GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE
CUBA
EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 27
DE OCTUBRE DE 1998, AÑO XCVI
Número 54 Pág. 905
MINISTERIO DE LA INDUSTRIA BASICA
POR CUANTO: La Ley No 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de
1995, establece en su artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité
Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o
denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados
minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa Geominera del Centro ha presentado a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de explotación y
procesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Zeolita Tasajeras,
ubicada en la provincia Villa Clara.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado
conveniente recomendar al Ministro de la Industria Básica que se otorgue la
concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder
Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria
Básica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las
facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera del Centro, en lo adelante el
concesionario, una concesión de explotación y procesamiento en el área del
yacimiento Zeolita Tasajeras con el objeto de explotar y procesar el mineral de
zeolita para su uso como aditivo en la alimentación animal y mejoramiento de
suelos. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podrá solicitar al
amparo de la presente concesión el procesamiento de otros minerales distintos
de los minerales extraídos en el área de explotación de esta concesión.
SEGUNDO: La presente concesión está compuesta por un área de
explotación y un área de procesamiento.
El área de explotación se ubica en la provincia Villa Clara, abarca un
área de 16,31 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas
Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
1 281 400 594 300
2 281 400 594 600
3 281 200 594 600
4 281 200 594 700
5 280 900 594 700
6 280 900 594 400
7 281 000 594 400
8 281 000 594 300
9 281 100 594 300
10 281 100 594 200
11 281 200 594 200
12 281 200 594 300
1 281 400 594 300
Se excluye del área anterior la línea eléctrica de alta tensión y su
pilar de segridad, de 1,69 hectáreas localizada en las coordenadas Lambert,
Sistema Cuba Norte, siguiente:
1 281 200 594 676
2 281 200 594 700
3 281 168 594 700
4 281 000 594 314
5 281 000 594 300
6 281 037 594 300
1 281 200 594 676
El área de procesamiento se ubica en la provincia Villa Clara, abarca
un áreaa de 33 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas
Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
1 280 700 592 600
2 280 700 593 000
3 280 500 593 000
4 280 500 592 900
5 279 800 592 900
6 279 800 592 600
7 280 000 592 600
8 280 000 592 500
9 280 300 592 500
10 280 300 592 600
1 280 700 592 600
Las áreas del área de la concesión han sido debidamente
compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los del medio
ambiente.
TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al
Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que
no sean de su interés para continuar dicha explotación pero tales devoluciones
se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio
de impacto ambienta. La concesión que se otorga es aplicable al área definida
como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las
devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de veinticinco
años que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la
Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del
concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará
dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que
tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara
una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de
dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los
procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y
dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales, dentro de los sesenta días posteriores al término de cada año
calendario, la siguiente información:
a) el plan de explotación y procesamiento para los doce meses
siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas,
d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a
ser devueltas, y
e) las demás informaciones y documentación exigibles por la autoridad
minera y por la legislación vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter
confidencial, a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y
condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por
hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por
anualidades adelantadas, así como una regalía del 3 %, calculada según lo
dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagará también el precio del
derecho de superficie que corresponda por el área de procesamiento de la
concesión, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se
hará según disponga el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las
autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el
estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de
los trabajos que por la presente
Resolución se autorizan.
DECIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía
suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del
área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los
indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos
directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta
reserva no será menor del 5 % del total de la inversión minera y será propuesta
por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento
ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el
artículo 88 del Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”.
DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario
tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión.
Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el área de la
concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades
interfirieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario
dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al
avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus
actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado
Decimosegundo de esta Resolución.
DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área
de la concesión, el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya
sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida
indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello
según establece la legislación vigente.
DECIMOTERCERO: En un término de seis meses a partir del otorgamiento
de la presente concesión, el concesionario está obligado a actualizar el
proyecto de explotación acorde al estado de la cantera.
DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el
concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la
Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la
presente concesión.
DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae la presente
Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días de su notificación al concesionario y no se
hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de
Recursos Minerales.
DECIMOSEXTO: Notifíquese a la Oficina nacional de Recursos Minerales,
al concesionario y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda, y
publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
Dada en la Ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de octubre de
1998.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica