gaceta oficial de la republica de cuba

edicion ordinaria, la habana, 11 de diciembre de 1998, año xcvi

número 60          Página 1007

 

ministerio de la industria pesquerA

RESOLUCION No. 323/98

 

POR CUANTO: Por Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros No. 2828&94 para Control Administrativo, tal y como fuera modificado por el Acuerdo No. 3154/97 para Control Administrativo del propio órgano, se aprobó con carácter provisional y hasta tanto sea adoptado el nuevo orden jurídico sobre la organización de la administración central del Estado el objetivo y las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de la Industria Pesquera.

 

POR CUANTO: Entre las funciones y atribuciones del Ministerio de la Industria Pesquera se encuentra el preservar los recursos pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de las vedas de los lugares y especies y otras medidas regulatorias para la debida conservación de la flora y fauna acuáticas.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE LA PESCA, en su Artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.

 

POR CUANTO: Al país le interesa conservar y fomentar la especie conocida con el nombre común de trucha (Micropterus Salmoides Floridana), la cual fue introducida en el territorio nacional en la década de los años 20, adaptándose satisfactoriamente a las condiciones naturales de nuestros ríos y embalses dulce acuícolas, lo cual hizo posible establecer a Cuba como una base importante para el disfrute de la pesca recreativa de esta especie.

 

POR CUANTO: La Comisión Consultiva de Pesca ha recomendado se dicten medidas más específicas para regular la captura de la trucha, toda vez que esta especie ha estado sometida a una intensa explotación, fundamentalmente de pesca no comercial, y por tanto se requiere su conservación y fomento por el  valor que representa para el desarrollo turístico y las competencias nacionales e internacionales que tradicionalmente se practican en el país.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164, en su DISPOSICION FINAL TERCERA, faculta al que RESUELVE para dictar otras normas complementarias a los efectos del mejor cumplimiento del referido instrumento jurídico.

 

POR CUANTO: El Apartado TERCERO inciso 4), del Acuerdo No. 2817/94 para el Control Administrativo, dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo del Decreto-Ley No. 147/94, faculta al que RESUELVE a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo que dirige, y en su caso para la población en general, en el marco de sus facultades y competencia.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Disponer las medidas regulatorias que a continuación se consignan a los fines de propiciar la conservación y el fomento de la especie conocida comúnmente como trucha (Micropterus Salmoides Floridana), así como el desarrollo sostenible de la actividad de la pesca deportivo recreativa de esta especie:

 

a)     Seleccionar los embalses Cuyaguateje, Provincia de Pinar del Río; Mal País II, Municipio Especial Isla de la Juventud; Hanabanilla, Provincia de Villa Clara; Porvenir, Provincia de Camagüey y la Redonda, Provincia de Ciego de Ávila para el establecimiento de un plan piloto con facilidades especiales para el desarrollo de la actividad de pesca recreativa de la trucha, dada la potencialidad y perspectiva de estos acuatorios.

 

b)     Establecer en los embalses anteriormente mencionados las siguientes tallas mínimas legales de captura para la trucha, medida desde el extremo de la boca hasta el extremo de la aleta caudal:

 

Embalses

Talla mínima legal de captura

Cuyaguateje, Mal País II

25 cm

Hanabanilla, Porvenir y La Redonda

35 cm

 

c)      En el resto de los acuatorios del país no se definirá una talla mínima legal de captura por el momento.

 

d)     Declarar un período de veda en los embalses Cuyaguateje, Mal País II, Hanabanilla, Porvenir y La Redonda durante los meses de enero y febrero. En el resto de los acuatorios del país la veda estará vigente desde el 15 de enero hasta el 15 de febrero.

 

e)     En el período de veda sólo se autorizarán de manera excepcional, previa solicitud a la Dirección de Regulaciones Pesqueras del Ministerio de la Industria pesquera, los eventos deportivos de pesca sin muerte (capturar y soltar), organizados por la Federación Cubana de Pesca Deportiva y entidades turísticas especializadas en pesca recreativa.

 

SEGUNDO: Las Direcciones de Regulaciones Pesqueras y de Acuicultura de este nivel central, el Centro de Investigaciones Pesqueras y la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, subordinados al Ministerio de la Industria Pesquera, deberán trabajar en coordinación con el Instituto de Medicina Veterinaria, la Federación Cubana de Pesca Deportiva, el Ministerio de Turismo, la Agencia Turística ECOTUR S.A., la cadena HORIZONTES y otras entidades turísticas especializadas en la pesca recreativa, con vista a fomentar la explotación sostenible de la trucha y establecer las regulaciones necesarias para tales fines.

 

TERCERO: Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este nivel central la reproducción y distribución de esta Resolución a las personas naturales y jurídicas que se señalan en su RESUELVO SEXTO.

 

CUARTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscrita a este Ministerio, con el control del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

 

QUINTO: Comuníquese la presente a los Viceministros de este organismo; a los Ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y del Turismo, al Instituto Nacional de Deportes, Educación física y Recreación, a la Federación Cubana de Pesca Deportiva, a ECOTUR S.A., y a la Dirección General de Tropas Guardafronteras y al Cuerpo de Guardabosques, ambos del Ministerio del Interior. Notifíquese a las Direcciones de Política Comercial, Acuicultura y de Regulaciones Pesqueras de este nivel central; a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscripta al Ministerio de la Industria Pesquera; al Centro de Investigaciones Pesqueras y a todas las entidades subordinadas al referido organismo que se dediquen a la actividad extractiva y de comercialización; y a cuantas otras personas naturales o jurídicas procedan.

 

SEXTO: Archívese el original de esta Resolución en la Dirección de Asuntos Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera.

 

SEPTIMO: Esta Resolución comenzará a regir a partir del 16 de diciembre de 1998.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los 6 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

 

Orlando F. Rodríguez Romay

Ministro de la Industria Pesquera