EDICION ORDINARIA, LA HABANA, LA HABANA, 23 DE
SEPTIEMBRE DE 1977, AÑO LXXV
Número 39 Página 577
CONSEJO DE ESTADO
DECRETO NUMERO 5
POR CUANTO: Las inversiones son la base del desarrollo de todas las
ramas de la producción material y del mejoramiento ulterior de las condiciones
de vida, de vivienda y culturales del pueblo.
POR CUANTO: La práctica del proceso inversionista ha demostrado que no
basta con disponer de medios y recursos suficientes para lograr que aquél se
desarrollo y realice con eficiencia requerida, sino que resulta también
indispensable la adopción y aplicación consecuente de medidas organizativas
adecuadas para la ejecución de las actividades inherentes a cada proceso
inversionista.
POR CUANTO: En atención a lo expuesto en el anterior POR CUANTO se
hace necesario regular las funciones, obligaciones y relaciones de las
principales entidades que participan en el proceso inversionista; así como
establecer la documentación básica que deberán cumplimentar estas entidades en
la concepción, planteamiento, organización, ejecución y control de las
inversiones.
POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en el inciso j) del
artículo 54 de la Ley 1323 de 1976, corresponde a la Junta Central de
Planificación entre otras atribuciones y funciones principales, proponer las
normas que rijan las relaciones entre los distintos organismos que intervienen
en cada una de las etapas del proceso inversionista.
POR CUANTO: La Junta Central de Planificación Física ha elaborado y
presentado para su aprobación al Consejo de Ministros el Proyecto de Reglamento
del Proceso Inversionista.
POR TANTO: En uso de las facultades que le corresponden, el Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros decreta el siguiente:
REGLAMENTO DEL PROCESO
INVERSIONISTA
DE LA DENOMINACION Y OBJETO
DEL REGLAMENTO
ARTICULO 1.- El presente reglamento se denomina Reglamento del Proceso
Inversionista y tiene como objeto regular las funciones, obligaciones y relaciones
de las diferentes entidades que intervienen en el mismo, así como establecer la
documentación básica que deberán éstas cumplimentar en la concepción,
planteamiento, organización, ejecución y control de las inversiones, en función
de cumplir los objetivos específicos del Plan Único de Desarrollo
Económico-Social.
ARTICULO 2.- A los fines que se contrae el artículo anterior se
entenderán por inversiones solamente aquellas que, atendiendo a su estructura
tecnológica, comprendan trabajos de construcción o montaje, con independencia
del carácter productivo o no de la misma.
DE LOS TERMINOS EMPLEADOS
ARTICULO 3.- A fin de establecer el alcance y la interpretación de las
disposiciones contenidas en este Reglamento, se expresan a continuación los
significados con que serán empleados en éste los siguientes términos.
AGRUPACION PRODUCTIVA: Conjunto de maquinarias, equipos y otros
elementos de fijación, ensamblaje e interconexión, destinado a la realización
de un proceso tecnológico parcial o total.
AREA DE LA OBRA: Extensión del territorio dentro de cuyo perímetro
debe desarrollarse la construcción y el montaje del conjunto de instalaciones
subordinadas a un mismo objetivo de producción o servicios.
ASISTENCIA TECNICA: Servicio especializado de técnicos, contratado
para una o varias etapas de trabajo en el proceso inversionista.
CONTRATO: Acuerdo de la voluntad de las partes, expresado en documento
de carácter vinculante, suscrito por quienes ostentan estos a efectos su
representación legal y dirigido a crear, modificar o extinguir una relación
jurídica por la cual se contraen determinados derechos y obligaciones.
CRONOGRAMA DIRECTIVO: Programación que ordena en el tiempo las
principales actividades del proceso inversionista, definiendo fechas de
comienzo y terminación, hasta la puesta en explotación y terminación total de
la inversión, incluido en la Tarea de Inversión aprobada e incluida en el Plan
Único de Desarrollo Económico-Social.
ETAPA: Parte en que se descompone un objeto de obra o agrupación
productiva, en función de un orden lógico en el proceso ejecutivo y que
contiene, en forma agrupada, un conjunto de
renglones variantes, que se relacionan entre sí por afinidad en el
carácter de los trabajos.
INVERSIONES INDUCIDAS: Obras que sin formar parte en sí de la
tecnología de la inversión principal son necesarias para la adecuada ejecución
y explotación de la misma.
LIBRO DE OBRA: Documento oficial que lleva el Constructor a pie de
obra, abierto con el inicio de la etapa ejecutiva de la inversión, mediante
acta inscrita en su folio primero, en el cual se hacen diariamente las
anotaciones sobre la marcha de los trabajos y se consignan específicamente las
observaciones o discrepancias de la personas con acceso al mismo.
NORMA TECNICA: Documento elaborado y aprobado por una autoridad
competente, que establece las conclusiones de un trabajo de normalización en el
que se ha dado solución óptima a un problema que se repite y cuya observancia
es de obligatorio cumplimiento o recomendada.
Comprende la Norma Técnica, la Instrucción Técnica y la Recomendación
Técnica.
Se consideran Normas Técnicas
las disposiciones que poseen el máximo rigor y profundidad científico-técnico,
en su contenido y en la evaluación de la eficiencia técnico-económica que se
deriva de su implantación y son de obligatorio cumplimiento.
Se consideran Instrucciones
Técnicas las disposiciones que tienen por objeto reglamentar, organizar,
fijar parámetros, etc., en forma preliminar, de aquellos aspectos que
generalmente pasarán a un estudio más completo a fin de perfeccionar la
disposición dictada, pudiendo pasar a la categoría superior, son asimismo de
obligatorio cumplimiento.
Se consideran Recomendaciones
Técnicas, las disposiciones internacionales logradas con diversos procedimientos
de elaboración y rigor científico-técnico que tienen como objeto brindar
soluciones a problemas técnicos no incluidos en las categorías anteriores, y
proporcionar información adicional acerca de los contenidos en ambas
categorías, no tienen carácter obligatorio.
OBJETO DE OBRA: Edificio u otra construcción que compone una obra, al
que se le reconoce una función diferenciada y límites físicos precisos y que,
en función de estos, posee presupuesto y documentación de proyectos propios.
PARTE GRUESA: Parte en que se descompone un objeto de obra o
agrupación productiva, en función de un orden lógico en el proceso ejecutivo y
que contiene, en forma agrupada, un conjunto de renglones variantes más
reducido el que conforma la etapa, que se relacionan entre sí por la
especialidad en los trabajos.
PLANIFICACION FISICA: Actividad, que, en concordancia con los
objetivos, metas y directrices del Plan Único de Desarrollo Económico-Social,
elabora y coordina los estudios y planes de ordenamiento territorial en sus
diferentes niveles, orientados a lograr la más correcta distribución
territorial de las fuerzas productivas.
PROYECTO TIPICO: Proyecto que para un determinado período de tiempo y
condiciones técnico-materiales, resulta ser la solución técnico-económica
óptima para un conjunto de obras, partes o elementos de la misma.
RENGLON VARIANTE: Expresión detallada y diferenciada, al grado de la
más precisa especificación, de los trabajos de construcción y montaje.
PRUEBAS DE TERMINACION DEL MONTAJE, PRUEBAS, PUESTA EN EXPLOTACION Y
PRUEBAS DE GARANTIA: Etapa en que se comprueban en su verdadera calidad:
n los estudios, los proyectos y estimaciones de la documentación
técnica;
n la ejecución de la construcción y el montaje y su correspondencia con
la documentación de proyectos;
n los equipos, maquinarias e instalaciones; y
n la organización de la producción.
Comprende:
Las Pruebas de Terminación del
Montaje, encaminadas a establecer si estos trabajos
han sido concluidos conforme a la documentación de proyectos, y en
consecuencia, la instalación está lista para iniciar las pruebas y puesta en
explotación.
Las Pruebas en vacío y con carga de los equipos y maquinarias y redes técnicas,
individuales y por líneas, con el propósito de ajustar los mismos, llevándolos
a sus parámetros de operación.
La Puesta en Explotación es el período a partir del cual la inversión comienza a cumplir total
o parcialmente de forma continuada los objetivos para la cual fue concebida.
Las Pruebas de Garantía que se realizan una vez que se ha alcanzado un grado de
estabilización en la operación y permiten comprobar los parámetros de garantía
de producción e insumos fundamentales estipulados en el contrato.
SOLUCIONES Y TECNICAS CONSTRUCTIVAS: Conjunto de sistemas previstos en
la documentación de proyecto, que se emplean en los trabajos de construcción y
montaje durante la ejecución de la obra.
DE LAS ENTIDADES DEL PROCESO
INVERSIONISTA
ARTICULO 4.- Las principales entidades que intervienen en el proceso
inversionista, atendiendo al carácter de sus funciones son:
- Inversionista
- Proyectista
- Suministrador
- Constructor
ARTICULO 5.- Las relaciones económicas de las diferentes entidades del
proceso inversionista entre sí y con los demás organismos e instituciones del
Estado, se regularán a través de las normas y contratos que establecen sus
derechos y obligaciones conforme a lo previsto en el presente Reglamento y
demás disposiciones vigentes.
A estos efectos se entenderá por relación económica la que establecen
los mismos para ejecutar cualesquiera de las actividades necesarias a la
inversión.
ARTICULO 6.- A los efectos de este Reglamento se entenderá por
inversionista a la entidad responsable de la inversión desde su concepción
inicial hasta su puesta en explotación y terminación total, supervisando y
controlando, en el marco de las atribuciones que en este sentido le confiere la
legislación vigente, la marcha adecuada de todo el proceso en sus diferentes
etapas.
ARTICULO 7.- El Inversionista tendrá entre sus atribuciones y
funciones principales, las siguientes:
a) Elaborar y presentar, para su
aprobación, la Propuesta y la Tarea de Inversión, para lo cual debe coordinar
la participación de las restantes entidades y demás organismos e instituciones
del Estado.
b) Gestionar la inclusión en los planes de
los organismos correspondientes, de aquellas inversiones inducidas menores que
no aparezcan detalladas en la Tarea de Inversión.
c) Gestionar internamente el
financiamiento de los gastos en que se incurra en las diferentes etapas del
desarrollo de la inversión y administrar el presupuesto de la misma.
ch) Coordinar con las restantes entidades y
demás organismos e instituciones del Estado su participación en el proceso
inversionista, supervisando y controlando las diferentes tareas relativas a la
inversión, en el marco de las atribuciones que en este sentido le confiere la
legislación vigente, hasta su puesta en explotación y terminación total.
d) Garantizar la entrega de toda la
información y documentación que debe ser suministrada a las restantes entidades
y demás organismos e instituciones del Estado, de conformidad con las
regulaciones establecidas a este fin y los contratos que se otorguen.
e) Entregar al Banco Nacional de Cuba el
cronograma de ejecución de la inversión y el presupuesto detallado.
f) Garantizar, de acuerdo a las
condiciones y términos convenidos en cada caso, la entrega de la documentación
de proyectos, equipos, materiales, asistencia técnica y servicios necesarios
para la ejecución, pruebas y puesta en explotación y pruebas de garantía de la
inversión.
g) Elaborar la Tarea de Proyección
conjuntamente con el Proyectista, y con la participación del Suministrador y el
Constructor en los aspectos que a estos les correspondan.
h) Determinar, en los casos
correspondientes, las puestas en explotación parciales o por etapas,
estableciendo su secuencia y fijando la terminación total o parcial de los
objetos de obra y agrupaciones productivas que éstas requiera.
i) Acordar respectivamente con el
Proyectista el cronograma de entrega de la documentación de proyectos, con el
Suministrador el cronograma de entrega e los suministros y con el Constructor
el cronograma de ejecución.
j) A los fines a que se contrae el
artículo anterior, garantizar la participación de las restantes entidades del
proceso inversionista en la elaboración de cada uno de estos cronogramas,
mediante la coordinación oportuna y el otorgamiento en su caso de las
facilidades necesarias al efecto.
k) Participar en las negociaciones que
realiza el suministrador con los proveedores extranjeros, aprobando en el marco
de las regulaciones establecidas, los aspectos técnico-productivos de las
ofertas que dichos proveedores presenten.
l) Garantizar la disponibilidad material
del área destinada a la inversión y liberada desde el punto de vista legal.
ll) Garantizar la atención a la asistencia
técnica que requiera la inversión.
m) Elaborar por sí o mediante tercero los
Proyectos de Organización, Puesta en Explotación y Explotación de la Inversión;
así como garantizar la ejecución de los mismos.
n) Garantizar en tiempo y forma la fuerza
de trabajo que requiera para las pruebas, puesta en explotación, pruebas de
garantía y operación de la inversión, organizando en su caso la capacitación y el
adiestramiento que corresponda.
ñ) Solicitar al nivel correspondiente y
conforme a los procedimientos establecidos, la modificación por cualquier causa
justificada del cronograma directivo, el presupuesto u otro indicador
fundamental de la inversión. El inversionista consultará la modificación
propuesta con el resto de las entidades que participan en la ejecución de la
inversión, y que resulten afectados por lo mismo, incluyendo sus opiniones en
la solicitud.
o) Garantizar por sí o mediante tercero,
el Control Técnico de la inversión.
p) Expresar sus criterios técnicos y
observaciones sobre el desarrollo de los trabajos durante la ejecución de la
inversión, en el Libro de Obra correspondiente.
q) Entregar al Constructor la
documentación que le permita, incluir en los planes nacionales, en tiempo y
forma, los materiales y suministros que requieran para la ejecución de la obra,
y que éste deba asegurar por esa vía.
r) Proveer al Constructor de los
suministros específicos que en cada caso convenie con éste, en los términos y
condiciones estipulados en el contrato.
s) Garantizar el almacenamiento, custodia
y mantenimiento de la maquinaria, materiales y equipos tecnológicos, hasta su
entrega al Constructor en el destino acordado.
t) Disponer la inspección y apertura de
bultos en los términos y condiciones estipulados en el contrato, informando al
Suministrador de los faltantes, roturas o alteraciones que detecte, emitiendo
su juicio sobre el origen de la afectación, así como presentando al
suministrador las reclamaciones que procedan.
u) Garantizar por sí o mediante tercero,
la transportación de los suministros que hayan sido convenidos con el
Constructor hasta el destino acordado con éste.
v) Participar con el Constructor en la
realización pro éste de las pruebas de terminación del montaje acordado en el
contrato.
w) Dirigir y ejecutar las pruebas y la
puesta en explotación de la inversión, con la participación del Constructor, el
Suministrador y el Proyectista, conforme los términos y condiciones acordados
en los contratos.
x) Realizar en tiempo y forma las pruebas
de garantía con la participación del Constructor, el Suministrador y el
Proyectista hasta obtener los parámetros establecidos en el contrato.
y) Firmar el certificado de aceptación de
la planta de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el contrato
con el Suministrador.
z) Recibir del Constructor los objetos de
obra o agrupaciones productivas terminadas que cumplan satisfactoriamente las
condiciones establecidas en el contrato con éste, firmando el acta de recepción
de obra correspondiente.
ARTICULO 8.- Además de las funciones y atribuciones descritas en los
artículos anteriores, el inversionista estará facultado para elevar, ante los
órganos que a este fin se establezcan, cualquier queja o controversia que surja
en el desarrollo del proceso inversionista por el incumplimiento de las
restantes entidades y demás organismos e instituciones del Estado que en el
mismo participan.
ARTICULO 9.- Se entenderá por Inversionista Central el organismo e
institución del Estado al cual le son asignados los recursos correspondientes
en el Plan de Inversiones.
ARTICULO 10.- Se entenderá por Inversionista Directo la dependencia de
un organismo o institución del Estado directamente responsabilizada con la
administración de la inversión.
ARTICULO 11.- A los efectos de este Reglamento se entenderá por
Proyectista la entidad responsable de suministrar la documentación completa de
proyecto en lo que a esta le compete, respetando la exigencia y los plazos
indicados en la Tarea de Proyección.
ARTICULO 12.- El proyectista tendrá entre sus atribuciones y funciones
principales, las siguientes:
a) Participar en la elaboración de la
Propuesta y la Tarea de Inversión, emitiendo sus opiniones.
b) Elaborar estudios técnico-económicos
que den respuesta a los requerimientos de información de la Tarea de Inversión
o de cualquier otra necesidad que surja en el desarrollo del proceso
inversionista, según los contratos que se otorguen.
c) Participar con el Inversionista en la
elaboración de la Tarea de Proyección.
ch) Elaborar y acordar con el Inversionista
el cronograma de entrega de la documentación de proyectos, con la participación
del Constructor y el Suministrador.
d) Participar en la elaboración de los cronogramas
de entrega de los suministros y de ejecución de la inversión.
e) Determinar las soluciones y técnicas
constructivas a establecer en la documentación de proyectos, con la
participación, según corresponda, del Inversionista, el Constructor y el Suministrador.
f) Garantizar o mejorar en la
documentación de proyectos correspondiente, los índices técnico-económicos
aprobados para la inversión.
g) Garantizar el suministro de la
documentación de proyectos conforme a los términos y condiciones estipulados en
el contrato con el Inversionista.
h) Garantizar mediante las soluciones de
proyectos la mayor eficiencia económica en la ejecución y explotación de la
inversión.
i) Garantizar el uso de la documentación
típica existente previa coordinación con las restantes entidades del proceso
inversionista, según corresponda.
j) Garantizar en su caso la calidad del
diseño y de la tecnología aplicada, así como su funcionalidad en el proyecto.
k) Garantizar la exactitud de la
documentación de proyectos.
l) Garantizar, en correspondencia con los
requerimientos tecnológicos, la factibilidad de las soluciones técnicas
propuestas en el proyecto, atendiendo a las técnicas constructivas y materiales
disponibles.
ll) Garantizar la aplicación de las
soluciones constructivas que asegurando los requerimientos tecnológicos y el
nivel estético más adecuado, simplifiquen el proceso de construcción y montaje.
m) Garantizar la claridad de toda la
documentación y la correcta indicación de las especificaciones de los trabajos
y suministros.
n) Observar las normas técnicas vigentes.
ñ) Participar en las negociaciones con los
proveedores extranjeros en los aspectos que le correspondan.
o) Informar al Inversionista sobre el
cumplimiento del cronograma de entrega de la documentación de proyectos, así
como de los resultados del Control de Autor, conforme a los procedimientos
acordados.
p) Aplicar los precios oficiales vigentes.
q) Proponer al Inversionista la
tramitación de cualquier modificación que afecte el cronograma directivo, el
presupuesto u otro indicador fundamental de la inversión.
r) Realizar el Control de Autor de las
obras por él proyectadas.
s) Expresar sus criterios técnicos y
observaciones sobre el desarrollo de los trabajos durante la ejecución de la
inversión, en el Libro de Obra correspondiente.
t) Demandar la paralización parcial o
total de la ejecución de la obra por las causales previstas en el Control de
Autor.
u) Realizar, en defecto, del
Inversionista, el Control Técnico que éste requiera, de acuerdo con sus
posibilidades y previo el otorgamiento del contrato correspondiente.
v) Participar en las pruebas de
terminación del montaje, pruebas, puesta en explotación y pruebas de garantía,
conforme a lo estipulado en el contrato.
w) Realizar las adaptaciones y mejoras que
sean necesario introducir al proyecto, en coordinación con las restantes
entidades y previa la aprobación correspondiente, actualizando en su caso la
documentación que así lo requiera.
x) Participar en la entrega y recepción de
las obras a su terminación por él proyectadas.
ARTICULO 13.- Si para una inversión existieran más de una entidad un
Proyectista, una puede ser la Proyectista Principal, asumiendo en este caso las
atribuciones y funciones descritas en este artículo para el conjunto del
proyecto.
ARTICULO 14.- A los efectos de este Reglamento se entenderá por
Suministrador la entidad responsable de entregar total o parcialmente los
equipos, materiales, asistencia técnica, documentación y otros suministros, y
servicios requeridos para la construcción y puesta en explotación de la
inversión que no aseguran directamente el resto de las entidades del proceso
inversionista.
ARTICULO 15.- El Suministrador tendrá entre sus atribuciones y
funciones principales, las siguientes:
a) Participar en la elaboración de la
Propuesta y la Tarea de Inversión, emitiendo sus opiniones.
b) Informar al Inversionista, Proyectista
y Constructor sobre las características y disponibilidad de los suministros
conforme a los procedimientos que se acuerden.
c) Garantizar el cumplimiento de los
indicadores de la Tarea de Inversión relativas al suministro, proponiendo en su
caso al Inversionista las modificaciones correspondientes.
ch) Participar en la elaboración de la tarea
de Proyección.
d) Dirigir las negociaciones con los
proveedores extranjeros, garantizando la correspondiente participación en las
mismas del inversionista y el proyectista.
e) Elaborar y acordar con el Inversionista
el cronograma de entrega de los suministros, con la participación del Proyectista
y el Constructor.
f) Participar en la elaboración del
cronograma de entrega de la documentación de proyectos, así como en la
determinación de las soluciones y técnicas constructivas a establecer en la
misma.
g) Participar en la elaboración del cronograma
de ejecución.
h) Garantizar la entrega de los
suministros, documentación de proyectos contratados en el extranjero, y demás
documentación técnica, asistencia técnica, y otros servicios, previstos en el
proyecto, conforme a los términos y condiciones estipulados en el contrato con
el Inversionista.
i) Garantizar el almacenamiento, custodia
y mantenimiento de la maquinaria, materiales y equipos tecnológicos, hasta su
entrega en el destino acordado con el Inversionista.
j) Garantizar por sí o mediante tercero,
la transportación de la maquinaria, materiales y equipos tecnológicos hasta su
entrega en el destino que fije o acuerde en su defecto, el Inversionista,
conforme a los términos y condiciones estipulados en el contrato.
k) Aplicar los precios oficiales vigentes.
l) Expresar sus criterios técnicos y
observaciones sobre el desarrollo de los trabajos durante la ejecución de la
inversión, en el Libro de Obra correspondiente.
ll) Proponer al Inversionista la
tramitación de cualquier modificación que afecte el cronograma directivo, el
presupuesto u otro indicador fundamental de la inversión.
m) Garantizar los parámetros y normas
individuales de los suministros contratados.
n) Supervisar y controlar la calidad de
los suministros que le competan, efectuando en su caso las reclamaciones
correspondientes.
ñ) Controlar conforme a los términos y
condiciones establecidos en el contrato la utilización de la asistencia técnica
extranjera por el Constructor y el Inversionista.
o) Informar al Inversionista del comportamiento
del cronograma de entrega de los suministros y demás aspectos relacionados con éste, conforme a los procedimientos que
se acuerden.
p) Tramitar las reclamaciones
correspondientes a transporte y seguros presentadas por el Inversionista.
q) Participar y supervisar en lo que
compete, la ejecución de las pruebas de terminación del montaje, pruebas,
puesta en explotación y pruebas de garantía, y firma del certificado de
aceptación de la planta, conforme a lo estipulado en el contrato.
ARTICULO 16.- A los efectos de este Reglamento se entenderá por
Constructor la entidad encargada de realizar los trabajos de construcción y
montaje de la inversión hasta su terminación total.
ARTICULO 17.- El Constructor tendrá entre sus atribuciones y funciones
principales, las siguientes:
a) Participar en la elaboración de la
Propuesta y la Tarea de Inversión, emitiendo sus opiniones.
b) Participar en la elaboración de la
Tarea de Proyección.
c) Asesorar al Proyectista en la
elaboración de la documentación de proyectos.
ch) Elaborar y acordar con el Inversionista
el cronograma de ejecución de la inversión, con la participación del
Proyectista y el Suministrador.
d) Participar en la elaboración del
cronograma de entrega de la documentación de proyectos y en la determinación de
las soluciones y técnicas constructivas a establecer en la misma.
e) Participar en la elaboración del
cronograma de entrega de los suministros.
f) Garantizar la exactitud y ejecución
adecuada de los trabajos de construcción y montaje dentro del marco de los
niveles técnico-económicos establecidos en la documentación de proyectos.
g) Garantizar la terminación de la
construcción y el montaje en las condiciones establecidas en la documentación
de proyectos.
h) Garantizar el cumplimiento de los
plazos establecidos en el contrato para la entrega parcial o total de la obra.
i) Garantizar la entrega provisional de
la inversión en condiciones de iniciar las pruebas y puesta en explotación
conforme a lo estipulado en el contrato.
j) Llevar el Libro de Obras, permitiendo
el acceso a éste a las restantes entidades del proceso inversionista.
k) Participar en el análisis y la
determinación de la asistencia técnica que él o el Inversionista requieran para
los trabajos de construcción y montaje.
l) Garantizar, en su caso, la atención a
la asistencia técnica que requiera para su asesoramiento directo.
ll) Informar al Inversionista el
cumplimiento del cronograma ejecutivo, así como sobre el avance de la obra,
conforme los procedimientos que se acuerden.
m) Aplicar los precios oficiales vigentes.
n) Proponer al Inversionista la
tramitación de cualquier modificación que afecte el cronograma directivo, el
presupuesto u otro indicador fundamental de la inversión.
ñ) Garantizar la construcción de las facilidades
temporales necesarias para el Inversionista, según los términos establecidos en
el contrato.
o) Proponer los cambios o modificaciones a
la documentación de proyecto necesarios para la ejecución de la obra.
p) Garantizar el almacenamiento, custodia
y mantenimiento de las maquinarias, materiales y equipos tecnológicos, a partir
del momento en que, como parte del cronograma de ejecución acordado en el
contrato, le sean entregados.
q) Ejecutar las instalaciones temporales
necesarias para la realización de las diferentes pruebas, conforme a los
términos y condiciones establecidos en el contrato.
r) Dirigir y ejecutar las pruebas de
terminación del montaje establecidas en el contrato.
s) Participar en la realización de las
pruebas, puesta en explotación y pruebas de garantía, conforme a lo estipulado
en el contrato.
t) Eliminar, en los plazos que se
acuerden, los defectos imputables a la construcción y el montaje que se
detecten durante la realización de las pruebas, puesta en explotación y pruebas
de garantía.
u) Garantizar, previo el otorgamiento de
un nuevo contrato, la realización de los trabajos de construcción y montaje
necesarios para eliminar los defectos constructivos que se detecten durante la
realización de las pruebas, puesta en explotación y pruebas de garantía y que
no le sean imputables.
v) Entregar al Inversionista los objetos
de obra o agrupaciones productivas terminadas que cumplan satisfactoriamente
las condiciones establecidas en el contrato con éste.
DE LA DOCUMENTACION DE
INVERSIONES
ARTICULO 18.- La Documentación de Inversiones comprende el conjunto de
estudios, evaluación económica, proyectos, memorias, análisis y otros,
necesarios para los diferentes niveles de aprobación, planificación y ejecución
de inversiones y tiene por objeto posibilitar y asegurar su óptima eficiencia
económica, fijando las relaciones entre las entidades participantes para
lograr:
a) La plena armonía de las inversiones con
las necesidades y posibilidades de las economías nacional y territorial;
b) un alto nivel técnico y económico de
las soluciones; y
c) una mayor economía en la ejecución.
ARTICULO 19.- El contenido de la Documentación de Inversiones debe
estar de acuerdo con la importancia, extensión y complejidad de la inversión,
en la medida indispensable para su evaluación, planificación, preparación y
ejecución, comprendiendo ésta las siguientes etapas de elaboración:
- Propuesta de Inversión
- Tarea de Inversión
- Tarea de Proyección
- Proyecto Técnico
- Proyecto Ejecutivo
ARTICULO 20.- En la elaboración de la Documentación de Inversiones a
la que se refiere el artículo anterior, participarán en forma directa el
Inversionista, el Proyectista, el Suministrador y el Constructor, tomando como
base:
a) Las directivas para el desarrollo
económico y social;
b) el plan de desarrollo a largo plazo de
la economía;
c) la planificación
física;
ch) las normas técnicas; y
d) la legislación
vigente.
ARTICULO 21.- La documentación de Inversiones, en lo que se refiere a
su organización, elaboración, clasificación, presentación, registro,
almacenamiento y control, deberá estar en conformidad con lo establecido al
respecto por el Comité Estatal de la Construcción y el Comité Estatal de
Normalización.
ARTICULO 22.- La Documentación a que se refiere el presente capítulo
será exigible a los proyectos de inversión nominalizados que requieren
construcción y montaje, sin perjuicio de que se aplique parcial o totalmente
algunas de las etapas a continuación descritas a los proyectos de inversión no
nominalizados.
DE LA DOCUMENTACION PREPARATORIA
SECCION
PRIMERA
Del Objetivo y Alcance de la Documentación Preparatoria
ARTICULO 23.- La Documentación Preparatoria comprende el conjunto de
estudios técnico-económicos encaminados a fundamentar la necesidad y la
conveniencia de incluir un proyecto en el Plan Único de Desarrollo Económico y
Social, así como establecer las bases a seguir en las subsiguientes etapas del
desarrollo de la inversión.
ARTICULO 24.- A los fines a que se contrae el artículo anterior, se
considerarán dos niveles de elaboración de la Documentación Preparatoria:
- Propuesta de Inversión; y
- Tarea de Inversión.
ARTICULO 25.- Los gastos en que se incurra en la Documentación
Preparatoria deberán ser subvencionados por el presupuesto de gastos para el
desarrollo del organismo proponente.
ARTICULO 26.- Si la Tarea de Inversión es aprobada e incluida en el
Plan, los gastos a que se refiere el artículo anterior pasarán a formar parte
del costo total de la inversión, conjuntamente con los otros gastos en que se
incurra en el proceso inversionista.
SECCION
SEGUNDA
De la Propuesta de Inversión
ARTICULO 27.- La Propuesta de Inversión tiene como objetivo
fundamental la necesidad de acometer un proyecto de inversión y permite tener
criterios preliminares acerca de su eficiencia económico-social.
ARTICULO 28.- El origen de un proyecto de inversión puede ser:
a) las directivas para el
desarrollo económico y social;
b) el plan de desarrollo
a largo plazo de la economía;
c) iniciativa del
inversionista;
ch) iniciativa de otros
organismos: y
d) otras causas.
ARTICULO 29.- Cualesquiera que fuera el origen del proyecto, es
imprescindible que el Inversionista analice:
a) el nivel de demanda
perspectiva, y
b) la posibilidad de
cubrirla con las capacidades actuales del país, mediante diferentes medidas que
amplíen la utilización de las mismas.
De no ser posible, se estudiará:
c) realizar reparaciones capitalizables;
ch) realizar modernizaciones de la capacidad
instalada; y
d) por último, ir a la creación de nuevas
capacidades.
ARTICULO 30.-
El Inversionista vendrá obligado a consultar durante la elaboración de la
Propuesta de Inversión, a las restantes entidades del proceso inversionista y a
los demás organismos e instituciones del Estado que correspondan.
ARTICULO 31.-
Las inversiones inducidas serán analizadas por el Inversionista con los
inversionistas respectivos, incluyendo sus opiniones al respecto en la
Propuesta de Inversión.
ARTICULO 32.-
Una vez completada la Propuesta de Inversión, el Inversionista la someterá a la
aprobación de la Junta Central de Planificación, adjuntando los criterios de
las entidades, organismos e instituciones del Estado consultados.
ARTICULO 33.-
La Junta Central de Planificación evaluará la Propuesta de Inversión,
comunicando al Inversionista su aprobación o no, remitiendo en cada caso
informe contentivo de las razones para la decisión tomada y sus
recomendaciones.
ARTICULO 34.-
De discrepar el Inversionista la no aprobación por la Junta Central de
Planificación de la Propuesta de Inversión, podrá recurrir esta determinación
ante el Consejo de Ministros.
ARTICULO 35.-
Una vez estudiada y aprobada la Propuesta de Inversión:
a) se asignarán los recursos financieros
necesarios para la elaboración de la Tarea de Inversión, basado en el
presupuesto elaborado por el Inversionista a este efecto;
b) se iniciará por el Inversionista la
Tarea de Inversión; y
c) se estudiará por el Suministrador, en
coordinación con el Inversionista, las posibilidades de adquisición de los
suministros.
ARTICULO 36.-
El Inversionista viene obligado a comunicarle a las entidades, organismos e
instituciones del Estado consultados, en un plazo no mayor de 15 días, contados
a partir de su conocimiento de la decisión adoptada, la aprobación o no de la
Propuesta de Inversión, y a elaborar y presentar, en su caso, la Tarea de
Inversión en el plazo fijado en dicho documento.
ARTICULO 37.-
Una vez aprobada la Propuesta de Inversión la Junta Central de Planificación
dispondrá la realización por los organismos correspondientes de las Tareas de
Inversión para las inversiones inducidas que así lo requieran.
ARTICULO 38.-
En anexo se definen el contenido de la Propuesta de Inversión, así como su
esquema de consultas.
SECCION TERCERA
De la Tarea de Inversión
ARTICULO 39.- Una vez aprobada la continuación de los estudios
técnico-económicos, se iniciará la Tarea de Inversión, cuyos objetivos básicos
son:
a) profundizar en los
fundamentos de la Propuesta de Inversión y en las orientaciones que puedan
emanar de la aprobación de la misma;
b) precisar los aspectos
técnico-económicos de las variantes de inversión aprobadas, corroborando la
factibilidad de las mismas; y
c) elaborar la
información necesaria para la realización de las siguientes etapas de la
inversión.
ARTICULO 40.- La extensión y los datos contenidos en la Tarea de
Inversión están determinados por la necesidad de comprobar la eficiencia
técnico-económica de la inversión en cuestión y de elaborar correctamente la
Documentación de Proyectos. Dichos datos, así como su extensión, deben ser
adecuados a la importancia, destino y complejidad de la inversión.
ARTICULO 41.- La Tarea de Inversión será elaborada y completada por el
Inversionista, en consulta con las restantes entidades, organismos e
instituciones del Estado, según corresponda.
ARTICULO 42.- El criterio de las entidades, organismos e instituciones
del Estado consultados y cualquier acuerdo preliminar sobre problemas
determinados, se adjuntarán como anexos a la tarea de Inversión.
ARTICULO 43.- Las inversiones inducidas serán analizadas por el
inversionista con los Inversionistas respectivos, incluyendo sus opiniones al
respecto en la Tarea de Inversión.
ARTICULO 44.- Los organismos que tienen a su cargo las inversiones
inducidas tendrán a su vez la responsabilidad de asesorar a los Inversionistas
y a la Junta Central de Planificación, sobre las mejores variantes
técnico-económicas, así como registrar la demanda que originen las solicitudes.
ARTICULO 45.- En la inversión que se conciba para la extracción y
explotación de las riquezas minerales, el Inversionista debe solicitar la
realización de las investigaciones geológicas complementarias y la aprobación
del Fondo Geológico Nacional, antes de confeccionar la Tarea de Inversión.
ARTICULO 46.- Si la inversión implica la intervención de dos o más
Inversionistas, la Tarea de Inversión será elaborada por el que tenga mayor
participación en la misma, o por aquel a cuya iniciativa se ejecutara aquella.
La labor de este Inversionista Principal estará de acuerdo con los otros
Inversionistas.
ARTICULO 47.- El Inversionista Principal será nombrado:
a) por el organismo
Inversionista, si se trata de Inversionistas dependientes de un de un mismo
organismo; o
b) por la Junta Central
de Planificación, si se trata de varios organismos Inversionistas.
ARTICULO 48.- Una vez completada la Tarea de Inversión el
Inversionista la someterá para su aprobación a la Junta Central de
Planificación.
ARTICULO 49.- El Inversionista remitirá un ejemplar de la Tarea de
Inversión a cada una de las entidades, organismos e instituciones del Estado
consultadas, así como a cualesquiera otras que entienda necesario.
ARTICULO 50.- Las entidades, organismos e instituciones del Estado que
reciban la Tarea de Inversión, vienen obligados a comunicar directamente a la
Junta Central de Planificación en un plazo de 30 días sus desacuerdos con lo
expresado en dicho documento, remitiendo copia al Inversionista.
ARTICULO 51.- La Junta Central de Planificación analizará la Tarea de
Inversión comunicando al Inversionista, el resultado de su evaluación.
ARTICULO 52.- En los proyectos de inversión cuya aprobación
corresponda a la Junta Central de Planificación, esta evaluación decidirá la
aprobación o no de la Tarea de Inversión.
ARTICULO 53.- De discrepar el Inversionista la no aprobación por la
Junta Central de Planificación, de la Tarea de Inversión, podrá recurrir esta
determinación ante el Consejo de Ministros.
ARTICULO 54.- En los proyectos de inversión que la aprobación
corresponda al Consejo de Ministros, la Junta Central de Planificación elevará
la Tarea de Inversión, conjuntamente con el resultado de su evaluación,
comunicando oportunamente al Inversionista sobre la decisión adoptada.
ARTICULO 55.- El Inversionista viene obligado a comunicarle a las
entidades, organismos e instituciones del Estado que recibieron la Tarea de
Inversión, en un plazo no mayor de 15 días contados a partir de su conocimiento
de la decisión adoptada, su aprobación o no.
ARTICULO 56.- Los montos de inversión e índices fundamentales
incluidos en la Tarea de Inversión aprobada pueden ser modificados solamente
por la Junta Central de Planificación o el Consejo de Ministros, en su caso y a
solicitud de ésta, por requerimiento del Inversionista y oído el parecer, según
corresponda, de las entidades, organismos e instituciones del Estado que
participaron en la elaboración de la misma.
ARTICULO 57.- Una vez aprobada la tarea de inversión, los organismos
encargados de ejecutar las inversiones inducidas, estarán obligados a
incluirlas en sus proyectos de Planes Quinquenales respectivos.
ARTICULO 58.- Los organismos de servicio y constructores respectivos
vendrán obligados a incluir en sus proyectos de Planes Quinquenales, según sea
el caso, los trabajos de facilidades temporales que garanticen la ejecución de
la inversión.
ARTICULO 59.- La Tarea de inversión aprobada constituye el requisito
fundamental para la inclusión de toda nueva inversión en el Plan Unico de
Desarrollo Económico-Social.
A este fin, el Inversionista deberá garantizar la presentación de la
misma para su evaluación y aprobación por los niveles correspondientes,
conforme el calendario elaborado al efecto.
ARTICULO 60.- Una vez incluida en el Plan Unico de Desarrollo Económico-Social
la tarea de Inversión aprobada, se podrán realizar las gestiones para la compra
de equipos, maquinarias y demás aseguramientos del proyecto.
En esta etapa se podrá incluir en coordinación de planes con los otros
países socialistas, las solicitudes de equipamientos tecnológicos y demás
aspectos necesarios.
ARTICULO 61.- En los casos en que por su importancia se requiera
incluir un proyecto con Tarea de Inversión aprobada en los compromisos con
otros países socialistas, antes de haberse aprobado el Plan Unico de Desarrollo
Económico-Social, se requerirá la aprobación expresa del Consejo de Ministros.
SECCION CUARTA
De la Selección del Área de la obra
La selección del Área de la obra debe garantizar el funcionamiento más
económico posible de la inversión, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar
un eficiente proceso de ejecución de la obra y de su adecuación a los
requerimientos planteados por la defensa del país, satisfaciendo los objetivos
principales de la planificación física conducentes a lograr la óptima
distribución territorial de las fuerzas productivas, el mayor aprovechamiento
de los recursos naturales y humanos y la preservación del medio ambiente.
ARTICULO 63.- La selección del Área de la Obra comprende dos etapas,
la macrolocalización y la microlocalización.
ARTICULO 64.- Durante la elaboración de la Propuesta de Inversión, el
Inversionista solicita al Instituto de Planificación Física, la
macrolocalización, brindando los datos correspondientes y colaborando con toda
la información que sea necesario analizar.
ARTICULO 65.- A los fines a que se contrae el artículo anterior, el
Instituto de Planificación Física establece los contactos con los organismos e
instituciones que correspondan, tomando en consideración los estudios y criterios
elaborados por el Inversionista y propone la macrolocalización, definiendo la
provincia y la ciudad o territorio, para lo cual elabora el informe
correspondiente.
ARTICULO 66.- En casos excepcionales que se requieran el análisis de
microlocalización en esta etapa, el Instituto de Planificación Física, en
coordinación con el Inversionista requerirá de la Dirección Provincial de
Planificación Física correspondiente la elaboración de la misma.
ARTICULO 67.- De discrepar el Inversionista con el Instituto de
Planificación Física en cuanto a la macrolocalización, el Inversionista
incluirá este aspecto en la Propuesta de Inversión, decidiendo la Junta Central
de Planificación sobre el particular.
ARTICULO 68.- A partir de la Propuesta de Inversión aprobada, la
microlocalización se solicita por el Inversionista en coordinación con el
Proyectista, en la Dirección de Planificación Física de la provincia
correspondiente.
ARTICULO 69.- La microlocalización se realizará por la Dirección de
Planificación Física de la provincia correspondiente, de acuerdo a la
macrolocalización aprobada en la Propuesta de Inversión, en dos etapas a saber:
a) Área
de Estudio, que se elaborará sobre la base de los datos técnicos
preliminares establecidos por el Inversionista en la Propuesta de Inversión y
tomando en consideración las evaluaciones preliminares de los organismos e
instituciones correspondientes y de las posibilidades y facilidades para la
ejecución de la obra.
b) Microlocalización,
que se elaborará teniendo en cuanta, si los hubieran, los datos técnicos
actualizados que pueda brindar el Inversionista en esta etapa de la inversión,
de lo cual se derivará la ratificación o no de las propuestas preliminares
brindadas por los organismos e instituciones correspondientes.
ARTICULO 70.- De existir discrepancias entre la Dirección Provincial
de Planificación Física y el Inversionista en cuanto a la microlocalización
propuesta, éste último elevará las mismas al nivel correspondiente.
ARTICULO 71.- En dependencia a las características y al estado de la
documentación técnica de la inversión, la etapa de área de Estudio podrá
obviarse por acuerdo entre la Dirección Provincial de Planificación Física y el
Inversionista.
ARTICULO 72.- El expediente de microlocalización constituye la
propuesta de ubicación de la inversión y su alcance y contenido variará de
acuerdo a las características de la misma, y será elaborado por la Dirección
Provincial de Planificación Física requiriendo de los organismos e
instituciones correspondientes los estudios de apoyo necesarios.
ARTICULO 73.- La microlocalización estará incluida en la Tarea de
Inversión.
ARTICULO 74.- Si la inversión no se incluye en el Plan Unico de
Desarrollo Económico-Social, quedará sin efecto la microlocalización, salvo en
los casos en que la Junta Central de Planificación oriente lo contrario.
ARTICULO 75.- El Inversionista, el Proyectista y el Constructor vienen
obligados en las fases de proyección y ejecución de la inversión a respetar
tanto la localización en sí, como los parámetros, normas e indicadores en el
expediente de microlocalización.
ARTICULO 76.- El Inversionista tendrá en cuenta al solicitar la
microlocalización las necesidades de área que demanden las facilidades
temporales, previa consulta con el Constructor.
ARTICULO 77.- Antes del inicio de la ejecución el Inversionista y el
Constructor formalizarán la disponibilidad de las áreas que requieran para sus
facilidades temporales.
DE LA DOCUMENTACION DE
PROYECTOS
SECCION PRIMERA
Del Objetivo, Contenido y Alcance de la
Documentación de Proyectos
ARTICULO 78.- La Documentación de Proyectos comprende el conjunto de
estudios, planos, memorias y otros documentos técnicos y económicos, cuyo
objeto fundamental es garantizar la eficiente y oportuna ejecución de la
inversión y su puesta en explotación.
ARTICULO 79.- A los fines a que se contrae el artículo anterior, se
considerarán dos etapas de elaboración.
- Tarea de Proyección
- Documentación de Proyectos
La Documentación de proyectos se desarrollará normalmente en dos
niveles sucesivos de detalles:
- Proyecto Técnico
- Proyecto Ejecutivo
Los proyectos así elaborados se denominarán Proyectos en dos grados.
ARTICULO 80.- Para inversiones de poca complejidad, que utilicen
proyectos de objeto de obra repetitivos o tipificados, o en aquellas
inversiones en que por sus características y condiciones así se acuerde, la
proyección podrá ejecutarse en un solo grado; elaborándose el Proyecto Técnico
con los detalles correspondientes al Proyecto de Ejecución. Este tipo de
proyecto se denominará proyecto de un grado.
ARTICULO 81.- La elaboración de la Documentación de Proyectos de un
grado será decidida en su caso por el nivel al que corresponda la aprobación de
la Tarea de Inversión, a propuesta del Inversionista previo acuerdo con el
Proyectista y el Constructor.
ARTICULO 82.- Cuando se realicen proyectos de un grado, será necesario
en cada caso fijar un momento conveniente durante su elaboración en que se
discutan y aprueben sus soluciones principales.
ARTICULO 83.- La Documentación de Proyectos se realizará a partir de
la inclusión de la inversión en el Plan Unico de Desarrollo Económico-Social.
ARTICULO 84.- En las inversiones que el inicio de la ejecución esté
previsto para el primer año del quinquenio que se planifica, si fuera necesario
y a solicitud del Inversionista, la Junta Central de Planificación autorizará
que se comience la elaboración de la Documentación de Proyectos antes de que
esté aprobado el Plan Unico de Proyectos antes de que esté aprobado el Plan
Unico de Desarrollo Económico-Social.
ARTICULO 8.5.- Por medio de la Documentación de Proyectos el
Proyectista interpreta las necesidades del Inversionista indicadas en la Tarea
de Inversión y concretadas en la Tarea de Proyección, expresándolas en las
soluciones técnico-constructivas y tecnológicas más económicas, respetando o
mejorando los índices técnico-económicos establecidos en la Tarea de
Proyección.
ARTICULO 86.- La Documentación de Proyectos comprenderá entre otros
los siguientes aspectos:
- Informe general
- Informa técnico-económico
- Área de la obra y localización
- Plan general y transporte
- Parte tecnológica
- Parte constructiva
- Proyecto de Organización de la obra
- Especificaciones Técnicas.
ARTICULO 87.- En las inversiones industriales u otras que así lo
requieran, los Proyectos de Organización, puesta en Explotación y Explotación
de la Inversión formarán parte de la Documentación de proyectos, cuya
elaboración por sí o mediante tercero es responsabilidad del Inversionista.
ARTICULO 88.- El valor de la Documentación de Proyectos forma parte
del monto total de la Inversión.
ARTICULO 89.- La Documentación de Proyectos deberá estar firmada al
momento de su entrega en la forma siguiente:
a) El informe general,
informe técnico-económico, plan general, microlocalización, disposiciones de
control y el presupuesto, llevarán la firma del Proyectista designado como
responsable por la entidad autorizada a ejecutar los trabajos de
investigaciones y proyectos.
b) Las otras partes de la
Documentación de Proyectos llevarán la firma de sus autores o la de los
responsables que en cada caso designe la entidad Proyectista.
ARTICULO 90.- La Documentación de Proyectos se entregará por el
Proyectista al Inversionista, con tantas copias como estipulen en el contrato.
El precio de estas copias se incluirá en el total de trabajo de proyectos
cuando se entreguen hasta el número siguiente:
Proyecto Técnico 4 copias
Proyecto Ejecutivo 6 copias
Proyecto de un Grado 6 copias
Si se trata de obras complejas y de larga duración, los Proyectos
Ejecutivos y de un Grado se entregarán en 7 copias. Cuando se soliciten más
copias éstos pagarán, adicionalmente.
ARTICULO 91.- El Inversionista deberá entregar al Constructor dos
copias del Proyecto Técnico y cuatro del Proyecto Ejecutivo; en los casos de
inversiones complejas y de larga duración, éste entregará al mismo cinco copias
del Proyecto Ejecutivo.
ARTICULO 92.- Los cálculos estructurales, tecnológicos básicos,
hidrotécnicos y otros, elaborados para el Proyecto Técnico serán entregados por
el Proyectista al Inversionista en una copia.
ARTICULO 93.- El Proyectista está obligado a conservar durante 5 años
los planos originales, los cálculos estructurales, tecnológicos y demás
documentos que han servido para elaborar la Documentación de Proyectos.
ARTICULO 94.- El Proyectista será responsable de la exactitud de toda
la Documentación de Proyectos que elabore, por lo tanto el Constructor no
vendrá obligado a revisar este aspecto.
ARTICULO 94.- En una construcción en la que intervienen varias obras
con relación mutua y dentro de la zona, para la cual se ha elaborado dentro de
la Tarea de Inversión, el estudio correspondiente, se deberá conjuntamente con
el Proyecto Técnico de la primera de estas obras, mostrar en la solución
general las relaciones mutuas entre esa obra y el resto de las que se proyectan
en la zona.
ARTICULO 96.- La solución general formará un anexo independiente del
Proyecto Técnico para la primera y las otras obras. Para cada obra siguiente la
solución general puede rectificarse.
ARTICULO 97.- El Proyectista en coordinación con el Inversionista, al
elaborar la Documentación de Proyectos vendrá obligado a discutir y considerar:
Con los organismos correspondientes:
a) Los detalles del proyecto para acoplar
la obra o conjunto de obras a la red de transporte ferroviario, por carretera,
fluvial, marítimo o aéreo, para que durante la ejecución de la obra y en su
funcionamiento futuro se aseguren los requisitos en cuanto al transporte de carga
y personal y en ocasiones para precisar las relaciones entre las redes de
transporte de los distintos tipos mencionados.
b) Los detalles del proyecto para acoplar
la obra o conjunto de obras a las redes energéticas para la ejecución y para su
funcionamiento futuro, asegurando las condiciones para la entrega o consumo de
la corriente eléctrica, gas y otros.
c) Los detalles del proyecto para acoplar
la obra o conjunto de obras a las otras redes públicas de los servicios
comunales tanto en cuanto la ejecución de la obra como a su funcionamiento
futuro.
ch) En el caso de existir más de un
constructor, la coordinación en la ejecución de la obra y en su puesta en
explotación.
Con los Inversionistas respectivos para determinar y asegurar:
d) El ajuste del proyecto a la Tarea de
Proyección.
e) Las soluciones de detalles de las
inversiones inducidas.
Con el Constructor:
f) La extensión, detalle y clasificación
de los documentos necesarios para la ejecución de la obra.
g) Las condiciones en que participarán en
la confección de la Documentación de Proyectos.
h) El alcance, contenido y soluciones del
Proyecto de Organización de la Obra.
i) Las técnicas
constructivas y materiales a emplear.
j) El presupuesto del
total o parte de la obra.
k) Los plazos de entrega del Proyecto
Ejecutivo.
Con el Suministrador:
l) Las características y disponibilidades
de los suministros y sus posibilidades de entrega.
ll) La extensión, detalle y clasificación
de los documentos necesarios para elaborar la Documentación de Proyectos.
m) Las proposiciones de plazos para
solicitar los suministros y para sus correspondientes entregas.
Con el Inversionista:
n) La aceptación por parte de éste de la
Documentación de Proyectos en sus diferentes grados.
ARTICULO 98.- Antes de aprobar el Proyecto Técnico o de un grado, los
niveles superiores del Inversionista y el Constructor resolverán
obligatoriamente, dentro de un plazo de 30 días, cualquier discrepancia surgida
en la discusión del Proyecto de Organización de la Obra con respecto al
cronograma directivo.
ARTICULO 99.- Los proyectos típicos serán de uso obligatorio y la
alteración de su documentación o su no utilización deberá ser fundamentada para
obtener la aprobación del órgano rector correspondiente.
ARTICULO 100.- Los proyectos no típicos o singulares se ajustarán a
los valores dimensionales que establece la coordinación modular y utilizaran
las partes o componentes típicos vigentes.
ARTICULO 101.- Las excepciones a los requisitos que se establecen por
los dos artículos inmediatos anteriores, serán aprobadas por el órgano rector
correspondiente.
SECCION SEGUNDA
De la Tarea de Proyección
ARTICULO 102.- La Tarea de Proyección será el documento en que se
establecerán el programa y las condicionales del Inversionista referentes a las
bases de diseño para la elaboración de la Documentación de Proyectos, según el
grado que se acuerde para cada agrupación productiva, objeto de obra o la obra
en su totalidad, y los requerimientos del Inversionista en relación al alcance
y especificaciones de los suministros y sus sugerencias en cuanto a la
procedencia de estos.
ARTICULO 103.- La Tarea de Proyección precisará las exigencias
determinadas en la Tarea de Inversión para toda la obra, con el detalle
necesario que permita la elaboración del Proyecto Técnico o de un grado.
ARTICULO 104.- La Tarea de Proyección será elaborada por el
Inversionista con la participación del Proyectista, el Constructor y el
Suministrador, en los aspectos relacionados con sus actividades.
ARTICULO 105.- El fundamento para la elaboración de la Tarea de
Proyección será la Tarea de Inversión aprobada e incluida en el Plan.
ARTICULO 106.- La Tarea de Proyección contemplará dos tipos de
proyectos, proyectos singulares y proyectos típicos.
ARTICULO 107.- La Tarea de Proyección para los casos en que se usen
proyectos u objetos de obras típicos, se elaborará simplificadamente,
limitándose a precisar aquellos factores locales -características del terreno,
acoplamiento a las redes técnicas existentes, accesibilidad, orientación, y
demás,- que permitan la correcta ubicación de las obras.
ARTICULO 108.- Cuando el proyecto típico no exista pero esté incluido
en el programa nacional de tipificación, el Inversionista deberá coordinar con
el órgano rector para elaborar la Tarea de Proyección correspondiente y dar
inicio al proyecto típico de que se trate.
Si no estuviera incluido en el programa y es de interés del
Inversionista, deberá coordinar con el órgano rector para que sea incluido y se
priorice su elaboración.
ARTICULO 109.- En los casos que la Tarea de Inversión determine etapas
en la ejecución de la Inversión, con el objeto de poner en explotación sucesiva
la misma, estas etapas se indicarán en la Tarea de Proyección, precisando su
secuencia y el alcance de la Documentación de Proyectos a este fin.
ARTICULO 110.- En un conjunto en el que intervienen varias obras con
relaciones mutuas, el Inversionista incluirá en la Tarea de Proyección la
información necesaria sobre el total del conjunto, de modo tal que sea posible
ubicar adecuadamente el proyecto a desarrollar.
ARTICULO 111.- En anexo se detalla el contenido y alcance de la Tarea
de Proyección.
SECCION
TERCERA
Del Proyecto Técnico
ARTICULO 112.- El proyecto técnico constituye el primer grado de la
solución técnico-económica y arquitectónica de toda la obra, o de una de sus
etapas, según se definió en la Tarea de Proyección aprobada, y precisará:
a) La división de toda la obra en
edificios y otras construcciones fijando sus características
técnico-constructivas detalladas y sus claves numéricas respectivas, basadas en
el Clasificador de Edificios y otras Construcciones.
b) Respecto a las obras industriales, la
división de toda la maquinaria en agrupaciones productivas, de acuerdo con las
soluciones de la tecnología indicada y sus claves numéricas respectivas,
basadas en el clasificador de la parte tecnológica.
c) La disposición, volumen y aspecto
arquitectónico de toda la obra, así como sus edificios y otras construcciones
singulares.
ch) El Plan General en armonía con la
planificación física. Asimismo determinará:
n la
solución definitiva de la tecnología y de los servicios para la producción
futura;
× la
solución definitiva referente a tipos de edificios y otras construcciones y sus
características técnico-constructivas;
n la
ubicación de edificios y otras construcciones en el área de la obra;
× el
listado de maquinarias y equipos tecnológicos y servicios, materiales y otros
suministros; y
n los
volúmenes físicos de construcción y montaje de cada objeto de obra y total.
d) El precio preliminar de la obra, de sus
edificios, construcciones y agrupaciones productivas individuales.
e) Las inversiones
inducidas por la obra.
f) El plazo total de ejecución de la obra
así como los plazos parciales con respecto a las etapas, edificios,
construcciones y agrupaciones productivas individuales señalando las entregas
parciales y el período de prueba.
g) La fecha de entrega del Proyecto
Ejecutivo y sus partes individuales.
h) El Proyecto Técnico de
Organización de la Obra.
i) Los índices técnico-económicos
alcanzados en la solución.
ARTICULO 113.- Asimismo corresponderá al Proyecto Técnico facilitar:
a) Los elementos para
incluir la obra o sus partes en el Plan de
Construcción y Montaje en el año correspondiente.
b) Los pedidos de entregas de las
maquinarias, equipos y materiales incluyendo los de montaje y en casos
necesarios ordenar las maquinarias y equipos especiales.
c) El control por medio del Informe
Técnico-Económico, de la observancia o el mejoramiento de los índices
establecidos en la Tarea de Inversión.
ARTICULO 114.- El Proyecto Técnico será elaborado por el Proyectista
con la participación del Inversionista, el Constructor y el Suministrador en
las etapas y aspectos establecidos.
ARTICULO 115.- La Tarea de Inversión aprobada, conjuntamente con la
Tarea de Proyección, representan la base obligatoria para la elaboración del
Proyecto Técnico y deben ser respetadas por el Proyectista.
ARTICULO 116.- El Proyecto Técnico se elaborará para toda la obra, si
la Tarea de Proyección aprobada determina etapas, se elaborará el Proyecto
Técnico para cada etapa.
Simultáneamente con el Proyecto Técnico de la primera etapa se
elaborará el Plan General, el Proyecto de Organización de la Obra que asegure
el uso óptimo de las facilidades temporales y el presupuesto global de toda la
obra.
ARTICULO 117.- Si en la Tarea de Proyección el Inversionista ha
establecido la necesidad de desarrollar variantes del Proyecto Técnico, el
Proyectista desarrollará las que permitan al Inversionista seleccionar la más
conveniente. Estas variantes se llevarán sólo hasta el grado que permita
apreciar la concesión general y establecer una evaluación técnico-económica que
posibilite la decisión.
ARTICULO 118.- Las investigaciones de todo tipo por medio de las
cuales se detallan y amplían las informaciones establecidas a nivel de la Tarea
de Proyección, deben ser garantizadas por el Inversionista basándose en la
solicitud del Proyectista.
ARTICULO 119.- El Proyectista elaborará el Proyecto Técnico de
Organización de obra, que deberá contener tanto la programación en el área,
como en el tiempo.
ARTICULO 120.- El Proyecto Técnico se evaluará y aprobará antes de
iniciar el Proyecto Ejecutivo, de acuerdo a las disposiciones establecidas.
ARTICULO 121.- Al concluir los trabajos del Proyecto Técnico y previa
citación del Inversionista, el Proyectista discutirá con el Constructor y el
Suministrador, el acuerdo final sobre el Proyecto Técnico, en especial lo
siguiente:
a) La solución global del
Proyecto Técnico, incluso el presupuesto global.
b) El Proyecto Técnico de
Organización de la Obra.
c) El presupuesto de los
objetos de obra y de montaje de los equipos.
ch) La forma de
aseguramiento y los plazos para la elaboración del Proyecto y las condiciones
para el desempeño del Control de Autor.
ARTICULO 122.- En anexo se detalla el contenido y alcance del Proyecto
Técnico.
SECCION CUARTA
Del Proyecto Ejecutivo
ARTICULO 123.- El Proyecto Ejecutivo detallará el contenido del
Proyecto Técnico hasta el límite necesario para la verificación, ampliación y
ejecución de las soluciones incluidas en el Proyecto Técnico aprobado, fijando
los detalles necesarios para las aclaraciones técnicas de entregas de equipos y
maquinarias y su montaje, así como para la ejecución de los trabajos
constructivos.
ARTICULO 124.- El Proyecto Ejecutivo será elaborado por el
Proyectista, con la participación del Inversionista,
el Constructor y el Suministrador en las etapas y aspectos
establecidos.
ARTICULO 125.- En el caso de haber más de un Constructor de la obra,
se incluirá en el Proyecto Ejecutivo la elaboración de los documentos que
servirán para coordinar sus trabajos.
ARTICULO 126.- La elaboración del Proyecto Ejecutivo de Organización
de Obra es responsabilidad del Constructor en la parte correspondiente a la
programación en el área y en el tiempo.
Para los trabajos extraordinarios y complejos se asegurará el Proyecto
Ejecutivo de Organización de Obra por el Proyectista.
ARTICULO 127.- En los casos en que durante la elaboración del Proyecto
Ejecutivo fuera necesario, excepcionalmente, variar la solución de alguna parte
del Proyecto Técnico, el Proyectista deberá someterlo oportunamente a la
aprobación del Inversionista, quien discutirá la variación en los casos necesarios
con quien corresponda.
ARTICULO 128.- La concordancia entre el Proyecto Ejecutivo del objeto
de obra y el Proyecto Ejecutivo del conjunto de operación la asegura el
Proyectista del objeto de obra, en todo lo que refiere a la ubicación de
equipos, maquinaria, y redes técnicas.
ARTICULO 129.- En anexo se detalla el contenido y alcance del Proyecto
Ejecutivo.
DEL PRESUPUESTO
ARTICULO 130.- El presupuesto de la obra y sus partes se determina en
los diferentes niveles de elaboración de la Documentación de Inversiones en
forma progresiva en cuanto a su exactitud y grado de detalle.
ARTICULO 131.- El Presupuesto se determinará en la Propuesta y la
Tarea de Inversión, conforme a las bases metodológicas para la elaboración de
estos documentos que se emiten como anexos a este Reglamento.
ARTICULO 132.- El presupuesto de la Tarea de Inversión aprobada y su
estructura tecnológica se incluirán, en su caso, en el Plan Unico de Desarrollo
Económico-Social constituyendo uno de sus indicadores directivos.
ARTICULO 133.- A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, el
Proyectista viene obligado a elaborar el Proyecto Técnico en los límites que
establece el presupuesto de la Tarea de Inversión.
ARTICULO 134.- Si el Proyectista, al elaborar el Proyecto Técnico
llega a la conclusión que le es imposible ajustarse al presupuesto de la Tarea
de Inversión, fundamentará al Inversionista la necesidad de solicitar el cambio
del mismo.
ARTICULO 135.- En el Proyecto Técnico se determinará el valor de toda
la obra, de sus partes constructivas y tecnológica, de los edificios y otras
construcciones individuales, su complejo productivo, así como sus unidades
singulares.
ARTICULO 136.- Para fijar los montos de inversión en el Proyecto
Técnico, el Proyectista debe utilizar los siguientes elemento de apreciación
indicándolos:
a) Precios fijos de los
edificios y otras construcciones tipificadas;
b) índices
presupuestarios de los edificios y otras construcciones;
e) precios de las partes
gruesas de los edificios y otras construcciones;
ch) índices obtenidos de
obras similares ya ejecutadas;
d) estadísticas y
documentación extranjera sobre maquinarias y equipos importados;
e) informes sobre precios
elaborados por los constructores; y
f) estimados especiales
en los casos que se requiera.
ARTICULO 137.- En el Proyecto Ejecutivo se elabora el presupuesto
detallado de la obra y todas sus partes, sobre la base de las listas oficiales
de precios, instrucciones presupuestarias y demás disposiciones vigentes en
esta materia.
ARTICULO 138.- Para cubrir las diferencias que puedan surgir entre los
montos de la inversión calculados en el Proyecto Técnico y los que resulten del
presupuesto detallado a nivel de Proyecto Ejecutivo, se aplicarán las
siguientes tasas globales en por cientos sobre el presupuesto elaborado en el
Proyecto Técnico:
a) Construcción y montaje 10
%
b) Equipos y maquinarias
5 %
ARTICULO 139.- Estas tasas globales no pueden ser empleadas para
ampliar, ni para cambiar la concepción de la inversión expresada en el Proyecto
Técnico.
ARTICULO 140.- Los montos de inversión determinados en el Proyecto
Técnico, incluyendo las tasas globales mencionadas anteriormente deben quedar
cubiertos por el presupuesto de la Tarea de Inversión para estos conceptos.
ARTICULO 141.- Si el presupuesto detallado del Proyecto Ejecutivo
sobrepasa los límites a que se refiere el artículo anterior, el Proyectista
fundamentará al Inversionista la necesidad de solicitar los cambios
correspondientes.
ARTICULO 142.- El Constructor revisará en el plazo que se acuerde en
cada caso, durante el análisis del Proyecto Ejecutivo, los siguientes aspectos
del presupuesto detallado:
a) si se han utilizado
correctamente las listas oficiales de precios vigentes, sus renglones variantes
y precios unitarios;
b) si el presupuesto
incluye todos los trabajos de construcción y montaje a ejecutar;
c) si se han utilizado
adecuadamente las tasas globales; y
d) si los precios
individuales no incluidos en las listas oficiales de precios vigentes,
responden a las regulaciones emitidas en este sentido.
ARTICULO 143.- El Constructor viene obligado, después de haber
arreglado el contrato correspondiente, a ejecutar los trabajos de construcción
y montaje indicados en el Proyecto Ejecutivo o de un grado, en las condiciones
y términos previstos por ésta.
ARTICULO 144.- El Inversionista no está obligado a recibir y a pagar
los trabajos cuyo tipo, calidad y cantidad difieren de los indicados en el
proyecto y puede pedir, según el caso, que los mismos se ejecuten nuevamente o
que se reduzca su precio.
ARTICULO 145.- El Constructor no es responsable de la exactitud del
proyecto, del listado de cantidades de los renglones variantes, ni de las
operaciones matemáticas realizadas por el Proyectista. Por tanto, si existieran
errores:
a) en la documentación
técnica del Proyecto, los renglones variantes afectados se recalcularán de
acuerdo a las listas oficiales de precios vigentes; y
b) en las cantidades
fijadas en el presupuesto de proyecto, las magnitudes adicionales se
certificarán a los precios unitarios consignados en el mismo.
Estos cambios se recogerán en anexos al contrato, correspondiendo al
Inversionista gestionar el financiamiento adicional que las mismas impliquen,
así como realizar en su caso las reclamaciones que procedan.
ARTICULO 146.- El valor de los trabajos de proyección se determinará
conforme a las listas oficiales de precios vigentes, desglosándose en Proyecto
Técnico y Proyecto Ejecutivo, e incluirá el número de copias que corresponda en
cada caso.
ARTICULO 147.- Los trabajos de elaboración de la Tarea de Proyección y
los estudios e investigaciones relacionados con la verificación y ampliación de
información de la Tarea de Inversión necesarios para realizar la misma, así
como el informe del Proyectista a este fin, no se incluirán en el valor de la
Documentación de Proyectos. Estos gastos deben aparecer explícitamente
indicados en el presupuesto de la Tarea de Inversión.
DEL CONTROL DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCION Y
MONTAJE
SECCION
PRIMERA
Del Control de Autor
ARTICULO 148.- El Control de Autor será realizado directamente por el
Proyectista y en los casos en que se requiera, con la ayuda de otros
especialistas.
ARTICULO 149.- El Control de Autor se realizará durante la ejecución
de la obra, hasta su puesta en explotación y terminación total.
ARTICULO 150.- El Control de Autor finalizará al efectuarse la entrega
de la obra, en disposición de funcionamiento permanente.
ARTICULO 151.- El Proyectista, por medio del Control de Autor,
garantizará el respeto a las exigencias del Inversionista expresadas en la
documentación de proyecto. Este control se hace efectivo en la elaboración de
partes de proyectos que se subcontratan y en la ejecución de la obra.
ARTICULO 152.- El Proyectista, al realizar el Control de Autor,
rendirá informes periódicos al Inversionista sobre su actividad,
ARTICULO 152.- La realización del Control de Autor que ejecutará el
Proyectista, no exime al Constructor de su responsabilidad, ni elimina la
obligación del Inversionista de realizar el Control Técnico correspondiente.
ARTICULO 154.- El costo de la labor de Control de Autor se incluirá en
el valor de los trabajos del Proyectista, de acuerdo a las tarifas de precios
de Proyectos vigentes.
ARTICULO 155.- Cuando no exista la posibilidad de garantizar la
realización de la labor del Control de Autor por el Proyectista, éste podrá
contratar su realización a otra entidad Proyectista.
ARTICULO 156.- Las características y extensión del Control de Autor
serán acordadas entre el Inversionista y el Proyectista en el contrato para la
elaboración de la documentación de proyectos.
ARTICULO 157.- En obras de gran envergadura y de características
tecnológicas o constructivas complejas, el Control de Autor se ejecutará en
forma permanente. En las que no presenten estas condiciones, el Control de
Autor se realizará en forma menos rígida, atemperándose esa realización al
grado de importancia y complejidad de la misma.
ARTICULO 158.- El responsable del Control de Autor, estará obligado a
participar en las discusiones que se produzcan para plantear modificaciones en
los proyectos, actualizando la documentación en su caso.
ARTICULO 159.- El responsable del Control de Autor, viene obligado a:
a) proporcionar en cuanto
al proyecto se refiere toda la información aclaratoria que soliciten el
Inversionista y el Constructor;
b) controlar la armonía
entre los planos de replanteo y microlocalización de la obra;
c) controlar los trabajos
que ejecuten los constructores de modo que se mantengan dentro de las
soluciones establecidas en los proyectos en cuanto a los aspectos técnicos,
funcional y estético;
ch) participar, a solicitud
del Inversionista o del órgano de aprobación, en la entrega de obras o sus
etapas, y en la entrega de obras en condiciones de funcionamiento permanente,
incluyendo las pruebas de funcionamiento de los complejos productivos;
d) informar al
Inversionista de las deficiencias observadas en el desarrollo de los trabajos
de construcción y montaje, indicando a su vez las medidas que deben adoptarse
para rectificar aquellas deficiencias en caso de que se patenticen infracciones
de las condiciones establecidas en los proyectos; e
e) indicar en el Libro de
Obra todas sus observaciones y las medidas recomendadas para rectificar las
deficiencias manifestadas.
ARTICULO 160.- Si el Proyectista requiere subcontratar partes del
proyecto, debe acordar al firmar los contratos, la forma en que habrá de
ejercerse el Control de Autor correspondiente a cada entidad subcontratista.
ARTICULO 161.- El Constructor está obligado a facilitar al personal
que ejerce el Control de Autor el acceso a todas las partes de la obra y los
informes que el mismo solicite a través del Inversionista para el cumplimiento
de sus funciones.
ARTICULO 162.- El Proyectista requerirá del Inversionista la
programación anual de los trabajos que el Constructor ha convenido con éste,
con el objeto de poder prever y realizar con la calidad requerida el Control de
Autor.
ARTICULO 163.- El Constructor o su representante están obligados a
acompañar a la persona que ejerce el Control de Autor en las visitas que éstos
realicen a las obras siempre que éstos lo soliciten.
ARTICULO 164.- Los nombres del personal que ejercerá el Control de
Autor de una obra serán comunicados al Inversionista y al Constructor al inicio
de los trabajos de construcción y montaje.
Cuando se originen cambios en el personal que ejerce el Control de
Autor, los mismos deberán ser comunicados al Inversionista y al Constructor.
ARTICULO 165.- El responsable del Control de Autor tiene derecho a:
a) demandar al
Constructor la paralización parcial o total de una obra cuando ésta ofrezca
peligro público o pueda hacer peligrar la vida de los trabajadores;
b) demandar al
Constructor la paralización de los trabajos de construcción y montaje que se
estén ejecutando con violación de las condiciones técnicas establecidas en la
documentación de proyectos o de las normas técnicas vigentes para la ejecución
de los trabajos de construcción;
c) si la paralización se
produce y se comprueba por las autoridades superiores que no estaba
justificada, deberá resarcirse al Constructor y al Inversionista, en su caso,
de las pérdidas ocasionadas por dicha paralización.
ARTICULO 166.- En el Libro de Obra el personal que realiza el Control
de Autor deberá anotar:
a) todas las desviaciones
de la documentación de proyectos detectadas durante la ejecución, así como las
alteraciones de las reglas y normas técnicas para la realización de los
trabajos de construcción y montaje:
b) las rectificaciones
relacionadas con los defectos detectados y los plazos para su ejecución:
c) el cumplimiento por
parte del Constructor de las medidas propuestas por el Control de Autor durante
la ejecución de los trabajos;
ch) las anotaciones
realizadas durante el ejercicio del Control de Autor que tengan implicaciones
serias con respecto al proyecto o a la construcción y el montaje, deberán ser
informadas por éste al Inversionista.
ARTICULO 167.- El Libro de Obra donde el responsable del Control de
Autor realiza sus anotaciones será conservado por el Constructor, hasta su
presentación en la recepción de obras.
SECCION
SEGUNDA
Del Control Técnico
ARTICULO 168.- Los Inversionistas vienen obligados a realizar las
inspecciones técnicas en sus obras.
ARTICULO 169.- El Inversionista designado nombrará al Inspector
Técnico a más tardar en el acto de la firma del Contrato sobre la ejecución de
la obra.
ARTICULO 170.- El Control Técnico se realizará de forma permanente u
ocasional según lo determine la necesidad de la obra.
ARTICULO 171.- La ejecución de la inspección técnica se podrá encargar
a una entidad ajena, firmando con ella el contrato correspondiente.
ARTICULO 172.- El personal de los Constructores no podrá ejercer la
inspección técnica.
ARTICULO 173.- El Inspector Técnico se designará siempre por escrito
enviando una copia al Proyectista y al Constructor.
ARTICULO 174.- La tarea básica del Inspector Técnico consistirá en
supervisar la realización de los trabajos de construcción y montaje, en el
grado necesario para verificar la realización de los mismos:
a) conforme al proyecto y
el presupuesto aprobado;
b) en las condiciones y
términos contenidos en el contrato;
c) con la calidad
requerida; y,
ch) observando las normas técnicas vigentes.
ARTICULO 175.- El Inversionista indicará al Inspector Técnico en qué
momento de la ejecución de la obra es obligatoria su presencia, esencialmente
en los siguientes:
a) entrega y recepción de
los trabajos;
b) ejecución de las
pruebas prescritas; y
c) replanteo de las
construcciones importantes e inspección de los elementos que van a ser
cubiertos por otros.
ARTICULO 176.- El Inspector Técnico por delegación expresa
representará al Inversionista en los casos siguientes:
a) al controlar la
ejecución de los trabajos, entregas y al firmar las certificaciones con
referencia a la recepción de los mismos; y
b) al negociar con el
Proyectista y las demás entidades, organismos e instituciones del Estado que
participen en la ejecución.
El Inversionista y el Constructor facilitarán al Inspector Técnico el
acceso a toda información y los lugares de la obra necesarios para el desempeño
de sus funciones.
ARTICULO 177.- El Inspector Técnico responderá al Inversionista por el
cumplimiento debido de sus obligaciones.
ARTICULO 178.- La información del Inspector Técnico no disminuirá la
responsabilidad del Constructor en cuanto a la ejecución correcta de la obra.
DE LA RECEPCION DE OBRA
ARTICULO 179.- La recepción de obras será objeto de acuerdo entre el
Inversionista y el Constructor en el Contrato, pudiendo realizarse para su
totalidad, por etapas o por objetos de obras y agrupaciones productivas,
dependiendo de las características de la inversión y de la duración de la
construcción y el montaje.
ARTICULO 180.- A partir del momento en que queda formalizada la
recepción, el Inversionista toma posesión de la obra o parte de ella y adquiere
plena responsabilidad sobre la misma.
ARTICULO 181.- Durante la recepción el Inversionista verificará la
calidad de los trabajos de construcción y montaje y su ejecución en
correspondencia con la documentación de proyectos.
ARTICULO 182.- Para realizar la recepción el Inversionista podrá
formar una comisión que será la encargada de llevar a cabo las comprobaciones
pertinentes.
ARTICULO 183.- En la comisión para la recepción de obras participarán,
entre otros, el Proyectista y el responsable del Control Técnico, quien
aportará toda la documentación referente a las verificaciones, comprobaciones y
control de los trabajos constructivos y de montaje que ha realizado durante la
ejecución de la obra.
ARTICULO 184.- Si durante el proceso de recepción se detectan
deficiencias u omisiones en los trabajos de construcción y montaje que impidan
su inmediata recepción, los mismos serán recogidos en acta, acordándose entre
el Inversionista y el Constructor un plazo para su ejecución.
Finalizado este término, se realizarán las comprobaciones pertinentes
y si la obra u objeto ha sido convenientemente terminado se firmará el Acta de
Recepción de Obras correspondientes.
ARTICULO 185.- La recepción se formalizará con la firma por el
Inversionista y el Constructor del Acta de Recepción de Obras.
ARTICULO 186.- Si por interés de las partes una obra debe ser puesta
en explotación total o parcialmente antes de su terminación, la recepción
tendrá carácter provisional, firmándose un acta en que consten los trabajos
pendientes por el Constructor y sus volúmenes respectivos.
ARTICULO 187.- Con la recepción provisional de la obra, total o
parcial, el Inversionista adquiere plena responsabilidad sobre la parte
recibida.
En el acta de recepción provisional incluirá las normas que regulen
las relaciones de trabajo entre el Inversionista y el Constructor dentro del
área de la obra hasta su terminación total o definitiva.
DE LA EVALUACION TECNICO-ECONOMICA FINAL DE
INVERSION
ARTICULO 183.- El fin de la Evaluación Técnico-Económica Final será:
a) Resumir los
conocimientos y experiencias en la preparación y ejecución de la inversión;
b) analizar el nivel
técnico-económico real alcanzado en la ejecución de la inversión;
c) adoptar medidas de
corrección que permitan elevar la eficiencia de la inversión, si los supuestos
iniciales no fueron alcanzados; y
ch) entregar información
para la elaboración de nuevos proyectos.
ARTICULO 189.- La Evaluación Técnico-Económica Final será elaborada
por el Inversionista con la participación del Proyectista, el Constructor y el
Suministrador.
Para medir si los supuestos de diseño de la inversión fueron
alcanzados, se analizará el comportamiento de la misma hasta el fin del período
de puesta en explotación.
ARTICULO 190.- La Evaluación Técnico-Económica Final contemplará
principalmente los siguientes aspectos:
a) cumplimiento de los
índices Técnico-Económicos indicados en la Tarea de Inversión;
b) cumplimiento del
presupuesto aprobado;
c) cambios producidos
durante la ejecución de la inversión;
ch) cumplimiento del
cronograma directivo;
d) efecto total
perseguido por la inversión y principales desviaciones de las finalidades
funcionales y económicas propuestas; y
e) propuestas sobre la
solución de problemas no resueltos en la inversión.
DE LA FACTURACION
SECCION
PRIMERA
De los Proyectos
ARTICULO 191.- Las condiciones y términos de facturación de los
proyectos serán acordadas en contrato entre el Inversionista y el Proyectista,
según las normas y principios dictados a estos fines por el Banco Nacional de
Cuba.
ARTICULO 192.- A los fines a que se contrae el artículo anterior, el
alcance máximo de la factura será:
a) el aprobarse el Proyecto Técnico; y
b) a la entrega del Proyecto Ejecutivo de cada objeto de obra y
agrupación productiva.
Las modificaciones a los proyectos aprobados que se soliciten por el
Inversionista, no estarán incluidas en el valor original y serán objeto de facturación adicional a base de un
precio acordado según la importancia de la modificación, recogiéndose en un
suplemento al contrato original.
SECCION
SEGUNDA
De los Suministros y otros Servicios
ARTICULO 193.- Las condiciones y términos de facturación de los
suministros y en su caso, otros servicios, serán acordados en el contrato entre
el Inversionista y el Suministrador, según las normas y principios dictados a
estos fines por el Banco Nacional de Cuba.
ARTICULO 194.- La facturación de los suministros se realizará contra
cada entrega en destino acordado, según el cronograma incluido en el contrato y
evidenciado por el documento oficial correspondiente.
ARTICULO 195.- La facturación de la asistencia técnica y de otros
servicios prestados por el Suministrador y no incluidos en las tasas de gastos
generales y administración aprobada, se realizará mensualmente, salvo que se
acuerde lo contrario en el contrato.
SECCION TERCERA
De los Trabajos de Construcción y Montaje
ARTICULO 196.- Las condiciones y términos de facturación de los
trabajos de construcción y montaje serán acordados en el contrato entre el
Inversionista y el Constructor, según las normas y principios dictados a estos
fines por el Banco Nacional de Cuba.
ARTICULO 197.- Para los trabajos de construcción y montaje el
presupuesto del Proyecto Ejecutivo constituirá la base obligatoria para la
facturación, que deberá estar acompañada en todos los casos por las certificaciones
que los justifican.
ARTICULO 198.- Las facturas se confeccionarán a base de
certificaciones que se pueden redactar en forma de:
a) certificaciones
mensuales agrupadas, en las cuales se indican todas las cantidades de trabajos
realizados en el mes vencido, según renglones del presupuesto;
b) certificaciones
mensuales detalladas, en las cuales se incluyen todas las partes gruesas
ejecutadas en el mes vencido. Este tipo de certificación se basa en el
presupuesto confeccionado por renglones variantes, agrupándose estos en la
forma más conveniente.
c) certificaciones
mensuales por etapas, en este caso los objetos de obra y agrupaciones
productivas se dividen basándose en el presupuesto confeccionado por renglones
variantes fijando el por ciento del precio total correspondiente a cada etapa.
Después de haber entregado la facturación correspondiente a la ultima etapa, se
confecciona la factura final detallada basándose en el estado real del edificio
u otra construcción entregada.
ch) certificaciones por edificios,
construcciones o unidades de producción. En este caso se confecciona solamente
la factura final basándose en el estado real después de haber entregado el
edificio, construcción o unidad de producción completamente terminado previo
acuerdo entre Constructor e Inversionista.
DISPOSICION TRANSITORIA
La Junta Central de Planificación decidirá cuáles regulaciones del
presente Reglamento se aplicarán a los trámites de aquellas inversiones cuya
documentación se haya iniciado antes de esta fecha.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El presente
Reglamento comenzará a regir plenamente en la fecha en que sean aprobadas por
el Gobierno las cifras directivas correspondientes al plan del año 1978. Antes
de esa fecha, la Junta Central de Planificación podrá poner en vigor aspectos
parciales de este Reglamento, mediante resoluciones del presidente de aquélla.
SEGUNDA: Publíquese el presente
en la Gaceta Oficial de la República y circúlense copias certificadas a los
miembros del Consejo de Ministros.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a 22
de septiembre de 1977.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo de Ministros
Humberto
Pérez González
Presidente
de la Junta Central de Planificación
Osmany
Cienfuegos Gorriarán
Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo