GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 4 DE MARZO DE 1999, AÑO XCVIII

Número 10           Pág. 169

 

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION No. 16/99

 

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 adoptado el 25 de noviembre de 1994 por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece en su Apartado SEGUNDO Numerales 19 y 20, faculta a este Ministerio como Organismo de la Administración Central del Estado, para  “desarrollar el perfeccionamiento continuo de las estructuras y formas organizativas de dirección del Organismo y para “participar, según el procedimiento establecido, en la creación, fusión, extinción o traslado de sus entidades subordinadas y de su esfera de atención”.

 

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2823 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros el 25 de noviembre de 1994, aprobó, con carácter provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, entre las que figura, entre otras, en el Apartado SEGUNDO Numeral 9, la de “dirigir y controlar la ejecución de la política encaminada a garantizar la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales integrada al desarrollo sostenible del país”.

 

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 85 de 6 de marzo de 1995 dictada por quien resuelve, fue creado, con carácter provisional, el Centro de Gestión e Inspección Ambiental (CGIA), encargado de dirigir y controlar las medidas encaminadas a garantizar la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, supervisar el cumplimiento de la política ambiental trazada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y adoptar las medidas que en cada caso corresponda.

 

POR CUANTO: La experiencia del trabajo desarrollado por el Centro de Gestión e Inspección Ambiental, durante el período transcurrido desde la fecha de su creación, recomiendan separar el ejercicio de las funciones de supervisión, inspección y control que le vienen encomendadas, de aquellas que corresponden a la gestión ambiental; creándose una organización técnica especializada y disponiéndose, además, lo pertinente para contribuir al perfeccionamiento de la estructura del Sistema de este Ministerio, a los fines de un mejor cumplimiento de las funciones y atribuciones que se le han asignado.

 

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 103 de 13 de marzo de 1997 dictada por el Ministro de Economía y Planificación, fueron puestas en vigor las “Normas y Procedimientos para la presentación de propuestas de creación, fusión, traspaso y extinción de empresas, uniones de empresas y cualquier otro tipo de organización económica o Unidad Presupuestada, así como la integración o reorganización de uniones de empresas, grupo, asociación y otras entidades económicas; el cambio de objeto -implique o no cambio de actividad económica-, el cambio de denominación y el cambio de domicilio legal”, regulaciones en base a las cuales nos pronunciamos como lo hacemos en la parte resolutiva de la presente.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO:  Crear el Centro de Inspección y Control Ambiental (CICA), subordinado a la Agencia de Medio Ambiente, perteneciente a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

SEGUNDO: El Centro de Inspección  y Control Ambiental, tiene su domicilio legal en la Calle 20 No. 4103 altos, entre la Calle 18-A y la Avenida 47, en el Reparto La Sierra, Municipio Playa, provincia Ciudad de La Habana, siendo atendido económica y administrativamente por la Unidad Presupuestada denominada “Agencia de Medio Ambiente” con sede en propia dirección.

 

TERCERO: El Centro de Inspección y Control Ambiental tiene como misiones elaborar, proponer, controlar y supervisar, según corresponda, dentro del ámbito de su competencia, las medidas dirigidas a garantizar la ejecución de la política trazada por este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el control del cumplimiento de las disposiciones, relacionadas con la materia de protección del medio ambiente y del uso racional de los recursos naturales.

 

CUARTO: A los fines de garantizar el cumplimiento de sus misiones, el Centro de Inspección y Control Ambiental tiene las funciones y atribuciones principales siguientes:

1. Controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales.

2. Organizar, dirigir y ejecutar, la Inspección Ambiental Estatal y de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, así como adoptar las medidas que en cada caso corresponda y controlar su ulterior cumplimiento.

3. Solicitar o aplicar, en su caso, las sanciones previstas en las disposiciones vigentes en relación con las infracciones que se detecten en materia de protección ambiental y el uso racional de los recursos naturales, así como elaborar la información estadística que corresponda y evaluar las afectaciones económicas que por tales causas se provoquen.

4. Promover, en el ámbito de su competencia, la actuación judicial a tenor de la legislación vigente, en cuanto a la exigencia de responsabilidad por infracciones que atenten contra la protección del medio ambiente o el uso racional de los recursos naturales.

5. Realizar y dictaminar sobre las Evaluaciones de Impacto Ambiental, así como autorizar y habilitar a las entidades ejecutoras, con arreglo a las disposiciones vigentes sobre la materia.

6. Conceder, renovar, modificar, suspender y cancelar, en su caso, las licencias, permisos y otras autorizaciones que en materia de protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, se le atribuyan como responsabilidad por la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el marco de su competencia y en correspondencia con los requisitos establecidos, incluyendo los referidos a la importación y exportación de especies, recursos y otros  bienes, que sean objeto especial de protección o sujetas a disposiciones o requerimientos específicos.

7. Elaborar y proponer disposiciones normativas y técnicas que contribuyan al completamiento y perfeccionamiento de las normas que regulan la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales.

8. Participar en el proceso de emisión de certificados ambientales y de calidad ambiental, así como de sellos y otras certificaciones a productos, servicios, actividades y tecnologías nacionales o que se comercialicen en el país.

9. Establecer, mantener y controlar, según corresponda, los registros relacionados con la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales o con el cumplimiento de convenios, protocolos y compromisos internacionales contraídos por la República de Cuba, que correspondan a la competencia del Ministerio de Ciencia, Tecnología y medio Ambiente y que le sean asignados expresamente.

10. Elaborar y proponer, en su caso, los instrumentos metodológicos y científico-técnicos, que permitan el perfeccionamiento de los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental e Inspección Ambiental, así como para el control de otras licencias y permisos relativos a la actividad.

11. Revisar y dictaminar sobre proyectos o actividades de inversiones, planes de ordenamiento territorial y otras actividades que así lo requieran.

 

QUINTO: El Centro de Inspección y Control Ambiental, estará a cargo de un Director, cuya designación y remoción, será competencia del titular del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

SEXTO: Delegar en el Viceministro que atiende la Dirección de Recursos Humanos, la facultad de emitir la certificación de aprobación de la estructura correspondiente precisándose la cifra límite en la plantilla de sus trabajadores y dirigentes, a cuyos efectos, el Centro de Inspección y Control Ambiental, dispondrá de un término de SESENTA (60) días contados a partir de la emisión de la presente, para realizar estos trámites con la Dirección de Recursos Humanos.

 

SEPTIMO: Se deroga la Resolución No. 85 de 6 de marzo de 1995 dictada por quien resuelve y cuantas otras disposiciones de igual e inferior jerarquía se opongan a lo que por la presente se dispone.

 

OCTAVO: Notifíquese al Presidente de la Agencia de Medio Ambiente y por su conducto, al Director del Centro de Inspección y Control Ambiental y, comuníquese la presente, a los Ministerios de Economía y Planificación y de Trabajo y Seguridad Social; así como, a los Viceministros, demás Presidentes de Agencias, Delegados Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud y a las Direcciones de Economía y de Recursos Humanos, todos pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto.

 

NOVENO: La presente Resolución entrará en vigor, a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

 

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

DADA, en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

 

Dra. Rosa Elena Simeón Negrín

Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente