GACETA OFICIAL DE LA
REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA, LA
HABANA, 29 DE DICIEMBRE DE 1997, AÑO XCV
Número 45 Página 722
RESOLUCION No. 367/97
POR CUANTO: Por Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros No. 2828/94 para
Control Administrativo, tal y como fuera modificado por el Acuerdo del propio
órgano No. 3154/97 para Control Administrativo, se aprobó -con carácter
provisional y hasta tanto sea adoptado el nuevo orden jurídico respecto a la
organización de la administración central del Estado- el objetivo y las
funciones y atribuciones específicas del Ministerio de la Industria Pesquera.
POR CUANTO: Entre las funciones y atribuciones del
Ministerio de la Industria Pesquera se encuentra el preservar los recursos
pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y
cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de las
vedas y otras medidas regulatorias para la debida conservación de la flora y
fauna acuáticas.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado
REGLAMENTO DE PESCA, en su Artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de
Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en
materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas
marítimas y terrestres.
POR CUANTO: En los embalses Dinorah y Lebrige, de la
provincia de Sancti Spíritus, se proyecta un plan de manejo para la
recuperación de sus poblaciones de peces, con vistas a incrementar sus
capturas.
POR CUANTO: Conforme a lo establecido en el Artículo
22 del Decreto-Ley No. 164, se considera zona bajo régimen especial de uso y
protección aquellas áreas protegidas y establecidas legalmente, en las cuales
las actividades pesqueras se rigen por disposiciones especiales.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta lo antes expuesto, la
Secretaría de la Comisión Consultiva de pesca ha recomendado que los embalses
Dinorah y Lebrige se declaren como zonas bajo régimen especial de uso y protección.
POR CUANTO: La TERCERA de las DISPOSICIONES FINALES
del Decreto-Ley No. 164, faculta al Ministro de la Industria Pesquera a dictar
otras normas complementarias a los efectos del mejor cumplimiento de dicho
instrumento jurídico.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 1983, denominado
DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DES ESTADO, faculta al que
resuelve a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el organismo
que dirige, sus empresas y demás dependencias, y para la población en general,
en el marco de su competencia.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están
conferidas.
RESUELVO:
PRIMERO: Declarar los embalses Dinorah y Lebrige, en
la provincia de Sancti Spíritus, como zonas bajo régimen especial de uso y
protección, y en consecuencia prohibir hasta el 31 de diciembre de 1997
cualquier tipo de actividad de pesca en estos embalses, salvo la que
excepcionalmente se autorice con fines investigativos.
SEGUNDO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de
Inspección Pesquera, adscrita al Ministerio de la Industria Pesquera, con el
control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
TERCERO: Encargar a la Dirección de Regulaciones
Pesqueras de este Ministerio la reproducción y distribución de esta resolución
a las personas naturales y jurídicas que se señalan en su RESUELVO QUINTO.
CUARTO: Se derogan cuantas disposiciones legales de
igual o inferior jerarquía jurídica dictadas por el que RESUELVE, se opongan a
lo previsto en esta resolución.
QUINTO: Comuníquese la presente a los Viceministros de
este organismo; notifíquese a las Direcciones de Regulaciones Pesqueras y de
Acuicultura de este nivel central, a la Asociación Pesquera Sancti Spíritus, en
forma abreviada PESCAPIR, subordinada a este Ministerio, y a su organización económica
estatal Productora Acuícola de Zaza, en forma abreviada ACUIZA, a los Ministerios de Ciencia, Tecnología y
Medio ambiente y del Turismo, a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, a
la Federación Nacional de Pesca Deportiva, y a cuantas otras personas naturales
o jurídicas proceda.
SEXTO: Archívese el original de esta Resolución en la
dirección de Asuntos Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria
Pesquera.
Septimo: Esta Resolución comenzará a regir a partir del
día 17 de noviembre de 1997.
OCTAVO: Publíquese en la gaceta oficial de la
República para general conocimiento.
DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio de la
Industria Pesquera, a los 3 días del mes de noviembre de mil novecientos
noventa y siete.
Cap. de Navío
Orlando F. Rodríguez Romay
Ministro de la Industria Pesquera