GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 9 DE DICIEMBRE DE 1999, AÑO XCVII

Número 80           Pág. 1292

 

 

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION No. 102/1999

 

 

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 21 de abril de 1994, fue designada quien resuelve, Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

POR CUANTO: En virtud, y una vez cumplido lo establecido en la Resolución No.103 de fecha 13 de marzo de 1997 del Ministerio de Economía y planificación, fue autorizada mediante la Resolución  255 de fecha 25 de octubre de 1999, la creación de la Unidad Presupuestada denominada Centro de Investigaciones de Ecosistemas Costeros, en forma abreviada CIEC, subordinada al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

POR CUANTO: El Acuerdo 2823 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado SEGUNDO, numeral 7) establece que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el encargado de evaluar sistemáticamente las capacidades científicas y tecnológicas existentes, promover o pronunciarse sobre las medidas necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de las instituciones científicas, incluyendo su creación, modificación, fusión, extinción y subordinación.

 

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas

 

 

R e s u e l v o :

 

PRIMERO: Disponer la creación de la Unidad Presupuestada denominada Centro de Investigaciones de Ecosistemas Costeros, en forma abreviada CIEC, subordinada al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, con personalidad jurídica independiente y patrimonio propio.

 

SEGUNDO: Determinar su misión social, funciones, atribuciones y estructura, así como fijar su domicilio legal actual Cayo Coco, Municipio Morón, Provincia de  Ciego de Ávila.

 

TERCERO: El Centro de Investigaciones de Ecosistemas Costeros (CIEC) tendrá las misiones siguientes:

 

Realizar investigaciones básicas y aplicadas, relacionadas con las ciencias naturales y el desarrollo socioeconómico de los territorios en ecosistemas costeros, terrestres, marinos y otros con una alta sensibilidad ecológica.

La ejecución de monitoreos ambientales. La prestación de servicios científico-técnicos especializados y de consultoría ambiental. La promoción de transferencia e innovación de tecnologías ambientales sostenibles. El fomento del desarrollo y administración de áreas protegidas, senderos interpretativos, actividades de ecoturismo, turismo de naturaleza especializado y científico en áreas naturales.

 

CUARTO: El Centro de Investigaciones de Ecosistemas Costeros (CIEC), para garantizar el cumplimiento de su misión tiene las atribuciones y funciones principales siguientes:

 

  1. Desarrollar las investigación y el control del medio ambiente bajo impacto económico y social y en zonas naturales.
  2. Brindar información especializada y de apoyo a los intereses de la economía y colaborar con los programas turísticos y socioeconómicos de la zona.
  3. Controlar y emitir normas de uso de los elementos singulares del medio natural para su utilización económica.
  4. Cooperar con actividades nacionales e internacionales de educación ambiental.
  5. Brindar información, asesorar y desarrollar proyectos de investigación de impacto turístico, manejo del medio ambiente y otros; tanto nacional como internacional.
  6. Monitorear los ecosistemas naturales y antropizados y desarrollar pronósticos de impacto ambiental.
  7. Proponer el tratamiento y rehabilitación de bosques, zonas degradadas y áreas naturales.
  8. Realizar estudios de la flora y la fauna, oceanográfico, hidrobiológicos, hidroquímicos, climatológicos, geomorfológicos, geológicos y de dinámica litoral.
  9. Monitorear el control de plagas y vectores de enfermedades y profundizar en el conocimiento sobre la temática.
  10. Brindar servicios científico-técnicos, Estudios de impacto ambiental y otros de interés para los diferentes sectores de la economía.
  11. Proponer el uso de tecnologías ambientalmente sostenibles en el proceso de desarrollo socioeconómico.
  12. Desarrollar diferentes modalidades de turismo vinculadas a la naturaleza en zonas naturales.

 

QUINTO: El Centro de Investigaciones de Ecosistemas Costeros (CIEC), será dirigido por un Director, cuya designación y remoción es competencia del titular de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, quien responderá por el cumplimiento de las misiones, funciones y atribuciones de dicha Unidad Presupuestada.

 

SEXTO: Delegar en el Viceministro que atiende la Dirección de Recursos Humanos, la facultad de emitir la certificación correspondiente de aprobación de estructura y que en la misma se fije la cifra límite máximo de trabajadores y de dirigentes, para lo cual el Centro de Investigaciones de Ecosistemas Costeros (CIEC), dispondrá de SESENTA (60) días contados a partir de la emisión de la presente, para realizar estos trámites ante la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio.

 

SÉPTIMO: La presente Resolución surtirá efectos legales a partir del 1º de octubre de 1999.

 

OCTAVO: Notifíquese a los interesados y comuníquese a los Ministerios de Economía y Planificación de Finanzas y Precios de Trabajo y Seguridad Social, al Banco Central de Cuba, a la Oficina Nacional de Estadísticas, así como a los Viceministros, Delegados Territoriales, Presidentes de agencias y a las Direcciones de Recursos Humanos de Economía, de Supervisión y auditoria, Directores de Centros e Institutos todos de este ministerio y a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto.

 

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

 DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en la Ciudad de La Habana, a los 6 días del mes de diciembre de 1999.

 

Dra. Rosa Elena Simeón Negrín

Ministra de Ciencia, Tecnología

 y Medio Ambiente