GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE
CUBA
EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 4 DE
MARZO DE 1999, AÑO XCVIII
Número 10 Pág. 167
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA
Y MEDIO AMBIENTE
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 21 de abril
de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 adoptado el 25 de noviembre de 1994 por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece en su Apartado SEGUNDO Numerales 19 y 20, faculta a este Ministerio como Organismo de la Administración Central del Estado, para “desarrollar el perfeccionamiento continuo de las estructuras y formas organizativas de dirección del Organismo y para “participar, según el procedimiento establecido, en la creación, fusión, extinción o traslado de sus entidades subordinadas y de su esfera de atención”.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2823 adoptado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros el 25 de noviembre de 1994, aprobó, con carácter
provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la
organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, las
funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente, entre las que figuran, las descritas en el Apartado SEGUNDO Numerales
13 y 16, relacionadas con “dirigir y controlar las estrategias y programas de
educación ambiental y las actividades de las instituciones
recreativo-educacionales en esta esfera” y con “proponer, evaluar y controlar
la política de información especializada entre las que figura la información
ambiental”.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 84 de 6 de marzo de 1995
dictada por quien resuelve, fue creado, con carácter provisional, el Centro de Información, Divulgación y
Educación Ambiental (CIDEA) adscrito
a la Agencia de Medio Ambiente, disposición que precisa ser derogada y
sustituida por otra norma jurídica que recoja de forma actualizada, la
denominación, objeto, funciones y atribuciones que caractericen al nuevo Centro
a quien se atribuyan tales actividades.
POR CUANTO: La experiencia del trabajo desarrollado por el Centro de
Información, Divulgación y Educación ambiental durante el período transcurrido
desde la fecha de su creación, evidencian la necesidad de fortalecer en los
órdenes cualitativo y cuantitativo, las actividades relacionadas con la
aplicación de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental, el Sistema
Nacional de Información Ambiental y con la promoción y los resultados de la
gestión ambiental desde el punto de vista integral, vinculada con la protección
de los recursos naturales y la lucha contra la contaminación y atemperada a los
lineamientos trazados por la Ley No. 81 “Del Medio Ambiente” de 11 de julio de
1997 y las regulaciones que la instrumentan dictadas por el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 103 de 13 de marzo de 1997
dictada por el Ministro de Economía y Planificación, fueron puestas en vigor
las “Normas y Procedimientos para la presentación de propuestas de creación,
fusión, traspaso y extinción de empresas, uniones de empresas y cualquier otro
tipo de organización económica o Unidad Presupuestada, así como la integración
o reorganización de uniones de empresas, grupo, asociación y otras entidades
económicas; el cambio de objeto -implique o no cambio de actividad económica-,
el cambio de denominación y el cambio de domicilio legal”, regulaciones en base
a las cuales nos pronunciamos como lo hacemos en la parte resolutiva de la
presente.
POR TANTO: En uso de las
facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO: Crear el Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental
(CIGEA), subordinado a la Agencia de Medio Ambiente, perteneciente a
este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
SEGUNDO: El Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental,
tiene su domicilio legal en la Calle 18-A No. 4114 altos, entre las Avenidas 41
y 47, Reparto La Sierra, Municipio Playa, provincia Ciudad de La Habana, siendo
atendido económica y administrativamente por la Unidad Presupuestada denominada
“Agencia de Medio Ambiente” con sede en la Calle 20 No. 4103 entre la calle
18-A y la Avenida 47 en el propio Reparto.
TERCERO: El CIGEA tiene como misión ejecutar la gestión encaminada a
lograr el cumplimiento del Programa nacional de Medio Ambiente y Desarrollo en
el marco de la Política y Estrategia Ambiental Nacional y de lo establecido en
la legislación ambiental vigente, en las esferas de la gestión, educación e
información ambiental, teniendo, como objetivos principales:
- Dirigir, controlar y promover la gestión ambiental orientada al uso
racional de los recursos naturales; la protección y conservación de los
ecosistemas y la disminución de la contaminación;
- Proteger el medio ambiente y contribuir al desarrollo económico y
social de forma sostenible;
- la gestión ambiental en las áreas de la educación y divulgación
ambiental y
- el manejo de datos e informaciones sobre el medio ambiente y la
información especializada.
CUARTO: A los fines del cumplimiento de las misiones y objetivos
precisados en el Resuelvo TERCERO, el CIGEA asume las actividades que le son
inherentes y que hasta ahora venía realizando el CIDEA y la parte de la
actividad de gestión desempeñada por el Centro de Gestión e Inspección
Ambiental (CGIA) de la propia Agencia de Medio Ambiente que en cada caso
corresponda y así se disponga, por lo que sus funciones y atribuciones, serán
las siguientes:
1. Promover, coordinar y controlar, la aplicación de una gestión ambiental
integrada al desarrollo económico y social del país, con especial atención a
los programas económicos y sociales priorizados y a los programas de desarrollo
de los distintos sectores de la economía.
2. Elaborar y participar en el desarrollo de estrategias nacionales
para la protección de los recursos naturales, para mitigar o solucionar los
procesos de deterioro ambiental y para el desarrollo y aplicación de prácticas
de producción y servicios sostenibles.
3. Promover y coordinar acciones con el objetivo de elevar tanto en la
producción, como en los servicios y en toda la sociedad, el aprovechamiento
económico de los residuos a través del reciclado de recursos materiales u otras
vías.
4. Participar en la introducción de la variable ambiental en el Plan
de la Economía nacional y en el programa inversionista del país, trabajando por
perfeccionar sus indicadores de evaluación y el control de su cumplimiento.
5. Proponer y promover las líneas de investigación científico-técnica
y la introducción de los resultados que sustenten, a mediano y largo plazo, la
gestión ambiental nacional.
6. Promover y coordinar, cuando así corresponda, la ejecución de
estudios ambientales integrales en áreas y ecosistemas de interés, así como
temáticas de importancia ambiental o para el desarrollo sostenible.
7. Promover y evaluar acciones, que contribuyan al desarrollo
sostenible de los asentamientos humanos.
8. Proponer y coordinar con los organismos que corresponda, las
acciones encaminadas al manejo ambientalmente integral de cuencas
hidrográficas.
9. Participar en la elaboración y contribuir a la implementación de
los instrumentos jurídicos ambientales.
10. Impulsar el desarrollo y cumplimiento de la Estrategia Nacional de
Educación Ambiental, en coordinación con instituciones educacionales,
culturales, sociales, comunitarias y otras, con el propósito de desarrollar una
cultura ambiental en todos los sectores y en la población en general.
11. Promover y facilitar, el incremento del papel de los medios de
comunicación, en función de la educación y divulgación ambiental del país.
12. Promover la participación de las organizaciones de masas,
gremiales, de profesionales, comunitarias y otras, en la toma de decisiones
ambientales y en la aplicación de la política ambiental.
13. Desarrollar y perfeccionar los servicios nacionales e
internacionales de intercambio de información especializada sobre el medio
ambiente.
14. Diseñar, coordinar y ejecutar de conjunto con otras dependencias
de la Agencia y organismos nacionales involucrados, un Sistema de Información
Ambiental, con el objetivo de realizar evaluaciones sistemáticas y comparativas
sobre el estado del medio ambiente.
15. Consolidar y extender la red de información ambiental
especializada INFOTERRA y ejercer la responsabilidad de centro técnico de la
Red de Información Ambiental, así como desarrollar el Sistema de
Telecomunicaciones y Servicios de Información Ambiental (MERCURE).
16. Coordinar, promover y ejecutar, en colaboración con las
Delegaciones Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, los
organismos y entidades territoriales, estudios e investigaciones sociológicas
encaminadas a evaluar en la comunidad y en diferentes grupos sociales, la
incidencia y efectividad de la gestión ambiental.
17. Implementar los acuerdos y
compromisos adoptados internacionalmente por nuestro país en materia de medio
ambiente y desarrollo y representar al Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Medio Ambiente en las actividades internacionales cuando así se decida y
asesorar las actividades de colaboración internacional que corresponda.
18. Elaborar, ejecutar y coordinar, según corresponda, proyectos
nacionales e internacionales para el cumplimiento de los objetivos trazados en
el Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo y en la Estrategia
Ambiental Nacional.
QUINTO: El Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental estará
a cargo de un Director, cuya designación y remoción, será competencia del
titular del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
SEXTO: Delegar en el Viceministro que atiende la Dirección de Recursos
Humanos, la facultad de emitir la certificación de aprobación de la estructura
correspondiente precisándose la cifra límite en la plantilla de sus
trabajadores y dirigentes, a cuyos efectos, el Centro de Información, Gestión y
Educación Ambiental, dispondrá de un término de SESENTA (60) días contados a
partir de la emisión de la presente, para realizar estos trámites con la
Dirección de Recursos Humanos.
SEPTIMO: Se deroga la Resolución No. 84 de 6 de marzo de 1995 dictada
por quien resuelve y cuantas otras disposiciones de igual e inferior jerarquía
se opongan a lo que por la presente se dispone.
OCTAVO: Notifíquese al Presidente de la Agencia de Medio Ambiente y
por su conducto, al Director del Centro de Información, Gestión y Educación
Ambiental y, comuníquese la presente, a los Ministerios de Economía y
Planificación y de Trabajo y Seguridad Social; así como, a los Viceministros,
demás Presidentes de Agencias, Delegados Provinciales y del Municipio Especial
Isla de la Juventud y a las Direcciones de Economía y de Recursos Humanos,
todos pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
y a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo
dispuesto.
NOVENO: La presente Resolución entrará en vigor, a partir de la fecha
de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general
conocimiento.
DADA, en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la
Ciudad de La Habana, a los veinticinco días del mes de febrero de mil
novecientos noventa y nueve.
Dra. Rosa Elena Simeón Negrín
Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente