GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 6 DE AGOSTO DE 1999, AÑO XCVII

Número 48           Pág. 777

 

 

MINISTERIO DE LA AGRICULTURA

RESOLUCION No.288/1999

 

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de la Agricultura la conservación, manejo, utilización racional y desarrollo sostenible de los recursos del patrimonio forestal y de la fauna y la flora silvestres del país.

 

POR CUANTO: La Resolución No. 81 de 1º de mayo de 1982 establece una veda permanente y general para todas las especies de la fauna silvestre en todo el territorio nacional: autorizando en su apartado SEGUNDO inciso a) la caza  y captura de ejemplares de la fauna silvestre durante  el período que se establece anualmente para la práctica del deporte cinegético.

 

POR CUANTO: La Resolución No. 421, de 29 de julio de 1998, autorizó la práctica de la caza recreativa durante la temporada cinegética 1998-1999, resultando necesario establecer las disposiciones concernientes a la temporada de caza 1999-2000.

 

POR CUANTO: El Acuerdo 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su apartado TERCERO, numeral 4, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

 

POR TANTO: En uso de las facultades, atribuciones y funciones que me están conferidas,

 

R e s u e l v o :

 

PRIMERO: Aprobar el “Calendario para la práctica de la caza, durante la  temporada cinegética 1999-2000”, en el período comprendido entre el primer sábado del mes de septiembre de 1999 y el último domingo del mes de marzo del 2000 para los cazadores nacionales, extranjeros residentes en Cuba y el turismo especializado.

 

SEGUNDO: Facultar a la Dirección Forestal, a emitir los permisos de caza para la temporada 1999-2000 dentro de los términos señalados en el apartado anterior, tanto para los cotos como para las áreas de caza.

 

TERCERO: Facultar a la Dirección Forestal para que de manera excepcional autorice la caza o captura de determinadas especies no contempladas en el calendario, previa consulta con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

CUARTO: La caza o captura a que se refiere el apartado anterior, estará amparada por permisos especiales, otorgados por el viceministro a cargo del área forestal o por quien éste designe expresamente.

 

QUINTO: Se faculta al viceministro a cargo del área forestal para que de conjunto con los ministerios  de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y del Interior dicten las regulaciones complementarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente y un ordenado y efectivo ejercicio de la caza en la actual temporada.

 

SEXTO: Con el objetivo de evaluar, proponer y aprobar los cotos y áreas de caza, así como de velar por el cumplimiento de las regulaciones complementarias y trabajar de conjunto en el reordenamiento de la actividad, se constituyen los grupos de trabajo nacional, provincial y municipales, los que estarán integrados por representantes de los organismos e instituciones siguientes:

 

a)      Ministerio de la Agricultura

b)      Ministerio  de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente

c)      Ministerio del Interior (Cuerpo de Guardabosque y la Policía Nacional Revolucionaria)

d)      Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias,

e)      Instituto de Planificación Física,

f)        Ministerio del Turismo y

g)      Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.

La Federación Cubana de Caza Deportiva participa, en carácter de invitada permanente, en los respectivos grupos de trabajo.

Los grupos están presididos por las representaciones del Ministerio de la agricultura, pudiendo convocar a otros organismos, órganos o entidades al objeto de facilitar sus funciones.

SÉPTIMO: La presente resolución entrará en vigor a partir del 4 de septiembre de 1999 hasta el 26 de marzo del 2000.

OCTAVO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

DADA, en la Ciudad de La Habana, a 4 de agosto de 1999.

 

Alfredo Jordán Morales

Ministro de la Agricultura