GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 4 DE MARZO DE 1999, AÑO XCVIII

Número 10           Pág. 163

 

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION No. 12/99

 

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 adoptado el 25 de noviembre de 1994 por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece en su Apartado SEGUNDO Numeral 19 entre los deberes, atribuciones y funciones de los Organismos de la Administración Central del Estado “desarrollar el perfeccionamiento continuo de las estructuras y formas organizativas de dirección del organismo y propiciar la correcta combinación de los diversos métodos y mecanismos económicos en las entidades subordinadas”.

 

POR CUANTO: El Apartado TERCERO, Numeral 14) del precitado Acuerdo No. 2817, establece que los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, en el marco de sus facultades y competencia, están facultados para “proponer el objetivo, las atribuciones y funciones específicas del Organismo y del resto de su Sistema, así como la estructura y cifra límite de trabajadores ajustándose a lo dispuesto por el Consejo de Ministros”.

 

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 151 de 22 de febrero de 1993 dictada por quien resuelve como Presidenta de la entonces Academia de Ciencias de Cuba, actual Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, fue creado el Centro Nacional de Investigaciones Sismológicas (CENAIS), cuyo domicilio legal, objetivo, funciones y atribuciones principales, han variado necesariamente en el transcurso de estos seis años, precisándose atemperarlos de la labor para la que fue creado como Unidad de Investigación-Desarrollo adscrita a la Delegación Provincial en Santiago de Cuba, a las actuales y perspectivas actividades que le corresponde asumir como Unidad Presupuestada y derogar la precitada Resolución No. 151/93.

 

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 96 de 27 de enero de 1999 dictada por el Ministro de Economía y Planificación, fue autorizada la creación de la Unidad Presupuestada denominada Centro Nacional de Investigaciones Sismológicas con sede en territorio de la Delegación Provincial de este Ministerio en Santiago de Cuba.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO:  Crear la Unidad Presupuestada denominada Centro Nacional de Investigaciones Sismológicas, con patrimonio propio y personalidad jurídica independiente, perteneciente a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y con domicilio legal en Calle 17 No. 61 entre las calles 4 y 6 del reparto Vista Alegre, Municipio y Provincia de Santiago de Cuba.

 

SEGUNDO: El Centro Nacional de Investigaciones Sismológicas, atendiendo a las actuales y perspectivas circunstancias de la actividad profesional que le corresponde desempeñar dentro del Sistema de este Ministerio, tiene como misión fundamental:

- dirigir y ejecutar el Servicio Sismológico Nacional a través de la red sismológica nacional y las investigaciones en este campo;

- realizar estudios y prestar servicios en la materia, tales como: observación mediante instrumentos de los efectos de vibraciones en todo tipo de construcciones; estudios de asentamientos humanos y obras de interés económico, así como valoraciones de terremotos y sus efectos, entre otros relacionados con la actividad sismológica.

 

TERCERO: La Unidad Presupuestada denominada Centro Nacional de Investigaciones Sismológicas, para garantizar el cumplimiento de su misión, tiene las atribuciones y funciones principales siguientes:

1. Rectorear nacionalmente, las investigaciones sismológica fundamentales y aplicadas, estas últimas, como Servicios Científico-Técnicos comercializables con entidades cubanas y extranjeras radicadas en el territorio nacional.

2. Monitorear y evaluar la actividad sísmica en el archipiélago cubano, así como del rastreo láser de satélites.

3. Coordinar y ejecutar los convenios y contratos con organismos e instituciones nacionales e internacionales, relacionados con la Sismología.

4. Dirigir y operar la Red Nacional de Estaciones Sismológicas que conforman el Sistema del Servicio Sismológico Nacional.

5. Garantizar la información sismológica a las diferentes instancias del Partido y Gobierno y a la Dirección del Ministerio de las Fuerzas Armadas y la Defensa Civil.

6. Asesorar, técnica y metodológicamente a la Defensa Civil, en lo relacionado con la Sismología para la elaboración de los Planes de Medidas Contra Desastres.

7. Elaborar, coordinar y ejecutar Proyectos de Investigaciones Fundamentales y Aplicadas, dirigidos a la mitigación del riesgo sísmico en la República de Cuba.

8. Participar de conjunto con el Ministerio de la Construcción, en la elaboración y perfeccionamiento periódico de las Normas de Construcción Sismorresistente.

9. Asesorar, a los Gobiernos Provinciales, en la fiscalización de las medidas encaminadas a la mitigación del riesgo sísmico en sus respectivos territorios.

10. Participar, conjuntamente con las instituciones autorizadas, en los Estudios de Impacto Ambiental, relacionados con el uso de los suelos, el ordenamiento territorial y la política de inversiones.

11. Participar, conjuntamente con otras instituciones nacionales y extranjeras, en Estudios Geodinámicos utilizando técnicas GPS y de Rastreo Láser de Satélites.

 

CUARTO: La Unidad Presupuestada denominada Centro Nacional de Investigaciones Sismológicas, es dirigida por un Director, cuya designación y remoción es competencia del titular de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, ante quien responderá por el cumplimiento de las misiones, funciones y atribuciones de la institución que dirige.

 

QUINTO: Delegar en el Viceministro que atiende la Dirección de Recursos Humanos, la facultad de emitir la certificación correspondiente de aprobación de estructura y que en la misma, se fije en la cifra límite máximo en plantilla de trabajadores y  dirigentes, para lo cual, Unidad Presupuestada de referencia dispondrá de SESENTA (60) días contados a partir de la emisión de la presente, para realizar estos trámites ante la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio.

 

SEXTO: Se deroga la Resolución No. 151 de 22 de febrero de 1993 dictada por la presidenta de la antigua Academia de Ciencias de Cuba y cuantas otras disposiciones de igual e inferior jerarquía se encontraren vigentes, en cuanto se opongan a lo que por la presente se dispone.

 

SEPTIMO: La presente Resolución surtirá efectos a partir del 1ro. de enero de 1999.

 

OCTAVO: Notifíquese la presente, con entrega de copia, a la Delegada Provincial en Santiago de Cuba, y, por su conducto, al Director de la  Unidad Presupuestada denominada Centro Nacional de Investigaciones Sismológicas, y comuníquese a los Ministerios de Economía y Planificación; Finanzas y Precios; Trabajo y Seguridad Social; al Banco Central de Cuba; a la Oficina Nacional de Estadísticas; así como, a los Viceministros, Delegados Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, a los Presidentes de Agencias y a las Direcciones de Recursos Humanos y de Economía, todos pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto.

 

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

DADA, en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

 

 

Dra. Rosa Elena Simeón Negrín

Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente