GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 13 DE MARZO DE 1998, AÑO XCVI
Número 13 Página 235
INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION No. 23/98
POR CUANTO: La Ley No. 76
"Ley de Minas", promulgada el 23 de enero de 1995, establece la
política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República
de Cuba, de conformidad con la cual le
corresponde al Ministerio de la Industria Básica otorgar los permisos de
reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo
trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.
POR CUANTO: El Centro Nacional de
Termalismo "Víctor Santamarina" (CENTERVISA) ha presentado a la
Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento
para el área denominada El Vivero, ubicada en la provincia de Matanzas.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de
Recursos Minerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso de
reconocimiento al solicitante.
POR CUANTO: Por Acuerdo del
Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro
de la Industria Básica.
POR TANTO: En uso de las
facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO: Otorgar al Centro
Nacional de Termalismo "Víctor Santamarina" (CENTERVISA) el permiso
de reconocimiento sobre el área denominada El Vivero, con el objeto de
comprobar los volúmenes y calidad de las reservas de aguas minerales existentes
en el área del permiso.
SEGUNDO: El área del permiso de
reconocimiento que se otorga se ubica en la provincia de Matanzas y abarca un
área de 375 hectáreas que se localizan en el terreno en coordenadas Lambert,
Sistema Cuba Norte siguientes:
VERTICE NORTE ESTE
1 334
500 466 500
2 336
000 466 500
3 336
000 469 000
4 334
500 469 000
1 334
500 466 500
El área ha sido debidamente
compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio
ambiente.
TERCERO: El permisionario irá
devolviendo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean
de su interés, y al finalizar devolverá las zonas que no sean de interés para
la prospección. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable al área
definida como área del permiso, o a la parte de ésta que resulte de restarle
las devoluciones realizadas.
CUARTO: El permiso de
reconocimiento que se otorga tendrá un término de un año, que podrá ser
prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la "Ley de
Minas", previa solicitud expresa y debidamente fundamentada.
QUINTO: Durante la vigencia del
presente permiso no se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y
concesiones mineras que tengan por objeto los minerales autorizados al
permisionario. Si se presentara una solicitud de permiso o concesión dentro de
dicha área, para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los
procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y
dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre
que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.
SEXTO: El permisionario está en la
obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entregará el
informe final de los trabajos de reconocimiento.
SEPTIMO: Al finalizar los trabajos
de reconocimiento, el permisionario tendrá derecho de solicitar sobre las áreas
no devueltas una o varias concesiones de investigación geológica para los
minerales autorizados. Dichas solicitudes deberán ser presentadas con no menos
de treinta días de anticipación al vencimiento del término del presente
permiso.
OCTAVO: El permisionario está en
la obligación de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones
ecológicas, tanto dentro del área objeto de los trabajos como de las áreas y
ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades
mineras.
NOVENO: Además de lo dispuesto en
la presente Resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y
obligaciones establecidos en la Ley 76, "Ley de Minas" y su
legislación complementaria, las que se aplican al presente permiso.
DECIMO: Las disposiciones a que se
contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días
de su notificación al concesionario y no se hubiere inscrito en el Registro
Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOPRIMERO: Notifíquese a la
Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas más
personas naturales y jurídicas proceda,
y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general
conocimiento.
DADA en Ciudad de La Habana, a los
16 días del mes de enero de 1998.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica