GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 4 DE MARZO DE 1999, AÑO XCVIII

Número 10           Pág. 161

 

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION No. 11/99

 

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 adoptado el 25 de noviembre de 1994 por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece en su Apartado SEGUNDO Numeral 19 entre los deberes, atribuciones y funciones de los Organismos de la Administración Central del Estado “desarrollar el perfeccionamiento continuo de las estructuras y formas organizativas de dirección del organismo y propiciar la correcta combinación de los diversos métodos y mecanismos económicos en las entidades subordinadas”.

 

POR CUANTO: El Apartado TERCERO, Numeral 14) del precitado Acuerdo No. 2817, establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, en el marco de sus facultades y competencia, están facultados para “proponer el objetivo, las atribuciones y funciones específicas del Organismo y del resto de su Sistema, así como la estructura y cifra límite de trabajadores ajustándose a lo dispuesto por el Consejo de Ministros”.

 

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 250 de 15 de diciembre de 1986 dictada por quien resuelve como Presidenta de la entonces Academia de Ciencias de Cuba, actual Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, fue creado el Instituto de Ecología y Sistemática, cuyo domicilio legal, objetivo, funciones y atribuciones principales, han variado necesariamente en el transcurso de doce años, precisándose atemperarlos a la actual y perspectiva labor que como entidad integrante de la Agencia de Medio Ambiente le corresponde asumir y derogar la precitada Resolución No. 250/86.

 

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 103 de 13 de marzo de 1997 dictada por el Ministro de Economía y Planificación, fueron puestas en vigor las “Normas y Procedimientos para la presentación de propuestas de creación, fusión, traspaso y extinción de empresas, uniones de empresas y cualquier otro tipo de organización económica o unidad presupuestada, así como la integración o reorganización de uniones de empresas, grupo, asociación y otras entidades económicas; el cambio de objeto, implique o no cambio de actividad económica, el cambio de denominación y el cambio de domicilio legal”, regulaciones en base a las cuales, nos pronunciamos en la parte resolutiva de la presente.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Aprobar la reformulación de los objetivos, funciones y atribuciones principales que fundamentaron la creación del Instituto de Ecología y Sistemática (IES), actualmente integrante de la Agencia de Medio Ambiente perteneciente a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y ratificar su personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, precisar su plantilla y estructura y fijar su domicilio legal actual, en Carretera de Varona Kilómetro 3 y medio en el Reparto Capdevila, Municipio Boyeros, provincia Ciudad de La Habana.

 

SEGUNDO: El Instituto de Ecología y Sistemática, atendiendo a las actuales y perspectivas circunstancias de la actividad profesional que le corresponde desempeñar dentro del Sistema de este Ministerio, tiene como misión fundamental ampliar los conocimientos sobre la biodiversidad, mediante estudios sistemáticos y ecológicos integrales, propiciando su conservación y uso sustentable en los ecosistemas naturales y de reemplazo, incrementando la contribución al desarrollo científico y socioeconómico de nuestro país y del Área del Caribe.

 

TERCERO: El Instituto de Ecología y Sistemática, para garantizar el cumplimiento a su misión, tiene las atribuciones y funciones principales siguientes:

1. Dirigir, coordinar y orientar metodológicamente, las investigaciones y otras actividades científico-técnicas orientadas en el campo de la ecología y la sistemática de los principales ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce del archipiélago cubano.

2. Perfeccionar y mantener actualizado e inventario nacional de las especies de la flora y la fauna; confeccionar y mantener el de los ecosistemas naturales y, en concordancia con esto, ejecutar las investigaciones ecológicas integrales de los principales ecosistemas terrestres del archipiélago cubano, con vista a su conservación y uso sostenible.

3. Atender científicamente las áreas protegidas con el fin de preservar los procesos ecológicos esenciales y contribuir a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.

4. Proponer y ejecutar, las actividades científico-técnicas que se deben realizar en las áreas protegidas con el fin de poder manejarlas adecuadamente y lograr su conservación.

5. Elaborar y proponer recomendaciones para el manejo de los diferentes ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce, en función de su conservación y el de las especies de la flora y la fauna amenazadas o en peligro de extinción, colaborando en la actualización y edición periódica del Libro Rojo de Especies Amenazadas de la Flora y la Fauna.

6. Emplear la técnica de que se disponga para la investigación sistemática y evolutiva tales como la taxonomía numérica, cariología, inmunología, microscopía de alta resolución, los análisis químicos especializados y otros, así como fomentar su empleo generalizado.

7. Realizar estudios paleobotánicos, paleoecológicos y paleozoológicos, que propendan al conocimiento de la evolución de la flora y la fauna del archipiélago cubano y el caribe.

8. Realizar estudios de impacto ambiental en ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce y brindar las recomendaciones pertinentes para su restauración y uso sostenible.

9. Participar en la realización de estudios ambientales integrales.

10. Organizar a los niveles establecidos internacionalmente e incrementar, las colecciones zoológicas y botánicas, así como los separios de hongos y microorganismos y establecer y mantener las condiciones ambientales requeridas para su conservación y funcionamiento.

11. Desarrollar, sobre la base de las investigaciones, la producción y comercialización de ecoproductos, así como la prestación de servicios científico-técnicos que promuevan un desarrollo sostenible y contribuyan al autofinanciamiento de la institución, que le sean permitidos por las autoridades pertinentes.

12. Brindar servicios científico-técnicos, relacionados con: el desarrollo del Herbario Nacional y de las Colecciones Zoológicas del Instituto; la identificación taxonómica de plantas y animales; evaluaciones ecológicas rápidas de diferentes áreas del archipiélago cubano, incluyendo las críticas y fragmentadas; la caracterización ecológica de áreas determinadas con el objetivo de dar recomendaciones para su manejo y aprovechamiento racional; la información científico-técnica y suministro de datos sobre especies y plantas, animales y áreas biogeográficas a partir de bases de datos, determinación y caracterización de plantas y animales, así como con la evaluación de áreas de interés conservacionista.

13. Asesorar a las Comisiones de Flora y Fauna y de Medio Ambiente.

14. Elaborar publicaciones científicas que permitan la divulgación nacional e internacional de los logros alcanzados en el país en estas ciencias y que puedan constituir la base de canje internacional y una fuente de ingresos monetarios.

15. Desarrollar el papel rector en la información científico-técnica sobre sistemática de la flora, la fauna y la vegetación así como la ecología de los sistemas terrestres, costeros y de agua dulce del archipiélago cubano.

16. Divulgar los resultados de las investigaciones relacionadas con los aspectos sistemáticos y ecológicos de los ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce.

17. Proponer la celebración y participación en eventos científicos nacionales e internacionales, en el campo de la sistemática y la ecología.

18. Desarrollar proyectos de extensión, generalización e introducción en la práctica social de los resultados científicos y tecnológicos obtenidos; elaborando, cuando sea necesario, patentes, recomendaciones prácticas, regulaciones, normas u otras formas profesionales relacionadas con la actividad.

19. Impartir docencia de postgrado mediante cursos especializados, tesis para la obtención de grados científicos, maestrías, diplomados y otros,

20. Contribuir, a través de la investigación científica, de la divulgación, la docencia y otras actividades, al desarrollo de la educación ambiental de la población, que coadyuve a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.

21. Representar a la República de Cuba y al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, cuando así se determine, ante los organismos y organizaciones científicas nacionales e internacionales, en el ámbito de las especialidades de sistemática y ecología.

 

CUARTO: El Instituto de Ecología y Sistemática, tendrá adscrito el Centro Nacional de Biodiversidad.

 

QUINTO: El Instituto de Ecología y Sistemática es dirigido por un Director, cuya designación y remoción es competencia del titular de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, quien responderá por el cumplimiento de las misiones, funciones y atribuciones de la institución que dirige y del Centro adscrito a que se refiere el Resuelvo CUARTO.

 

SEXTO: Delegar en el Viceministro que atiende la Dirección de Recursos Humanos, la facultad de emitir la certificación correspondiente de aprobación de estructura y que en la misma, se fije la cifra límite máximo de trabajadores y de dirigentes, para lo cual, el Instituto de Ecología y Sistemática dispondrá de SESENTA (60) días contados a partir de la emisión de la presente, para realizar estos trámites ante la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio.

 

SEPTIMO: Se deroga la Resolución No. 250 de 15 de diciembre de 1986 dictada por la presidenta de la antigua Academia de Ciencias y cuantas otras disposiciones de igual e inferior jerarquía, se opongan a lo que por la presente se dispone.

 

OCTAVO: Notifíquese la presente al Presidente de la Agencia de Medio Ambiente y por su conducto, al Director del Instituto de Ecología y Sistemática y, comuníquese a los Ministerios de Economía y Planificación; Finanzas y Precios; Trabajo y Seguridad Social; a la Oficina Nacional de Estadísticas; así como, a los Viceministros, Delegados Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, demás Presidentes de Agencias y a las Direcciones de Recursos Humanos y de Economía, todos pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto.

 

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

DADA, en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

 

 

Dra. Rosa Elena Simeón Negrín

Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente