MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN No. 114 /2003
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado
adoptado el 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO:
El Acuerdo No. 4002 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha
21 de abril de 2001 establece en su Apartado SEGUNDO Numeral diecisiete que el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el Organismo de la
Administración Central del Estado encargado de “Dictar, proponer o
pronunciarse, según proceda, y controlar la aplicación de medidas regulatorias
relativas a la conservación y uso racional de los suelos, los recursos
minerales, las aguas terrestres y marítimas, los bosques, la atmósfera, la flora
y fauna y para la prevención de la contaminación en general”.
POR CUANTO: La Ley No. 81
de Medio Ambiente de fecha 11 de julio de 1997, dispone en su artículo 12
incisos g) e i) respectivamente, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Medio Ambiente es el Organismo de la Administración Central del Estado
encargado de dirigir, evaluar y controlar la vigilancia meteorológica, del
clima, de la atmósfera, así como de proponer, controlar y evaluar, con carácter
permanente o temporal, regímenes especiales de manejo y protección respecto a
determinadas áreas o recursos, cuando razones de orden ambiental lo
justifiquen.
POR CUANTO:
En los últimos años se han venido aplicando en el mundo, incluido en
nuestro país, diferentes esquemas de Certificación y Reconocimientos
Ambientales, que han contribuido a mejorar la gestión ambiental nacional y a
distinguir a aquellas entidades interesadas en demostrar su efectivo accionar a
favor del medio ambiente.
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en representación del Estado Cubano y en
virtud de sus responsabilidades en materia de medio ambiente y como parte del
Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y del Protocolo de
Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, desde el 14 de
octubre de 1992, la adopción de mecanismos a escala nacional a fin de estimular
a todas aquellas entidades que toman medidas con vistas a eliminar el uso de
las diferentes Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
POR CUANTO: En el país se han venido ejecutando un conjunto de
acciones encaminadas al control y reducción de las Sustancias Agotadoras de la
Capa de Ozono, fundamentalmente en las actividades relacionadas con el sector
de la refrigeración y de acondicionamiento de aire, así como en la eliminación del uso del bromuro de metilo en el cultivo
del tabaco y en aquellas referentes a la recuperación y reciclaje de las
sustancias refrigerantes, con el propósito de cumplir
con las obligaciones derivadas del Protocolo de Montreal.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
PRIMERO: Establecer en el ámbito nacional un sistema de
reconocimientos otorgados por este
Ministerio, constituido por las siguientes categorías:
a)
“Libre de Clorofluorocarbonos (CFC)”,
b)
“Libre de Bromuro de Metilo”,
c)
“Libre de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO)”,
d)
“Recuperación y reciclaje efectivo de
Clorofluorocarbonos (CFC)”.
SEGUNDO: Todos
los organismos, entidades productivas, comercializadoras y aquellas que brindan
servicios de mantenimiento y reparación pueden optar por los reconocimientos,
siempre que voluntariamente estén interesadas en demostrar los esfuerzos que
realizan en función de eliminar las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono,
en el desarrollo de sus actividades y en los productos que ofertan.
SEXTO: Para la obtención del
Reconocimiento “Recuperación y reciclaje efectivo de Clorofluorocarbonos
(CFC)” se debe recuperar y reciclar, en los niveles que sean
establecidos previamente por la Oficina Técnica de Ozono, durante las
actividades de mantenimiento y reparación de equipos de refrigeración y
acondicionamiento de aire, cualquiera de las Sustancias
Agotadoras de la Capa de Ozono que puedan ser utilizadas para tales
fines y que son enumeradas en la citada Resolución No. 65/99.
SEPTIMO: Los
reconocimientos obtenidos pueden ser incorporados, en forma de sellos, a las
etiquetas de los productos o envases, documentación técnica, comercial y
administrativa, y pueden ser usados para
divulgar los esfuerzos que se realizan respecto a la
reducción y eliminación de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
OCTAVO: La obtención de estos reconocimientos se rigen por el procedimiento
siguiente:
1.
La entidad interesada en
obtener cualquiera de los reconocimientos mencionados en la presente, debe
solicitar oficialmente por escrito su interés a la Oficina Técnica de Ozono y
presentar de igual forma la documentación técnica referida a los consumos de
Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y las medidas organizativas y de
carácter tecnológico que han sido tomadas, todo ello sobre la base del
cumplimiento de los criterios establecidos.
2.
De resultar
insuficiente la información brindada, la Oficina Técnica de Ozono solicita aquella que
le sea necesaria y se suspende el proceso hasta tanto no se complete la misma.
3.
La Oficina Técnica de Ozono, en
un término de 30 días hábiles después de haber recibido la solicitud, revisa la
documentación presentada y conforma un equipo de especialistas que comprueban
el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente, emitiendo el
correspondiente dictamen fundamentado, en el que se acepte o deniegue la
solicitud.
NOVENO: La entidad reconocida puede ser
objeto de verificaciones, en cualquier momento, con vistas a corroborar el
cumplimiento de lo establecido en esta Resolución.
DECIMO: Una vez realizada la verificación
y habiéndose detectado el incumplimiento de los requisitos establecidos en la
presente Resolución, se retira, de forma inmediata, el reconocimiento otorgado
a la entidad.
La entidad a la que le haya sido retirado el reconocimiento, no puede
solicitarlo nuevamente hasta transcurrido, como mínimo, un año de haberse
retirado el mismo, para lo cual debe iniciar nuevamente el proceso establecido.
UNDÉCIMO: La vigencia de los
reconocimientos es de dos años, teniendo que ser revalidados nuevamente, por igual período, siguiendo
el mismo procedimiento descrito en la presente.
DUODÉCIMO: Se prohíbe
la utilización en etiquetas, logotipos o cualquier otro signo distintivo y las
alusiones a libres de Sustancias
Agotadoras de la Capa de Ozono, si el
producto no ha sido reconocido de conformidad con el sistema establecido.
DECIMOTERCERO: Esta Resolución comienza a surtir
efectos jurídicos a partir de su firma.
NOTIFÍQUESE a la Dirección de Medio
Ambiente, a la Oficina Técnica del Ozono; y comuníquese al Viceministro Primero
y demás viceministros, presidentes de agencias, delegados territoriales,
directores de centros independientes, empresas, institutos, centros, a los
Organismos de la Administración Central del Estado y a cuantas otras personas
naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de
la República.
DADA, en la sede del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los
29 días del mes de septiembre del 2003. “Año de Gloriosos Aniversarios
de Martí y del Moncada”.
LIC. IDANIA SOTO GARCIA, Directora Jurídica del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente-------------------------------------- CERTIFICO: Que la presente es copia fiel y exacta del original firmado y
acuñado que obra en el Protocolo de Resoluciones de esta Dirección Jurídica
a mi cargo. Y para que así conste, se expide y firma la
presente, a los veinte nueve días del mes de septiembre del año dos mil
tres "Año de los Gloriosos
Aniversarios de Martí y Moncada"
Lic. Idania Soto García.
Dra. Rosa Elena
Simeón Negrín.