EDICION ORDINARIA, LA HABANA,
10 DE MAYO DE 1996, AÑO XCIV
Número 15 Página 227
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION No. 34/96
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 21 de abril de 1994,
quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: La Ley No. 33 de 10 de enero 1981, "Ley de Protección
del Medio Ambiente y del Uso Racional de los Recursos Naturales", dispone
en su Artículo 9 que "lo establecido en esta Ley y en sus disposiciones
complementarias es de estricto cumplimiento para el uso y transformación de los
objetos del medio ambiente con fines económicos, sociales, científicos u otros
de interés nacional."
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25
de noviembre de 1994, adoptó el Acuerdo No. 2823, por el que aprobó, con
carácter provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la
organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las
atribuciones y funciones específicas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Medio Ambiente, entre las que se establecen las de dirigir y controlar la
ejecución de la política encaminada a garantizar la protección del medio
ambiente y el uso racional de los recursos naturales integrada al desarrollo
sostenible del país; proponer y establecer las estrategias nacionales
necesarias para la protección de recursos naturales específicos y de la
biodiversidad, así como dirigir y controlar las actividades relacionadas con
las reservas naturales y las áreas protegidas, especialmente en ecosistemas
frágiles.
POR CUANTO: Los ecosistemas montañosos y otros de particular
fragilidad requieren de una especial protección, por lo que resulta necesario
establecer un régimen encaminado a garantizar dicha protección a partir del
control del acceso a esas áreas y a los recursos que en ellas se encuentran.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
Resuelvo:
Poner en vigor las siguientes:
NORMAS PARA LA EVALUACION Y
APROBACION DE PROPUESTAS DE EJECUCION DE EXPEDICIONES, INVESTIGACIONES Y
VISITAS DE CARACTER CIENTIFICO-TECNICO E INTERES AMBIENTAL
PRIMERO: Las presentes normas serán de aplicación para la realización
de expediciones, investigaciones y visitas de carácter científico-técnico o
interés ambiental, con acceso a los recursos naturales, que se realicen en las
áreas siguientes:
- regiones montañosas;
- Ciénaga de Zapata; y
- otras áreas que oportunamente se establezcan por quien resuelve en
atención a su fragilidad como ecosistemas.
SEGUNDO: Para la realización de las actividades a las que se refiere
el Apartado PRIMERO se requerirá de un permiso, el que solicitará y firmará el
Director de entidad interesada en la ejecución de dichas actividades y en el
que se harán constar todos los particulares que se relacionan en el Anexo y que
forma parte integrante de las presentes Normas a todos los efectos.
Dicha solicitud de permiso, será dirigida al Centro de Gestión e
Inspección Ambiental de la Agencia de Medio Ambiente o a las Unidades de Medio
Ambiente de las Delegaciones Provinciales y del Municipio Especial Isla de la
Juventud, todos de este Ministerio, según corresponda conforme a lo establecido
en la presente Resolución.
TERCERO: Las regiones o territorios objeto de la presente regulación,
por las limitaciones para su acceso en atención a la fragilidad de sus
ecosistemas y características generales, se clasifican en:
a) Regiones de Total
Prohibición: Son aquellos territorios en los que no se permiten visitas, ni la
realización de trabajos de ninguna índole, ya que las acciones del hombre
pueden comprometer intereses importantes para el medio ambiente, la economía y
la defensa del país.
b) Regiones de
Parcial Prohibición: Son territorios para los que se establecen
limitaciones para su acceso sólo por determinados períodos, así como en
relación con el equipamiento o medios a emplear, en atención a situaciones
existentes o a posibles afectaciones al medio ambiente, la economía y la
defensa del país.
c) Regiones de
Acceso Controlado: Son los restantes territorios objeto de las presentes
Normas y que no se encuentran comprendidos en las categorías anteriores.
CUARTO: Las Autoridades Facultadas para el otorgamiento de los
permisos para la realización de actividades en las regiones o Territorios a los
que se refiere el Apartado SEGUNDO de las presentes Normas son:
a) El Presidente de
la Agencia de Medio Ambiente de este Ministerio: para la concesión de
permisos para la ejecución de determinados trabajos en las Regiones de Total
Prohibición, a propuestas del Centro de Gestión e Inspección Ambiental.
En estos casos, se denominará Permiso Especial y su solicitud
requerirá, además de la información que se establece en el Anexo, de una amplia
y detallada argumentación científico-técnica con expresión precisa de los
beneficios económicos a alcanzar.
b) El Centro de
Gestión e Inspección Ambiental: para la concesión de permisos para la
ejecución de trabajos en Regiones de Parcial Prohibición.
c) El Centro de
Gestión e Inspección Ambiental y las Delegaciones Provinciales y del Municipio
Especial Isla de la Juventud: para la concesión de permisos para la
ejecución de trabajos en Regiones de Acceso Controlado, en sus respectivos
territorios.
QUINTO: No obstante los dispuesto en el Apartado anterior, quien resuelve será la Autoridad Facultada para conceder, en todos los casos, los permisos que se refieran a solicitudes de actividades en las que participen ciudadanos o instituciones extranjeras.
SEXTO: La recepción y tramitación de las solicitudes de permisos
corresponderá a:
a) El Centro de
Gestión e Inspección Ambiental de la Agencia de Medio Ambiente: las
solicitudes presentadas por entidades nacionales, aquellas en que participen
ciudadanos o instituciones extranjeros y las que requieran de Permisos
Especiales.
b) Las Unidades de Medio Ambiente de las Delegaciones
Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud: las
solicitudes de entidades de su territorio siempre que dichas actividades sean
para realizar dentro del mismo y no estén comprendidas en los casos referidos
en el inciso anterior.
c) Cuando una entidad pretenda realizar las actividades reguladas en la presente en áreas o regiones que se encuentran fuera de la provincia donde radican, la solicitud de autorización se presentará a la Unidad Medio Ambiente de la Delegación de este Ministerio en ese territorio, la cual le dará traslado al Centro de Gestión e Inspección Ambiental, el que resolverá lo procedente, oído el parecer de las Unidades de Medio Ambiente de las Delegaciones de los territorios correspondientes.
Cuando la Instancia encargada de la recepción y tramitación de una
solicitud no sea la Autoridad Facultada para conceder la autorización, la
remitirá a la Instancia competente, previa verificación del cumplimiento de los
requisitos exigidos en cada caso, la realización de las coordinaciones que a su
nivel corresponden y con inclusión de los criterios fundados sobre la decisión
que a su juicio es pertinente para el caso en cuestión.
SEPTIMO: Las Autoridades Facultadas para conocer, tramitar y conceder
los permisos, deberán comunicar su decisión dentro, del término de treinta días
hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, dentro del cual
deberán realizar las consultas que correspondan con los órganos y organismos
competentes.
Las decisiones de la Autoridad Facultada serán, asimismo, comunicadas
a la entidad solicitante a través de la instancia encargada de su recepción y
tramitación a los fines del establecimiento de los controles pertinentes.
OCTAVO: La decisión de la Autoridad Facultada será siempre por escrito
razonado en cada caso. Cuando la decisión sea la concesión de la autorización
se establecerá el término de su vigencia, así como contendrá pronunciamientos
precisos sobre la extracción de recursos naturales de su medio, prohibiéndola o
fijando las limitaciones que corresponden, a tenor de las disposiciones
vigentes en la materia.
Contra la decisión de una Autoridad Facultada no procede recurso
alguno.
NOVENO: Los Proyectos o Convenios que generan varias actividades de
las reguladas por las presentes Normas, requerirán de una Aprobación General
para su ejecución, la que será concedida por el Presidente de la Agencia de
Medio Ambiente, salvo los casos comprendidos en el Apartado CUARTO de esta
Resolución.
Esta Aprobación General no exime a la entidad solicitante de tramitar
el Permiso correspondiente antes de ejecutar cada etapa del Proyecto o Convenio
en cuestión, a tenor de lo establecido en las presentes Normas.
DECIMO: Las Autoridades Facultadas establecerán todas las
coordinaciones con los órganos y organismos que correspondan de acuerdo con las
atribuciones de su competencia, a los fines del cumplimiento de las presentes
Normas.
Cuando las actividades cuya autorización se solicita sean a ejecutar
en las áreas donde se ha creado un Órgano para el Desarrollo Integral de la
Montaña, las Autoridades Facultadas estarán obligadas a establecer las
coordinaciones que correspondan con dichos Órganos, así como a oír su parecer
antes de decidir sobre la solicitud en cuestión.
Las Unidades de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales y del
Municipio Especial Isla de la Juventud enviarán trimestralmente al Centro de
Gestión e Inspección Ambiental, un resumen de las solicitudes tramitadas y los
resultados de cada caso.
DECIMOPRIMERO: En todos los casos, la Autoridad Facultada que conceda
una autorización de las actividades reguladas por la presente Resolución, la
instancia encargada de su recepción y tramitación deberá comunicar al Cuerpo de
Guardabosques del Ministerio del Interior, del territorio en cuestión, los
particulares que resulten necesarios, así como el término de vigencia y
condiciones de la autorización emitida en cada caso a los fines pertinentes,
con especial expresión de los aspectos referidos a la extracción de recursos
naturales.
DECIMOSEGUNDO: El Centro de Gestión e Inspección Ambiental y las
Unidades de Medio Ambiente de las Delegaciones Provinciales y del Municipio
Especial Isla de la Juventud establecerán los controles que correspondan sobre
las solicitudes recibidas, en relación con:
- áreas y regiones de mayor demanda e interés;
- principales actividades cuya realización se solicita;
- entidades o personas naturales o jurídicas solicitantes;
- interés de acceso a los recursos de la región o territorio; y
- cuantos otros particulares resulten de interés para la protección de
los ecosistema y recursos naturales y el mejor cumplimiento de las presentes
disposiciones.
DECIMOTERCERO: Las entidades o personas autorizadas a la realización
de las actividades comprendidas en la presente Resolución quedan obligadas a
solicitar y obtener los restantes permisos y autorizaciones que correspondan
para dichas actividades de las autoridades competentes a tenor de lo dispuesto en
la legislación vigente.
DECIMOCUARTO: Las entidades o personas autorizadas a la realización de
las actividades comprendidas en la presente Resolución, al concluir su
ejecución, estarán obligadas a presentar un informe al Centro de Gestión e
Inspección Ambiental, dentro del término de los treinta días naturales
siguientes, contentivo de los siguientes particulares:
- resultados obtenidos y cumplimiento de los objetivos propuestos;
- beneficios obtenidos;
- cantidad de especies y muestras tomadas; y
- cualquier otro aspecto de interés ambiental detectados durante la
ejecución de las actividades. El Centro de Gestión e Inspección Ambiental
podrá, en los casos que lo considere pertinente, solicitar cualquier
información adicional o más detallada que estime de interés en cada caso.
DECIMOQUINTO: El Centro de Gestión e Inspección Ambiental y las
Delegaciones Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud
establecerán las coordinaciones que correspondan con las autoridades, órganos y
organismos competentes, a los fines de establecer, en cada territorio, la
delimitación más detallada posible de las áreas y regiones comprendidas en las
presentes Normas.
DECIMOSEXTO: El incumplimiento de las presentes Normas, así como de
los términos de vigencia y condiciones de las autorizaciones concedidas,
determinarán la cancelación de la autorización correspondiente, así como la
posible denegación limitación de otras autorizaciones que se soliciten por las
entidades o personas infractoras, sin perjuicio de la responsabilidad que
resulte exigible en cada caso de acuerdo con la legislación vigente.
DECIMOSEPTIMO: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior
jerarquía se opongan al cumplimiento de la presente.
DECIMOCTAVO: Notifíquese la presente al Presidente de la Agencia de
Medio Ambiente, al Centro de Gestión e Inspección Ambiental y a las
Delegaciones Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, todos
de este Ministerio y comuníquese a cuantas personas naturales y jurídicas
resulte procedente.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general
conocimiento.
Dada en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los
dos días del mes de abril de 1996.
Dra. Rosa Elena Simeón Negrín
Ministra de Ciencia, Tecnología y
Medio Ambiente
NORMAS PARA LA EVALUACION Y APROBACION DE PROPUESTAS
DE EJECUCION DE EXPEDICIONES, INVESTIGACIONES Y VISITAS DE CARACTER
CIENTIFICO-TECNICO E INTERES AMBIENTAL.
DATOS A INCLUIR EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACION
a) Entidad responsable de la expedición o visita.
b) Otras organizaciones e instituciones participantes.
c) Nombre de los especialistas cubanos participantes, especialidad y
esfera de trabajo.
d) En el caso de participar alguna entidad o personal extranjeros,
deben consignarse sus antecedentes en la actividad, motivos y objetivos de su
participación. En su caso se incluirá la denominación del proyecto, programa o
convenio que ampara esta participación.
e) Nombre de los especialistas extranjeros, especialidad y esfera de
trabajo. Asimismo se precisará si dichos especialistas han participado
anteriormente en alguna visita o expedición en Cuba, señalándolas
concretamente.
f) Objetivos en general de la actividad.
g) Trabajos a realizar, medios y recursos a utilizar. Precisar en
detalle elementos que se pretenden extraer de su medio natural.
h) Beneficios esperados en general con la realización de la actividad
y, en particular, los que se obtienen para el país y para la propia institución
solicitante.
i) Áreas que serán recorridas o utilizadas, especificando sus límites,
reflejándolas en mapas, cartas náuticas o esquemas a escala adecuada que
permita la identificación y orientación del objetivo al tratarse de recorridos
o utilización de varias áreas. Deberá establecerse la ubicación exacta del
lugar o lugares de estancia y recorrido, mediante coordenadas planas
rectangulares.
En aquellos casos en que no sea factible los límites del área a
visitar, pueden especificarse los lugares a recorrer mencionando las
localidades o zonas que se visitarán.
j) Cantidad de participantes.
k) Tiempo de duración de la visita o expedición, señalando fecha de
inicio y fecha de terminación.
l) Acompañar declaración de la persona responsable designada por la
entidad solicitante para ir al frente de la expedición o visita, en la que se
compromete a garantizar el cumplimiento de las presentes Normas y de los
términos de vigencia y otras condiciones que se establezcan en la Autorización.