GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICIÓN EXTRAORDINARIA, LA HABANA, 1 DE DICIEMBRE DE 2005, AÑO CIII

Número 33             Pág. 225

 

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION No. 115  /2005

 

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, "De la Organización de la Administración Central del Estado", en su artículo 33 establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 200, de fecha 22 de diciembre de 1999, de las Contravenciones en Materia de Medio Ambiente, en su artículo 16 apartado 1, inciso b) y el apartado 2 del mismo artículo, faculta a los inspectores estatales de los Sistemas de Inspección Estatal de los Organismos de la Administración Central del Estado, y de otros Órganos, cuya actividad repercute sobre la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, a imponer las medidas contravencionales previstas en ese Decreto-Ley, en la esfera de su competencia.

POR CUANTO: Con fecha 25 de enero del 2005, la Jefatura Nacional del Cuerpo de Guardabosques, perteneciente al Ministerio del Interior, presentó ante quien resuelve su solicitud oficial para aplicar el Decreto-Ley No. 200 en el desempeño de sus funciones, la que fue conciliada debida-mente para establecer las conductas específicas sobre las que el referido Cuerpo puede actuar.

POR CUANTO: La Disposición Final Primera del Decreto-Ley No. 200 facultó al Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones resultaran necesarias para la mejor aplicación de éste.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

 

Resuelvo:

 

PRIMERO: Disponer que el Cuerpo de Guardabosques aplique en todo el territorio nacional, las sanciones correspondientes, que se establecen en el Decreto-Ley No. 200 de 22 de diciembre de 1999, conforme a lo establecido en esta Resolución.

SEGUNDO: El Cuerpo de Guardabosques puede imponer, de conformidad con el Decreto-Ley No. 200, las sanciones siguientes:

a) Multa, en las que el primer valor que se señala es aplicable a las personas naturales y el segundo, a las personas jurídicas.

b) Amonestación.

c) Comiso o reasignación de los medios utilizados para cometer la contravención y de los productos obtenidos de ésta.

d) La obligación de hacer lo que impida la continuidad de la conducta infractora.

TERCERO: El Cuerpo de Guardabosques al adecuar la cuantía de la multa está obligado a cumplir con lo establecido en el artículo 15 del Decreto-Ley No. 200.

CUARTO: El Cuerpo de Guardabosques puede aplicar las sanciones descritas en esta Resolución cuando verifique que la persona ha cometido alguna de las conductas descritas en el Decreto-Ley No. 200 que se relacionan a continuación:

a) Las conductas descritas en el artículo 7, excepto la correspondiente al inciso c).

b) Las conductas descritas en el artículo 8, excepto la correspondiente al inciso c).

c) Todas las conductas descritas en el artículo 9.

Cuando por las circunstancias o la trascendencia de la infracción se considere necesaria la aplicación de algunas de las medidas sobre las que el inspector actuante no tenga facultad, éste a través del Jefe Nacional de Guardabosques, da traslado de inmediato a las Autoridades facultadas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para que proceda según corresponda.

QUINTO: Las sanciones se aplican de inmediato, excepto que resulte necesario realizar alguna comprobación o practicar alguna prueba, caso en el que el miembro del Cuerpo de Guardabosques actuante notifica la infracción de inmediato por escrito al representante de la entidad infractora o a la persona natural según proceda. El escrito debe contener, sin perjuicio de cualquier otra información pertinente, los datos siguientes:

a) Del infractor: identificación, domicilio legal, conducta infractora, firma.


b) Del inspector: nombre y apellidos, dependencia a la que se subordina, fecha y firma.

En cualquier caso el plazo para aplicar la sanción no puede exceder los diez días hábiles contados a partir de la notificación que se haya entregado.

SEXTO: Los medios y productos resultantes de la aplicación de la medida de comiso o reasignación de los medios utilizados para cometer la contravención y de los productos obtenidos de ésta, se entregan a la entidad que esté designa-da por el Consejo de la Administración Provincial correspondiente, excepto cuando se trate de animales vivos extraídos de su entorno natural que puedan ser puestos en libertad de inmediato, en cuyo caso el inspector queda facultado para ejecutar la medida.

SÉPTIMO: Contra las medidas impuestas por los miembros del Cuerpo de Guardabosques se puede establecer recurso de apelación ante el jefe inmediato superior de la autoridad que impuso la medida. El recurso se impone dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notificación de la medida y se resuelve dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha de interpuesto. Contra lo resuelto no cabe ningún recurso en la vía administrativa.

La presentación del recurso no tiene efecto suspensivo, excepto cuando la Autoridad ante quien se interpuso el recurso disponga lo contrario.

OCTAVO: Se puede establecer proceso extraordinario de revisión ante el Ministro del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, dentro del término de 180 días posteriores a la firmeza de la medida cuando se conozcan hechos de los que no se tuvo noticia antes, aparezcan nuevas pruebas o se demuestre la improcedencia, ilegalidad, arbitrariedad o injusticia notoria en la imposición de la medida.

Admitida la solicitud, el proceso será resuelto dentro del término de 45 días posteriores a su admisión.  

NOVENO: El personal del Cuerpo de Guardabosques que se faculte para aplicar lo que por la presente se dispone, debe cumplir el requisito indispensable de habilitarse previamente, para garantizar que se encuentre capacitado en materia de contravenciones ambientales y tenga un certificado que así lo acredite.

Las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente quedan responsabilizadas con la capacitación de los miembros del Cuerpo de Guarda-bosques en materia de contravenciones ambientales y realizan las coordinaciones correspondientes con el Centro de Inspección y Control Ambiental para que éste certifique la referida capacitación.

DÉCIMO: El Cuerpo de Guardabosques, determina dentro de su estructura, los miembros que se deben habilitar para aplicar lo que por la presente se establece.

UNDÉCIMO Esta Resolución entra en vigor a los tres días siguientes al de su firma.

Notifíquese la presente al Ministerio del Interior y por medio de este organismo a la Jefatura Nacional del Cuerpo de Guardabosques; y comuníquese al Viceministro del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente que atiende la esfera de medio ambiente, a los Directores y Jefes de Departamento de la sede central, Presidentes de Oficinas, Agencias, Institutos, Centros, Delegados Territoriales, Organismos Superiores de Dirección Empresarial y cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda conocer de lo dispuesto.

Archívese el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 29 días del mes de agosto de 2005.

 

 

Dr. Fernando Mario González Bermúdez

                                                                                                                                                                 Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología y                             

                                                                                                                                                                      Medio Ambiente