CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CUBA

1976 (reformada en 1992)

 

 

CAPITULO

FUNDAMENTOS POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS DEL ESTADO

 

Artículo 9.- Es estado:

a)     realiza la voluntad del pueblo trabajador y

-          mantiene y defiende la integridad y la soberanía de la patria;

-          garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad;

-          afianza la ideología y las normas de convivencia y de conducta propias de la sociedad libre de la explotación del hombre por el hombre;

-          protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad y la riqueza de la nación socialista;

-          dirige planificadamente la economía nacional;

-          asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural del país.

b)     como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza:

- que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades;

-          que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia;

-          que no haya enfermo que no tenga atención médica;

-          que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido;

-          que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar;

-          que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte;

-          trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable.

 

Artículo 11.- El Estado ejerce su soberanía:

a) Sobre todo el territorio nacional, integrado por la isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas territoriales y el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre éstos se extiende.

b) Sobre el medio ambiente y los recursos naturales de] país.

e) Sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de la zona económica marítima de la República, en la extensión que fija la ley, conforme a la práctica internacional.

La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos y concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía o su integridad territorial.

Artículo 12.- La República de Cuba hace suyos los principios antimperialistas e internacionalistas, y

a)     ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y válida para todos los Estados, grandes y pequeños, débiles y poderosos, asentada en el respeto a la independencia y soberanía de los pueblos y el derecho a la autodeterminación;

b)     funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de derechos, libre determinación de los pueblos, integridad territorial, independencia de los Estados, la cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, en arreglo pacífico de controversias en pie de igualdad y respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las naciones Unidas y otros tratados internacionales de los cuales Cuba sea parte;

c)      reafirma su voluntad de integración y colaboración con los países de América Latina y del Caribe, cuya identidad común y necesidad histórica de avanzar juntos hacia la integración económica y política para lograr la verdadera independencia, nos permitiría alcanzar el lugar que nos corresponde en el mundo;

d)     propugna la unidad de todos los países del Tercer Mundo, frente a la política imperialista y neocolonialista que persigue la limitación o subordinación de la soberanía de nuestros pueblos y agrava las condiciones económicas de explotación y opresión|

 

Artículo 27.- El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales de país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política.

 

Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza.

 

Artículo 39.- El Estado defiende la identidad de la cultura cubana y vela por la conservación del patrimonio cultura] y las riquezas artísticas e históricas de la nación. Protege los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico e histórico.