GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 19 DE SEPTIEMBRE DE 1997, AÑO XCV

Número 32      Página 497

 

MINISTERIO DE LA INDUSTRIA PESQUERA

RESOLUCION No. 281/97

 

POR CUANTO: Por Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros No. 2828/94 para Control Administrativo, tal y como fuera modificado por el Acuerdo No. 3154/97 para Control Administrativo del propio órgano se aprobó –con carácter provisional y hasta tanto sea adoptado el nuevo orden jurídico respecto a la organización de la administración central del Estado- el objetivo y las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de la Industria Pesquera.

 

POR CUANTO: Entre las funciones y atribuciones del Ministerio de la Industria Pesquera se encuentra el preservar los recursos pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de las vedas y otras medidas regulatorias para la debida conservación de la flora y la fauna acuáticas.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No 164, denominado Reglamento de Pesca, en su artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.

 

POR CUANTO: El embalse Zaza, en la provincia de Sancti Spíritus, además de ser el mayor del país y el más importante en el orden comercial, alberga una considerable población de truchas que se capturan por grupos significativos de pescadores, tanto nacionales como extranjeros, que practican la pesca deportivo-recreativa.

 

POR CUANTO: En los muestreos y controles realizados por la Oficina Provincial de Inspección Pesquera de Sancti Spíritus, se ha comprobado que diariamente el embalse Zaza concurren pescadores deportivos de la mencionada provincia y de otras, a pesar de que en todo el territorio nacional se ha autorizado distintos embalses para satisfacer la demanda de la pesca deportivo-recreativa.

 

POR CUANTO: A los efectos del Artículo 22 Decreto Ley No. 164, se considera zona bajo régimen especial de uso y protección aquellas áreas protegidas y establecidas legalmente, en las cuales las actividades pesqueras se rigen por disposiciones especiales.

 

POR CUANTO: Teniendo en cuenta lo antes expuesto la Comisión Consultiva de Pesca ha recomendado que el embalse Zaza se declare como zona bajo régimen especial de uso y protección, y que se regule en dicho embalse la práctica racional de la pesca deportivo-recreativa por nacionales y extranjeros, así como de la pesca comercial por las personas jurídicas autorizadas.

 

POR CUANTO: La TERCERA de las DISPOSICIONES FINALES del Decreto-Ley No. 164, faculta al Ministro de la industria Pesquera a dictar otras normas complementarias a los efectos del mejor cumplimiento de dicho instrumento jurídico.

 

Por cuanto: El Decreto-Ley No. 67 de 1983, denominado DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO faculta al que resuelve a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el organismo que dirige, sus empresas y demás dependencias, y para la población en general, en el marco de su competencia.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas.

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Declarar el embalse Zaza como zona bajo régimen especial de uso y protección, prohibir en dicho embalse la pesca deportivo-recreativa en los casos siguientes:

 

a)     Desde cualquier embarcación o medio flotante, en la zona comprendida entre la carretera de Sancti Spíritus, al sur de El Jíbaro, y la Carretera Central.

 

b)     En un radio de 500 metros alrededor de las zonas de entrada y salida de las embarcaciones pertenecientes a la organización económica estatal Productora Acuícola de Zaza “ACUIZA”, integrada a la Asociación Pesquera Sancti Spíritus, “PESCAPIR” subordinada al Ministerio de la Industria Pesquera, a los fines de evitar interferencias en las operaciones de pesca comercial de la referida entidad.

 

c)      En un radio de 500 metros alrededor del Hotel Zaza, exceptuando la realizada por lo extranjeros como parte de las ofertas al turismo internacional, con vistas a no interferir la práctica de dicha modalidad de pesca por tales personas.

 

d)     A los nacionales que no posean la correspondiente licencia y a los extranjeros que no obtengan el premiso establecido, en ambos casos otorgado por la Oficina Provincial de Inspección Pesquera de Sancti Spíritus.

 

SEGUNDO: Que la Asociación Pesquera PESCAPIR adopte las medidas necesarias para garantizar una adecuada señalización de las áreas establecidas en esta Resolución, debiendo establecer las coordinaciones pertinentes con la administración de la instalación hotelera que corresponda, en el caso del inciso c) del RESUELVO precedente.

 

TERCERO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscrita al Ministerio de la Industria Pesquera, con el control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

 

CUARTO: Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este Ministerio la reproducción y distribución de esta resolución a las personas naturales y jurídicas que se señalan en su RESUELVO SEXTO.

 

QUINTO: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquía jurídica se opongan a lo previsto en esta resolución.

 

SEXTO: Comuníquese la presente a los Viceministros de este organismo; notifíquese a las Direcciones de Regulaciones Pesqueras y de Acuicultura de este nivel central, a la Asociación PESCAPIR, subordinada a este Ministerio y a su organización económica estatal asociada ACUIZA, a los Ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio ambiente, y del Turismo, a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, a la federación Nacional de Pesca Deportiva, y a cuatas otras personas naturales o jurídicas proceda.

 

SEPTIMO: Archívese el original de esta Resolución en la dirección de Asuntos Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera.

 

OCTAVO: Esta Resolución comenzará a regir a partir del 22 de septiembre de 1997.

 

NOVENO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

DADA en la ciudad de La Habana en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los 12 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

 

Cap. de Navío Orlando F. Rodríguez Romay

Ministro de la Industria Pesquera