EDICIÓN EXTRAORDINARIA,
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION No. 115 /2005
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de
fecha 9 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de
abril de 1983, "De
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 200, de fecha 22
de diciembre de 1999, de las Contravenciones en Materia de Medio Ambiente, en
su artículo 16 apartado 1, inciso b) y el apartado 2 del mismo artículo,
faculta a los inspectores estatales de los Sistemas de Inspección Estatal de
los Organismos de
POR CUANTO: Con fecha 25 de enero del 2005,
POR CUANTO:
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me
están conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Disponer que el Cuerpo de Guardabosques
aplique en todo el territorio nacional, las sanciones correspondientes, que se
establecen en el Decreto-Ley No. 200 de 22 de diciembre de 1999, conforme a lo
establecido en esta Resolución.
SEGUNDO: El Cuerpo de Guardabosques puede
imponer, de conformidad con el Decreto-Ley No. 200, las sanciones siguientes:
a) Multa, en las que el
primer valor que se señala es aplicable a las personas naturales y el segundo,
a las personas jurídicas.
b) Amonestación.
c) Comiso o reasignación
de los medios utilizados para cometer la contravención y de los productos
obtenidos de ésta.
d) La obligación de
hacer lo que impida la continuidad de la conducta infractora.
TERCERO: El Cuerpo de Guardabosques al adecuar
la cuantía de la multa está obligado a cumplir con lo establecido en el
artículo 15 del Decreto-Ley No. 200.
CUARTO: El Cuerpo de Guardabosques puede aplicar
las sanciones descritas en esta Resolución cuando verifique que la persona ha
cometido alguna de las conductas descritas en el Decreto-Ley No. 200 que se
relacionan a continuación:
a) Las conductas
descritas en el artículo 7, excepto la correspondiente al inciso c).
b) Las conductas
descritas en el artículo 8, excepto la correspondiente al inciso c).
c) Todas las conductas
descritas en el artículo 9.
Cuando por las circunstancias o la trascendencia de la infracción
se considere necesaria la aplicación de algunas de las medidas sobre las que el
inspector actuante no tenga facultad, éste a través del Jefe Nacional de
Guardabosques, da traslado de inmediato a las Autoridades facultadas del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para que proceda según corresponda.
QUINTO: Las sanciones se aplican de inmediato,
excepto que resulte necesario realizar alguna comprobación o practicar alguna
prueba, caso en el que el miembro del Cuerpo de Guardabosques actuante notifica
la infracción de inmediato por escrito al representante de la entidad
infractora o a la persona natural según proceda. El escrito debe contener, sin
perjuicio de cualquier otra información pertinente, los datos siguientes:
a) Del infractor:
identificación, domicilio legal, conducta infractora, firma.
b) Del inspector: nombre
y apellidos, dependencia a la que se subordina, fecha y firma.
En cualquier caso el plazo para aplicar la sanción no puede
exceder los diez días hábiles contados a partir de la notificación que se haya
entregado.
SEXTO: Los medios y productos resultantes de la
aplicación de la medida de comiso o reasignación de los medios utilizados para
cometer la contravención y de los productos obtenidos de ésta, se entregan a la
entidad que esté designa-da por el Consejo de
SÉPTIMO: Contra las medidas impuestas por los
miembros del Cuerpo de Guardabosques se puede establecer recurso de apelación
ante el jefe inmediato superior de la autoridad que impuso la medida. El
recurso se impone dentro del término de tres días hábiles siguientes a la
notificación de la medida y se resuelve dentro del término de quince días
hábiles siguientes a la fecha de interpuesto. Contra lo resuelto no cabe ningún
recurso en la vía administrativa.
La presentación del recurso no tiene efecto
suspensivo, excepto cuando
OCTAVO: Se puede establecer proceso
extraordinario de revisión ante el Ministro del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente, dentro del término de 180 días posteriores a la
firmeza de la medida cuando se conozcan hechos de los que no se tuvo noticia
antes, aparezcan nuevas pruebas o se demuestre la improcedencia, ilegalidad,
arbitrariedad o injusticia notoria en la imposición de la medida.
Admitida la solicitud, el proceso será resuelto
dentro del término de 45 días posteriores a su admisión.
NOVENO: El personal del Cuerpo de Guardabosques
que se faculte para aplicar lo que por la presente se dispone, debe cumplir el
requisito indispensable de habilitarse previamente, para garantizar que se
encuentre capacitado en materia de contravenciones ambientales y tenga un
certificado que así lo acredite.
Las Delegaciones Territoriales del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente quedan responsabilizadas con la
capacitación de los miembros del Cuerpo de Guarda-bosques en materia de
contravenciones ambientales y realizan las coordinaciones correspondientes con
el Centro de Inspección y Control Ambiental para que éste certifique la
referida capacitación.
DÉCIMO: El Cuerpo de Guardabosques, determina
dentro de su estructura, los miembros que se deben habilitar para aplicar lo
que por la presente se establece.
UNDÉCIMO Esta Resolución entra en vigor a los
tres días siguientes al de su firma.
Notifíquese la presente al Ministerio del
Interior y por medio de este organismo a
Archívese el original en el Protocolo de Resoluciones de
PUBLIQUESE en
Dada en la ciudad de
Dr. Fernando Mario González Bermúdez
Ministro p.s.r. de
Ciencia, Tecnología y
Medio
Ambiente