GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA

EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 27 DE DICIEMBRE DE 1979, AÑO LXXVII

Número 43    Página 496

 

DECRETO NUMERO 58

 

POR CUANTO:         El desarrollo de las construcciones en el país exige que se tomen medidas que garanticen un óptimo aprovechamiento de los recursos destinados a nuestras inversiones en esa rama, así como velar por la máxima calidad y utilización de esos recursos en los proyectos técnicos de ejecución de inversiones y en especial en su etapa de proyecto técnico.

 

POR CUANTO:         Con el fin de lograr los objetivos señalados en el POR CUANTO anterior se encargó al Comité Estatal de Ciencia y Técnica y al Comité Estatal de la Construcción que redactaran y presentaran al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros un Proyecto de Reglamento sobre la creación y funcionamiento de los Comités de Expertos para la Evaluación de los Proyectos, tal y como se establece en el Apartado Decimocuarto del Acuerdo de este Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 27 de mayo de 1977.

 

POR CUANTO:         El Proyecto a que se refiere el POR CUANTO anterior fue elevado a este Comité Ejecutivo previa discusión con el resto de los Organismos de la Administración Central del Estado.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que le corresponden el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros decreta el siguiente:

 

 

REGLAMENTO DE LOS COMITES DE EXPERTOS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS

 

CAPITULO 1

DISPOSICIONES PRELIMINARES

 

ARTICULO 1.- El presente reglamento se denomina "Reglamento sobre los Comités de Expertos para la Evaluación de los Proyectos" y tiene como objetivo precisar las bases para la creación y funcionamiento de los Comités de Expertos encargados de la evaluación técnico-económica de los proyectos en el Comité Estatal de Ciencia y Técnica, el Comité Estatal de la Construcción y demás Organismos de la Administración Central del Estado que así lo requieren.

 

ARTICULO 2.- Los Comités de Expertos encargados de la evaluación de los proyectos son órganos consultivos que emiten dictámenes y recomendaciones técnico-económicas.

 

ARTICULO 3.- Se establecen, a los efectos de su creación, los siguientes niveles de Comités de Expertos encargados de la evaluación de proyectos:

 

a)         Comités de Expertos encargados de evaluar los proyectos que requieren aprobación del Comité Estatal de Ciencia y Técnica o del Comité Estatal de la Construcción.

 

b)         Comités de Expertos encargados de evaluar los proyectos que requieran la aprobación de los Organismos de la Administración Central del Estado.

 

ARTICULO 4.- Las características de los proyectos tecnológicos o de ingeniería que corresponde evaluar a los niveles de Comités de Expertos señalados en el artículo anterior, se precisan en el Reglamento para la aprobación de los Proyectos Técnicos de Obras.

 

ARTICULO 5.- Los Organismos de la Administración Central del Estado participan de oficio en los Comités de Expertos cuando éstos conozcan de Proyectos en que se encuentren aspectos que estén íntimamente relacionados con la actividad de la cual son rectores.

 

A los efectos señalados en el párrafo anterior, dichos Organismos designan a los especialistas que los representan en los Comités de Expertos encargados de evaluar los Proyectos que requieren la aprobación del Comité Estatal de Ciencia y Técnica o del Comité Estatal de la Construcción.

 

ARTICULO 6.- Los Comités de Expertos están integrados por especialistas de reconocido prestigio en su actividad, que son seleccionados de acuerdo a las características específicas de los proyectos objetos de evaluación.

 

En los casos que se requiera, el Comité de Expertos puede consultar a especialistas de reconocido mérito en determinada disciplina técnica, aun cuando éstos no formen parte de dicho Comité.

 

ARTICULO 7.- Los Organismos de la Administración Central del Estado aseguran la participación de especialistas que sean seleccionados por el Comité Estatal de Ciencia y Técnica y el Comité Estatal de la Construcción para formar los Comités de Expertos encargados de evaluar los proyectos.

 

ARTICULO 8.- En caso de que por razones de cumplimiento de los planes de producción o, los servicios, algún especialista de los seleccionados no pueda integrar un Comité de Expertos sin grave perjuicio para dicho cumplimiento, el Organismo de la Administración Central del Estado correspondiente propone al Comité Estatal de Ciencia y Técnica o al Comité Estatal de la Construcción, según corresponda, otro experto de prestigio en su actividad, similar al previamente seleccionado, debiendo aquellos decidir si aceptan o no al sustituto propuesto.

 

ARTICULO 9.- Los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado están facultades para constituir Comités de Expertos en sus dependencias.

 

ARTICULO 10.- En los casos que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado encargados de aprobar un proyecto lo estimen necesario, pueden designar miembros de los Comités de Expertos a especialistas extranjeros.

 

ARTICULO 11.- Los Comités de Expertos encargados de la evaluación de los proyectos ejecutan sus actividades cumpliendo los plazos y demás requisitos precisados en el plan de trabajo aprobado para la evaluación de cada proyecto, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Aprobación de los Proyectos Técnicos de Obras.

 

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN

 

ARTICULO 12.- Los Comités de Expertos encargados de la evaluación de proyectos se organizan en la forma dispuesta en este Reglamento.

 

ARTICULO 13.- Los Comités de Expertos se integran por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y demás miembros, los que son designados por los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado que dirigen su organización y funcionamiento, o por los dirigentes en quienes delegan esta facultad.

 

ARTICULO 14.- El Jefe del Organismo de la Administración Central del Estado o el dirigente en el cual delegue expresamente esta facultad, convoca al Presidente, Vicepresidente, Secretario y demás miembros designados para formar cada Comité de Expertos a la finalidad de declarar su constitución, discutir y aprobar el plan de trabajo a desarrollar para la evaluación de los Proyectos distribuir la ejecución de las tareas correspondientes.

 

ARTICULO 15.- El Comité Estatal de Ciencia y Técnica de acuerdo a lo establecido en el apartado SEPTIMO del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 1977, con referencia a proyectos, tiene entre sus funciones y atribuciones aprobar la documentación de proyectos a nivel nacional, en lo tocante a tecnología, por lo que organiza y dirige los Comités de Expertos para su evaluación.

 

ARTICULO 16.- El Comité Estatal de la Construcción, de acuerdo a lo establecido en el apartado OCTAVO del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 1977, con referencia a proyectos, tiene entre sus funciones y atribuciones aprobar los proyectos a nivel nacional cuando su peso fundamental sea la ingeniería, por lo que organiza y dirige los Comités de Expertos encargados de su evaluación.

 

ARTICULO 17- Los Organismos de la Administración Central del Estado organizan y dirigen Comités de Expertos para la evaluación de proyectos que corresponda aprobar a su propio nivel.

 

ARTICULO 18.- Los Comités de Expertos del Comité Estatal de Ciencia y Técnica y del Comité Estatal de la Construcción, encargados de evaluar los proyectos a su nivel, utilizan para la evaluación, las recomendaciones de los Comités de Expertos de los Organismos de la Administración Central del Estado.

 

CAPITULO III

DEL FUNCIONAMIENTO

 

ARTICULO 19- Los Comités de Expertos encargados de los proyectos, sus presidentes, vicepresidentes y secretarios, a sus respectivos niveles, ejercen sus funciones y realizan sus actividades observando las reglas establecidas en este Reglamento.

 

ARTICULO 20.- Los Comités de Expertos encargados de la evaluación de los proyectos tienen las funciones principales siguientes:

 

a)         revisar y aprobar el plan para la evaluación del Proyecto Técnico determinando los aspectos fundamentales a evaluar y los plazos;

 

b)         citar para el análisis de las soluciones técnico-económicas a la entidad de proyectos que elaboró el Proyecto Técnico;

 

c)         evaluar las soluciones técnico-económicas de la documentación técnica de proyectos en el grado de proyecto técnico o de un grado según establece el Reglamento para la Aprobación de los Proyectos Técnicos de Obras;

 

ch)       proponer las modificaciones a los Proyectos Técnicas que se estimen necesarias, planteando los objetivos y cuantificando, siempre que sea posible, los beneficios que deben alcanzarse con las mismas;

 

d)         recomendar la aprobación del Proyecto Técnico;

 

e)         asesorar al organismo encargado de la Aprobación del Proyecto Técnico en la correspondiente toma de decisión.

 

ARTICULO 21.- La entidad de proyectos que elabore el Proyecto Técnico está obligada a concurrir a las citaciones de los Comités de Expertos.

 

ARTICULO 22.- Los Comités de Expertos encargados de la evaluación de los proyectos para ejecutar las función señaladas en el Artículo 20 de este Reglamento, así como cuantas actividades realicen, utilizan como guías, entre otros, los documentos siguientes: Reglamento para la aprobación de los Proyectos Técnicos de Obras, Reglamento del Proceso Inversionista y Normas Estatales y Ramales.

 

ARTICULO 23.- Los presidentes tienen las funciones siguientes:

 

a)         Participar en el proceso de selección de los expertos que integran el Comité;

 

b)         elaborar el Plan de Trabajo de la evaluación y controlar su cumplimiento;

 

c)         convocar y presidir las reuniones del Comité de Expertos;

 

ch)       dirigir el trabajo de evaluación del Proyecto encomendado al Comité de Expertos que preside;

 

d)         presentar al organismo encargado de la aprobación las conclusiones de la evaluación.

 

ARTICULO 24.- os vicepresidentes tienen las funciones siguientes:

 

a)         sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal del mismo;

 

b)         asistir al Presidente en el desarrollo de sus funciones;

 

c)         participar en la elaboración del Plan de Trabajo de la evaluación;

ch)       participar en las reuniones del Comité de Expertos.

 

ARTICULO 25.- Los secretarios tienen las funciones siguientes.

 

a)         Citar a las reuniones del Comité de Expertos.

b)         preparar la documentación que requieren los expertos para su trabajo;

c)         preparar la documentación a presentar en las reuniones del Comité de Expertos;

ch)       preparar la documentación final a presentar al Presidente;

 

d)         participar y levantar acta del desarrollo de las reuniones y presentarla al Presidente;

e)         gestionar con el organismo encargado de la aprobación el apoyo requerido para el mejor desarrollo de la evaluación.

 

ARTICULO 26.- Para realizar su trabajo los Comités de Expertos observan las reglas siguientes:

 

a)         A los efectos de la reunión de análisis de los proyectos, los expertos presentan a los presidentes de los Comités de Expertos sus criterios sobre los aspectos de los proyectos sometidos a su estudio, en las condiciones y plazos que se les señala;

 

b)         los Comités de Expertos, una vez conformada la idea inicial de la efectividad y el grado de exactitud en el cumplimiento de los objetivos del proyecto, convocan si es necesario a una reunión de análisis del proyecto con la participación de la entidad proyectista y de los Organismos de la Administración Central del Estado relacionados con esa aprobación y ejecución del proyecto;

 

c)         para que sea válida la adopción de un acuerdo del Comité de Expertos se requiere la presencia de no menos de las dos terceras partes de los miembros que integran el Comité. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes;

 

ch)       los expertos discrepantes con el acuerdo adoptado presentan sus criterios debidamente fundamentados a los presidentes de los Comités de Expertos en un plazo de tres días, después de celebrada la reunión de análisis. Las discrepancias se adjuntan a la documentación que se eleva para la aprobación al Jefe del Organismo encargado de la aprobación del Proyecto Técnico de obras;

 

d)         Los Comités de Expertos, una vez analizada la documentación del Proyecto Técnico, en reunión convocada al efecto, aprueban las recomendaciones o dictámenes de evaluación de los proyectos que remiten a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado encargados de su aprobación.

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

ÚNICA:           El trabajo de los expertos que integran los Comités a los distintos niveles será ejecutado sin afectar sus actividades previamente programadas. El Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social y el Comité Estatal de Finanzas establecerán posteriormente las regulaciones pendientes o relativas al trabajo de los expertos.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

ÚNICA: Los Comités Estatales de Ciencia y Técnica y de la Construcción, conjuntamente, o cualquiera de ellos por sí solo, quedan autorizados para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento, en relación con la evaluación de los Proyectos, que juntos o individualmente, según sea el caso, tengan a su cargo.

 

DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de diciembre de 1979.

 

                                                                                                   Fidel Castro Ruz

                                                                                    Presidente del Consejo de Ministros

 

                        Osmany Cienfuegos Gorriarán

Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo