GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 4 DE MARZO DE 1999, AÑO XCVIII

Número 10           Pág. 167

 

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION No. 15/99

 

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 adoptado el 25 de noviembre de 1994 por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece en su Apartado SEGUNDO Numerales 19 y 20, faculta a este Ministerio como Organismo de la Administración Central del Estado, para  “desarrollar el perfeccionamiento continuo de las estructuras y formas organizativas de dirección del Organismo y para “participar, según el procedimiento establecido, en la creación, fusión, extinción o traslado de sus entidades subordinadas y de su esfera de atención”.

 

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2823 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros el 25 de noviembre de 1994, aprobó, con carácter provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, entre las que figuran, las descritas en el Apartado SEGUNDO Numerales 13 y 16, relacionadas con “dirigir y controlar las estrategias y programas de educación ambiental y las actividades de las instituciones recreativo-educacionales en esta esfera” y con “proponer, evaluar y controlar la política de información especializada entre las que figura la información ambiental”.

 

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 84 de 6 de marzo de 1995 dictada por quien resuelve, fue creado, con carácter provisional, el Centro de Información, Divulgación y Educación Ambiental (CIDEA) adscrito a la Agencia de Medio Ambiente, disposición que precisa ser derogada y sustituida por otra norma jurídica que recoja de forma actualizada, la denominación, objeto, funciones y atribuciones que caractericen al nuevo Centro a quien se atribuyan tales actividades.

 

POR CUANTO: La experiencia del trabajo desarrollado por el Centro de Información, Divulgación y Educación ambiental durante el período transcurrido desde la fecha de su creación, evidencian la necesidad de fortalecer en los órdenes cualitativo y cuantitativo, las actividades relacionadas con la aplicación de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental, el Sistema Nacional de Información Ambiental y con la promoción y los resultados de la gestión ambiental desde el punto de vista integral, vinculada con la protección de los recursos naturales y la lucha contra la contaminación y atemperada a los lineamientos trazados por la Ley No. 81 “Del Medio Ambiente” de 11 de julio de 1997 y las regulaciones que la instrumentan dictadas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 103 de 13 de marzo de 1997 dictada por el Ministro de Economía y Planificación, fueron puestas en vigor las “Normas y Procedimientos para la presentación de propuestas de creación, fusión, traspaso y extinción de empresas, uniones de empresas y cualquier otro tipo de organización económica o Unidad Presupuestada, así como la integración o reorganización de uniones de empresas, grupo, asociación y otras entidades económicas; el cambio de objeto -implique o no cambio de actividad económica-, el cambio de denominación y el cambio de domicilio legal”, regulaciones en base a las cuales nos pronunciamos como lo hacemos en la parte resolutiva de la presente.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO:  Crear el Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental (CIGEA), subordinado a la Agencia de Medio Ambiente, perteneciente a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

SEGUNDO: El Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental, tiene su domicilio legal en la Calle 18-A No. 4114 altos, entre las Avenidas 41 y 47, Reparto La Sierra, Municipio Playa, provincia Ciudad de La Habana, siendo atendido económica y administrativamente por la Unidad Presupuestada denominada “Agencia de Medio Ambiente” con sede en la Calle 20 No. 4103 entre la calle 18-A y la Avenida 47 en el propio Reparto.

 

TERCERO: El CIGEA tiene como misión ejecutar la gestión encaminada a lograr el cumplimiento del Programa nacional de Medio Ambiente y Desarrollo en el marco de la Política y Estrategia Ambiental Nacional y de lo establecido en la legislación ambiental vigente, en las esferas de la gestión, educación e información ambiental, teniendo, como objetivos principales:

- Dirigir, controlar y promover la gestión ambiental orientada al uso racional de los recursos naturales; la protección y conservación de los ecosistemas y la disminución de la contaminación;

- Proteger el medio ambiente y contribuir al desarrollo económico y social de forma sostenible;

- la gestión ambiental en las áreas de la educación y divulgación ambiental y

- el manejo de datos e informaciones sobre el medio ambiente y la información especializada.

 

CUARTO: A los fines del cumplimiento de las misiones y objetivos precisados en el Resuelvo TERCERO, el CIGEA asume las actividades que le son inherentes y que hasta ahora venía realizando el CIDEA y la parte de la actividad de gestión desempeñada por el Centro de Gestión e Inspección Ambiental (CGIA) de la propia Agencia de Medio Ambiente que en cada caso corresponda y así se disponga, por lo que sus funciones y atribuciones, serán las siguientes:

1. Promover, coordinar y controlar, la aplicación de una gestión ambiental integrada al desarrollo económico y social del país, con especial atención a los programas económicos y sociales priorizados y a los programas de desarrollo de los distintos sectores de la economía.

2. Elaborar y participar en el desarrollo de estrategias nacionales para la protección de los recursos naturales, para mitigar o solucionar los procesos de deterioro ambiental y para el desarrollo y aplicación de prácticas de producción y servicios sostenibles.

3. Promover y coordinar acciones con el objetivo de elevar tanto en la producción, como en los servicios y en toda la sociedad, el aprovechamiento económico de los residuos a través del reciclado de recursos materiales u otras vías.

4. Participar en la introducción de la variable ambiental en el Plan de la Economía nacional y en el programa inversionista del país, trabajando por perfeccionar sus indicadores de evaluación y el control de su cumplimiento.

5. Proponer y promover las líneas de investigación científico-técnica y la introducción de los resultados que sustenten, a mediano y largo plazo, la gestión ambiental nacional.

6. Promover y coordinar, cuando así corresponda, la ejecución de estudios ambientales integrales en áreas y ecosistemas de interés, así como temáticas de importancia ambiental o para el desarrollo sostenible.

7. Promover y evaluar acciones, que contribuyan al desarrollo sostenible de los asentamientos humanos.

8. Proponer y coordinar con los organismos que corresponda, las acciones encaminadas al manejo ambientalmente integral de cuencas hidrográficas.

9. Participar en la elaboración y contribuir a la implementación de los instrumentos jurídicos ambientales.

10. Impulsar el desarrollo y cumplimiento de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental, en coordinación con instituciones educacionales, culturales, sociales, comunitarias y otras, con el propósito de desarrollar una cultura ambiental en todos los sectores y en la población en general.

11. Promover y facilitar, el incremento del papel de los medios de comunicación, en función de la educación y divulgación ambiental del país.

12. Promover la participación de las organizaciones de masas, gremiales, de profesionales, comunitarias y otras, en la toma de decisiones ambientales y en la aplicación de la política ambiental.

13. Desarrollar y perfeccionar los servicios nacionales e internacionales de intercambio de información especializada sobre el medio ambiente.

14. Diseñar, coordinar y ejecutar de conjunto con otras dependencias de la Agencia y organismos nacionales involucrados, un Sistema de Información Ambiental, con el objetivo de realizar evaluaciones sistemáticas y comparativas sobre el estado del medio ambiente.

15. Consolidar y extender la red de información ambiental especializada INFOTERRA y ejercer la responsabilidad de centro técnico de la Red de Información Ambiental, así como desarrollar el Sistema de Telecomunicaciones y Servicios de Información Ambiental (MERCURE).

16. Coordinar, promover y ejecutar, en colaboración con las Delegaciones Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, los organismos y entidades territoriales, estudios e investigaciones sociológicas encaminadas a evaluar en la comunidad y en diferentes grupos sociales, la incidencia y efectividad de la gestión ambiental.

17. Implementar  los acuerdos y compromisos adoptados internacionalmente por nuestro país en materia de medio ambiente y desarrollo y representar al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en las actividades internacionales cuando así se decida y asesorar las actividades de colaboración internacional que corresponda.

18. Elaborar, ejecutar y coordinar, según corresponda, proyectos nacionales e internacionales para el cumplimiento de los objetivos trazados en el Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo y en la Estrategia Ambiental Nacional.

 

QUINTO: El Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental estará a cargo de un Director, cuya designación y remoción, será competencia del titular del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

SEXTO: Delegar en el Viceministro que atiende la Dirección de Recursos Humanos, la facultad de emitir la certificación de aprobación de la estructura correspondiente precisándose la cifra límite en la plantilla de sus trabajadores y dirigentes, a cuyos efectos, el Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental, dispondrá de un término de SESENTA (60) días contados a partir de la emisión de la presente, para realizar estos trámites con la Dirección de Recursos Humanos.

 

SEPTIMO: Se deroga la Resolución No. 84 de 6 de marzo de 1995 dictada por quien resuelve y cuantas otras disposiciones de igual e inferior jerarquía se opongan a lo que por la presente se dispone.

 

OCTAVO: Notifíquese al Presidente de la Agencia de Medio Ambiente y por su conducto, al Director del Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental y, comuníquese la presente, a los Ministerios de Economía y Planificación y de Trabajo y Seguridad Social; así como, a los Viceministros, demás Presidentes de Agencias, Delegados Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud y a las Direcciones de Economía y de Recursos Humanos, todos pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto.

 

NOVENO: La presente Resolución entrará en vigor, a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

 

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

DADA, en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

 

 

Dra. Rosa Elena Simeón Negrín

Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente