GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

LA HABANA, 29 DE DICIEMBRE DE 1997, AÑO XCV

Numero 45          Página 721

 

MINISTERIO DE LA INDUSTRIA BASICA

RESOLUCION No. 197/97

 

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.

 

POR CUANTO: Commercial Caribbean Nickel S.A. ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento para el área denominada Yamaniguey, provincia Holguín.

 

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso de reconocimiento al solicitante.

 

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Otorgar a Commercial Caribbean Nickel S.A. el permiso de reconocimiento sobre el área denominada Yamaniguey, con el objeto de que realice trabajos para valorar las perspectivas de recursos de serpentina niquelífera, constituidos por la serpentina y los remanentes de minerales limoníticos no extraídos, así como realizar un estudio de prefactibilidad técnica y económica para su eventual explotación y procesamiento.

 

SEGUNDO: El área del permiso de reconocimiento que se otorga se ubica en la provincia Holguín y abarca un área de 714,25 hectáreas que se localizan en el terreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur siguientes:

 

VERTICE       NORTE                      ESTE

1                     219175                      696 750

2                     218 000                     696 750

3                     218 000                     696 250

4                     217 300                     696 250

5                     217 300                     695 500

6                     216 440                     695 500

7                     216 450                     693 600

8                     217 040                     693 390

9                     217 030                     692 390

10                   217 920                     692 380

11                   217 950                     694 500

12                   219 150                     694 480

1                     219 175                     696 750

 

Del área del presente permiso se excluyen las áreas que a la fecha de esta Resolución ocupan las instalaciones de la empresa mixta Moa Nickel S.A., así como las vías de acceso y corredores relacionados con dichas instalaciones.

 

El área ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

 

TERCERO: El permisionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devolverá las zonas que no sean de interés para continuar las actividades mineras. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable al área definida como área del permiso, o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

 

CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga tendrá un término de un año, que podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.

 

QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que tengan por objeto los minerales autorizados al permisionario. Si se presentara una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, para minerales distintos a los autorizados al permisionario, la oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.

 

SEXTO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entregará el informe final de los trabajos de reconocimiento, en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la fecha de terminación de dichos trabajos.

 

septimo: Al finalizar los trabajos de reconocimiento, el permisionario tendrá derecho de solicitar sobre las áreas no devueltas una o varias concesiones de investigación geológica para los minerales autorizados. Dichas solicitudes deberán ser presentadas con no menos de treinta días de anticipación al vencimiento del término del presente permiso.

 

octavo: El permisionario está en la obligación de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro del área objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades mineras.

 

noveno: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican al presente permiso.

 

DÉCIMO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días después de su notificación al permisionario y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

 

DÉCIMOPRIMERO: Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

Dada en Ciudad de La Habana, a los 11 días del mes de noviembre de 1997.

 

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica