GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 2 DE JULIO DE 1998, AÑO XCVI

Número 34          Página 590

 

INDUSTRIA PESQUERA

RESOLUCION No. 177/98

 

POR CUANTO: Por Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros No. 2828/94 para Control Administrativo, tal y como fuera modificado por el Acuerdo No. 3154/97 para Control Administrativo del propio órgano, se aprobó –con carácter provisional y hasta tanto sea adoptado el nuevo orden jurídico sobre la organización de la administración central del Estado- el objetivo y las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de la Industria Pesquera.

 

POR CUANTO: Entre las funciones y atribuciones del Ministerio de la Industria Pesquera se encuentra el preservar los recursos pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de vedas de los lugares y especies y otras medidas reguladoras para la debida conservación de la flora y fauna acuáticas.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su Artículo 22 declara como zonas bajo régimen especial de uso y protección las áreas protegidas legalmente en las cuales las actividades pesqueras se rigen por disposiciones especiales.

 

POR CUANTO: La Comisión Consultiva de Pesca, a través de su Secretaría, ha recomendado proteger los recursos acuáticos existentes en las aguas marítimas comprendidas en el área que se delimita en la parte dispositiva de esta Resolución, a cuyo efecto se requiere declarar dicha área como zona bajo régimen especial de uso y protección.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No 164 en su DISPOSICION FINAL TERCERA, faculta al que RESUELVE para dictar otras normas complementarias a los efectos del mejor cumplimiento del referido cuerpo legal.

 

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817/94 para Control Administrativo, dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo del Decreto-Ley No. 147/94, denominado DE LA REORGANIZACION DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, en su Apartado TERCERO, inciso 4), faculta al que RESUELVE a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo que dirige, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del poder popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población en general, en el marco de sus facultades y competencia.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas.

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Declarar como zona bajo régimen especial de uso y protección las aguas marítimas comprendidas dentro del radio de 300 mts. alrededor de los siguientes puntos de buceo:

 

Punto No. 1 Punta Arriba           21°55’18 LN         80°18’56 LW

Punto No. 2 Las Pozas             21°44’38 LN         80°18’48 LW

Punto No. 3 La Ceiba               21°55’51 LN         80°18’54 LW

Punto No. 4 El Naranjo             21°55’58 LN         80°18’53 LW

Punto No. 5 Los Cabezos         21°56’01 LN         80°19’00 LW

Punto No. 6 Guanito                21°57’24 LN         80°20’36 LW

 

SEGUNDO:  Se prohíbe la práctica de cualquier modalidad de pesca en las áreas relacionadas en el RESUELVO anterior.

 

TERCERO: El incumplimiento de lo establecido en el RESUELVO precedente se considerará una infracción del régimen de pesca prevista en el Artículo 51, inciso 16, del Decreto-Ley No. 164, y se sancionará con multa de 500 hasta 5000 pesos.

 

CUARTO: Responsabilizar a la entidad recreativa Villa Guajimico, perteneciente a la Empresa Nacional de Campismo Popular, con la señalización de los puntos de buceo establecidos por esta Resolución como zonas bajo régimen especial de uso y protección.

 

QUINTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscripta al Ministerio de la Industria pesquera, con el control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

 

SEXTO: Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este nivel central con la reproducción y distribución de este instrumento jurídico a las personas naturales y jurídicas que se señalan en su OCTAVO RESUELVO.

 

SEPTIMO: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquía jurídica dictadas por el que RESUELVE, se opongan a lo dispuesto en esta Resolución.

 

OCTAVO: Comuníquese la presente a los Viceministros de este organismo, a los Ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y del Turismo, al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, a la Federación Cubana de Pesca Deportiva, y a la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior. Notifíquese a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, a las Direcciones de Aseguramiento de la Calidad, Operaciones Pesqueras, y Política Comercial del Ministerio de la Industria Pesquera, a todas las entidades extractivas del referido organismo que deban conocer de la misma, a través de la Asociación Pesquera a la cual están integradas, y a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda.

 

NOVENO: Archívese el original de esta Resolución en la Dirección de Asuntos Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera.

 

DECIMO: Esta Resolución comenzará a regir a partir del 15 de junio de 1998.

 

UNDECIMO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los 8 días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.

 

Cap. de Navío Orlando F. Rodríguez Romay

Ministro de la Industria Pesquera