GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 29 DE DICIEMBRE DE 1997, AÑO XCV

Número 45          Página 722

 

MINISTERIO DE LA INDUSTRIA PESQUERA

RESOLUCION No. 367/97

 

POR CUANTO: Por Acuerdo del Comité Ejecutivo del  Consejo de Ministros No. 2828/94 para Control Administrativo, tal y como fuera modificado por el Acuerdo del propio órgano No. 3154/97 para Control Administrativo, se aprobó -con carácter provisional y hasta tanto sea adoptado el nuevo orden jurídico respecto a la organización de la administración central del Estado- el objetivo y las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de la Industria Pesquera.

 

POR CUANTO: Entre las funciones y atribuciones del Ministerio de la Industria Pesquera se encuentra el preservar los recursos pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos en  nuestros mares, ríos, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de las vedas y otras medidas regulatorias para la debida conservación de la flora y fauna acuáticas.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su Artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.

 

POR CUANTO: En los embalses Dinorah y Lebrige, de la provincia de Sancti Spíritus, se proyecta un plan de manejo para la recuperación de sus poblaciones de peces, con vistas a incrementar sus capturas.

 

POR CUANTO: Conforme a lo establecido en el Artículo 22 del Decreto-Ley No. 164, se considera zona bajo régimen especial de uso y protección aquellas áreas protegidas y establecidas legalmente, en las cuales las actividades pesqueras se rigen por disposiciones especiales.

 

POR CUANTO: Teniendo en cuenta lo antes expuesto, la Secretaría de la Comisión Consultiva de pesca ha recomendado que los embalses Dinorah y Lebrige se declaren como zonas bajo régimen especial de uso y protección.

 

POR CUANTO: La TERCERA de las DISPOSICIONES FINALES del Decreto-Ley No. 164, faculta al Ministro de la Industria Pesquera a dictar otras normas complementarias a los efectos del mejor cumplimiento de dicho instrumento jurídico.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 1983, denominado DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DES ESTADO, faculta al que resuelve a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el organismo que dirige, sus empresas y demás dependencias, y para la población en general, en el marco de su competencia.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas.

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Declarar los embalses Dinorah y Lebrige, en la provincia de Sancti Spíritus, como zonas bajo régimen especial de uso y protección, y en consecuencia prohibir hasta el 31 de diciembre de 1997 cualquier tipo de actividad de pesca en estos embalses, salvo la que excepcionalmente se autorice con fines investigativos.

 

SEGUNDO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscrita al Ministerio de la Industria Pesquera, con el control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

 

TERCERO: Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este Ministerio la reproducción y distribución de esta resolución a las personas naturales y jurídicas que se señalan en su RESUELVO QUINTO.

 

CUARTO: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquía jurídica dictadas por el que RESUELVE, se opongan a lo previsto en esta resolución.

 

QUINTO: Comuníquese la presente a los Viceministros de este organismo; notifíquese a las Direcciones de Regulaciones Pesqueras y de Acuicultura de este nivel central, a la Asociación Pesquera Sancti Spíritus, en forma abreviada PESCAPIR, subordinada a este Ministerio, y a su organización económica estatal Productora Acuícola de Zaza, en forma abreviada ACUIZA,  a los Ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio ambiente y del Turismo, a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, a la Federación Nacional de Pesca Deportiva, y a cuantas otras personas naturales o jurídicas proceda.

 

SEXTO: Archívese el original de esta Resolución en la dirección de Asuntos Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera.

 

Septimo: Esta Resolución comenzará a regir a partir del día 17 de noviembre de 1997.

 

OCTAVO: Publíquese en la gaceta oficial de la República para general conocimiento.

 

DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los 3 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

 

Cap. de Navío

Orlando F. Rodríguez Romay

Ministro de la Industria Pesquera