el Inversionista analice:

 

a)         el nivel de demanda perspectiva, y

 

b)         la posibilidad de cubrirla con las capacidades actuales del país, mediante diferentes medidas que amplíen la utilización de las mismas.

 

De no ser posible, se estudiará:

 

c)         realizar reparaciones capitalizables;

 

ch)       realizar modernizaciones de la capacidad instalada; y

 

d)         por último, ir a la creación de nuevas capacidades.

 

ARTICULO 30.- El Inversionista vendrá obligado a consultar durante la elaboración de la Propuesta de Inversión, a las restantes entidades del proceso inversionista y a los demás organismos e instituciones del Estado que correspondan.

 

ARTICULO 31.- Las inversiones inducidas serán analizadas por el Inversionista con los inversionistas respectivos, incluyendo sus opiniones al respecto en la Propuesta de Inversión.

 

ARTICULO 32.- Una vez completada la Propuesta de Inversión, el Inversionista la someterá a la aprobación de la Junta Central de Planificación, adjuntando los criterios de las entidades, organismos e instituciones del Estado consultados.

 

ARTICULO 33.- La Junta Central de Planificación evaluará la Propuesta de Inversión, comunicando al Inversionista su aprobación o no, remitiendo en cada caso informe contentivo de las razones para la decisión tomada y sus recomendaciones.

 

ARTICULO 34.- De discrepar el Inversionista la no aprobación por la Junta Central de Planificación de la Propuesta de Inversión, podrá recurrir esta determinación ante el Consejo de Ministros.

 

ARTICULO 35.- Una vez estudiada y aprobada la Propuesta de Inversión:

 

a)         se asignarán los recursos financieros necesarios para la elaboración de la Tarea de Inversión, basado en el presupuesto elaborado por el Inversionista a este efecto;

 

b)         se iniciará por el Inversionista la Tarea de Inversión; y

 

c)         se estudiará por el Suministrador, en coordinación con el Inversionista, las posibilidades de adquisición de los suministros.

 

ARTICULO 36.- El Inversionista viene obligado a comunicarle a las entidades, organismos e instituciones del Estado consultados, en un plazo no mayor de 15 días, contados a partir de su conocimiento de la decisión adoptada, la aprobación o no de la Propuesta de Inversión, y a elaborar y presentar, en su caso, la Tarea de Inversión en el plazo fijado en dicho documento.

 

ARTICULO 37.- Una vez aprobada la Propuesta de Inversión la Junta Central de Planificación dispondrá la realización por los organismos correspondientes de las Tareas de Inversión para las inversiones inducidas que así lo requieran.

 

ARTICULO 38.- En anexo se definen el contenido de la Propuesta de Inversión, así como su esquema de consultas.

 

SECCION TERCERA

De la Tarea de Inversión

 

ARTICULO 39.- Una vez aprobada la continuación de los estudios técnico-económicos, se iniciará la Tarea de Inversión, cuyos objetivos básicos son:

 

a)         profundizar en los fundamentos de la Propuesta de Inversión y en las orientaciones que puedan emanar de la aprobación de la misma;

 

b)         precisar los aspectos técnico-económicos de las variantes de inversión aprobadas, corroborando la factibilidad de las mismas; y

 

c)         elaborar la información necesaria para la realización de las siguientes etapas de la inversión.

 

ARTICULO 40.- La extensión y los datos contenidos en la Tarea de Inversión están determinados por la necesidad de comprobar la eficiencia técnico-económica de la inversión en cuestión y de elaborar correctamente la Documentación de Proyectos. Dichos datos, así como su extensión, deben ser adecuados a la importancia, destino y complejidad de la inversión.

 

ARTICULO 41.- La Tarea de Inversión será elaborada y completada por el Inversionista, en consulta con las restantes entidades, organismos e instituciones del Estado, según corresponda.

 

ARTICULO 42.- El criterio de las entidades, organismos e instituciones del Estado consultados y cualquier acuerdo preliminar sobre problemas determinados, se adjuntarán como anexos a la tarea de Inversión.

 

ARTICULO 43.- Las inversiones inducidas serán analizadas por el inversionista con los Inversionistas respectivos, incluyendo sus opiniones al respecto en la Tarea de Inversión.

 

ARTICULO 44.- Los organismos que tienen a su cargo las inversiones inducidas tendrán a su vez la responsabilidad de asesorar a los Inversionistas y a la Junta Central de Planificación, sobre las mejores variantes técnico-económicas, así como registrar la demanda que originen las solicitudes.

 

ARTICULO 45.- En la inversión que se conciba para la extracción y explotación de las riquezas minerales, el Inversionista debe solicitar la realización de las investigaciones geológicas complementarias y la aprobación del Fondo Geológico Nacional, antes de confeccionar la Tarea de Inversión.

 

ARTICULO 46.- Si la inversión implica la intervención de dos o más Inversionistas, la Tarea de Inversión será elaborada por el que tenga mayor participación en la misma, o por aquel a cuya iniciativa se ejecutara aquella. La labor de este Inversionista Principal estará de acuerdo con los otros Inversionistas.

 

ARTICULO 47.- El Inversionista Principal será nombrado:

 

a)         por el organismo Inversionista, si se trata de Inversionistas dependientes de un de un mismo organismo; o

 

b)         por la Junta Central de Planificación, si se trata de varios organismos Inversionistas.

 

ARTICULO 48.- Una vez completada la Tarea de Inversión el Inversionista la someterá para su aprobación a la Junta Central de Planificación.

 

ARTICULO 49.- El Inversionista remitirá un ejemplar de la Tarea de Inversión a cada una de las entidades, organismos e instituciones del Estado consultadas, así como a cualesquiera otras que entienda necesario.

 

ARTICULO 50.- Las entidades, organismos e instituciones del Estado que reciban la Tarea de Inversión, vienen obligados a comunicar directamente a la Junta Central de Planificación en un plazo de 30 días sus desacuerdos con lo expresado en dicho documento, remitiendo copia al Inversionista.

 

ARTICULO 51.- La Junta Central de Planificación analizará la Tarea de Inversión comunicando al Inversionista, el resultado de su evaluación.

 

ARTICULO 52.- En los proyectos de inversión cuya aprobación corresponda a la Junta Central de Planificación, esta evaluación decidirá la aprobación o no de la Tarea de Inversión.

 

ARTICULO 53.- De discrepar el Inversionista la no aprobación por la Junta Central de Planificación, de la Tarea de Inversión, podrá recurrir esta determinación ante el Consejo de Ministros.

 

ARTICULO 54.- En los proyectos de inversión que la aprobación corresponda al Consejo de Ministros, la Junta Central de Planificación elevará la Tarea de Inversión, conjuntamente con el resultado de su evaluación, comunicando oportunamente al Inversionista sobre la decisión adoptada.

 

ARTICULO 55.- El Inversionista viene obligado a comunicarle a las entidades, organismos e instituciones del Estado que recibieron la Tarea de Inversión, en un plazo no mayor de 15 días contados a partir de su conocimiento de la decisión adoptada, su aprobación o no.

 

ARTICULO 56.- Los montos de inversión e índices fundamentales incluidos en la Tarea de Inversión aprobada pueden ser modificados solamente por la Junta Central de Planificación o el Consejo de Ministros, en su caso y a solicitud de ésta, por requerimiento del Inversionista y oído el parecer, según corresponda, de las entidades, organismos e instituciones del Estado que participaron en la elaboración de la misma.

 

ARTICULO 57.- Una vez aprobada la tarea de inversión, los organismos encargados de ejecutar las inversiones inducidas, estarán obligados a incluirlas en sus proyectos de Planes Quinquenales respectivos.

 

ARTICULO 58.- Los organismos de servicio y constructores respectivos vendrán obligados a incluir en sus proyectos de Planes Quinquenales, según sea el caso, los trabajos de facilidades temporales que garanticen la ejecución de la inversión.

 

ARTICULO 59.- La Tarea de inversión aprobada constituye el requisito fundamental para la inclusión de toda nueva inversión en el Plan Unico de Desarrollo Económico-Social.

 

A este fin, el Inversionista deberá garantizar la presentación de la misma para su evaluación y aprobación por los niveles correspondientes, conforme el calendario elaborado al efecto.

 

ARTICULO 60.- Una vez incluida en el Plan Unico de Desarrollo Económico-Social la tarea de Inversión aprobada, se podrán realizar las gestiones para la compra de equipos, maquinarias y demás aseguramientos del proyecto.

 

En esta etapa se podrá incluir en coordinación de planes con los otros países socialistas, las solicitudes de equipamientos tecnológicos y demás aspectos necesarios.

 

ARTICULO 61.- En los casos en que por su importancia se requiera incluir un proyecto con Tarea de Inversión aprobada en los compromisos con otros países socialistas, antes de haberse aprobado el Plan Unico de Desarrollo Económico-Social, se requerirá la aprobación expresa del Consejo de Ministros.

 

SECCION CUARTA

De la Selección del Área de la obra

 

La selección del Área de la obra debe garantizar el funcionamiento más económico posible de la inversión, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar un eficiente proceso de ejecución de la obra y de su adecuación a los requerimientos planteados por la defensa del país, satisfaciendo los objetivos principales de la planificación física conducentes a lograr la óptima distribución territorial de las fuerzas productivas, el mayor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos y la preservación del medio ambiente.

 

ARTICULO 63.- La selección del Área de la Obra comprende dos etapas, la macrolocalización y la microlocalización.

 

ARTICULO 64.- Durante la elaboración de la Propuesta de Inversión, el Inversionista solicita al Instituto de Planificación Física, la macrolocalización, brindando los datos correspondientes y colaborando con toda la información que sea necesario analizar.

 

ARTICULO 65.- A los fines a que se contrae el artículo anterior, el Instituto de Planificación Física establece los contactos con los organismos e instituciones que correspondan, tomando en consideración los estudios y criterios elaborados por el Inversionista y propone la macrolocalización, definiendo la provincia y la ciudad o territorio, para lo cual elabora el informe correspondiente.

 

ARTICULO 66.- En casos excepcionales que se requieran el análisis de microlocalización en esta etapa, el Instituto de Planificación Física, en coordinación con el Inversionista requerirá de la Dirección Provincial de Planificación Física correspondiente la elaboración de la misma.

 

ARTICULO 67.- De discrepar el Inversionista con el Instituto de Planificación Física en cuanto a la macrolocalización, el Inversionista incluirá este aspecto en la Propuesta de Inversión, decidiendo la Junta Central de Planificación sobre el particular.

 

ARTICULO 68.- A partir de la Propuesta de Inversión aprobada, la microlocalización se solicita por el Inversionista en coordinación con el Proyectista, en la Dirección de Planificación Física de la provincia correspondiente.

 

ARTICULO 69.- La microlocalización se realizará por la Dirección de Planificación Física de la provincia correspondiente, de acuerdo a la macrolocalización aprobada en la Propuesta de Inversión, en dos etapas a saber:

 

a)         Área de Estudio, que se elaborará sobre la base de los datos técnicos preliminares establecidos por el Inversionista en la Propuesta de Inversión y tomando en consideración las evaluaciones preliminares de los organismos e instituciones correspondientes y de las posibilidades y facilidades para la ejecución de la obra.

 

b)         Microlocalización, que se elaborará teniendo en cuanta, si los hubieran, los datos técnicos actualizados que pueda brindar el Inversionista en esta etapa de la inversión, de lo cual se derivará la ratificación o no de las propuestas preliminares brindadas por los organismos e instituciones correspondientes.

 

ARTICULO 70.- De existir discrepancias entre la Dirección Provincial de Planificación Física y el Inversionista en cuanto a la microlocalización propuesta, éste último elevará las mismas al nivel correspondiente.

 

ARTICULO 71.- En dependencia a las características y al estado de la documentación técnica de la inversión, la etapa de área de Estudio podrá obviarse por acuerdo entre la Dirección Provincial de Planificación Física y el Inversionista.

 

ARTICULO 72.- El expediente de microlocalización constituye la propuesta de ubicación de la inversión y su alcance y contenido variará de acuerdo a las características de la misma, y será elaborado por la Dirección Provincial de Planificación Física requiriendo de los organismos e instituciones correspondientes los estudios de apoyo necesarios.

 

ARTICULO 73.- La microlocalización estará incluida en la Tarea de Inversión.

 

ARTICULO 74.- Si la inversión no se incluye en el Plan Unico de Desarrollo Económico-Social, quedará sin efecto la microlocalización, salvo en los casos en que la Junta Central de Planificación oriente lo contrario.

 

ARTICULO 75.- El Inversionista, el Proyectista y el Constructor vienen obligados en las fases de proyección y ejecución de la inversión a respetar tanto la localización en sí, como los parámetros, normas e indicadores en el expediente de microlocalización.

 

ARTICULO 76.- El Inversionista tendrá en cuenta al solicitar la microlocalización las necesidades de área que demanden las facilidades temporales, previa consulta con el Constructor.

 

ARTICULO 77.- Antes del inicio de la ejecución el Inversionista y el Constructor formalizarán la disponibilidad de las áreas que requieran para sus facilidades temporales.

 

 

CAPITULO SEXTO

DE LA DOCUMENTACION DE PROYECTOS

 

SECCION PRIMERA

Del Objetivo, Contenido y Alcance de la Documentación de Proyectos

 

ARTICULO 78.- La Documentación de Proyectos comprende el conjunto de estudios, planos, memorias y otros documentos técnicos y económicos, cuyo objeto fundamental es garantizar la eficiente y oportuna ejecución de la inversión y su puesta en explotación.

 

ARTICULO 79.- A los fines a que se contrae el artículo anterior, se considerarán dos etapas de elaboración.

 

- Tarea de Proyección

- Documentación de Proyectos

 

La Documentación de proyectos se desarrollará normalmente en dos niveles sucesivos de detalles:

 

- Proyecto Técnico

- Proyecto Ejecutivo

 

Los proyectos así elaborados se denominarán Proyectos en dos grados.

 

ARTICULO 80.- Para inversiones de poca complejidad, que utilicen proyectos de objeto de obra repetitivos o tipificados, o en aquellas inversiones en que por sus características y condiciones así se acuerde, la proyección podrá ejecutarse en un solo grado; elaborándose el Proyecto Técnico con los detalles correspondientes al Proyecto de Ejecución. Este tipo de proyecto se denominará proyecto de un grado.

 

ARTICULO 81.- La elaboración de la Documentación de Proyectos de un grado será decidida en su caso por el nivel al que corresponda la aprobación de la Tarea de Inversión, a propuesta del Inversionista previo acuerdo con el Proyectista y el Constructor.

 

ARTICULO 82.- Cuando se realicen proyectos de un grado, será necesario en cada caso fijar un momento conveniente durante su elaboración en que se discutan y aprueben sus soluciones principales.

 

ARTICULO 83.- La Documentación de Proyectos se realizará a partir de la inclusión de la inversión en el Plan Unico de Desarrollo Económico-Social.

 

ARTICULO 84.- En las inversiones que el inicio de la ejecución esté previsto para el primer año del quinquenio que se planifica, si fuera necesario y a solicitud del Inversionista, la Junta Central de Planificación autorizará que se comience la elaboración de la Documentación de Proyectos antes de que esté aprobado el Plan Unico de Proyectos antes de que esté aprobado el Plan Unico de Desarrollo Económico-Social.

 

ARTICULO 8.5.- Por medio de la Documentación de Proyectos el Proyectista interpreta las necesidades del Inversionista indicadas en la Tarea de Inversión y concretadas en la Tarea de Proyección, expresándolas en las soluciones técnico-constructivas y tecnológicas más económicas, respetando o mejorando los índices técnico-económicos establecidos en la Tarea de Proyección.

 

ARTICULO 86.- La Documentación de Proyectos comprenderá entre otros los siguientes aspectos:

 

- Informe general

- Informa técnico-económico

- Área de la obra y localización

- Plan general y transporte

- Parte tecnológica

- Parte constructiva

- Proyecto de Organización de la obra

- Especificaciones Técnicas.

 

ARTICULO 87.- En las inversiones industriales u otras que así lo requieran, los Proyectos de Organización, puesta en Explotación y Explotación de la Inversión formarán parte de la Documentación de proyectos, cuya elaboración por sí o mediante tercero es responsabilidad del Inversionista.

 

ARTICULO 88.- El valor de la Documentación de Proyectos forma parte del monto total de la Inversión.

 

ARTICULO 89.- La Documentación de Proyectos deberá estar firmada al momento de su entrega en la forma siguiente:

 

a)         El informe general, informe técnico-económico, plan general, microlocalización, disposiciones de control y el presupuesto, llevarán la firma del Proyectista designado como responsable por la entidad autorizada a ejecutar los trabajos de investigaciones y proyectos.

 

b)         Las otras partes de la Documentación de Proyectos llevarán la firma de sus autores o la de los responsables que en cada caso designe la entidad Proyectista.

 

ARTICULO 90.- La Documentación de Proyectos se entregará por el Proyectista al Inversionista, con tantas copias como estipulen en el contrato. El precio de estas copias se incluirá en el total de trabajo de proyectos cuando se entreguen hasta el número siguiente:

 

            Proyecto Técnico                              4 copias

            Proyecto Ejecutivo                            6 copias

            Proyecto de un Grado                      6 copias

 

Si se trata de obras complejas y de larga duración, los Proyectos Ejecutivos y de un Grado se entregarán en 7 copias. Cuando se soliciten más copias éstos pagarán, adicionalmente.

 

ARTICULO 91.- El Inversionista deberá entregar al Constructor dos copias del Proyecto Técnico y cuatro del Proyecto Ejecutivo; en los casos de inversiones complejas y de larga duración, éste entregará al mismo cinco copias del Proyecto Ejecutivo.

 

ARTICULO 92.- Los cálculos estructurales, tecnológicos básicos, hidrotécnicos y otros, elaborados para el Proyecto Técnico serán entregados por el Proyectista al Inversionista en una copia.

 

ARTICULO 93.- El Proyectista está obligado a conservar durante 5 años los planos originales, los cálculos estructurales, tecnológicos y demás documentos que han servido para elaborar la Documentación de Proyectos.

 

ARTICULO 94.- El Proyectista será responsable de la exactitud de toda la Documentación de Proyectos que elabore, por lo tanto el Constructor no vendrá obligado a revisar este aspecto.

 

ARTICULO 94.- En una construcción en la que intervienen varias obras con relación mutua y dentro de la zona, para la cual se ha elaborado dentro de la Tarea de Inversión, el estudio correspondiente, se deberá conjuntamente con el Proyecto Técnico de la primera de estas obras, mostrar en la solución general las relaciones mutuas entre esa obra y el resto de las que se proyectan en la zona.

 

ARTICULO 96.- La solución general formará un anexo independiente del Proyecto Técnico para la primera y las otras obras. Para cada obra siguiente la solución general puede rectificarse.

 

ARTICULO 97.- El Proyectista en coordinación con el Inversionista, al elaborar la Documentación de Proyectos vendrá obligado a discutir y considerar:

 

Con los organismos correspondientes:

 

a)         Los detalles del proyecto para acoplar la obra o conjunto de obras a la red de transporte ferroviario, por carretera, fluvial, marítimo o aéreo, para que durante la ejecución de la obra y en su funcionamiento futuro se aseguren los requisitos en cuanto al transporte de carga y personal y en ocasiones para precisar las relaciones entre las redes de transporte de los distintos tipos mencionados.

 

b)         Los detalles del proyecto para acoplar la obra o conjunto de obras a las redes energéticas para la ejecución y para su funcionamiento futuro, asegurando las condiciones para la entrega o consumo de la corriente eléctrica, gas y otros.

 

c)         Los detalles del proyecto para acoplar la obra o conjunto de obras a las otras redes públicas de los servicios comunales tanto en cuanto la ejecución de la obra como a su funcionamiento futuro.

 

ch)       En el caso de existir más de un constructor, la coordinación en la ejecución de la obra y en su puesta en explotación.

 

Con los Inversionistas respectivos para determinar y asegurar:

 

d)         El ajuste del proyecto a la Tarea de Proyección.

 

e)         Las soluciones de detalles de las inversiones inducidas.

 

Con el Constructor:

 

f)          La extensión, detalle y clasificación de los documentos necesarios para la ejecución de la obra.

 

g)         Las condiciones en que participarán en la confección de la Documentación de Proyectos.

 

h)         El alcance, contenido y soluciones del Proyecto de Organización de la Obra.

 

i)          Las técnicas constructivas y materiales a emplear.

 

j)          El presupuesto del total o parte de la obra.

 

k)         Los plazos de entrega del Proyecto Ejecutivo.

 

Con el Suministrador:

 

l)          Las características y disponibilidades de los suministros y sus posibilidades de entrega.

 

ll)         La extensión, detalle y clasificación de los documentos necesarios para elaborar la Documentación de Proyectos.

 

m)        Las proposiciones de plazos para solicitar los suministros y para sus correspondientes entregas.

 

Con el Inversionista:

 

n)         La aceptación por parte de éste de la Documentación de Proyectos en sus diferentes grados.

 

ARTICULO 98.- Antes de aprobar el Proyecto Técnico o de un grado, los niveles superiores del Inversionista y el Constructor resolverán obligatoriamente, dentro de un plazo de 30 días, cualquier discrepancia surgida en la discusión del Proyecto de Organización de la Obra con respecto al cronograma directivo.

 

ARTICULO 99.- Los proyectos típicos serán de uso obligatorio y la alteración de su documentación o su no utilización deberá ser fundamentada para obtener la aprobación del órgano rector correspondiente.

 

ARTICULO 100.- Los proyectos no típicos o singulares se ajustarán a los valores dimensionales que establece la coordinación modular y utilizaran las partes o componentes típicos vigentes.

 

ARTICULO 101.- Las excepciones a los requisitos que se establecen por los dos artículos inmediatos anteriores, serán aprobadas por el órgano rector correspondiente.

 

SECCION SEGUNDA

De la Tarea de Proyección

 

ARTICULO 102.- La Tarea de Proyección será el documento en que se establecerán el programa y las condicionales del Inversionista referentes a las bases de diseño para la elaboración de la Documentación de Proyectos, según el grado que se acuerde para cada agrupación productiva, objeto de obra o la obra en su totalidad, y los requerimientos del Inversionista en relación al alcance y especificaciones de los suministros y sus sugerencias en cuanto a la procedencia de estos.

 

ARTICULO 103.- La Tarea de Proyección precisará las exigencias determinadas en la Tarea de Inversión para toda la obra, con el detalle necesario que permita la elaboración del Proyecto Técnico o de un grado.

 

ARTICULO 104.- La Tarea de Proyección será elaborada por el Inversionista con la participación del Proyectista, el Constructor y el Suministrador, en los aspectos relacionados con sus actividades.

 

ARTICULO 105.- El fundamento para la elaboración de la Tarea de Proyección será la Tarea de Inversión aprobada e incluida en el Plan.

 

ARTICULO 106.- La Tarea de Proyección contemplará dos tipos de proyectos, proyectos singulares y proyectos típicos.

 

ARTICULO 107.- La Tarea de Proyección para los casos en que se usen proyectos u objetos de obras típicos, se elaborará simplificadamente, limitándose a precisar aquellos factores locales -características del terreno, acoplamiento a las redes técnicas existentes, accesibilidad, orientación, y demás,- que permitan la correcta ubicación de las obras.

 

ARTICULO 108.- Cuando el proyecto típico no exista pero esté incluido en el programa nacional de tipificación, el Inversionista deberá coordinar con el órgano rector para elaborar la Tarea de Proyección correspondiente y dar inicio al proyecto típico de que se trate.

 

Si no estuviera incluido en el programa y es de interés del Inversionista, deberá coordinar con el órgano rector para que sea incluido y se priorice su elaboración.

 

ARTICULO 109.- En los casos que la Tarea de Inversión determine etapas en la ejecución de la Inversión, con el objeto de poner en explotación sucesiva la misma, estas etapas se indicarán en la Tarea de Proyección, precisando su secuencia y el alcance de la Documentación de Proyectos a este fin.

 

ARTICULO 110.- En un conjunto en el que intervienen varias obras con relaciones mutuas, el Inversionista incluirá en la Tarea de Proyección la información necesaria sobre el total del conjunto, de modo tal que sea posible ubicar adecuadamente el proyecto a desarrollar.

 

ARTICULO 111.- En anexo se detalla el contenido y alcance de la Tarea de Proyección.

 

SECCION TERCERA

Del Proyecto Técnico

 

ARTICULO 112.- El proyecto técnico constituye el primer grado de la solución técnico-económica y arquitectónica de toda la obra, o de una de sus etapas, según se definió en la Tarea de Proyección aprobada, y precisará:

 

a)         La división de toda la obra en edificios y otras construcciones fijando sus características técnico-constructivas detalladas y sus claves numéricas respectivas, basadas en el Clasificador de Edificios y otras Construcciones.

 

b)         Respecto a las obras industriales, la división de toda la maquinaria en agrupaciones productivas, de acuerdo con las soluciones de la tecnología indicada y sus claves numéricas respectivas, basadas en el clasificador de la parte tecnológica.

 

c)         La disposición, volumen y aspecto arquitectónico de toda la obra, así como sus edificios y otras construcciones singulares.

 

ch)       El Plan General en armonía con la planificación física. Asimismo determinará:

 

            n la solución definitiva de la tecnología y de los servicios para la producción futura;

 

            × la solución definitiva referente a tipos de edificios y otras construcciones y sus características técnico-constructivas;

 

            n la ubicación de edificios y otras construcciones en el área de la obra;

 

            × el listado de maquinarias y equipos tecnológicos y servicios, materiales y otros suministros; y

 

            n los volúmenes físicos de construcción y montaje de cada objeto de obra y total.

 

d)         El precio preliminar de la obra, de sus edificios, construcciones y agrupaciones productivas individuales.

 

e)         Las inversiones inducidas por la obra.

 

f)          El plazo total de ejecución de la obra así como los plazos parciales con respecto a las etapas, edificios, construcciones y agrupaciones productivas individuales señalando las entregas parciales y el período de prueba.

 

g)         La fecha de entrega del Proyecto Ejecutivo y sus partes individuales.

 

h)         El Proyecto Técnico de Organización de la Obra.

 

i)          Los índices técnico-económicos alcanzados en la solución.

 

ARTICULO 113.- Asimismo corresponderá al Proyecto Técnico facilitar:

 

a)         Los elementos para incluir la obra o sus partes en el Plan de  Construcción y Montaje en el año correspondiente.

 

b)         Los pedidos de entregas de las maquinarias, equipos y materiales incluyendo los de montaje y en casos necesarios ordenar las maquinarias y equipos especiales.

 

c)         El control por medio del Informe Técnico-Económico, de la observancia o el mejoramiento de los índices establecidos en la Tarea de Inversión.

 

ARTICULO 114.- El Proyecto Técnico será elaborado por el Proyectista con la participación del Inversionista, el Constructor y el Suministrador en las etapas y aspectos establecidos.

 

ARTICULO 115.- La Tarea de Inversión aprobada, conjuntamente con la Tarea de Proyección, representan la base obligatoria para la elaboración del Proyecto Técnico y deben ser respetadas por el Proyectista.

 

ARTICULO 116.- El Proyecto Técnico se elaborará para toda la obra, si la Tarea de Proyección aprobada determina etapas, se elaborará el Proyecto Técnico para cada etapa.

 

Simultáneamente con el Proyecto Técnico de la primera etapa se elaborará el Plan General, el Proyecto de Organización de la Obra que asegure el uso óptimo de las facilidades temporales y el presupuesto global de toda la obra.

 

ARTICULO 117.- Si en la Tarea de Proyección el Inversionista ha establecido la necesidad de desarrollar variantes del Proyecto Técnico, el Proyectista desarrollará las que permitan al Inversionista seleccionar la más conveniente. Estas variantes se llevarán sólo hasta el grado que permita apreciar la concesión general y establecer una evaluación técnico-económica que posibilite la decisión.

 

ARTICULO 118.- Las investigaciones de todo tipo por medio de las cuales se detallan y amplían las informaciones establecidas a nivel de la Tarea de Proyección, deben ser garantizadas por el Inversionista basándose en la solicitud del Proyectista.

 

ARTICULO 119.- El Proyectista elaborará el Proyecto Técnico de Organización de obra, que deberá contener tanto la programación en el área, como en el tiempo.

 

ARTICULO 120.- El Proyecto Técnico se evaluará y aprobará antes de iniciar el Proyecto Ejecutivo, de acuerdo a las disposiciones establecidas.

 

ARTICULO 121.- Al concluir los trabajos del Proyecto Técnico y previa citación del Inversionista, el Proyectista discutirá con el Constructor y el Suministrador, el acuerdo final sobre el Proyecto Técnico, en especial lo siguiente:

 

a)         La solución global del Proyecto Técnico, incluso el presupuesto global.

 

b)         El Proyecto Técnico de Organización de la Obra.

 

c)         El presupuesto de los objetos de obra y de montaje de los equipos.

 

ch)       La forma de aseguramiento y los plazos para la elaboración del Proyecto y las condiciones para el desempeño del Control de Autor.

 

ARTICULO 122.- En anexo se detalla el contenido y alcance del Proyecto Técnico.

 

SECCION CUARTA

Del Proyecto Ejecutivo

 

ARTICULO 123.- El Proyecto Ejecutivo detallará el contenido del Proyecto Técnico hasta el límite necesario para la verificación, ampliación y ejecución de las soluciones incluidas en el Proyecto Técnico aprobado, fijando los detalles necesarios para las aclaraciones técnicas de entregas de equipos y maquinarias y su montaje, así como para la ejecución de los trabajos constructivos.

 

ARTICULO 124.- El Proyecto Ejecutivo será elaborado por el Proyectista, con la participación del Inversionista,

el Constructor y el Suministrador en las etapas y aspectos establecidos.

 

ARTICULO 125.- En el caso de haber más de un Constructor de la obra, se incluirá en el Proyecto Ejecutivo la elaboración de los documentos que servirán para coordinar sus trabajos.

 

ARTICULO 126.- La elaboración del Proyecto Ejecutivo de Organización de Obra es responsabilidad del Constructor en la parte correspondiente a la programación en el área y en el tiempo.

 

Para los trabajos extraordinarios y complejos se asegurará el Proyecto Ejecutivo de Organización de Obra por el Proyectista.

 

ARTICULO 127.- En los casos en que durante la elaboración del Proyecto Ejecutivo fuera necesario, excepcionalmente, variar la solución de alguna parte del Proyecto Técnico, el Proyectista deberá someterlo oportunamente a la aprobación del Inversionista, quien discutirá la variación en los casos necesarios con quien corresponda.

 

ARTICULO 128.- La concordancia entre el Proyecto Ejecutivo del objeto de obra y el Proyecto Ejecutivo del conjunto de operación la asegura el Proyectista del objeto de obra, en todo lo que refiere a la ubicación de equipos, maquinaria, y redes técnicas.

 

ARTICULO 129.- En anexo se detalla el contenido y alcance del Proyecto Ejecutivo.

 

 

CAPITULO SEPTIMO

DEL PRESUPUESTO

 

ARTICULO 130.- El presupuesto de la obra y sus partes se determina en los diferentes niveles de elaboración de la Documentación de Inversiones en forma progresiva en cuanto a su exactitud y grado de detalle.

 

ARTICULO 131.- El Presupuesto se determinará en la Propuesta y la Tarea de Inversión, conforme a las bases metodológicas para la elaboración de estos documentos que se emiten como anexos a este Reglamento.

 

ARTICULO 132.- El presupuesto de la Tarea de Inversión aprobada y su estructura tecnológica se incluirán, en su caso, en el Plan Unico de Desarrollo Económico-Social constituyendo uno de sus indicadores directivos.

 

ARTICULO 133.- A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, el Proyectista viene obligado a elaborar el Proyecto Técnico en los límites que establece el presupuesto de la Tarea de Inversión.

 

ARTICULO 134.- Si el Proyectista, al elaborar el Proyecto Técnico llega a la conclusión que le es imposible ajustarse al presupuesto de la Tarea de Inversión, fundamentará al Inversionista la necesidad de solicitar el cambio del mismo.

 

ARTICULO 135.- En el Proyecto Técnico se determinará el valor de toda la obra, de sus partes constructivas y tecnológica, de los edificios y otras construcciones individuales, su complejo productivo, así como sus unidades singulares.

 

ARTICULO 136.- Para fijar los montos de inversión en el Proyecto Técnico, el Proyectista debe utilizar los siguientes elemento de apreciación indicándolos:

 

a)         Precios fijos de los edificios y otras construcciones tipificadas;

 

b)         índices presupuestarios de los edificios y otras construcciones;

 

e)         precios de las partes gruesas de los edificios y otras construcciones;

 

ch)       índices obtenidos de obras similares ya ejecutadas;

 

d)         estadísticas y documentación extranjera sobre maquinarias y equipos importados;

 

e)         informes sobre precios elaborados por los constructores; y

 

f)          estimados especiales en los casos que se requiera.

 

ARTICULO 137.- En el Proyecto Ejecutivo se elabora el presupuesto detallado de la obra y todas sus partes, sobre la base de las listas oficiales de precios, instrucciones presupuestarias y demás disposiciones vigentes en esta materia.

 

ARTICULO 138.- Para cubrir las diferencias que puedan surgir entre los montos de la inversión calculados en el Proyecto Técnico y los que resulten del presupuesto detallado a nivel de Proyecto Ejecutivo, se aplicarán las siguientes tasas globales en por cientos sobre el presupuesto elaborado en el Proyecto Técnico:

 

a) Construcción y montaje                                       10 %

b) Equipos y maquinarias                                        5 %

 

ARTICULO 139.- Estas tasas globales no pueden ser empleadas para ampliar, ni para cambiar la concepción de la inversión expresada en el Proyecto Técnico.

 

ARTICULO 140.- Los montos de inversión determinados en el Proyecto Técnico, incluyendo las tasas globales mencionadas anteriormente deben quedar cubiertos por el presupuesto de la Tarea de Inversión para estos conceptos.

 

ARTICULO 141.- Si el presupuesto detallado del Proyecto Ejecutivo sobrepasa los límites a que se refiere el artículo anterior, el Proyectista fundamentará al Inversionista la necesidad de solicitar los cambios correspondientes.

 

ARTICULO 142.- El Constructor revisará en el plazo que se acuerde en cada caso, durante el análisis del Proyecto Ejecutivo, los siguientes aspectos del presupuesto detallado:

 

a)         si se han utilizado correctamente las listas oficiales de precios vigentes, sus renglones variantes y precios unitarios;

 

b)         si el presupuesto incluye todos los trabajos de construcción y montaje a ejecutar;

 

c)         si se han utilizado adecuadamente las tasas globales; y

 

d)         si los precios individuales no incluidos en las listas oficiales de precios vigentes, responden a las regulaciones emitidas en este sentido.

 

ARTICULO 143.- El Constructor viene obligado, después de haber arreglado el contrato correspondiente, a ejecutar los trabajos de construcción y montaje indicados en el Proyecto Ejecutivo o de un grado, en las condiciones y términos previstos por ésta.

 

ARTICULO 144.- El Inversionista no está obligado a recibir y a pagar los trabajos cuyo tipo, calidad y cantidad difieren de los indicados en el proyecto y puede pedir, según el caso, que los mismos se ejecuten nuevamente o que se reduzca su precio.

 

ARTICULO 145.- El Constructor no es responsable de la exactitud del proyecto, del listado de cantidades de los renglones variantes, ni de las operaciones matemáticas realizadas por el Proyectista. Por tanto, si existieran errores:

 

a)         en la documentación técnica del Proyecto, los renglones variantes afectados se recalcularán de acuerdo a las listas oficiales de precios vigentes; y

 

b)         en las cantidades fijadas en el presupuesto de proyecto, las magnitudes adicionales se certificarán a los precios unitarios consignados en el mismo.

 

Estos cambios se recogerán en anexos al contrato, correspondiendo al Inversionista gestionar el financiamiento adicional que las mismas impliquen, así como realizar en su caso las reclamaciones que procedan.

 

ARTICULO 146.- El valor de los trabajos de proyección se determinará conforme a las listas oficiales de precios vigentes, desglosándose en Proyecto Técnico y Proyecto Ejecutivo, e incluirá el número de copias que corresponda en cada caso.

 

ARTICULO 147.- Los trabajos de elaboración de la Tarea de Proyección y los estudios e investigaciones relacionados con la verificación y ampliación de información de la Tarea de Inversión necesarios para realizar la misma, así como el informe del Proyectista a este fin, no se incluirán en el valor de la Documentación de Proyectos. Estos gastos deben aparecer explícitamente indicados en el presupuesto de la Tarea de Inversión.

 

 

CAPITULO OCTAVO

DEL CONTROL DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCION Y MONTAJE

 

SECCION PRIMERA

Del Control de Autor

 

ARTICULO 148.- El Control de Autor será realizado directamente por el Proyectista y en los casos en que se requiera, con la ayuda de otros especialistas.

 

ARTICULO 149.- El Control de Autor se realizará durante la ejecución de la obra, hasta su puesta en explotación y terminación total.

 

ARTICULO 150.- El Control de Autor finalizará al efectuarse la entrega de la obra, en disposición de funcionamiento permanente.

 

ARTICULO 151.- El Proyectista, por medio del Control de Autor, garantizará el respeto a las exigencias del Inversionista expresadas en la documentación de proyecto. Este control se hace efectivo en la elaboración de partes de proyectos que se subcontratan y en la ejecución de la obra.

 

ARTICULO 152.- El Proyectista, al realizar el Control de Autor, rendirá informes periódicos al Inversionista sobre su actividad,

 

ARTICULO 152.- La realización del Control de Autor que ejecutará el Proyectista, no exime al Constructor de su responsabilidad, ni elimina la obligación del Inversionista de realizar el Control Técnico correspondiente.

 

ARTICULO 154.- El costo de la labor de Control de Autor se incluirá en el valor de los trabajos del Proyectista, de acuerdo a las tarifas de precios de Proyectos vigentes.

 

ARTICULO 155.- Cuando no exista la posibilidad de garantizar la realización de la labor del Control de Autor por el Proyectista, éste podrá contratar su realización a otra entidad Proyectista.

 

ARTICULO 156.- Las características y extensión del Control de Autor serán acordadas entre el Inversionista y el Proyectista en el contrato para la elaboración de la documentación de proyectos.

 

ARTICULO 157.- En obras de gran envergadura y de características tecnológicas o constructivas complejas, el Control de Autor se ejecutará en forma permanente. En las que no presenten estas condiciones, el Control de Autor se realizará en forma menos rígida, atemperándose esa realización al grado de importancia y complejidad de la misma.

 

ARTICULO 158.- El responsable del Control de Autor, estará obligado a participar en las discusiones que se produzcan para plantear modificaciones en los proyectos, actualizando la documentación en su caso.

 

ARTICULO 159.- El responsable del Control de Autor, viene obligado a:

 

a)         proporcionar en cuanto al proyecto se refiere toda la información aclaratoria que soliciten el Inversionista y el Constructor;

 

b)         controlar la armonía entre los planos de replanteo y microlocalización de la obra;

 

c)         controlar los trabajos que ejecuten los constructores de modo que se mantengan dentro de las soluciones establecidas en los proyectos en cuanto a los aspectos técnicos, funcional y estético;

 

ch)       participar, a solicitud del Inversionista o del órgano de aprobación, en la entrega de obras o sus etapas, y en la entrega de obras en condiciones de funcionamiento permanente, incluyendo las pruebas de funcionamiento de los complejos productivos;

 

d)         informar al Inversionista de las deficiencias observadas en el desarrollo de los trabajos de construcción y montaje, indicando a su vez las medidas que deben adoptarse para rectificar aquellas deficiencias en caso de que se patenticen infracciones de las condiciones establecidas en los proyectos; e

 

e)         indicar en el Libro de Obra todas sus observaciones y las medidas recomendadas para rectificar las deficiencias manifestadas.

 

ARTICULO 160.- Si el Proyectista requiere subcontratar partes del proyecto, debe acordar al firmar los contratos, la forma en que habrá de ejercerse el Control de Autor correspondiente a cada entidad subcontratista.

 

ARTICULO 161.- El Constructor está obligado a facilitar al personal que ejerce el Control de Autor el acceso a todas las partes de la obra y los informes que el mismo solicite a través del Inversionista para el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTICULO 162.- El Proyectista requerirá del Inversionista la programación anual de los trabajos que el Constructor ha convenido con éste, con el objeto de poder prever y realizar con la calidad requerida el Control de Autor.

 

ARTICULO 163.- El Constructor o su representante están obligados a acompañar a la persona que ejerce el Control de Autor en las visitas que éstos realicen a las obras siempre que éstos lo soliciten.

 

ARTICULO 164.- Los nombres del personal que ejercerá el Control de Autor de una obra serán comunicados al Inversionista y al Constructor al inicio de los trabajos de construcción y montaje.

 

Cuando se originen cambios en el personal que ejerce el Control de Autor, los mismos deberán ser comunicados al Inversionista y al Constructor.

 

ARTICULO 165.- El responsable del Control de Autor tiene derecho a:

 

a)         demandar al Constructor la paralización parcial o total de una obra cuando ésta ofrezca peligro público o pueda hacer peligrar la vida de los trabajadores;

 

b)         demandar al Constructor la paralización de los trabajos de construcción y montaje que se estén ejecutando con violación de las condiciones técnicas establecidas en la documentación de proyectos o de las normas técnicas vigentes para la ejecución de los trabajos de construcción;

 

c)         si la paralización se produce y se comprueba por las autoridades superiores que no estaba justificada, deberá resarcirse al Constructor y al Inversionista, en su caso, de las pérdidas ocasionadas por dicha paralización.

 

ARTICULO 166.- En el Libro de Obra el personal que realiza el Control de Autor deberá anotar:

 

a)         todas las desviaciones de la documentación de proyectos detectadas durante la ejecución, así como las alteraciones de las reglas y normas técnicas para la realización de los trabajos de construcción y montaje:

 

b)         las rectificaciones relacionadas con los defectos detectados y los plazos para su ejecución:

 

c)         el cumplimiento por parte del Constructor de las medidas propuestas por el Control de Autor durante la ejecución de los trabajos;

 

ch)       las anotaciones realizadas durante el ejercicio del Control de Autor que tengan implicaciones serias con respecto al proyecto o a la construcción y el montaje, deberán ser informadas por éste al Inversionista.

 

ARTICULO 167.- El Libro de Obra donde el responsable del Control de Autor realiza sus anotaciones será conservado por el Constructor, hasta su presentación en la recepción de obras.

 

SECCION SEGUNDA

Del Control Técnico

 

ARTICULO 168.- Los Inversionistas vienen obligados a realizar las inspecciones técnicas en sus obras.

 

ARTICULO 169.- El Inversionista designado nombrará al Inspector Técnico a más tardar en el acto de la firma del Contrato sobre la ejecución de la obra.

 

ARTICULO 170.- El Control Técnico se realizará de forma permanente u ocasional según lo determine la necesidad de la obra.

 

ARTICULO 171.- La ejecución de la inspección técnica se podrá encargar a una entidad ajena, firmando con ella el contrato correspondiente.

 

ARTICULO 172.- El personal de los Constructores no podrá ejercer la inspección técnica.

 

ARTICULO 173.- El Inspector Técnico se designará siempre por escrito enviando una copia al Proyectista y al Constructor.

 

ARTICULO 174.- La tarea básica del Inspector Técnico consistirá en supervisar la realización de los trabajos de construcción y montaje, en el grado necesario para verificar la realización de los mismos:

 

a)         conforme al proyecto y el presupuesto aprobado;

 

b)         en las condiciones y términos contenidos en el contrato;

 

c)         con la calidad requerida; y,

 

ch)       observando las normas técnicas vigentes.

 

ARTICULO 175.- El Inversionista indicará al Inspector Técnico en qué momento de la ejecución de la obra es obligatoria su presencia, esencialmente en los siguientes:

 

a)         entrega y recepción de los trabajos;

 

b)         ejecución de las pruebas prescritas; y

 

c)         replanteo de las construcciones importantes e inspección de los elementos que van a ser cubiertos por otros.

 

ARTICULO 176.- El Inspector Técnico por delegación expresa representará al Inversionista en los casos siguientes:

 

a)         al controlar la ejecución de los trabajos, entregas y al firmar las certificaciones con referencia a la recepción de los mismos; y

 

b)         al negociar con el Proyectista y las demás entidades, organismos e instituciones del Estado que participen en la ejecución.

 

El Inversionista y el Constructor facilitarán al Inspector Técnico el acceso a toda información y los lugares de la obra necesarios para el desempeño de sus funciones.

 

ARTICULO 177.- El Inspector Técnico responderá al Inversionista por el cumplimiento debido de sus obligaciones.

 

ARTICULO 178.- La información del Inspector Técnico no disminuirá la responsabilidad del Constructor en cuanto a la ejecución correcta de la obra.

 

 

CAPITULO NOVENO

DE LA RECEPCION DE OBRA

 

ARTICULO 179.- La recepción de obras será objeto de acuerdo entre el Inversionista y el Constructor en el Contrato, pudiendo realizarse para su totalidad, por etapas o por objetos de obras y agrupaciones productivas, dependiendo de las características de la inversión y de la duración de la construcción y el montaje.

 

ARTICULO 180.- A partir del momento en que queda formalizada la recepción, el Inversionista toma posesión de la obra o parte de ella y adquiere plena responsabilidad sobre la misma.

 

ARTICULO 181.- Durante la recepción el Inversionista verificará la calidad de los trabajos de construcción y montaje y su ejecución en correspondencia con la documentación de proyectos.

 

ARTICULO 182.- Para realizar la recepción el Inversionista podrá formar una comisión que será la encargada de llevar a cabo las comprobaciones pertinentes.

 

ARTICULO 183.- En la comisión para la recepción de obras participarán, entre otros, el Proyectista y el responsable del Control Técnico, quien aportará toda la documentación referente a las verificaciones, comprobaciones y control de los trabajos constructivos y de montaje que ha realizado durante la ejecución de la obra.

 

ARTICULO 184.- Si durante el proceso de recepción se detectan deficiencias u omisiones en los trabajos de construcción y montaje que impidan su inmediata recepción, los mismos serán recogidos en acta, acordándose entre el Inversionista y el Constructor un plazo para su ejecución.

 

Finalizado este término, se realizarán las comprobaciones pertinentes y si la obra u objeto ha sido convenientemente terminado se firmará el Acta de Recepción de Obras correspondientes.

 

ARTICULO 185.- La recepción se formalizará con la firma por el Inversionista y el Constructor del Acta de Recepción de Obras.

 

ARTICULO 186.- Si por interés de las partes una obra debe ser puesta en explotación total o parcialmente antes de su terminación, la recepción tendrá carácter provisional, firmándose un acta en que consten los trabajos pendientes por el Constructor y sus volúmenes respectivos.

 

ARTICULO 187.- Con la recepción provisional de la obra, total o parcial, el Inversionista adquiere plena responsabilidad sobre la parte recibida.

 

En el acta de recepción provisional incluirá las normas que regulen las relaciones de trabajo entre el Inversionista y el Constructor dentro del área de la obra hasta su terminación total o definitiva.

 

 

CAPITULO DECIMO

DE LA EVALUACION TECNICO-ECONOMICA FINAL DE INVERSION

 

ARTICULO 183.- El fin de la Evaluación Técnico-Económica Final será:

 

a)         Resumir los conocimientos y experiencias en la preparación y ejecución de la inversión;

 

b)         analizar el nivel técnico-económico real alcanzado en la ejecución de la inversión;

 

c)         adoptar medidas de corrección que permitan elevar la eficiencia de la inversión, si los supuestos iniciales no fueron alcanzados; y

 

ch)       entregar información para la elaboración de nuevos proyectos.

 

ARTICULO 189.- La Evaluación Técnico-Económica Final será elaborada por el Inversionista con la participación del Proyectista, el Constructor y el Suministrador.

 

Para medir si los supuestos de diseño de la inversión fueron alcanzados, se analizará el comportamiento de la misma hasta el fin del período de puesta en explotación.

 

ARTICULO 190.- La Evaluación Técnico-Económica Final contemplará principalmente los siguientes aspectos:

 

a)         cumplimiento de los índices Técnico-Económicos indicados en la Tarea de Inversión;

 

b)         cumplimiento del presupuesto aprobado;

 

c)         cambios producidos durante la ejecución de la inversión;

 

ch)       cumplimiento del cronograma directivo;

 

d)         efecto total perseguido por la inversión y principales desviaciones de las finalidades funcionales y económicas propuestas; y

 

e)         propuestas sobre la solución de problemas no resueltos en la inversión.

 

 

CAPITULO ONCENO

DE LA FACTURACION

 

SECCION PRIMERA

De los Proyectos

 

ARTICULO 191.- Las condiciones y términos de facturación de los proyectos serán acordadas en contrato entre el Inversionista y el Proyectista, según las normas y principios dictados a estos fines por el Banco Nacional de Cuba.

 

ARTICULO 192.- A los fines a que se contrae el artículo anterior, el alcance máximo de la factura será:

 

a) el aprobarse el Proyecto Técnico; y

 

b) a la entrega del Proyecto Ejecutivo de cada objeto de obra y agrupación productiva.

 

Las modificaciones a los proyectos aprobados que se soliciten por el Inversionista, no estarán incluidas en el valor original y serán  objeto de facturación adicional a base de un precio acordado según la importancia de la modificación, recogiéndose en un suplemento al contrato original.

 

SECCION SEGUNDA

De los Suministros y otros Servicios

 

ARTICULO 193.- Las condiciones y términos de facturación de los suministros y en su caso, otros servicios, serán acordados en el contrato entre el Inversionista y el Suministrador, según las normas y principios dictados a estos fines por el Banco Nacional de Cuba.

 

ARTICULO 194.- La facturación de los suministros se realizará contra cada entrega en destino acordado, según el cronograma incluido en el contrato y evidenciado por el documento oficial correspondiente.

 

ARTICULO 195.- La facturación de la asistencia técnica y de otros servicios prestados por el Suministrador y no incluidos en las tasas de gastos generales y administración aprobada, se realizará mensualmente, salvo que se acuerde lo contrario en el contrato.

 

SECCION TERCERA

De los Trabajos de Construcción y Montaje

 

ARTICULO 196.- Las condiciones y términos de facturación de los trabajos de construcción y montaje serán acordados en el contrato entre el Inversionista y el Constructor, según las normas y principios dictados a estos fines por el Banco Nacional de Cuba.

 

ARTICULO 197.- Para los trabajos de construcción y montaje el presupuesto del Proyecto Ejecutivo constituirá la base obligatoria para la facturación, que deberá estar acompañada en todos los casos por las certificaciones que los justifican.

 

ARTICULO 198.- Las facturas se confeccionarán a base de certificaciones que se pueden redactar en forma de:

 

a)         certificaciones mensuales agrupadas, en las cuales se indican todas las cantidades de trabajos realizados en el mes vencido, según renglones del presupuesto;

 

b)         certificaciones mensuales detalladas, en las cuales se incluyen todas las partes gruesas ejecutadas en el mes vencido. Este tipo de certificación se basa en el presupuesto confeccionado por renglones variantes, agrupándose estos en la forma más conveniente.

 

c)         certificaciones mensuales por etapas, en este caso los objetos de obra y agrupaciones productivas se dividen basándose en el presupuesto confeccionado por renglones variantes fijando el por ciento del precio total correspondiente a cada etapa. Después de haber entregado la facturación correspondiente a la ultima etapa, se confecciona la factura final detallada basándose en el estado real del edificio u otra construcción entregada.

 

ch)       certificaciones por edificios, construcciones o unidades de producción. En este caso se confecciona solamente la factura final basándose en el estado real después de haber entregado el edificio, construcción o unidad de producción completamente terminado previo acuerdo entre Constructor e Inversionista.

 

 

DISPOSICION TRANSITORIA

 

La Junta Central de Planificación decidirá cuáles regulaciones del presente Reglamento se aplicarán a los trámites de aquellas inversiones cuya documentación se haya iniciado antes de esta fecha.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

PRIMERA:     El presente Reglamento comenzará a regir plenamente en la fecha en que sean aprobadas por el Gobierno las cifras directivas correspondientes al plan del año 1978. Antes de esa fecha, la Junta Central de Planificación podrá poner en vigor aspectos parciales de este Reglamento, mediante resoluciones del presidente de aquélla.

 

SEGUNDA:   Publíquese el presente en la Gaceta Oficial de la República y circúlense copias certificadas a los miembros del Consejo de Ministros.

 

DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a 22 de septiembre de 1977.

 

 

                                                                                                    Fidel Castro Ruz

                                                                                     Presidente del Consejo de Ministros

 

                                                            Humberto Pérez González

                                                Presidente de la Junta Central de Planificación

                        Osmany Cienfuegos Gorriarán

Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo