GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 19 DE ENERO DE 1998, AÑO XCVI

Número 4       Página 63

 

MINISTERIO DEL TRANSPORTE

RESOLUCION No. 392-97

 

POR CUANTO:  De conformidad con lo dispuesto por el Decreto-Ley 147 "De la reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado" de fecha 21 de abril de 1994, el Comité ejecutivo del Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo número 2832 con fecha 25 de noviembre del mismo año, mediante el cual aprobó con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación, el objetivo y las atribuciones específicas del Ministerio del Transporte, el que en su apartado Segundo expresa que es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política de Estado y del Gobierno en cuanto al transporte terrestre, marítimo y fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegación civil y marítima.

 

POR CUANTO: Resulta práctica común, el remolque de buques u otros objetos flotantes, incluidas instalaciones, estructuras y plataformas, y en aras de reducir al mínimo los peligros para la navegación y el medio ambiente que plantean este tipo de operaciones, se requiere regular su preparación y ejecución.

 

POR CUANTO: La Resolución A765 (18) de la Organización Marítima Internacional (OMI) recomienda a los Gobiernos, que tengan en cuanta las directrices del Anexo de la misma, cuando se adopten decisiones respecto al remolque sin riesgos de buques u otros objetos flotantes, incluidas instalaciones, estructuras y plataformas.

 

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo de lo dispuesto en la Disposición final Séptima del precitado Decreto-Ley número 147 de 21 de abril de 1994, adoptó el Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre del mismo año, el que en su apartado Tercero establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del Estado y de sus jefes, entre las que se encuentran, de acuerdo con lo consignado en su numeral 4), las de: "Dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del poder popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población".

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Poner en vigor las "Directrices sobre la seguridad de los buques remolcados u otros objetos flotantes, incluidas instalaciones, estructuras y plataformas en el mar" que figuran en el Anexo a la Resolución A765 (18) de la Organización Marítima Internacional (OMI) para los remolques efectuados desde cualquier punto del territor5io nacional por embarcaciones de cualquier bandera.

 

SEGUNDO: El contenido de la presente Resolución, no resulta aplicable a las unidades navales del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, ni del Ministerio del Interior, que realizan misiones militares o de rescate y salvamento.

 

TERCERO: Establecer con carácter obligatorio, la realización de un Peritaje de Remolque por parte de una organización reconocida por la Dirección de Seguridad e Inspección Marítima de este Ministerio, en los casos de remolque de objetos flotantes no destinados habitualmente a ser trasladados de esa forma, y en el que se certifique que se han cumplido las disposiciones preparatorias contenidas en las precitadas Directrices puestas en vigor por la presente Resolución, especificándose las condiciones técnicas bajo las que deberá efectuarse la operación de remolque, tal como se señala en los párrafos 3 y 22 de la mencionada Resolución OMI A.765 (18).

 

CUARTO: Las Sociedades Clasificadoras u otras organizaciones interesadas en realizar a nombre de la Autoridad Marítima los Peritajes de Remolque, señalados en el apartado precedente, solicitarán el reconocimiento a la Dirección de Seguridad e Inspección Marítima, y presentarán la documentación que dicha Dirección solicite para ser reconocidas.

 

QUINTO: La Dirección de Seguridad e Inspección Marítima será la encargada de velar por el cumplimiento de lo que en esta disposición se establece.

 

SEXTO: Se faculta expresamente al director de Seguridad e Inspección Marítima para dictar cuantas instrucciones metodológicas complementarias resulten necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de lo que se establece por la presente resolución.

 

SEPTIMO:  Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango normativo se opongan o limiten lo dispuesto por la presente, la que comenzará a regir a partir de su fecha.

 

OCTAVO: Notifíquese la presente Resolución a los viceministros, al Inspector General del Transporte y a los Directores del aparato Central del Organismo y de su sistema Empresarial que deban conocer de la misma, al Ministerio de la Industria Pesquera, a los Armadores y sociedades Clasificadoras Nacionales y a los Armadores y Sociedades Clasificadoras Extranjeras, estas últimas que radiquen en el país, a la Organización Marítima Internacional, y a cuantas más personas naturales o jurídicas proceda.

 

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

Dada, en la ciudad de La Habana, a 23 de diciembre de 1997.

 

 

Coronel

Álvaro Pérez Morales

Ministro del Transporte