EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 12
DE FEBRERO DE 1998, AÑO XCVI
Número 9 Página 165
MINISTERIO DEL TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION NO. 23/97
POR CUANTO: La
finalidad fundamental que persigue la Protección e Higiene del Trabajo es
garantizar condiciones de trabajo seguras, la prevención de los accidentes,
enfermedades profesionales, incendios, explosiones y averías; lo que puede
lograrse entre otras formas, mediante estudios, investigaciones y el establecimiento
de métodos y controles que eviten dichos acontecimientos, lo cual posibilita la
búsqueda continua de un nivel de excelencia en la seguridad.
POR CUANTO: Resulta conveniente que en todas las
entidades laborales del país se identifiquen, evalúen y gestionen la prevención
de los riesgos que afectan la seguridad y salud de los trabajadores con ajuste
a reglas adecuadas y uniformes, con la finalidad de adoptar las medidas
necesarias en materia de prevención y protección, tendentes a eliminar o
reducir los mismos y en su defecto a minimizar sus consecuencias.
POR CUANTO: La Ley No. 13 de 28 de diciembre de
1977, que regula lo referente a la Protección e Higiene del Trabajo, faculta al
que suscribe para que, de acuerdo con la Central de Trabajadores de Cuba, y
dentro del ámbito de sus atribuciones, dicte los Reglamentos y otras
disposiciones que resulten necesarios.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están
conferidas, oído el parecer de la Central de Trabajadores de Cuba.
RESUELVO:
PRIMERO: Aprobar y
poner en vigor la METODOLOGIA PARA LA IDENTIFICACION, EVALUACION Y GESTION DE
LA PREVENCION DE LOS RIESGOS QUE AFECTAN LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS
TRABAJADORES, que se anexa a la presente Resolución, formando parte integrante
de la misma.
SEGUNDO: Los organismos de la Administración
Central del Estado, los Consejos de la administración del Poder Popular, las
empresas, uniones de empresas, unidades presupuestadas, sociedades mercantiles
cubanas, asociaciones económicas internacionales, cooperativas y demás
organizaciones económicas y sociales, y en cualquier otra entidad laboral están
obligados a identificar, evaluar y gestionar la prevención de los riesgos
presentes en las actividades o en el área de trabajo y que pueden afectar la
seguridad y salud de los trabajadores, según las reglas contenidas en la citada
Metodología.
TERCERO: Esta resolución comenzará a regir a partir
de la fecha de su firma.
CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la
República para general conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a los 4 días del mes
de diciembre de 1997.
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
METODOLOGIA PARA
LA IDENTIFICACION, EVALUACION Y GESTION DE LA PREVENCION DE LOS RIESGOS QUE
AFECTAN LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES.
PRIMERO: El jefe
máximo de cada entidad laboral es el responsable de que en la misma se
identifiquen, evalúen y gestionen la prevención de los riesgos que afectan la
seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta para ello la
naturaleza y las características de la actividad, ajustándose a este fin a la
presente Metodología y, utilizando los modelos que se anexan formando parte
integrante de la misma.
SEGUNDO: La
identificación, evaluación y gestión de la prevención de los riesgos se realizará
por un grupo designado al efecto por el jefe del área, taller, departamento o
brigada y del que formarán parte, en todos los casos, un especialista de
protección e higiene del trabajo, un trabajador, el médico asignado a la
entidad, un técnico en prevención de incendios, medio ambiente y un
representante del buró o sección sindical.
No obstante cuando
los técnicos, dirigentes y demás trabajadores detecten un riesgo o peligro lo
comunicarán a su jefe inmediato superior, para lo cual la entidad establecerá
el registro correspondiente.
TERCERO: El grupo
creado al efecto conforme a lo dispuesto en el apartado anterior de esta
Metodología tendrá además las funciones siguientes:
a)
elaborar un
programa de trabajo para la organización y seguimiento del proceso de
identificación, evaluación, control de los riesgos y examen de las medidas de
prevención y protección donde se incluyan la selección de los trabajadores, los
responsables de la ejecución, los objetivos propuestos en cada área de trabajo,
la información requerida, la capacitación y otros aspectos de interés;
b)
proponer el
plan de medidas para su aprobación, a partir del criterio costo-beneficio, para
la prevención de los riesgos detectados según Anexo No. 1;
c)
informar el
resultado de la evaluación a todos los trabajadores y, en caso necesario, a la
población afectada cuando existan peligros y posibles daöos a los que pueden
estar expuestos, así como las medidas de prevención y protección exigidas para
eliminar, reducir o minimizar las consecuencias;
d)
modificar las
actividades preventivas como consecuencia del resultado de los controles
periódicos, siempre y cuando estos indiquen que no se garantiza la seguridad y
la salud requeridas. Las actividades preventivas que serán objeto de
actualización y revisión son:
·
control
estadístico de la accidentalidad, investigación de accidentes, averías o
incidentes, inspecciones de seguridad y anüalisis de riesgos, plan de
emergencia (si procede), equipos de protecciüon individual y colectiva, reglas
o instrucciones, procedimientos de trabajo, mantenimiento preventivo,
capacitación, motivación y otros.
CUARTO: El proceso
de identivicación, evaluación y gestión de la prevención de los riesgos que
afectan la seguridad y salud, constará de las fases siguientes:
a)
la
identificación de los riesgos que afectan la seguridad y salud de los
trabajadores consiste en un análisis sistemático de todos los aspectos de la
actividad laboral para detectar las situaciones que pueden originar daños y
comprobar si las medidas de control que se aplican son suficientes o ya no
resultan adecuadas; la posibilidad de eliminar los factores de riesgos, en caso
de que no puedan eliminarse, proyectar las medidas de prevención y protección
que deban adoptarse;
b)
para llevar a
cabo el proceso de identificación, evaluación y control de los riesgos pueden
adoptarse distintos enfoques y combinaciones de estos, a condición de que se
incluyan los elementos o factores peligrosos y riesgos importantes.
Los enfoques que se adopten estarán fundamentados en los siguientes aspectos:
·
Observación del
entorno del puesto de trabajo es decir, vías de acceso, estado de los
pavimentos, seguridad de las maquinarias, presencia de polvos, humos y gases,
temperatura, iluminación, ruidos y otros.
·
Determinación
de todas las tareas realiyadas en el área o puesto de trabajo.
·
Estudio de las
tareas realizadas, operaciones, procedimientos y otros.
·
Realización de
observaciones mientras el trabajo se está efectuando para comprobar si se
siguen los procedimientos establecidos y si esto implica que aparezcan riesgos.
·
Estudio de los
tiempos o pautas de trabajo, evaluando si existe exposición y su frecuencia.
·
Estudio de los
factores externos que pueden surgir en las áreas o puestos de trabajo en el
exterior de los locales, como condiciones meteorológicas, de intemperie,
subsuelo, profundidad marina y otros.
·
Análisis de
factores piscológicos, sociales y físicos que pueden causar tensiüon mental en
el área o puesto de trabajo, y de las interacciones que pueden producirse entre
ellos y con otros factores en el contexto del entorno laboral y de la
organización del trabajo.
·
Estudio del
tipo de organización necesaria para mantener las condiciones de seguridad
incluidos los mecanismos de seguridad.
c)
los riesgos
detectados se relacionan en un listado según Anexo No. 2, precisando para cada
uno de ellos el posible evento, tipo y magnitud de los daños en la situación
actual, así como el orden de priorizar que facilite la toma de decisiones en
cuanto a resolver la situación de riesgo y cantidad de trabajadores expuestos;
d)
se evaluará el
riesgo existente cualitativa y cuantitativamente, por ejemplo: en el caso de
una máquina ruidosa donde se analice el ruido, se diferenciarán el tipo
(continuo, discontinuo y trepidaciones), tiempo de exposición, cantidad de
trabajadores expuestos directa o indirectamente, nivel de ruido (alto o bajo) y
otros:
e)
se analizarán
si las medidas de prevención, protección y control existentes en los procesos,
maquinarias, equipos y otros, se cumplen para el riego determinado.
Las medidas que se propongan para eliminar o reducir los riesgos que
afectan la seguridad y salud de los trabajadores, se ordenarán gerárquicamente.
Al establecer las prioridades se tendrá en cuenta la gravedad del posible
riesgo, las posibles consecuencias de un evento, el nüumero de personas que
podráin resultar afectadas y el tiempo necesario para adoptar las medidas de
prevención y protección, así como los recursos materiales y financieros.
Asimismo se comprobarán los equipos de protección individual a partir
del análisis de los riesgos que no pueden evitarse por otros medios de
protección colectiva.
f)
se seleccionará
la técnica de análisis atendiendo al tipo de riesgo y en correspondencia con la
actividad laboral y la complejidad de la tecnología y técnica aplicadas. Además
se tendrán presentes las características del área o puesto de trabajo, el tipo
de trabajo (operaciones repetitivas, fabricación en serie y otras); las tareas
realizadas (trabajo con equipos de control, aparatos eléctricos, accesos a
espacios confinados y otros) y, la complejidad de la técnica empleada.
En las fábricas de proceso continuo, será necesario determinar los
riesgos en las situaciones siguientes: puesta en marcha, parada normal,
mantenimiento y reparación (incluye limpieya de equipos, envases, tanques y
otros), emergencia prevista. Con respecto a las operaciones no rutinarias, pero
si denominadas peligrosas como son la carga y descarga, la toma de muestra, los
cambios en los ciclos de producción y otros puede ser suficiente con una
evaluación de riesgo que incluya todos los riesgos de un área o actividad.
En otros casos puede ser apropiado adoptar diferentes planteamientos en
función de las distintas partes o actividades desarrolladas, evaluando por
separado las tareas y en conjunto las dependencias. No obstante, algunos
aspectos como el control informático o procedimientos especiales requerirán un
enfoque más minucioso.
Ninguna técnica resuelve todos los problemas de riesgos que se redivan
de la actividad.
g)
en el análisis
cualitativo de cada riesgo se describirán los sucesos no deseados que pueden
llevar a la materialización de un peligro y los mecanismos de fallo por lo que
éstos tienen lugar y las posibles consecuencias (los daños materiales y las
lesiones). Este análisis responderá a la pregunta siguiente: qué puede ocurrir?
Refiriéndose a las circunstancias que pueden dar origen a efectos adversos.
El análisis cuantitativo del riesgo para determinar la mangnitud del
mismo se realizará a partir de los métodos establecidos para cada tipo de
riesgo, entre ellos se encuentran los más generalizados el desarrollado por
William Fine; R. Pickers y el Instituto Sueco para el Desarrollo de la
Producción y el Medio Ambiente y, los más específicos como son: Arboles de
errores y fallos; Hazan; Hazop y otros.
En los sistemas de trabajo se realizarán las mediciones y ensayos
necesarios, en los casos que corresponda, a fin de determinar la fiabilidad de
los mismos y, en consecuencia, el nivel de seguridad.
h)
las
conclusiones sobre la evaluación de los riesgos permitirán llegar a adoptar las
actuaciones para elaborar las alternativas de solución o profundizar en
aquellos casos que requieran un análisis particular, según Anexo No. 3.
i)
el resultado de
la identificación y evaluación de los riesgos que afectan la salud y seguridad
se registrará en el modelo que se relaciona en el Anexo No. 4.
QUINTO: Los
riesgos serán identificados y evaluados desde el proyecto de toda nueva
inversión, remodelación y adaptación de locales.
En aquellas
actividades laborales que lo requieran se realizará este proceso en el contexto
de garantía de la calidad de la seguridad, incluyendo materias primas,
productos terminados, los servicios y la imagen corporativa.
SECTO: La
identificación y evaluación de riesgos se revisará y actualizará con una periodicidad
bianual en aquellas instalaciones que manipulen, transporte, almacenen y usen
productos químicos, donde las consecuencias de un posible accidente se evalúen
como críticas, aunque la probabilidad de ocurrencia del mismo sea baja y, cada
tres años, en el resto de las entidades.
SEPTIMO: La
identificación y evaluación de los riesgos laborales se revisará y actualizará
en las situaciones siguientes:
a)
cuando se
modifiquen los objetos, medios, procesos, operaciones y mecanismos de control
del sistema de trabajo;
b)
cuando ocurran
incendios, accidentes, explosiones, averías o incidentes;
c)
en ocasión de
la elección y adquisición de equipos, maquinarias y productos químicos, así
como en la instalación de los mismos.
OCTAVO: El control
de los riesgos se realizará atendiendo al grado de peligro o nocividad de los
mismos, así como definiendo su frecuencia y se planificará por las áreas de la
forma siguiente:
a)
mediante
inspecciones y revisiones periódicas generales y por tipo de riesgos;
b)
a partir del
análisis de la accidentalidad en cada área;
c)
mediante la
comprobación de la efectividad de las medidas de prevención y protección
propuestas.
NOVENO: Las
entidades laborales que prestan y reciben servicios, ambas inclusive, están
obligadas a realizar el proceso de identificación, evaluación y control de los
riesgos que afectan la seguridad y salud, lo cual incluye las coordinaciones
entre los trabajadores y las actividades respectivas. Los ocupantes de las
áreas colindantes, así como otras entidades que pueden resultar afectadas,
serán informadas de los riesgos y medidas de prevención y protección
necesarias.
DECIMO: Los
términos y definiciones utilizados en la Metodologüia y sus Modelos aparecen el
el Anexo No. 5.
Nota: Los anexos e
instrucciones para el llenado pueden ser consultados en la gaceta.