GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE
CUBA
EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA,
Número Pág.
RESOLUCION No. 13/99
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 2819, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados el objetivo, las funciones y atribuciones específicos del Ministerio de Finanzas y Precios, entre las que se encuentra la de elaborar, proponer y ejecutar la política referente a los ingresos del Presupuesto del Estado y en particular la política tributaria, incluyendo los ingresos arancelarios.
POR CUANTO: La Ley 82, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de
1997, dispone en su Artículo 62, que corresponde a este ministerio oído el
parecer del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, determinar los
aranceles e impuestos que resulten convenientes para la protección del medio
ambiente; y en su Artículo 63 inciso a), establece que se podrá aprobar la
reducción o exención de los aranceles a la importación de tecnologías y equipos
para el control y tratamiento de efluentes contaminantes.
POR CUANTO: Resulta conveniente establecer una bonificación del
cincuenta por ciento (50 %), del pago del Arancel de Aduanas por las
importaciones de tecnologías ambientalmente limpias, que reduzcan los niveles
de contaminación, o que estén encaminadas a mitigar significativamente los
impactos negativos al medio ambiente, a fin de preservarlo.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:
RESUELVO:
PRIMERO: Disponer una bonificación del cincuenta por ciento (50 %) del
pago del Arancel de Aduanas para las importaciones de maquinarias, equipos,
partes de equipos, y accesorios, que constituyan como sistema, una tecnología
para el control y tratamiento de residuales de instalaciones existentes, que
reduzcan significativamente las cargas contaminantes que están emitiendo al
medio ambiente.
Cuando las importaciones se realicen en función de nuevas inversiones, se concederá esta bonificación siempre que se adopten tecnologías de avanzada, que mitiguen significativamente los impactos que, como consecuencia de su actividad, pudieran ocasionar al medio ambiente.
SEGUNDO: Las empresas o entidades interesadas en acogerse a lo que por
la presente se dispone, presentarán una solicitud por escrito dirigida al
Director de Ingresos de este ministerio, acompañada de una certificación
emitida por la Agencia de Medio Ambiente, del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente, donde se certifique que las importaciones a realizar cumplen
con los fines para los que está concebido el beneficio que se establece por la
presente resolución.
TERCERO: Facultar al Director de Ingresos del Ministerio de Finanzas y
Precios para autorizar las importaciones que podrán beneficiarse de la referida
bonificación.
CUARTO: La presente resolución entrará en vigor a partir del primero
de julio de 1999.
QUINTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Notifíquese al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a la Agencia
de Medio Ambiente, a la Aduana General de la República, a los jefes de los
organismos de la Administración Central del Estado y a cuantas más personas
procesa y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a 25 de mayo de 1999.
Manuel Millares Rodríguez
Ministro