EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 4 DE
MARZO DE 1999, AÑO XCVIII
Número 10 Pág. 171
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA
Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION No. 17/99
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 21 de abril
de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 adoptado el 25 de noviembre de 1994 por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece en su Apartado SEGUNDO Numerales 19 y 20, faculta a este Ministerio como Organismo de la Administración Central del Estado, para “desarrollar el perfeccionamiento continuo de las estructuras y formas organizativas de dirección del Organismo y para “participar, según el procedimiento establecido, en la creación, fusión, extinción o traslado de sus entidades subordinadas y de su esfera de atención”.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2823 adoptado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros el 25 de noviembre de 1994, aprobó, con carácter
provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la
organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, las
funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Medio Ambiente, entre las que figuran, en el Apartado SEGUNDO Numeral 9, “dirigir y controlar la ejecución de la
política encaminada a garantizar la protección del medio ambiente...” y Numeral
12 “dirigir y controlar las actividades relacionadas con las reservas naturales
y las áreas protegidas, especialmente en ecosistemas frágiles”.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 83 de 6 de marzo de 1995
dictada por quien resuelve, fue creado, con carácter provisional, el Centro de Áreas Protegidas, adscrito a
la Agencia de Medio Ambiente, disposición
que amerita ser derogada al reformularse la creación definitiva de este Centro,
con una concepción actualizada y perspectiva de su denominación, objeto,
funciones y atribuciones.
POR CUANTO: La experiencia del trabajo desarrollado por el Centro de
Áreas Protegidas durante el período transcurrido desde la fecha de su creación
provisional, la promulgación de la Ley No. 81 “Del Medio Ambiente” de 11 de
julio de 1997 y su instrumentación actual y perspectiva a cargo del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, recomiendan la conveniencia de
reformular la denominación, misión, funciones y atribuciones de este Centro,
atemperándolo a las actuales y perspectivas circunstancias en que debe cumplir
sus objetivos.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 103 de 13 de marzo de 1997
dictada por el Ministro de Economía y Planificación, fueron puestas en vigor
las “Normas y Procedimientos para la presentación de propuestas de creación,
fusión, traspaso y extinción de empresas, uniones de empresas y cualquier otro
tipo de organización económica o Unidad Presupuestada, así como la integración
o reorganización de uniones de empresas, grupo, asociación y otras entidades
económicas; el cambio de objeto -implique o no cambio de actividad económica-,
el cambio de denominación y el cambio de domicilio legal”, regulaciones en base
a las cuales nos pronunciamos como lo hacemos en la parte resolutiva de la
presente.
POR TANTO: En uso de las
facultades que me están conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Crear el Centro Nacional de Áreas Protegidas, adscrito
a la Agencia de Medio Ambiente, perteneciente a este Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente.
SEGUNDO: El Centro Nacional de Áreas Protegidas es atendido
administrativa y económicamente, por la Unidad Presupuestada denominada
“Agencia de Medio Ambiente” y tiene su domicilio legal establecido en la Calle
18-A No. 4114 Bajos, entre las Avenidas 41 y
47, en el Reparto La Sierra, Municipio Playa, provincia Ciudad de La Habana.
TERCERO: La misión del Centro Nacional de Áreas Protegidas es ser el
centro rector del planeamiento y gestión integral del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, garantizando su dirección, control y óptimo funcionamiento; sus
objetivos son: trabajar en coordinación con los organismos y órganos nacionales
y territoriales y con otras dependencias de la Agencia de Medio Ambiente, así
como promover la colaboración internacional en esta esfera con organizaciones
afines, conforme le oriente la Dirección de Colaboración Internacional del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
CUARTO: A los fines del cumplimiento de los objetivos precisados en el
Resuelvo TERCERO, el Centro Nacional de Áreas Protegidas asume las funciones y
atribuciones siguientes:
1. Identificar y proponer las áreas que deben integrar el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas.
2. Realizar y actualizar periódicamente el Plan del Sistema Nacional
de Áreas Protegidas y proponer su aprobación legal.
3. Certificar técnicamente y proponer la aprobación legal de los
planes de manejo de las áreas protegidas.
4. Certificar y aprobar los planes operativos de las áreas protegidas.
5. Ejecutar el control del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
6. Promover la legislación necesaria para el adecuado funcionamiento
del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
7. Promover el ejercicio de la coordinación adecuada en las áreas
protegidas con administración compartida.
8. Participar, de común acuerdo con el Centro de Inspección y Control
Ambiental, en los análisis y valoraciones de solicitudes y emisión de licencias
y permisos en que el objeto esté comprendido dentro de los límites de áreas
protegidas.
9. Identificar y proponer formas alternativas de financiamiento de
proyectos internacionales y otras fuentes que generen ingresos económicos, en
el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
10. Promover y ejecutar programas de capacitación en gestión de Áreas
Protegidas.
11. Participar en la formulación técnica de los programas de turismo
ecológico que se propongan desarrollar en Áreas Protegidas, estableciendo los
principios de explotación turística en esas zonas.
12. Promover, coordinar y controlar la gestión ambiental en las áreas
de montaña, humedales y otras que estén declaradas Áreas Protegidas de Uso
Múltiple y vinculadas al Plan Turquino Manatí, con la participación de los
otros Centros de Gestión de la propia Agencia de Medio Ambiente, la Agencia de
Ciencia y Tecnología y las demás entidades pertinentes en cada caso.
13. Establecer el Sistema de Información de las Áreas Protegidas de Cuba,
recopilando datos geográficos sobre la biodiversidad y el estado del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, que permitan el control de sus límites,
características principales, valores más importantes y apoyar su planificación
y gestión eficaz, así como la actualización de su diagnóstico.
14. Proponer y realizar, de conjunto con las instituciones que en cada
caso corresponda, los estudios e inventarios necesarios para elevar los
conocimientos sobre biodiversidad y otros valores naturales, su estado y los
riesgos a que se encuentren sometidos en las áreas protegidas.
15. Promover la inserción de los planes del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas en el sistema de planeamiento territorial y urbano del país.
16. Implementar los acuerdos y compromisos adoptados
internacionalmente por nuestro país en materia de áreas protegidas y
representar al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en las
actividades internacionales de competencia de esta actividad cuando así se
determine, asesorando las actividades y eventos que surjan sobre la materia por
intermedio de la Dirección de Colaboración Internacional del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
17. Elaborar, ejecutar y coordinar, en su caso, los planes, proyectos
y programas nacionales e internacionales que se precise para el cumplimiento de
los objetivos trazados en el Plan del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en
el Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo y, en la Estrategia
Nacional Ambiental.
18. Elaborar y participar, en los programas de educación ambiental y
divulgación relacionados con las áreas protegidas.
QUINTO: El Centro Nacional de Áreas Protegidas, estará a cargo de un
Director, cuya designación y remoción, será competencia del titular del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
SEXTO: Delegar en el Viceministro que atiende la Dirección de Recursos
Humanos, la facultad de emitir la certificación de aprobación de la estructura
correspondiente precisándose la cifra límite en la plantilla de sus trabajadores
y dirigentes, a cuyos efectos, el Centro de Información, Gestión y Educación
Ambiental, dispondrá de un término de SESENTA (60) días contados a partir de la
emisión de la presente, para realizar estos trámites con la Dirección de
Recursos Humanos.
SEPTIMO: Se deroga la Resolución No. 83 de 6 de marzo de 1995 dictada
por quien resuelve y cuantas otras disposiciones de igual e inferior jerarquía
se opongan a lo que por la presente se dispone.
OCTAVO: Notifíquese al Presidente de la Agencia de Medio Ambiente y
por su conducto al Director del Centro Nacional de Áreas Protegidas y,
comuníquese la presente, a los Ministerios de Economía y Planificación y de
Trabajo y Seguridad Social; así como, a los Viceministros, demás Presidentes de
Agencias, Delegados Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud,
a la Dirección de Economía y de Recursos Humanos, todos pertenecientes a este
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a cuantas otras personas
naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto.
NOVENO: La presente Resolución entrará en vigor, a partir de la fecha
de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general
conocimiento.
DADA, en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la
Ciudad de La Habana, a los veinticinco días del mes de febrero de mil
novecientos noventa y nueve.
Dra. Rosa Elena Simeón Negrín
Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente