GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE
CUBA
EDICION ORDINARIA, LA HABANA 16 DE
FEBRERO DE 1998, AÑO XCVI
Número 10 Página 187
RESOLUCION No. 3/98
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de
1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha
actividad en la República de Cuba, de
conformidad con la cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica
otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la
facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la
prospección.
POR CUANTO: Mediante Resolución 170 dictada por el que resuelve se
otorgó a la Unión de Empresas de Asbesto Cemento el permiso de reconocimiento
sobre el área Asbesto Coliseo.
POR CUANTO: La Unión de Empresas de Asbesto Cemento ha presentado a la
Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de prórroga al permiso de
reconocimiento para el área Asbesto Coliseo, ubicada en la provincia Matanzas,
ya que en la referida área no se han cumplimentado los trabajos regionales que
permitan evaluar en su totalidad la potencialidad de la mineralización de la
zona.
POR CUANTO: La Unión de Empresas de Asbesto Cemento ha solicitado
también una ampliación del área del permiso de reconocimiento a que se refiere
el Por Cuanto anterior ya que los resultados positivos de los trabajos
geológicos realizados permiten pronosticar que fuera de los límites iniciales
hay presencia de mineralización de asbesto.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales recomienda en su
dictamen otorgar al solicitante la prórroga
al permiso de reconocimiento y la ampliación del área de dicho permiso.
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983
fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO: Otorgar a la Unión de Empresas de Asbesto Cemento, en lo
adelante, el permisionario, la prórroga al permiso de reconocimiento otorgado
mediante Resolución 170 del 28 de diciembre de 1995 dictada por el que resuelve
para el área denominada Asbesto Coliseo, con el objeto de que realice trabajos
preliminares para determinar zonas de interés para la prospección de asbesto,
según las condiciones establecidas en la mentada Resolución 170.
SEGUNDO: Se autoriza al permisionario la ampliación del área del
permiso de reconocimiento otorgado para Asbesto Coliseo. Esta ampliación se
divide en dos sectores, abarca un área total de 153,79 hectáreas y se ubica en
la provincia Matanzas, en las siguientes coordenadas Lambert, Sistema Cuba
Norte:
Sector 1, que abarca 112,84 hectáreas.
VERTICE NORTE ESTE
1 349 950 470 000
2 349 500 470 000
3 349 500 468 000
4 350 820 468 000
5 349 950 468 525
1 349 950 470 000
Sector 2, que abarca 40,95 hectáreas.
VERTICE NORTE ESTE
1 353 000 463 450
2 353 000 461 500
3 353 420 461 500
1 353 000 463 450
El área ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la
defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: La prórroga al permiso de reconocimiento que se otorga,
incluyendo la ampliación, tendrá un término de un año, improrrogable.
CUARTO: El concesionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de
Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar
devolverá las zonas que no sean de su interés para la prospección. El permiso
de reconocimiento que se prorroga y la ampliación que se otorga son aplicables
al área definida como área del permiso, incluyendo la ampliación, o a la parte
de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán
dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que tengan por
objeto el mineral autorizado al permisionario. Si se presentar una solicitud
permiso o concesión dentro de dicha área, para minerales distintos a los
autorizados al concesionario, la Oficina nacional de Recursos Minerales
analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que
incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de
ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni
económica al permisionario.
SEXTO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente
a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus
resultados y al concluir entregará el informe final de los trabajos de
reconocimiento.
SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento, el permisionario
tendrá derecho de solicitar sobre las áreas no devueltas una o varias
concesiones de investigación geológica para el mineral autorizado. Dichas
solicitudes deberán ser presentadas con no menos de treinta días de
anticipación al vencimiento del término del presente permiso.
OCTAVO: El permisionario está en la obligación de preservar
adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro del
área objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras.
NOVENO: Además de lo dispuesto en esta Resolución, el permisionario
tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente
concesión.
DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución
quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días de su notificación al
permisionario y no se hubiere inscrito en el Registro Minero a cargo de la
Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOPRIMERO: Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales, al permisionario y a cuantas más personas naturales y jurídicas sea
necesario; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general
conocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 9 días del mes de enero de 1998.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica