EDICION ORDINARIA, LA HABANA,
19 DE SEPTIEMBRE DE 1997, AÑO XCV
Número 32 Página 497
MINISTERIO DE LA INDUSTRIA
PESQUERA
RESOLUCION No. 281/97
POR CUANTO: Por Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
No. 2828/94 para Control Administrativo, tal y como fuera modificado por el
Acuerdo No. 3154/97 para Control Administrativo del propio órgano se aprobó
–con carácter provisional y hasta tanto sea adoptado el nuevo orden jurídico
respecto a la organización de la administración central del Estado- el objetivo
y las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de la Industria
Pesquera.
POR CUANTO: Entre las funciones y atribuciones del Ministerio de la
Industria Pesquera se encuentra el preservar los recursos pesqueros y el
sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y
cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de las
vedas y otras medidas regulatorias para la debida conservación de la flora y la
fauna acuáticas.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No 164, denominado Reglamento de Pesca, en su artículo 4 establece que la
Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de
la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los
recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.
POR CUANTO: El embalse Zaza, en la provincia de Sancti Spíritus,
además de ser el mayor del país y el más importante en el orden comercial,
alberga una considerable población de truchas que se capturan por grupos
significativos de pescadores, tanto nacionales como extranjeros, que practican
la pesca deportivo-recreativa.
POR CUANTO: En los muestreos y controles realizados por la Oficina
Provincial de Inspección Pesquera de Sancti Spíritus, se ha comprobado que
diariamente el embalse Zaza concurren pescadores deportivos de la mencionada
provincia y de otras, a pesar de que en todo el territorio nacional se ha
autorizado distintos embalses para satisfacer la demanda de la pesca
deportivo-recreativa.
POR CUANTO: A los efectos del Artículo 22 Decreto Ley No. 164, se
considera zona bajo régimen especial de
uso y protección aquellas áreas protegidas y establecidas legalmente, en
las cuales las actividades pesqueras se rigen por disposiciones especiales.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta lo antes expuesto la Comisión
Consultiva de Pesca ha recomendado que el embalse Zaza se declare como zona
bajo régimen especial de uso y protección, y que se regule en dicho embalse la
práctica racional de la pesca deportivo-recreativa por nacionales y
extranjeros, así como de la pesca comercial por las personas jurídicas
autorizadas.
POR CUANTO: La TERCERA de las DISPOSICIONES FINALES del Decreto-Ley
No. 164, faculta al Ministro de la industria Pesquera a dictar otras normas
complementarias a los efectos del mejor cumplimiento de dicho instrumento
jurídico.
Por cuanto: El
Decreto-Ley No. 67 de 1983, denominado DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION
CENTRAL DEL ESTADO faculta al que resuelve a dictar resoluciones de obligatorio
cumplimiento para el organismo que dirige, sus empresas y demás dependencias, y
para la población en general, en el marco de su competencia.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas.
RESUELVO:
PRIMERO: Declarar el embalse Zaza como zona bajo régimen especial de uso y protección, prohibir en dicho
embalse la pesca deportivo-recreativa en los casos siguientes:
a) Desde cualquier embarcación o medio flotante, en la zona comprendida
entre la carretera de Sancti Spíritus, al sur de El Jíbaro, y la Carretera
Central.
b) En un radio de 500 metros alrededor de las zonas de entrada y salida
de las embarcaciones pertenecientes a la organización económica estatal
Productora Acuícola de Zaza “ACUIZA”, integrada a la Asociación Pesquera Sancti
Spíritus, “PESCAPIR” subordinada al Ministerio de la Industria Pesquera, a los
fines de evitar interferencias en las operaciones de pesca comercial de la
referida entidad.
c)
En un radio de 500 metros alrededor del Hotel
Zaza, exceptuando la realizada por lo extranjeros como parte de las ofertas al
turismo internacional, con vistas a no interferir la práctica de dicha
modalidad de pesca por tales personas.
d) A los nacionales que no posean la correspondiente licencia y a los
extranjeros que no obtengan el premiso establecido, en ambos casos otorgado por
la Oficina Provincial de Inspección Pesquera de Sancti Spíritus.
SEGUNDO: Que la Asociación Pesquera PESCAPIR adopte las medidas
necesarias para garantizar una adecuada señalización de las áreas establecidas
en esta Resolución, debiendo establecer las coordinaciones pertinentes con la
administración de la instalación hotelera que corresponda, en el caso del
inciso c) del RESUELVO precedente.
TERCERO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera,
adscrita al Ministerio de la Industria Pesquera, con el control del
cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
CUARTO: Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este
Ministerio la reproducción y distribución de esta resolución a las personas
naturales y jurídicas que se señalan en su RESUELVO SEXTO.
QUINTO: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior
jerarquía jurídica se opongan a lo previsto en esta resolución.
SEXTO: Comuníquese la presente a los Viceministros de este organismo;
notifíquese a las Direcciones de Regulaciones Pesqueras y de Acuicultura de
este nivel central, a la Asociación PESCAPIR, subordinada a este Ministerio y a
su organización económica estatal asociada ACUIZA, a los Ministerios de
Ciencia, Tecnología y Medio ambiente, y del Turismo, a la Oficina Nacional de
Inspección Pesquera, a la federación Nacional de Pesca Deportiva, y a cuatas
otras personas naturales o jurídicas proceda.
SEPTIMO: Archívese el original de esta Resolución en la dirección de
Asuntos Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera.
OCTAVO: Esta Resolución comenzará a regir a partir del 22 de
septiembre de 1997.
NOVENO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general
conocimiento.
DADA en la ciudad de La Habana en el Ministerio de la Industria
Pesquera, a los 12 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y
siete.
Cap. de Navío Orlando F. Rodríguez Romay
Ministro de la Industria Pesquera