INSTRUCCIÓN

TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

 

 

LICENCIADO JUSTO A. GARCÍA PACÍN, SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR --------------------------------------------------------------------

 

CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el día catorce de septiembre del año dos mil, aprobó la instrucción que es de tenor siguiente:---------------------------------------------------

 

POR CUANTO: La Ley No. 81 "Del Medio Ambiente" , de fecha 11 de julio de 1997, en su Disposición Especial Primera preceptúa lo siguiente:-------------------

 

"La solución de los conflictos originados por la aplicación de lo que por la presente Ley se dispone, corresponde a las Salas de lo Económico de los Tribunales Populares, conforme lo establezca el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, sin perjuicio de que sean resueltas en sus propias jurisdicciones las materias civiles, penales contencioso administrativas y administrativo-contravencionales de que aquí se trata!----------------------------------

 

POR CUANTO: Mediante la Instrucción No. 142 del Consejo de Gobierno del tribunal Supremo Popular, de fecha 27 de septiembre de 1991, se estableció la vigencia, entre otras, de la Instrucción Jurisdiccional No. 108 "Sobre los problemas relativos al medio ambiente" que en su actuar aplicaban los Órganos de Arbitraje Estatal; en relación con la cual se requiere proveer lo pertinente atendiendo a que lo regulado en la misma adolece de falta de actualidad tanto de orden sustantivo como procesal.----------------------------------------------------------

 

POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular acuerda aprobar la siguiente:-------------

 

INSTRUCCIÓN No. 161

 

SOBRE LA COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LO ECONOMICO DE LOS TRIBUNALES POPULARES PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS MEDIO AMBIENTALES.

 

PRIMERO: Los conflictos surgido en el ámbito de la jurisdicción económica, en ocasión de daños producidos al medio ambiente y los recursos naturales, que tengan por causa la comisión de actos ilícitos no penales, serán conocidos y resueltos por la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular correspondiente al lugar donde el evento dañoso se produjo.------------------------

 

SEGUNDO: A los efectos de los dispuesto en el apartado precedente se establece como término de caducidad el de un (1) año, coincidiendo con el de prescripción para reclamar la indemnización de daños y perjuicios derivados de los actos ilícitos, a que se contrae el Artículo 116, Apartado d), de la Ley No. 59 "Código Civil, de fecha 16 de junio de 1987; ambos casos contados a partir de la fecha en que la afectación al medio ambiente o los recursos naturales se produjo o el perjudicado tuvo conocimiento del daño acaecido.-----------------------

 

TERCERO: Se deja sin efecto la vigencia dispuesta mediante la Instrucción No. 142 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de fecha 27 de septiembre de 1991, respecto a la Instrucción Jurisdiccional No. 108 "Sobre los problemas relativos al Medio Ambiente", de fecha 10 de abril de 1987, dictada por el extinto Órgano de Arbitraje Estatal Nacional.--------------------------------------

 

CUARTO: Comuníquese a la Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular y a los Presidentes de las Salas de lo económico de los Tribunales Provinciales Populares por conducto de sus respectivos Presidentes; a la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y publíquese para general conocimiento en la Gaceta Oficial de la República.---------------------------------------

 

Y PARA REMITIR A LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE, EXPEDIDO LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE LA HABANA, A CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DIL MIL "AÑO DEL 40 ANIVERSARIO DE LA DECISIÓN DE PATRIA O MUERTE"-----------------------------------------------