EDICIÓN
ORDINARIA, LA HABANA, 4 DE MARZO DE 1999, AÑO XCVIII
Número
10 Pág. 161
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION No. 11/99
POR CUANTO:
Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 21 de abril de 1994, quien
resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO:
El Acuerdo No. 2817 adoptado el 25 de noviembre de 1994 por el Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros, establece en su Apartado SEGUNDO Numeral 19 entre los
deberes, atribuciones y funciones de los Organismos de la Administración
Central del Estado “desarrollar el perfeccionamiento continuo de las
estructuras y formas organizativas de dirección del organismo y propiciar la
correcta combinación de los diversos métodos y mecanismos económicos en las
entidades subordinadas”.
POR CUANTO:
El Apartado TERCERO, Numeral 14) del precitado Acuerdo No. 2817, establece que
los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, en el marco
de sus facultades y competencia, están facultados para “proponer el objetivo,
las atribuciones y funciones específicas del Organismo y del resto de su
Sistema, así como la estructura y cifra límite de trabajadores ajustándose a lo
dispuesto por el Consejo de Ministros”.
POR CUANTO:
Mediante la Resolución No. 250 de 15 de diciembre de 1986 dictada por quien
resuelve como Presidenta de la entonces Academia de Ciencias de Cuba, actual
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, fue creado el Instituto de
Ecología y Sistemática, cuyo domicilio legal, objetivo, funciones y
atribuciones principales, han variado necesariamente en el transcurso de doce
años, precisándose atemperarlos a la actual y perspectiva labor que como
entidad integrante de la Agencia de Medio Ambiente le corresponde asumir y
derogar la precitada Resolución No. 250/86.
POR CUANTO:
Mediante la Resolución No. 103 de 13 de marzo de 1997 dictada por el Ministro
de Economía y Planificación, fueron puestas en vigor las “Normas y Procedimientos
para la presentación de propuestas de creación, fusión, traspaso y extinción de
empresas, uniones de empresas y cualquier otro tipo de organización económica o
unidad presupuestada, así como la integración o reorganización de uniones de
empresas, grupo, asociación y otras entidades económicas; el cambio de objeto, implique o no
cambio de actividad económica, el cambio de denominación y el cambio de domicilio legal”,
regulaciones en base a las cuales, nos pronunciamos en la parte resolutiva de
la presente.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están
conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO:
Aprobar la reformulación de los objetivos, funciones y atribuciones principales
que fundamentaron la creación del Instituto de Ecología y Sistemática (IES), actualmente
integrante de la Agencia de Medio Ambiente perteneciente a este Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y ratificar su personalidad jurídica
independiente y patrimonio propio, precisar su plantilla y estructura y fijar
su domicilio legal actual, en Carretera de Varona Kilómetro 3 y medio en el
Reparto Capdevila, Municipio Boyeros, provincia Ciudad de La Habana.
SEGUNDO: El
Instituto de Ecología y Sistemática, atendiendo a las actuales y perspectivas
circunstancias de la actividad profesional que le corresponde desempeñar dentro
del Sistema de este Ministerio, tiene como misión fundamental ampliar los conocimientos sobre la
biodiversidad, mediante estudios sistemáticos y ecológicos integrales,
propiciando su conservación y uso sustentable en los ecosistemas naturales y de
reemplazo, incrementando la contribución al desarrollo científico y
socioeconómico de nuestro país y del Área del Caribe.
TERCERO: El
Instituto de Ecología y Sistemática, para garantizar el cumplimiento a su
misión, tiene las atribuciones y funciones principales siguientes:
1. Dirigir,
coordinar y orientar metodológicamente, las investigaciones y otras actividades
científico-técnicas orientadas en el campo de la ecología y la sistemática de
los principales ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce del
archipiélago cubano.
2.
Perfeccionar y mantener actualizado e inventario nacional de las especies de la
flora y la fauna; confeccionar y mantener el de los ecosistemas naturales y, en
concordancia con esto, ejecutar las investigaciones ecológicas integrales de
los principales ecosistemas terrestres del archipiélago cubano, con vista a su
conservación y uso sostenible.
3. Atender
científicamente las áreas protegidas con el fin de preservar los procesos
ecológicos esenciales y contribuir a la conservación y uso sostenible de la
diversidad biológica.
4. Proponer y
ejecutar, las actividades científico-técnicas que se deben realizar en las
áreas protegidas con el fin de poder manejarlas adecuadamente y lograr su
conservación.
5. Elaborar y
proponer recomendaciones para el manejo de los diferentes ecosistemas
terrestres, costeros y de agua dulce, en función de su conservación y el de las
especies de la flora y la fauna amenazadas o en peligro de extinción,
colaborando en la actualización y edición periódica del Libro Rojo de Especies
Amenazadas de la Flora y la Fauna.
6. Emplear la
técnica de que se disponga para la investigación sistemática y evolutiva tales
como la taxonomía numérica, cariología, inmunología, microscopía de alta resolución,
los análisis químicos especializados y otros, así como fomentar su empleo
generalizado.
7. Realizar
estudios paleobotánicos, paleoecológicos y paleozoológicos, que propendan al
conocimiento de la evolución de la flora y la fauna del archipiélago cubano y
el caribe.
8. Realizar
estudios de impacto ambiental en ecosistemas terrestres, costeros y de agua
dulce y brindar las recomendaciones pertinentes para su restauración y uso
sostenible.
9. Participar
en la realización de estudios ambientales integrales.
10. Organizar
a los niveles establecidos internacionalmente e incrementar, las colecciones
zoológicas y botánicas, así como los separios de hongos y microorganismos y
establecer y mantener las condiciones ambientales requeridas para su
conservación y funcionamiento.
11.
Desarrollar, sobre la base de las investigaciones, la producción y
comercialización de ecoproductos, así como la prestación de servicios
científico-técnicos que promuevan un desarrollo sostenible y contribuyan al
autofinanciamiento de la institución, que le sean permitidos por las
autoridades pertinentes.
12. Brindar
servicios científico-técnicos, relacionados con: el desarrollo del Herbario
Nacional y de las Colecciones Zoológicas del Instituto; la identificación
taxonómica de plantas y animales; evaluaciones ecológicas rápidas de diferentes
áreas del archipiélago cubano, incluyendo las críticas y fragmentadas; la
caracterización ecológica de áreas determinadas con el objetivo de dar
recomendaciones para su manejo y aprovechamiento racional; la información
científico-técnica y suministro de datos sobre especies y plantas, animales y
áreas biogeográficas a partir de bases de datos, determinación y
caracterización de plantas y animales, así como con la evaluación de áreas de
interés conservacionista.
13. Asesorar
a las Comisiones de Flora y Fauna y de Medio Ambiente.
14. Elaborar
publicaciones científicas que permitan la divulgación nacional e internacional
de los logros alcanzados en el país en estas ciencias y que puedan constituir
la base de canje internacional y una fuente de ingresos monetarios.
15.
Desarrollar el papel rector en la información científico-técnica sobre
sistemática de la flora, la fauna y la vegetación así como la ecología de los
sistemas terrestres, costeros y de agua dulce del archipiélago cubano.
16. Divulgar
los resultados de las investigaciones relacionadas con los aspectos
sistemáticos y ecológicos de los ecosistemas terrestres, costeros y de agua
dulce.
17. Proponer
la celebración y participación en eventos científicos nacionales e
internacionales, en el campo de la sistemática y la ecología.
18.
Desarrollar proyectos de extensión, generalización e introducción en la
práctica social de los resultados científicos y tecnológicos obtenidos;
elaborando, cuando sea necesario, patentes, recomendaciones prácticas,
regulaciones, normas u otras formas profesionales relacionadas con la
actividad.
19. Impartir
docencia de postgrado mediante cursos especializados, tesis para la obtención
de grados científicos, maestrías, diplomados y otros,
20.
Contribuir, a través de la investigación científica, de la divulgación, la
docencia y otras actividades, al desarrollo de la educación ambiental de la
población, que coadyuve a la conservación y uso sostenible de la diversidad
biológica.
21.
Representar a la República de Cuba y al Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Medio Ambiente, cuando así se determine, ante los organismos y organizaciones
científicas nacionales e internacionales, en el ámbito de las especialidades de
sistemática y ecología.
CUARTO: El
Instituto de Ecología y Sistemática, tendrá adscrito el Centro Nacional de Biodiversidad.
QUINTO: El Instituto de Ecología y Sistemática es dirigido por un Director, cuya designación y remoción es competencia del titular de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, quien responderá por el cumplimiento de las misiones, funciones y atribuciones de la institución que dirige y del Centro adscrito a que se refiere el Resuelvo CUARTO.
SEXTO:
Delegar en el Viceministro que atiende la Dirección de Recursos Humanos, la
facultad de emitir la certificación correspondiente de aprobación de estructura
y que en la misma, se fije la cifra límite máximo de trabajadores y de
dirigentes, para lo cual, el Instituto de Ecología y Sistemática dispondrá de
SESENTA (60) días contados a partir de la emisión de la presente, para realizar
estos trámites ante la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio.
SEPTIMO: Se
deroga la Resolución No. 250 de 15 de diciembre de 1986 dictada por la
presidenta de la antigua Academia de Ciencias y cuantas otras disposiciones de
igual e inferior jerarquía, se opongan a lo que por la presente se dispone.
OCTAVO: Notifíquese
la presente al Presidente de la Agencia de Medio Ambiente y por su conducto, al
Director del Instituto de Ecología y Sistemática y, comuníquese a los
Ministerios de Economía y Planificación; Finanzas y Precios; Trabajo y
Seguridad Social; a la Oficina Nacional de Estadísticas; así como, a los
Viceministros, Delegados Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud,
demás Presidentes de Agencias y a las Direcciones de Recursos Humanos y de
Economía, todos pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente y a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda conocer
lo dispuesto.
PUBLIQUESE en
la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
DADA, en el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana,
a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Dra. Rosa
Elena Simeón Negrín
Ministra de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente