MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION 113/2000
POR
CUANTO: Por Acuerdo
del Consejo de Estado adoptado el
21 de Abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente.
POR
CUANTO: El Acuerdo
Nro. 2817 de 25 de Noviembre de 1994 adoptado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros, en su Apartado SEGUNDO Numeral 20), faculta a este Ministerio
como organismo de la Administración Central del Estado, para participar, según
el procedimiento establecido en la creación, fusión, extinción o traslado de sus entidades subordinadas y de su esfera de
atención”.
POR
CUANTO: La
Presidenta de la Agencia de Medio Ambiente , ha fundamentado y propuesto a este
Ministerio, la creación de la Oficina Técnica del Ozono, adscripta al Centro de
Información, Gestión y Educación Ambiental, como medio de fortalecer la labor de
protección de la capa de Ozono en el país.
POR
TANTO: En uso de las
facultades que me están conferidas.
PRIMERO:
Crear la
Oficina Técnica del Ozono, adscripta al Centro de Información, Gestión y
Educación Ambiental, centro integrante de la Agencia de Medio Ambiente.
SEGUNDO:
La Oficina Técnica del
Ozono, estará ubicada en el domicilio legal del Centro de Información, Gestión y
Educación Ambiental sito en Calle 47 entre 20 y 18ª Miramar, Municipio Playa,
Ciudad de la Habana y tiene por objetivo coordinar y controlar el programa
nacional de implementación del
Protocolo de Montreal, encaminado a la eliminación de las sustancias agotadoras
de la capa de Ozono, en lo adelante, SAOs, en el país, y a este fin desarrollará
las actividades principales siguientes:
·
Implementación
y control del Programa Nacional para la eliminación de las sustancias agotadoras
de la capa de ozono;
·
promoción y
control de Proyectos Nacionales e internacionales vinculados a la protección de la capa de ozono, la
eliminación de sustancias agotadoras de la capa de ozono y la promoción de tecnologías libres de
ellas;
·
brindar
asesoría y servicios Científico-Técnicos vinculados a las medidas para la
eliminación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono y los
programas de tecnologías
alternativas; y
·
realización
de eventos nacionales e internacionales sobre la protección de la capa de
ozono.
TERCERO: Para el
logro de sus objetivos, la Oficina Técnica del Ozono, tendrá las funciones y
atribuciones siguientes:
1.
Organizar,
coordinar y controlar el Programa Nacional para la reducción sistemática y
eliminación de las sustancias agotadoras de la capa de
ozono;
2.
Brindar
criterios técnicos en los procesos de evaluación de impacto ambiental, en lo
relativo al uso y producción de sustancias agotadoras de la capa de ozono y
sobre el empleo de tecnologías
alternativas que no las contengan, así como brindar asesoría para el otorgamiento de licencias
ambientales y cuotas para la importación y exportación de las
SAOs.
3.
Promover la
capacitación de técnicos, especialistas, profesionales y trabajadores de los
diferentes sectores de la economía y la enseñanza, en el conocimiento de las
tecnologías de punta,
sustitutas o alternativas de las
que emplean SAOs.
4.
Promover el
estudio, perfeccionamiento y completamiento de las regulaciones dirigidas a la
protección de la capa de ozono.
5.
Actuar como
Punto Focal Técnico para el Protocolo de Montreal, el Fondo Multilateral y el
Convenio de Viena, así como de la Red mundial y regional de Oficinas de
ozono.
6.
Promover,
identificar y dar aprobación
técnica a los proyectos para la protección de la capa de ozono, sometidos a la
aprobación del Comité Ejecutivo Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal y
otras instituciones internacionales y controlar la ejecución a nivel nacional
de aquellos proyectos que sean
aprobados por estas instituciones.
7.
Promover la
realización de eventos nacionales e internacionales sobre la protección de la
capa de ozono.
8.
Asesorar a
los Organismos de la Administración Central del Estado y demás instituciones en
la elaboración de estrategias para la eliminación de las SAOs y la aplicación de
tecnologías alternativas sin SAOs.
9.
Operar el sistema de información y control de
las importaciones y exportaciones, consumo, producción y exportaciones de las
SAOs, equipos y tecnologías que las contengan e informar de su cumplimiento a
los organismos internacionales del protocolo de Montreal.
10. Lograr una
concientización y difusión pública sobre la necesidad e importancia de la
protección de la capa de ozono.
11. Asesorar y mantener actualizados a
los organismos de la Administración Central del Estado y otras instituciones
respecto a la información técnica disponible sobre esta materia y sus
responsabilidades en la aplicación e implementación de las disposiciones del
convenio de Viena y del protocolo de Montreal.
12. Brindar
asesoría y servicios científico-técnicos a nivel internacional en aspectos
vinculados con el ozono y los objetivos de la Oficina Técnica del
Ozono.
CUARTO: Esta
Oficina funcionará adscripta al
Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental, a fin de integrar y
complementar todas las actividades de gestión ambiental en un solo dispositivo
organizativo; estará dirigida por un Jefe de Oficina, que será nombrado y
removido por la Presidenta de la Agencia de Medio
Ambiente..
QUINTO: Notifíquese
a la Presidenta de la Agencia de Medio Ambiente y al Director del Centro de
Información, Gestión y Educación Ambiental y comuníquese al Viceministro Primero, a los demás Viceministros, Directores y
jefes de Departamento de la sede central, Delegados Territoriales,
Presidentes de Agencias y Centros e
Institutos que las integran, a los Directores de Centros Independientes,
Empresas y demás entidades y dependencias, todos pertenecientes a este
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a cuantas otras personas
naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto.
LICENCIADA
DORA MARIA OLEA SANCCHEZ Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente.------- CERTIFICO:
Que el presente documento es copia fiel y exacta de su original firmado y
acuñado que obra en el protocolo de esta Asesoría a mi
cargo.--------------- Y para
que así conste, se expide y firma el presente, el día veintidós de
noviembre del 2000 ""Año del 40 Aniversario de la DECISION DE PATRIA O
MUERTE" Lic.
Dora María Olea
Sánchez
DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los veintidós días del mes de
noviembre del año 2000. "Año del 40
Aniversario de la Decisión de PATRIA O MUERTE".
Dra. Rosa Elena Simeón Negrín.