gaceta oficial de la republica de cuba
número
60 Página 1007
POR CUANTO: Por Acuerdo
del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros No. 2828&94 para Control
Administrativo, tal y como fuera modificado por el Acuerdo No. 3154/97 para
Control Administrativo del propio órgano, se aprobó con carácter provisional y
hasta tanto sea adoptado el nuevo orden jurídico sobre la organización de la
administración central del Estado el objetivo y las funciones y atribuciones
específicas del Ministerio de la Industria Pesquera.
POR CUANTO: Entre las
funciones y atribuciones del Ministerio de la Industria Pesquera se encuentra
el preservar los recursos pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos
en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales,
estableciendo las condiciones y períodos de las vedas de los lugares y especies
y otras medidas regulatorias para la debida conservación de la flora y fauna
acuáticas.
POR CUANTO: El Decreto-Ley
No. 164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE LA PESCA, en su Artículo 4 establece
que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del
Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración
de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.
POR CUANTO: Al país le
interesa conservar y fomentar la especie conocida con el nombre común de trucha
(Micropterus Salmoides Floridana),
la cual fue introducida en el territorio nacional en la década de los años 20,
adaptándose satisfactoriamente a las condiciones naturales de nuestros ríos y
embalses dulce acuícolas, lo cual hizo posible establecer a Cuba como una base
importante para el disfrute de la pesca recreativa de esta especie.
POR CUANTO: La Comisión
Consultiva de Pesca ha recomendado se dicten medidas más específicas para
regular la captura de la trucha, toda vez que esta especie ha estado sometida a
una intensa explotación, fundamentalmente de pesca no comercial, y por tanto se
requiere su conservación y fomento por el
valor que representa para el desarrollo turístico y las competencias
nacionales e internacionales que tradicionalmente se practican en el país.
POR CUANTO: El Decreto-Ley
No. 164, en su DISPOSICION FINAL TERCERA, faculta al que RESUELVE para dictar
otras normas complementarias a los efectos del mejor cumplimiento del referido
instrumento jurídico.
POR CUANTO: El Apartado
TERCERO inciso 4), del Acuerdo No. 2817/94 para el Control Administrativo,
dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo del
Decreto-Ley No. 147/94, faculta al que RESUELVE a dictar resoluciones de
obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo que dirige, y en su caso
para la población en general, en el marco de sus facultades y competencia.
POR TANTO: En uso de las
facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO: Disponer las
medidas regulatorias que a continuación se consignan a los fines de propiciar
la conservación y el fomento de la especie conocida comúnmente como trucha
(Micropterus Salmoides Floridana), así como el desarrollo sostenible de la
actividad de la pesca deportivo recreativa de esta especie:
a)
Seleccionar los
embalses Cuyaguateje, Provincia de Pinar del Río; Mal País II, Municipio
Especial Isla de la Juventud; Hanabanilla, Provincia de Villa Clara; Porvenir,
Provincia de Camagüey y la Redonda, Provincia de Ciego de Ávila para el
establecimiento de un plan piloto con facilidades especiales para el desarrollo
de la actividad de pesca recreativa de la trucha, dada la potencialidad y
perspectiva de estos acuatorios.
b)
Establecer en los
embalses anteriormente mencionados las siguientes tallas mínimas legales de
captura para la trucha, medida desde el extremo de la boca hasta el extremo de
la aleta caudal:
|
Embalses |
Talla
mínima legal de captura |
|
Cuyaguateje, Mal País II |
25 cm |
|
Hanabanilla, Porvenir y
La Redonda |
35 cm |
c)
En el resto de los
acuatorios del país no se definirá una talla mínima legal de captura por el
momento.
d)
Declarar un período de
veda en los embalses Cuyaguateje, Mal País II, Hanabanilla, Porvenir y La
Redonda durante los meses de enero y febrero. En el resto de los acuatorios del
país la veda estará vigente desde el 15 de enero hasta el 15 de febrero.
e)
En el período de veda
sólo se autorizarán de manera excepcional, previa solicitud a la Dirección de
Regulaciones Pesqueras del Ministerio de la Industria pesquera, los eventos
deportivos de pesca sin muerte (capturar y soltar), organizados por la
Federación Cubana de Pesca Deportiva y entidades turísticas especializadas en
pesca recreativa.
SEGUNDO: Las Direcciones
de Regulaciones Pesqueras y de Acuicultura de este nivel central, el Centro de
Investigaciones Pesqueras y la Oficina Nacional de Inspección Pesquera,
subordinados al Ministerio de la Industria Pesquera, deberán trabajar en
coordinación con el Instituto de Medicina Veterinaria, la Federación Cubana de
Pesca Deportiva, el Ministerio de Turismo, la Agencia Turística ECOTUR S.A., la
cadena HORIZONTES y otras entidades turísticas especializadas en la pesca
recreativa, con vista a fomentar la explotación sostenible de la trucha y
establecer las regulaciones necesarias para tales fines.
TERCERO: Encargar a la
Dirección de Regulaciones Pesqueras de este nivel central la reproducción y
distribución de esta Resolución a las personas naturales y jurídicas que se
señalan en su RESUELVO SEXTO.
CUARTO: Responsabilizar a
la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscrita a este Ministerio, con el
control del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
QUINTO: Comuníquese la
presente a los Viceministros de este organismo; a los Ministerios de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente, y del Turismo, al Instituto Nacional de Deportes,
Educación física y Recreación, a la Federación Cubana de Pesca Deportiva, a
ECOTUR S.A., y a la Dirección General de Tropas Guardafronteras y al Cuerpo de
Guardabosques, ambos del Ministerio del Interior. Notifíquese a las Direcciones
de Política Comercial, Acuicultura y de Regulaciones Pesqueras de este nivel
central; a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscripta al Ministerio
de la Industria Pesquera; al Centro de Investigaciones Pesqueras y a todas las
entidades subordinadas al referido organismo que se dediquen a la actividad
extractiva y de comercialización; y a cuantas otras personas naturales o
jurídicas procedan.
SEXTO: Archívese el
original de esta Resolución en la Dirección de Asuntos Internacionales y
Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera.
SEPTIMO: Esta Resolución
comenzará a regir a partir del 16 de diciembre de 1998.
Publíquese en la Gaceta
Oficial de la República para general conocimiento.
DADA en la ciudad de La
Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los 6 días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Orlando F. Rodríguez Romay
Ministro de la Industria
Pesquera