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RESOLUCION No. 164/2004
POR CUANTO: El Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 23 de marzo del
2001, designó al que Resuelve como Ministro de la Industria Pesquera.
POR CUANTO: Al amparo del Decreto-Ley No. 147/94 denominado DE LA
REORGANIZACION DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, se
dictó el Acuerdo No. 2817/94, para Control Administrativo del Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros, el cual establece provisionalmente los deberes,
atribuciones y funciones comunes de los organismos pertenecientes a dicha
administración, así como los de sus respectivos jefes.
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de conformidad
con las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del referido Decreto-Ley 147/94
denominado “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central
del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, adoptó el Acuerdo No. 2828, de fecha
25 de noviembre de 1994, por el cual se aprobaron las funciones y atribuciones
específicas del Ministerio de la Industria Pesquera y entre ellas, la de
preservar los recursos pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos en
nuestros mares, ríos, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales,
estableciendo las condiciones y períodos de las vedas de los lugares y especies
y otras medidas reguladoras para la debida conservación de la flora y la fauna
acuáticas.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE
PESCA, en su artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el
máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de
ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas
y terrestres.
POR CUANTO: La Secretaría de la Comisión Consultiva de Pesca, ha
recomendado establecer una talla mínima para la captura de la especie Panulirus
argus, comúnmente denominada Langosta Común.
POR CUANTO: El referido Acuerdo en su apartado TERCERO, inciso 4 faculta
al que RESUELVE para dictar Resoluciones de obligatorio cumplimiento para el
sistema del organismo que dirige.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :
PRIMERO: Establecer 74 milímetros de largo del cefalotórax (carapacho),
como talla mínima legal para la captura de la especie Panulirus argus,
comúnmente denominada Langosta Común.
SEGUNDO: Autorizar a la Directora del Centro de Investigaciones
Pesqueras para que pueda ordenar la realización de muestreos de la Langosta
Común, con fines de investigación científica, quedando igualmente obligada
a informar a esta autoridad del resultado de los mencionados muestreos.
TERCERO: Responsabilizar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de
este Ministerio con la reproducción y distribución de la presente norma a las
personas naturales y jurídicas que se relacionan en el Resuelvo Quinto.
CUARTO: Encargar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera con el
control del cumplimiento de lo que por el presente instrumento jurídico se
dispone.
QUINTO: Comuníquese la presente a los Viceministros de este Organismo;
notifíquese a los Directores de las Direcciones de Regulaciones Pesqueras y de
Calidad de este Ministerio, a los Directores de los grupos Empresariales
PESCACUBA e INDIPES, a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, al Centro de
Investigaciones Pesqueras, a las Empresas Pesqueras Industriales dedicadas a la
captura de Langosta, a la Dirección General de Tropas Guardafronteras del
Ministerio del Interior, a la Dirección General de la
Policía Nacional Revolucionaria, a la Dirección General de seguridad
Pública del Ministerio del Interior y a cuantas otras personas naturales y
jurídicas sea procedente.
SEXTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para
general conocimiento.
SÉPTIMO: Archívese el original de la presente Resolución en la Dirección
Jurídica del Ministerio de la Industria Pesquera.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de la
Industria Pesquera, a los 9 días del mes de agosto del año 2004.
Alfredo López Valdés
Ministro de la Industria Pesquera