RESOLUCION CONJUNTA
CITMA-MINCIN PARA EL CONTROL
DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA
DE OZONO.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 21 de abril
de 1994 y de 31 de enero de 1995,
quienes resuelven fueron designados Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente y Ministra del Comercio Interior, respectivamente.
POR CUANTO: La Ley No. 81 de 11 de julio de
1997" Del Medio Ambiente"
establece en el Artículo 12 que el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el Organismo de la
Administración Central del Estado encargado de dirigir, controlar y evaluar la
composición química y la contaminación general de la atmósfera, así como
proponer, controlar y evaluar, con carácter permanente o temporal, regímenes
especiales de manejo y protección a determinados recursos, cuando razones de
orden ambiental así lo justifiquen.
POR CUANTO: Por Acuerdo No. 2841 del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, en su
apartado segundo establece que el Ministerio del Comercio Interior es el
Organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir y
controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto al
comercio interior mayorista y minorista de alimentos y otros bienes y servicios
de consumo personal y comercial.
POR CUANTO: El Estado Cubano, como parte contratante del Convenio de Viena para la
Protección de la Capa de Ozono y del Protocolo de Montreal, relativo a las
Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, conocidas como SAOs, ha asumido obligaciones en cuanto a la implementación
a partir del mes de julio de 1999, de medidas relativas al control de la
comercialización de estas sustancias en el país.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer
regulaciones para la adquisición y uso de las SAOs, en particular, las
conocidas como Freones 11, 12, 113, 114 y 115 y mezclas que contengan dichas
sustancias, a fin de garantizar que sus emisiones y utilización a escala
nacional se mantengan en los niveles y rangos permisibles acorde con los
compromisos internacionales adquiridos.
POR TANTO:
En uso de las facultades que nos están conferidas,
PRIMERO: Establecer para las personas jurídicas,
sean nacionales o extranjeras, las regulaciones necesarias para la adquisición
y uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, en particular las
conocidas como Freones 11, 12, 113, 114 y 115 y mezclas que contengan dichas
sustancias.
SEGUNDO:
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente informará al
Ministerio del Comercio Interior,
durante el tercer trimestre del año anterior al que se planifica, la cuota
máxima anual para la importación de
Freones 11, 12, 113, 114 y 115 y mezclas que contengan estas sustancias,
correspondientes al próximo año.
TERCERO: El Ministerio del Comercio Interior
actuará como único balancista nacional
y en el último trimestre del año anterior al que se planifica,
distribuirá entre todos los consumidores de las sustancias a que se refiere el RESUELVO
anterior, las asignaciones que a cada
uno corresponda, sobre la base de la cuota informada por el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el procedimiento de distribución que, atendiendo a las
necesidades y la disponibilidad, se establezca al respecto.
CUARTO: El Ministerio del Comercio Interior, en
un plazo de 90 días, contado a partir de la entrada en vigor de la presente,
establecerá el procedimiento para el otorgamiento de las asignaciones de las
Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono a
que se refiere el RESUELVO SEGUNDO
de la presente.
QUINTO: El Ministerio del Comercio Interior
informará al Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente, en el mes de diciembre del año anterior al que se
planifica, las asignaciones entregadas a cada consumidor, las que no podrán, en
ningún caso, sobrepasar la cuota máxima establecida.
SEXTO: Por primera y única
vez, las cuotas y las asignaciones de
las sustancias agotadoras de la Capa de Ozono para el año 1999, se informarán
durante el segundo trimestre del año en
curso.
SEPTIMO:
Archívese el original de esta Resolución en las Asesorías Jurídicas de
los Ministerios de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente y del Comercio
Interior, y Publíquese en la Gaceta Oficial
de la República para general conocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los
--28-- días del mes de ------Junio--------- de mil novecientos noventa y nueve,
"Año del 40 Aniversario del Triunfo de la Revolución".
Rosa
Elena Simeón Negrín Bárbara Castillo Cuesta.
Ministra de Ciencia, Tecnología y Ministra del Comercio Interior
Medio Ambiente.