GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE
CUBA
EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 30 DE DICIEMBRE DE 1998, AÑO XCVI
Número 65 Página 1092
RESOLUCION NUMERO 281-98
POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto por el Decreto-Ley número
147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del
Estado” de fecha 21 de abril de 1994, el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros adoptó el Acuerdo número 2832 con fecha 25 de noviembre del mismo
año, mediante el cual aprobó con carácter provisional hasta tanto sea adoptada
la nueva legislación, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio
del Transporte, el que en su Apartado Segundo expresa que es el organismo
encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del
Gobierno encuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios
auxiliares y conexos y la navegación civil marítima.
POR CUANTO:
La Resolución número 90, dictada por el Ministro del Transporte con fecha 18 de
septiembre de 1990, aprobó y puso en vigor el “Reglamento para la Clasificación
e Investigación de Accidentes Marítimos”.
POR CUANTO: Por la experiencia obtenida en la aplicación de la
precitada Resolución, así como el incorporar los elementos fundamentales de la
Resolución A 849(20) de la Organización Marítima Internacional (OMI), la cual
contiene el Código para la Investigación de Siniestros y Sucesos Marítimos,
resulta necesario que se derogue la Resolución número 90 y se dicte una nueva
disposición que se ajuste a lo antes señalado.
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo de
lo dispuesto en la Disposición Final Séptima del precitado Decreto-Ley número
147 de 21 de abril de 1994, adoptó el Acuerdo número 2817 de fecha 25 de
noviembre del mismo año, el que en su Apartado Tercero establece los deberes,
atribuciones y funciones comunes de los Organismos de la Administración Central
del Estado y de sus jefes, entre las que se encuentran, de acuerdo con lo
consignado en su numeral 4), las de: “Dictar, en el límite de sus facultades y
competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio
cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás
organismos, los órganos locales del poder popular, las entidades estatales, el
sector cooperativo, mixto, privado y la población”.
POR TANTO: En uso de las facultades de que estoy investido
RESUELVO:
PRIMERO:
Aprobar y poner en vigor el “Reglamento de los Procedimientos Aplicables a los
Siniestros y Sucesos Marítimos”, el que tiene como objetivo establecer la forma
de proceder cuando ocurre un siniestro o suceso marítimo en la precitada
actividad, y como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO: Se autoriza al Director de Seguridad e Inspección Marítima a
proponer la actualización del Capítulo II del presente Reglamento, a fin de
tener en cuenta las directrices que se establezcan en la esfera de la
investigación de los siniestros y sucesos marítimos por la Organización
Marítima Internacional (OMI), así como también a proponer los procedimientos
que se requieran para el cumplimiento del Reglamento que por esta Resolución se
establece.
TERCERO: Se deroga específicamente la Resolución número 90 dictada por
el Ministro del Transporte en fecha 18 de septiembre de 1990, y cuantas más
disposiciones de igual o inferior categoría normativa se opongan o limiten lo
que por la presente se dispone.
CUARTO: Notifíquese esta Resolución a los Viceministros, al Inspector
General del Transporte, a los Directores de este organismo que deban conocer de
la misma, a los Ministros de la Industria Pesquera, del Turismo y de la
Construcción, al Director del Grupo Empresarial GEOCUBA, a los Directores de
las Empresas Armadoras Nacionales, al Director de la organización Nacional de Prácticos
de Puertos de la República de Cuba, al Director de la Empresa Consignataria
Mambisa y a cuantas más personas naturales o jurídicas proceda, la que
comenzará a regir a partir de su fecha.
Publíquese en la Gaceta oficial de la República para general
conocimiento.
Dada en La Habana, a los 24 días del mes de noviembre de 1998.
Álvaro Pérez Morales
Ministro del Transporte