GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA
EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA,
27 DE DICIEMBRE DE 1979, AÑO LXXVII
Número 43 Página 496
POR CUANTO: El desarrollo
de las construcciones en el país exige que se tomen medidas que garanticen un
óptimo aprovechamiento de los recursos destinados a nuestras inversiones en esa
rama, así como velar por la máxima calidad y utilización de esos recursos en
los proyectos técnicos de ejecución de inversiones y en especial en su etapa de
proyecto técnico.
POR CUANTO: Con el fin de
lograr los objetivos señalados en el POR CUANTO anterior se encargó al Comité
Estatal de Ciencia y Técnica y al Comité Estatal de la Construcción que
redactaran y presentaran al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros un
Proyecto de Reglamento sobre la creación y funcionamiento de los Comités de
Expertos para la Evaluación de los Proyectos, tal y como se establece en el
Apartado Decimocuarto del Acuerdo de este Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros de fecha 27 de mayo de 1977.
POR CUANTO: El Proyecto a
que se refiere el POR CUANTO anterior fue elevado a este Comité Ejecutivo
previa discusión con el resto de los Organismos de la Administración Central
del Estado.
POR TANTO: En uso de las
facultades que le corresponden el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
decreta el siguiente:
REGLAMENTO DE LOS COMITES DE EXPERTOS PARA LA
EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1.- El presente reglamento se denomina "Reglamento sobre
los Comités de Expertos para la Evaluación de los Proyectos" y tiene como
objetivo precisar las bases para la creación y funcionamiento de los Comités de
Expertos encargados de la evaluación técnico-económica de los proyectos en el
Comité Estatal de Ciencia y Técnica, el Comité Estatal de la Construcción y
demás Organismos de la Administración Central del Estado que así lo requieren.
ARTICULO 2.- Los Comités de Expertos encargados de la evaluación de
los proyectos son órganos consultivos que emiten dictámenes y recomendaciones
técnico-económicas.
ARTICULO 3.- Se establecen, a los efectos de su creación, los
siguientes niveles de Comités de Expertos encargados de la evaluación de
proyectos:
a) Comités de Expertos encargados de
evaluar los proyectos que requieren aprobación del Comité Estatal de Ciencia y
Técnica o del Comité Estatal de la Construcción.
b) Comités de Expertos encargados de
evaluar los proyectos que requieran la aprobación de los Organismos de la
Administración Central del Estado.
ARTICULO 4.- Las características de los proyectos tecnológicos o de
ingeniería que corresponde evaluar a los niveles de Comités de Expertos
señalados en el artículo anterior, se precisan en el Reglamento para la
aprobación de los Proyectos Técnicos de Obras.
ARTICULO 5.- Los Organismos de la Administración Central del Estado
participan de oficio en los Comités de Expertos cuando éstos conozcan de
Proyectos en que se encuentren aspectos que estén íntimamente relacionados con
la actividad de la cual son rectores.
A los efectos señalados en el párrafo anterior, dichos Organismos
designan a los especialistas que los representan en los Comités de Expertos
encargados de evaluar los Proyectos que requieren la aprobación del Comité
Estatal de Ciencia y Técnica o del Comité Estatal de la Construcción.
ARTICULO 6.- Los Comités de Expertos están integrados por
especialistas de reconocido prestigio en su actividad, que son seleccionados de
acuerdo a las características específicas de los proyectos objetos de
evaluación.
En los casos que se requiera, el Comité de Expertos puede consultar a
especialistas de reconocido mérito en determinada disciplina técnica, aun
cuando éstos no formen parte de dicho Comité.
ARTICULO 7.- Los Organismos de la Administración Central del Estado
aseguran la participación de especialistas que sean seleccionados por el Comité
Estatal de Ciencia y Técnica y el Comité Estatal de la Construcción para formar
los Comités de Expertos encargados de evaluar los proyectos.
ARTICULO 8.- En caso de que por razones de cumplimiento de los planes
de producción o, los servicios, algún especialista de los seleccionados no
pueda integrar un Comité de Expertos sin grave perjuicio para dicho
cumplimiento, el Organismo de la Administración Central del Estado
correspondiente propone al Comité Estatal de Ciencia y Técnica o al Comité
Estatal de la Construcción, según corresponda, otro experto de prestigio en su
actividad, similar al previamente seleccionado, debiendo aquellos decidir si
aceptan o no al sustituto propuesto.
ARTICULO 9.- Los Jefes de los Organismos de la Administración Central
del Estado están facultades para constituir Comités de Expertos en sus
dependencias.
ARTICULO 10.- En los casos que los Jefes de los Organismos de la
Administración Central del Estado encargados de aprobar un proyecto lo estimen
necesario, pueden designar miembros de los Comités de Expertos a especialistas
extranjeros.
ARTICULO 11.- Los Comités de Expertos encargados de la evaluación de
los proyectos ejecutan sus actividades cumpliendo los plazos y demás requisitos
precisados en el plan de trabajo aprobado para la evaluación de cada proyecto,
de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Aprobación de los
Proyectos Técnicos de Obras.
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTICULO 12.- Los Comités de Expertos encargados de la evaluación de
proyectos se organizan en la forma dispuesta en este Reglamento.
ARTICULO 13.- Los Comités de Expertos se integran por un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario y demás miembros, los que son designados por
los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado que dirigen
su organización y funcionamiento, o por los dirigentes en quienes delegan esta
facultad.
ARTICULO 14.- El Jefe del Organismo de la Administración Central del
Estado o el dirigente en el cual delegue expresamente esta facultad, convoca al
Presidente, Vicepresidente, Secretario y demás miembros designados para formar
cada Comité de Expertos a la finalidad de declarar su constitución, discutir y
aprobar el plan de trabajo a desarrollar para la evaluación de los Proyectos
distribuir la ejecución de las tareas correspondientes.
ARTICULO 15.- El Comité Estatal de Ciencia y Técnica de acuerdo a lo
establecido en el apartado SEPTIMO del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27
de mayo de 1977, con referencia a proyectos, tiene entre sus funciones y
atribuciones aprobar la documentación de proyectos a nivel nacional, en lo
tocante a tecnología, por lo que organiza y dirige los Comités de Expertos para
su evaluación.
ARTICULO 16.- El Comité Estatal de la Construcción, de acuerdo a lo
establecido en el apartado OCTAVO del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de
mayo de 1977, con referencia a proyectos, tiene entre sus funciones y
atribuciones aprobar los proyectos a nivel nacional cuando su peso fundamental
sea la ingeniería, por lo que organiza y dirige los Comités de Expertos
encargados de su evaluación.
ARTICULO 17- Los Organismos de la Administración Central del Estado
organizan y dirigen Comités de Expertos para la evaluación de proyectos que
corresponda aprobar a su propio nivel.
ARTICULO 18.- Los Comités de Expertos del Comité Estatal de Ciencia y
Técnica y del Comité Estatal de la Construcción, encargados de evaluar los
proyectos a su nivel, utilizan para la evaluación, las recomendaciones de los
Comités de Expertos de los Organismos de la Administración Central del Estado.
CAPITULO III
DEL
FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 19- Los Comités de Expertos encargados de los proyectos, sus presidentes, vicepresidentes y secretarios, a sus respectivos niveles, ejercen sus funciones y realizan sus actividades observando las reglas establecidas en este Reglamento.
ARTICULO 20.- Los Comités de Expertos encargados de la evaluación de
los proyectos tienen las funciones principales siguientes:
a) revisar y aprobar el plan para la
evaluación del Proyecto Técnico determinando los aspectos fundamentales a
evaluar y los plazos;
b) citar para el análisis de las
soluciones técnico-económicas a la entidad de proyectos que elaboró el Proyecto
Técnico;
c) evaluar las soluciones
técnico-económicas de la documentación técnica de proyectos en el grado de
proyecto técnico o de un grado según establece el Reglamento para la Aprobación
de los Proyectos Técnicos de Obras;
ch) proponer las modificaciones a los
Proyectos Técnicas que se estimen necesarias, planteando los objetivos y
cuantificando, siempre que sea posible, los beneficios que deben alcanzarse con
las mismas;
d) recomendar la aprobación del Proyecto
Técnico;
e) asesorar al organismo encargado de la
Aprobación del Proyecto Técnico en la correspondiente toma de decisión.
ARTICULO 21.- La entidad de proyectos que elabore el Proyecto Técnico
está obligada a concurrir a las citaciones de los Comités de Expertos.
ARTICULO 22.- Los Comités de Expertos encargados de la evaluación de
los proyectos para ejecutar las función señaladas en el Artículo 20 de este
Reglamento, así como cuantas actividades realicen, utilizan como guías, entre
otros, los documentos siguientes: Reglamento para la aprobación de los
Proyectos Técnicos de Obras, Reglamento del Proceso Inversionista y Normas
Estatales y Ramales.
ARTICULO 23.- Los presidentes tienen las funciones siguientes:
a) Participar en el proceso de selección
de los expertos que integran el Comité;
b) elaborar el Plan de Trabajo de la
evaluación y controlar su cumplimiento;
c) convocar y presidir las reuniones del
Comité de Expertos;
ch) dirigir el trabajo de evaluación del
Proyecto encomendado al Comité de Expertos que preside;
d) presentar al organismo encargado de la
aprobación las conclusiones de la evaluación.
ARTICULO 24.- os vicepresidentes tienen las funciones siguientes:
a) sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal del mismo;
b) asistir al Presidente en el desarrollo
de sus funciones;
c) participar en la elaboración del Plan
de Trabajo de la evaluación;
ch) participar en las reuniones del Comité de
Expertos.
ARTICULO 25.- Los secretarios tienen las funciones siguientes.
a) Citar a las reuniones del Comité de
Expertos.
b) preparar la documentación que requieren
los expertos para su trabajo;
c) preparar la documentación a presentar
en las reuniones del Comité de Expertos;
ch) preparar la documentación final a
presentar al Presidente;
d) participar y levantar acta del
desarrollo de las reuniones y presentarla al Presidente;
e) gestionar con el organismo encargado de
la aprobación el apoyo requerido para el mejor desarrollo de la evaluación.
ARTICULO 26.- Para realizar su trabajo los Comités de Expertos
observan las reglas siguientes:
a) A los efectos de la reunión de análisis
de los proyectos, los expertos presentan a los presidentes de los Comités de
Expertos sus criterios sobre los aspectos de los proyectos sometidos a su
estudio, en las condiciones y plazos que se les señala;
b) los Comités de Expertos, una vez
conformada la idea inicial de la efectividad y el grado de exactitud en el
cumplimiento de los objetivos del proyecto, convocan si es necesario a una
reunión de análisis del proyecto con la participación de la entidad proyectista
y de los Organismos de la Administración Central del Estado relacionados con
esa aprobación y ejecución del proyecto;
c) para que sea válida la adopción de un
acuerdo del Comité de Expertos se requiere la presencia de no menos de las dos
terceras partes de los miembros que integran el Comité. Los acuerdos se adoptan
por mayoría simple de los miembros presentes;
ch) los expertos discrepantes con el acuerdo
adoptado presentan sus criterios debidamente fundamentados a los presidentes de
los Comités de Expertos en un plazo de tres días, después de celebrada la
reunión de análisis. Las discrepancias se adjuntan a la documentación que se
eleva para la aprobación al Jefe del Organismo encargado de la aprobación del
Proyecto Técnico de obras;
d) Los Comités de Expertos, una vez
analizada la documentación del Proyecto Técnico, en reunión convocada al
efecto, aprueban las recomendaciones o dictámenes de evaluación de los
proyectos que remiten a los Jefes de los Organismos de la Administración
Central del Estado encargados de su aprobación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: El trabajo de
los expertos que integran los Comités a los distintos niveles será ejecutado
sin afectar sus actividades previamente programadas. El Comité Estatal de
Trabajo y Seguridad Social y el Comité Estatal de Finanzas establecerán
posteriormente las regulaciones pendientes o relativas al trabajo de los
expertos.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Los Comités Estatales de Ciencia y Técnica y de la
Construcción, conjuntamente, o cualquiera de ellos por sí solo, quedan
autorizados para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el adecuado
cumplimiento de lo establecido en este Reglamento, en relación con la
evaluación de los Proyectos, que juntos o individualmente, según sea el caso,
tengan a su cargo.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a los
25 días del mes de diciembre de 1979.
Fidel Castro Ruz
Presidente
del Consejo de Ministros
Osmany
Cienfuegos Gorriarán
Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo