CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CUBA
1976 (reformada en 1992)
Artículo
9.- Es estado:
a)
realiza la voluntad del
pueblo trabajador y
-
mantiene y defiende la
integridad y la soberanía de la patria;
-
garantiza la libertad y
la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y
cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad;
-
afianza la ideología y
las normas de convivencia y de conducta propias de la sociedad libre de la
explotación del hombre por el hombre;
-
protege el trabajo
creador del pueblo y la propiedad y la riqueza de la nación socialista;
-
dirige planificadamente
la economía nacional;
-
asegura el avance
educacional, científico, técnico y cultural del país.
b)
como Poder del pueblo,
en servicio del propio pueblo, garantiza:
-
que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga
oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la
sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades;
-
que no haya persona
incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia;
-
que no haya enfermo que
no tenga atención médica;
-
que no haya niño que no
tenga escuela, alimentación y vestido;
-
que no haya joven que
no tenga oportunidad de estudiar;
-
que no haya persona que
no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte;
-
trabaja por lograr que
no haya familia que no tenga una vivienda confortable.
Artículo 11.- El Estado ejerce su soberanía:
a) Sobre todo
el territorio nacional, integrado por la isla de Cuba, la Isla de la Juventud,
las demás islas y cayos adyacentes, las aguas territoriales y el mar
territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre éstos
se extiende.
b) Sobre el medio ambiente y los recursos naturales de] país.
e) Sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las
aguas, el lecho y el subsuelo de la zona económica marítima de la República, en
la extensión que fija la ley, conforme a la práctica internacional.
La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los
tratados, pactos y concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que
desconocen o disminuyen su soberanía o su integridad territorial.
Artículo 12.- La República de Cuba hace suyos los principios
antimperialistas e internacionalistas, y
a) ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y válida para todos los
Estados, grandes y pequeños, débiles y poderosos, asentada en el respeto a la
independencia y soberanía de los pueblos y el derecho a la autodeterminación;
b) funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de
derechos, libre determinación de los pueblos, integridad territorial,
independencia de los Estados, la cooperación internacional en beneficio e
interés mutuo y equitativo, en arreglo pacífico de controversias en pie de
igualdad y respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las
naciones Unidas y otros tratados internacionales de los cuales Cuba sea parte;
c)
reafirma su voluntad de integración y
colaboración con los países de América Latina y del Caribe, cuya identidad
común y necesidad histórica de avanzar juntos hacia la integración económica y
política para lograr la verdadera independencia, nos permitiría alcanzar el
lugar que nos corresponde en el mundo;
d) propugna la unidad de todos los países del Tercer Mundo, frente a la
política imperialista y neocolonialista que persigue la limitación o
subordinación de la soberanía de nuestros pueblos y agrava las condiciones
económicas de explotación y opresión|
Artículo 27.- El Estado protege el medio ambiente y los recursos
naturales de país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico
y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la
supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y
futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política.
Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la
atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico
potencial de la naturaleza.
Artículo 39.- El Estado defiende la identidad de la cultura cubana y
vela por la conservación del patrimonio cultura] y las riquezas artísticas e
históricas de la nación. Protege los monumentos nacionales y los lugares
notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico e
histórico.