MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

 

   RESOLUCION   113/2000

                                                    

 

POR CUANTO:   Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el  21 de Abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

POR CUANTO:  El Acuerdo Nro. 2817 de 25 de Noviembre de 1994 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado SEGUNDO  Numeral 20), faculta a este Ministerio como organismo de la Administración Central del Estado, para participar, según el procedimiento establecido en la creación, fusión, extinción o traslado  de sus entidades  subordinadas y de su esfera de atención”.       

 

POR CUANTO:  La Presidenta de la Agencia de Medio Ambiente , ha fundamentado y propuesto a este Ministerio, la creación de la Oficina Técnica del Ozono, adscripta al Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental, como medio de fortalecer la labor de protección de la capa de Ozono en el país.

 

 

POR TANTO:      En uso de las facultades que me están conferidas.

 

 

RESUELVO

 

PRIMERO: Crear la Oficina Técnica del Ozono, adscripta al Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental, centro integrante de la Agencia de Medio Ambiente.

 

SEGUNDO:                     La Oficina Técnica  del Ozono, estará ubicada en el domicilio legal del Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental sito en Calle 47 entre 20 y 18ª Miramar, Municipio Playa, Ciudad de la Habana y tiene por objetivo coordinar y controlar el programa nacional de implementación  del Protocolo de Montreal, encaminado a la eliminación de las sustancias agotadoras de la capa de Ozono, en lo adelante, SAOs, en el país, y a este fin desarrollará las actividades principales siguientes:

 

·        Implementación y control del Programa Nacional para la eliminación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono;

·        promoción y control de Proyectos Nacionales e internacionales  vinculados a  la protección de la capa de ozono, la eliminación de sustancias agotadoras de la capa de ozono  y la promoción de tecnologías libres de ellas;

·        brindar asesoría y servicios Científico-Técnicos vinculados a las medidas para la eliminación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono y los programas  de tecnologías alternativas; y

·        realización de eventos nacionales e internacionales sobre la protección de la capa de ozono.

 

TERCERO:  Para el logro de sus objetivos, la Oficina Técnica del Ozono, tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

 

1.      Organizar, coordinar y controlar el Programa Nacional para la reducción sistemática y eliminación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono;

2.      Brindar criterios técnicos en los procesos de evaluación de impacto ambiental, en lo relativo al uso y producción de sustancias agotadoras de la capa de ozono y sobre el empleo de tecnologías  alternativas que no las contengan, así como brindar asesoría  para el otorgamiento de licencias ambientales y cuotas para la importación y exportación de las SAOs.

3.      Promover la capacitación de técnicos, especialistas, profesionales y trabajadores de los diferentes sectores de la economía y la enseñanza, en el conocimiento de las tecnologías  de punta, sustitutas  o alternativas de las que emplean SAOs.

4.      Promover el estudio, perfeccionamiento y completamiento de las regulaciones dirigidas a la protección de la capa de ozono.

5.      Actuar como Punto Focal Técnico para el Protocolo de Montreal, el Fondo Multilateral y el Convenio de Viena, así como de la Red mundial y regional de Oficinas de ozono.

6.      Promover, identificar  y dar aprobación técnica a los proyectos para la protección de la capa de ozono, sometidos a la aprobación del Comité Ejecutivo Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal y otras instituciones internacionales y controlar la ejecución a nivel nacional de  aquellos proyectos que sean aprobados por estas instituciones.

7.      Promover la realización de eventos nacionales e internacionales sobre la protección de la capa de ozono.

8.      Asesorar a los Organismos de la Administración Central del Estado y demás instituciones en la elaboración de estrategias para la eliminación de las SAOs y la aplicación de tecnologías alternativas sin SAOs.

9.      Operar  el sistema de información y control de las importaciones y exportaciones, consumo, producción y exportaciones de las SAOs, equipos y tecnologías que las contengan e informar de su cumplimiento a los organismos internacionales del protocolo de Montreal.

10. Lograr una concientización y difusión pública sobre la necesidad e importancia de la protección de la capa de ozono. 

11.   Asesorar y mantener actualizados a los organismos de la Administración Central del Estado y otras instituciones respecto a la información técnica disponible sobre esta materia y sus responsabilidades en la aplicación e implementación de las disposiciones del convenio de Viena y del protocolo de Montreal.

12. Brindar asesoría y servicios científico-técnicos a nivel internacional en aspectos vinculados con el ozono y los objetivos de la Oficina Técnica del Ozono.

 

CUARTO:      Esta Oficina  funcionará adscripta al Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental, a fin de integrar y complementar todas las actividades de gestión ambiental en un solo dispositivo organizativo; estará dirigida por un Jefe de Oficina, que será nombrado y removido por la Presidenta de la Agencia de Medio Ambiente..

 

QUINTO:      Notifíquese a la Presidenta de la Agencia de Medio Ambiente y al Director del Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental y comuníquese al  Viceministro Primero,  a los demás Viceministros, Directores y jefes de Departamento de la sede central, Delegados Territoriales, Presidentes  de Agencias y Centros e Institutos que las integran, a los Directores de Centros Independientes, Empresas y demás entidades y dependencias, todos pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto.

 

LICENCIADA DORA MARIA OLEA SANCCHEZ Jefe del Departamento de  Asesoría Jurídica del  Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.-------

CERTIFICO: Que el presente documento es copia fiel y exacta de su original firmado y acuñado que obra en el protocolo de esta Asesoría a mi cargo.--------------- Y para que así conste, se expide y firma el presente, el día veintidós de noviembre del 2000 ""Año del 40 Aniversario de la DECISION DE PATRIA O MUERTE"

 

Lic. Dora María Olea Sánchez

 
DADA,  en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana,  a los veintidós días del mes de noviembre del año 2000. "Año del 40 Aniversario de la Decisión de PATRIA O MUERTE".

 

Dra. Rosa Elena Simeón Negrín.