RESOLUCIÓN No. 135/2004
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de
julio de 2004, quien resuelve
fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983,
“De la organización de la
administración Central del Estado” en su artículo 33 establece
que los jefes de los organismos de la
Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente,
cuando fuere necesario, por los
Viceministros Primeros.
POR CUANTO: La Ley No. 81 “Del Medio Ambiente” de 11 de julio
de 1997, dispone en su
artículo 11, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente es el Organismo de la
Administración Central del Estado encargado de proponer la política
ambiental y dirigir su ejecución
sobre la base de la coordinación y control de la gestión ambiental
del país, propiciando su integración
coherente para contribuir al desarrollo sostenible.
POR CUANTO: La tendencia mundial actual está dirigida hacia
una nueva cultura ambiental
empresarial basada en la aplicación integral de conceptos como Producción
y Consumo Sostenible,
Producción Más Limpia y en la implementación de Sistemas
de Gestión Empresarial que integren
armónicamente los aspectos de calidad, medio ambiente, salud y seguridad.
Como consecuencia de
ello se exige cada vez con mayor fuerza, que tanto empresas como productos sean
amigables con el
medio ambiente, al tiempo que se desarrolla un proceso de preparación
para insertarse en un mercado
que cada día demanda más que los procesos productivos, productos
y servicios se ajusten a las
exigencias que garanticen la conservación y protección del medio
ambiente.
POR CUANTO: Como parte del indiscutible incremento de la conciencia
ambiental en nuestro
país, hoy son evidentes los intereses de muchas entidades nacionales
por iniciarse en distintas
modalidades que les permitan demostrar su positivo accionar con relación
al medio ambiente.
POR CUANTO: En respuesta a estas necesidades y tendencias,
se instituyó por medio de la
Resolución No. 27/2000, de fecha 22 de febrero de 2000, el Sistema Nacional
de Reconocimiento
Ambiental, que ha venido aplicándose con el fin de distinguir a aquellas
entidades ocupadas en la
mejora continua y perfeccionamiento de su desempeño ambiental, y que
han asumido compromisos
voluntarios para una mejor protección a sus trabajadores, la comunidad
vecina y al ambiente en
general.
POR CUANTO: El Sistema Nacional de Reconocimiento Ambiental
es un proceso voluntario
donde participan diferentes actores del sector estatal ambiental, cuyas actuaciones
están matizadas en
algunos casos como certificadores, y en otros como controladores, por lo que
resulta necesario
establecer el carácter de estas actuaciones para cada fase del proceso.
POR CUANTO: Considerando las experiencias acumuladas durante
los cuatro años de su
implementación, se hace necesario realizar importantes modificaciones
al ordenamiento del Sistema
Nacional de Reconocimiento Ambiental.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están
conferidas, RESUELVO
PRIMERO: El Sistema Nacional de Reconocimiento Ambiental constituye
un instrumento de la
gestión ambiental establecido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente con la
finalidad de estimular y reconocer el trabajo de aquellas organizaciones y entidades
de producción,
servicios y de ciencia y técnica, que se han esforzado por mejorar su
desempeño ambiental y han
asumido compromisos y prácticas amigables con el medio ambiente. Tiene
como objetivos:
1. Incentivar la mejora continua del desempeño productivo y ambiental
de las entidades
involucradas y de esta manera contribuir a la solución de los principales
problemas
ambientales del país.
2. Favorecer el cumplimiento de los objetivos económico-sociales de las
entidades involucradas
sobre bases sustentables.
3. Contribuir a mejorar la imagen de las empresas cubanas y de los productos
o servicios que
comercializan.
4. Promover el cumplimiento de la legislación ambiental y las normas
técnicas vigentes como
requisito básico para alcanzar metas superiores.
5. Facilitar la participación de todas aquellas organizaciones que deseen
contribuir al logro de
mejoras sustanciales en la conservación del medio ambiente.
SEGUNDO: En el Sistema Nacional de Reconocimiento Ambiental
intervienen los actores
siguientes:
1. Las entidades productivas; instalaciones turísticas; centros de investigación,
centros de
atención de salud y entidades de servicios, que voluntariamente se incorporen
al Sistema, por
estar interesadas en alcanzar metas superiores en su gestión ambiental
y obtener un
reconocimiento en correspondencia con sus resultados.
La Autoridad Ambiental puede priorizar a aquellas organizaciones o entidades
que ocasionen
impactos ambientales significativos por hacer uso intensivo de recursos naturales
y producir o
manejar cantidades significativas de residuales, productos químicos,
desechos peligrosos o
radioactivos.
2. La Autoridad Ambiental, representada por el Centro de Información,
Gestión y Educación
Ambiental, la Dirección de Medio Ambiente, la Dirección Jurídica,
las Delegaciones
Territoriales, y el Centro de Inspección y Control Ambiental, todos pertenecientes
al
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; y
3. Las autoridades locales del Poder Popular y la comunidad, cuya valoración
y percepción de la
gestión ambiental de la entidad son tomadas en cuenta para el otorgamiento
o no del
Reconocimiento Ambiental.
TERCERO: El Reconocimiento Ambiental Nacional, tiene dos categorías:
1. Reconocimiento Ambiental Nacional a Nivel Básico, que se otorga mediante
diploma y resolución
firmada por el Viceministro que atiende la esfera ambiental.
2. Sello Distintivo, que se otorga mediante un certificado y resolución
firmada por quien suscribe y
que se emite para:
a) Los sectores industrial, agropecuario y forestal a través del Sello
de Industria o
Empresa Más Limpia.
b) Los sectores científico, de turístico y de servicios, a través
del Sello de Centro
Responsable con el Medio Ambiente, Turismo o Servicio, según sea el caso.
La obtención del Diploma de Reconocimiento Ambiental Nivel Básico
no constituye un requisito
previo para optar y obtener el Sello.
CUARTO: Los interesados en obtener el Reconocimiento Ambiental
Nacional, en cualquiera de
sus dos modalidades, deben cumplir los requisitos siguientes:
1. Contar con un diagnóstico del desempeño ambiental de la entidad,
elaborado de acuerdo a la
metodología establecida por la Autoridad Ambiental.
2. Cumplir con las regulaciones ambientales y sanitarias vigentes en el país,
que sean aplicables a
la entidad.
3. Cumplir la disciplina tecnológica y buenas prácticas establecidas
para el proceso o actividad
de que se trate.
4. Tener definidas la política, objetivos, metas y programa de acción
dirigidos a la mejora
continua del desempeño ambiental.
5. Mantener adecuadas condiciones en el ambiente laboral y cumplir las medidas
de protección
a los trabajadores.
6. Tener aprobados planes de contingencias ante riesgos ambientales.
7. Contar con una percepción positiva por parte de la comunidad circundante
y de las autoridades
del gobierno local sobre el desempeño ambiental de la entidad.
De igual manera se tomará en consideración el cumplimiento de
los planes de producción, financieros
y técnico-económicos de la entidad.
QUINTO: Las organizaciones o entidades interesadas en obtener
el Sello Distintivo, además de
cumplir con lo dispuesto en el apartado anterior, tienen que cumplir con los
requisitos siguientes:
1. Tener aplicado un enfoque preventivo o de Producción Más Limpia
en la gestión integral de la
entidad, materializado en el uso eficiente del agua, la energía, las
materias primas e insumos;
la adopción de las mejores tecnologías disponibles; la minimización
de la generación de
residuales y su adecuado aprovechamiento económico.
2. Mantener un sistema de monitoreo ambiental acorde con la gestión que
realiza la entidad,
incluyendo la previsión de los recursos financieros necesarios para ejecutar
las acciones
propuestas.
3. Contar con un programa de información, divulgación y concientización
ambiental, que incluya
la capacitación de los recursos humanos.
4. Mostrar un acertado trabajo en la introducción de resultados científico-
técnicos e innovación
tecnológica, que conduzcan a una mejora del desempeño ambiental
de la entidad.
SEXTO: El proceso de otorgamiento del Reconocimiento Ambiental
Nacional, se rige por el
procedimiento siguiente:
1. Presentación de la Solicitud.
La organización o la entidad interesada viene obligada a presentar la
solicitud de Reconocimiento
Ambiental ante la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente
correspondiente al lugar de ubicación de la misma adjuntando un expediente
que contiene el
diagnóstico ambiental integral y la solicitud de evaluación del
cumplimiento de la legislación y
normas técnicas ambientales aplicables.
2. Evaluación de la Solicitud por la Delegación Territorial del
Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente.
2.1. La Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente, evalúa el
diagnóstico presentado, en un término de 21 días hábiles
contados a partir de la fecha de su
recepción.
En el caso de no considerarse adecuada la calidad técnica-metodológica
del diagnóstico, se
devuelve éste al interesado, con los señalamientos correspondientes
y las medidas que se deben
adoptar en cada caso, implicando que se detenga el proceso de Reconocimiento
Ambiental, hasta
tanto la documentación presentada se ajuste a la metodología establecida
por la Autoridad
Ambiental.
2.2. Una vez aceptado el diagnóstico ambiental, la Delegación
Territorial del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente comprueba el estado de cumplimiento
de las normas y de
la legislación ambiental vigente, por medio de un equipo de especialistas,
el que emite un
dictamen al respecto. Esta comprobación se realiza en un término
de 45 días hábiles contados a
partir de la aceptación del expediente. A estos fines el Centro de Inspección
y Control Ambiental
cumple una función metodológica en lo relacionado con la elaboración
del dictamen.
2.3. Comprobado que la organización o la entidad cumple con la adecuada
calidad técnico-metodológica
del diagnóstico ambiental integral, la legislación y normas técnicas
y ambientales
vigentes aplicables, se emite por el Delegado Territorial del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y
Medio Ambiente, un Aval corroborando este cumplimiento.
2.4. De verificarse que se incumplen las regulaciones y normas ambientales,
en el dictamen
elaborado por el equipo de especialistas, se relacionan los incumplimientos
detectados y las
medidas que lo solucionen, quedando detenido el proceso de Reconocimiento Ambiental,
el que
no puede reiniciarse hasta que transcurra el término mínimo fijado
por el Delegado Territorial del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para que la organización
o la entidad pueda
volver a solicitar el referido Aval.
2.5. Obtenido el Aval correspondiente la Delegación Territorial del Ministerio
de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente, da traslado del expediente al Centro de
Información, Gestión y
Educación Ambiental, en un término de 30 días hábiles.
3. De la Evaluación en el Centro de Información, Gestión
y Educación Ambiental
3.1. El Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental
revisa el expediente con la
solicitud de Reconocimiento Ambiental, en un término de 24 días
hábiles a partir de la fecha de
su recepción.
3.2. De considerarse inadecuado el diagnóstico desde el punto de vista
técnico-metodológico se
rechaza el mismo, devolviéndolo a la Delegación Territorial, la
que queda obligada a tomar las
medidas que resulten necesarias para subsanar los señalamientos que se
le realicen al expediente,
quedando detenido el proceso de Reconocimiento.
3.3. De ser rechazado el expediente por segunda ocasión, debe transcurrir
un período mínimo de 6
meses antes de que la entidad pueda volver a presentar su solicitud de otorgamiento
del
Reconocimiento Ambiental Nacional al Centro de Información, Gestión
y Educación Ambiental.
3.4. Cuando resulte necesario precisar o complementar la información
presentada en el
diagnóstico, el Centro de Información, Gestión y Educación
Ambiental a través de la Delegación
Territorial correspondiente, puede solicitar a la entidad la documentación
que aún requiera,
deteniéndose el procedimiento hasta la presentación de la información
solicitada o el
cumplimiento de los requisitos exigidos.
3.5. De ser aprobado el expediente, el Centro de Información, Gestión
y Educación Ambiental,
conforma un equipo de especialistas que verifica in situ el desempeño
ambiental de la
organización o la entidad y corrobora los resultados alcanzados por la
misma, en un término de 60
días hábiles contados a partir de dicha aprobación, y emite
el dictamen según corresponda.
En el equipo de especialistas que se conforma, podrá participar la Dirección
de Medio Ambiente.
3.6. Una vez verificado in situ el desempeño ambiental de la entidad,
el Centro de Información,
Gestión y Educación Ambiental, mediante dictamen técnico
elaborado en un término de 20 días
hábiles, adopta una de las decisiones siguientes:
a) Recomendar al Viceministro a cargo de la esfera ambiental, se otorgue el
Diploma de
Reconocimiento Ambiental Nacional Nivel Básico a la organización
o entidad solicitante.
b) Recomendar a quien suscribe se otorgue el Sello de Reconocimiento Ambiental
Nacional
correspondiente, de acuerdo al tipo de organización o entidad de que
se trate.
c) Denegar el Reconocimiento Ambiental Nacional a la organización o entidad
solicitante.
4. De la tramitación para la aprobación del Reconocimiento en
el nivel correspondiente
4.1. La Dirección de Medio Ambiente recepciona el dictamen elaborado
por el Centro de
Información, Gestión y Educación Ambiental, y verifica
el cumplimiento de los requisitos que la
presente Resolución establece, en un término de 15 días
hábiles a partir de la fecha de su
recepción, y traslada la propuesta a la Dirección Jurídica.
4.2. La Dirección Jurídica en un término de 30 días
hábiles elabora y tramita la resolución para la
aprobación por el nivel correspondiente.
4.3. En caso de detectarse algún incumplimiento de los requisitos exigidos
para el otorgamiento
del Reconocimiento Ambiental, la Dirección de Medio Ambiente devuelve
la documentación al
Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental para
su correspondiente subsanación.
5. De la negación del Reconocimiento Ambiental.
Las entidades a las cuales se les deniegue el Reconocimiento Ambiental pueden
presentar una
nueva solicitud de otorgamiento, transcurrido un período mínimo
de un año contado a partir de la
fecha de la denegación.
SÉPTIMO: Las organizaciones o entidades que hayan obtenido
el Diploma de Reconocimiento
Ambiental Nacional a Nivel Básico, al año de otorgado éste,
pueden presentar directamente la
solicitud para el otorgamiento del Sello, ante el Centro de Información,
Gestión y Educación
Ambiental, adjuntando el expediente actualizado.
OCTAVO: Las Autoridades Ambientales, en caso de detectar incumplimientos
de la legislación y
normas técnicas ambientales aplicables o irregularidades en los procedimientos
y resultados
ambientales por parte de la entidad, pueden recomendar a quien suscribe o al
Viceministro a cargo de
la esfera ambiental, la retirada del Sello o del Diploma de Reconocimiento Ambiental
Nacional a
Nivel Básico, según corresponda. De ser aceptada la recomendación,
se procede a la retirada de los
mismos, según sea el caso.
Las organizaciones o entidades a las cuales se les retire el Reconocimiento
Ambiental, pueden
establecer un proceso de reclamación ante quien resuelve, en el término
de 30 días posteriores a la
notificación correspondiente. Dicha reclamación debe resolverse
en el término de 60 días hábiles
contados a partir de su recepción.
Si no se establece el proceso de reclamación o si el fallo de éste
es ratificando la retirada del
Reconocimiento Ambiental, la organización o entidad queda invalidada
de presentar una nueva
solicitud de otorgamiento de Reconocimiento Ambiental hasta transcurrido un
período mínimo de 1
año a partir de la fecha de la retirada.
NOVENO: La vigencia de ambas categorías del Reconocimiento
Ambiental es de tres años, y se
valida nuevamente, mediante el siguiente procedimiento:
9.1. Se presenta una solicitud ante el Centro de Información, Gestión
y Educación Ambiental
con seis meses de antelación a la fecha de vencimiento del Reconocimiento
Ambiental,
acompañada de una actualización del diagnóstico donde se
destaquen los avances obtenidos y
la continuidad del proceso de mejoramiento continuo.
9.2. El Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental
evalúa la solicitud y realiza
una verificación in situ, emitiendo su dictamen correspondiente.
9.3. Si el dictamen es favorable, se le da traslado a la Dirección de
Medio Ambiente, para que
en un término de 15 días hábiles a partir de la fecha de
su recepción, evalúe y de traslado de la
propuesta a la Dirección Jurídica, para que ésta tramite
ante el nivel correspondiente la
resolución otorgando el nuevo Diploma o Certificado, según proceda.
9.4. De no solicitarse la reevaluación del Reconocimiento Ambiental en
el término establecido,
éste caduca, perdiendo su validez automáticamente.
DÉCIMO: Las Delegaciones Territoriales verifican y controlan
que las organizaciones o entidades
que hayan obtenido el Reconocimiento Ambiental, mantengan durante la vigencia
de éste, un
desempeño ambiental positivo, dirigido a la mejora continua.
DÉCIMO PRIMERO: Las organizaciones o entidades a las
que se le haya otorgado el
Reconocimiento Ambiental, deben reportar información sobre los impactos
logrados a partir de éste,
cuando se les solicite por la Autoridad Ambiental.
DÉCIMO SEGUNDO: El otorgamiento del Reconocimiento Ambiental
en sus dos categorías; la
retirada de éste, en caso de incumplimientos, y la caducidad al término
de la vigencia son públicos y
se divulgan a través de los medios de difusión y del portal de
Medio Ambiente.
DISPOSICIÓN FINALUNICA: Se deroga la
Resolución No. 27/2000, de fecha 22 de febrero de 2000 de este
Ministerio.
COMUNÍQUESE, al Viceministro Primero y demás viceministros,
a la Dirección de Medio
Ambiente, a los presidentes de agencias, delegados territoriales, al Director
General de la Oficina de
Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear, a los directores de centros
independientes; a las
empresas, institutos, demás dependencias integrantes del sistema de este
Ministerio; a los Organismos
de la Administración Central del Estado y a cuantas personas naturales
y jurídicas corresponda
conocer de lo dispuesto; y PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial
de la República.
DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente, en la ciudad de La
Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2004, "Año
del 45 Aniversario de la Revolución".
Dr. Fernando Mario González Bermúdez.
Ministro p.s.r
LIC. IDANIA SOTO GARCIA, Directora Jurídica del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente-------
-------------------------------
CERTIFICO: Que la presente es copia fiel y exacta del
original firmado y acuñado que obra en el Protocolo de
Resoluciones de esta Dirección Jurídica a mi cargo.
Y para que así conste, se expide y firma la presente, a
los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil
cuatro "Año del 45 Aniversario del Triunfo de la
Revolución"
Lic. Idania Soto García.