GACETA OFICIAL DE LA
REPUBLICA DE CUBA
LA HABANA, 29 DE
DICIEMBRE DE 1997, AÑO XCV
Numero 45 Página 721
RESOLUCION No. 197/97
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada
el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones
jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la
cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica otorgar los permisos
de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a
cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.
POR CUANTO: Commercial Caribbean Nickel S.A. ha
presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso
de reconocimiento para el área denominada Yamaniguey, provincia Holguín.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos
Minerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso de reconocimiento al
solicitante.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14
de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están
conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO: Otorgar a Commercial Caribbean Nickel S.A.
el permiso de reconocimiento sobre el área denominada Yamaniguey, con el objeto
de que realice trabajos para valorar las perspectivas de recursos de serpentina
niquelífera, constituidos por la serpentina y los remanentes de minerales
limoníticos no extraídos, así como realizar un estudio de prefactibilidad
técnica y económica para su eventual explotación y procesamiento.
SEGUNDO: El área del permiso de reconocimiento que
se otorga se ubica en la provincia Holguín y abarca un área de 714,25 hectáreas
que se localizan en el terreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur
siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 219175 696 750
2 218
000 696 750
3 218
000 696 250
4 217
300 696 250
5 217
300 695 500
6 216
440 695 500
7 216
450 693 600
8 217
040 693 390
9 217
030 692 390
10 217
920 692 380
11 217
950 694 500
12 219
150 694 480
1 219
175 696 750
Del área del presente permiso se excluyen las áreas
que a la fecha de esta Resolución ocupan las instalaciones de la empresa mixta
Moa Nickel S.A., así como las vías de acceso y corredores relacionados con
dichas instalaciones.
El área ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El permisionario irá devolviendo a la
Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y
al finalizar devolverá las zonas que no sean de interés para continuar las
actividades mineras. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable al
área definida como área del permiso, o a la parte de ésta que resulte de
restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga
tendrá un término de un año, que podrá ser prorrogado en los términos
establecidos en el Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa
del permisionario, debidamente fundamentada.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no
se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras
que tengan por objeto los minerales autorizados al permisionario. Si se
presentara una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, para minerales
distintos a los autorizados al permisionario, la oficina Nacional de Recursos
Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta
establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible
coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una
afectación técnica ni económica al permisionario.
SEXTO: El permisionario está en la obligación de
informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance
de los trabajos y sus resultados y al concluir entregará el informe final de
los trabajos de reconocimiento, en un plazo no mayor de sesenta días contados a
partir de la fecha de terminación de dichos trabajos.
septimo: Al finalizar los trabajos de reconocimiento,
el permisionario tendrá derecho de solicitar sobre las áreas no devueltas una o
varias concesiones de investigación geológica para los minerales autorizados.
Dichas solicitudes deberán ser presentadas con no menos de treinta días de
anticipación al vencimiento del término del presente permiso.
octavo: El permisionario está en la obligación de
preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto
dentro del área objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas
vinculados que pueden resultar afectados con las actividades mineras.
noveno: Además de lo dispuesto en la presente
Resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones
establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las
que se aplican al presente permiso.
DÉCIMO: Las disposiciones a que se contrae la
presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días después
de su notificación al permisionario y éste no lo hubiera inscrito en el
Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DÉCIMOPRIMERO: Notifíquese a la Oficina Nacional de
Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas otras personas naturales y
jurídicas proceda; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para
general conocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 11 días del mes
de noviembre de 1997.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica