LICENCIADO JUSTO A. GARCÍA PACÍN, SECRETARIO
DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR
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CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del
tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el día catorce de
septiembre del año dos mil, aprobó la instrucción que es de tenor
siguiente:---------------------------------------------------
POR CUANTO: La Ley No. 81 "Del Medio
Ambiente" , de fecha 11 de julio de 1997, en su Disposición Especial
Primera preceptúa lo siguiente:-------------------
"La solución de los conflictos
originados por la aplicación de lo que por la presente Ley se dispone,
corresponde a las Salas de lo Económico de los Tribunales Populares, conforme
lo establezca el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, sin
perjuicio de que sean resueltas en sus propias jurisdicciones las materias
civiles, penales contencioso administrativas y administrativo-contravencionales
de que aquí se trata!----------------------------------
POR CUANTO: Mediante la Instrucción No. 142
del Consejo de Gobierno del tribunal Supremo Popular, de fecha 27 de septiembre
de 1991, se estableció la vigencia, entre otras, de la Instrucción
Jurisdiccional No. 108 "Sobre los problemas relativos al medio
ambiente" que en su actuar aplicaban los Órganos de Arbitraje Estatal; en
relación con la cual se requiere proveer lo pertinente atendiendo a que lo
regulado en la misma adolece de falta de actualidad tanto de orden sustantivo
como procesal.----------------------------------------------------------
POR TANTO: En uso de las facultades que le
están conferidas, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular acuerda
aprobar la siguiente:-------------
INSTRUCCIÓN No. 161
SOBRE
LA COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LO ECONOMICO DE LOS TRIBUNALES POPULARES PARA
CONOCER DE LOS CONFLICTOS MEDIO AMBIENTALES.
PRIMERO: Los conflictos surgido en el ámbito
de la jurisdicción económica, en ocasión de daños producidos al medio ambiente
y los recursos naturales, que tengan por causa la comisión de actos ilícitos no
penales, serán conocidos y resueltos por la Sala de lo Económico del Tribunal
Provincial Popular correspondiente al lugar donde el evento dañoso se
produjo.------------------------
SEGUNDO: A los efectos de los dispuesto en el
apartado precedente se establece como término de caducidad el de un (1) año,
coincidiendo con el de prescripción para reclamar la indemnización de daños y
perjuicios derivados de los actos ilícitos, a que se contrae el Artículo 116,
Apartado d), de la Ley No. 59 "Código Civil, de fecha 16 de junio de 1987;
ambos casos contados a partir de la fecha en que la afectación al medio
ambiente o los recursos naturales se produjo o el perjudicado tuvo conocimiento
del daño acaecido.-----------------------
TERCERO: Se deja sin efecto la vigencia
dispuesta mediante la Instrucción No. 142 del Consejo de Gobierno del Tribunal
Supremo Popular, de fecha 27 de septiembre de 1991, respecto a la Instrucción
Jurisdiccional No. 108 "Sobre los problemas relativos al Medio
Ambiente", de fecha 10 de abril de 1987, dictada por el extinto Órgano de
Arbitraje Estatal Nacional.--------------------------------------
CUARTO: Comuníquese a la Sala de lo Económico
del Tribunal Supremo Popular y a los Presidentes de las Salas de lo económico
de los Tribunales Provinciales Populares por conducto de sus respectivos
Presidentes; a la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y
publíquese para general conocimiento en la Gaceta Oficial de la
República.---------------------------------------
Y PARA REMITIR A LA MINISTRA DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE, EXPEDIDO LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE LA HABANA, A
CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DIL MIL "AÑO DEL 40 ANIVERSARIO DE LA
DECISIÓN DE PATRIA O MUERTE"-----------------------------------------------