GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA,  LA HABANA, 30 DE DICIEMBRE DE 1998, AÑO XCVI

Número 65          Página 1092

 

MINISTERIO DE TRANSPORTE

RESOLUCION NUMERO 281-98

 

POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto por el Decreto-Ley número 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo número 2832 con fecha 25 de noviembre del mismo año, mediante el cual aprobó con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte, el que en su Apartado Segundo expresa que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno encuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil marítima.

 

POR CUANTO: La Resolución número 90, dictada por el Ministro del Transporte con fecha 18 de septiembre de 1990, aprobó y puso en vigor el “Reglamento para la Clasificación e Investigación de Accidentes Marítimos”.

 

POR CUANTO: Por la experiencia obtenida en la aplicación de la precitada Resolución, así como el incorporar los elementos fundamentales de la Resolución A 849(20) de la Organización Marítima Internacional (OMI), la cual contiene el Código para la Investigación de Siniestros y Sucesos Marítimos, resulta necesario que se derogue la Resolución número 90 y se dicte una nueva disposición que se ajuste a lo antes señalado.

 

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Séptima del precitado Decreto-Ley número 147 de 21 de abril de 1994, adoptó el Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre del mismo año, el que en su Apartado Tercero establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, entre las que se encuentran, de acuerdo con lo consignado en su numeral 4), las de: “Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del poder popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.

 

POR TANTO: En uso de las facultades de que estoy investido

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el “Reglamento de los Procedimientos Aplicables a los Siniestros y Sucesos Marítimos”, el que tiene como objetivo establecer la forma de proceder cuando ocurre un siniestro o suceso marítimo en la precitada actividad, y como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

 

SEGUNDO: Se autoriza al Director de Seguridad e Inspección Marítima a proponer la actualización del Capítulo II del presente Reglamento, a fin de tener en cuenta las directrices que se establezcan en la esfera de la investigación de los siniestros y sucesos marítimos por la Organización Marítima Internacional (OMI), así como también a proponer los procedimientos que se requieran para el cumplimiento del Reglamento que por esta Resolución se establece.

 

TERCERO: Se deroga específicamente la Resolución número 90 dictada por el Ministro del Transporte en fecha 18 de septiembre de 1990, y cuantas más disposiciones de igual o inferior categoría normativa se opongan o limiten lo que por la presente se dispone.

 

CUARTO: Notifíquese esta Resolución a los Viceministros, al Inspector General del Transporte, a los Directores de este organismo que deban conocer de la misma, a los Ministros de la Industria Pesquera, del Turismo y de la Construcción, al Director del Grupo Empresarial GEOCUBA, a los Directores de las Empresas Armadoras Nacionales, al Director de la organización Nacional de Prácticos de Puertos de la República de Cuba, al Director de la Empresa Consignataria Mambisa y a cuantas más personas naturales o jurídicas proceda, la que comenzará a regir a partir de su fecha.

 

Publíquese en la Gaceta oficial de la República para general conocimiento.

 

Dada en La Habana, a los 24 días del mes de noviembre de 1998.

 

 

Álvaro Pérez Morales

Ministro del Transporte