GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE
CUBA
EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 5 DE
MARZO DE 1999, AÑO XCVII
Número 11 Pág. 188
MINISTERIO DE LA INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION No. 45/99
POR CUANTO: La Ley No 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de
1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha
actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al
Ministerio de la Industria Básica
otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular
la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para
la prospección.
POR CUANTO: La empresa Geominera Oriente ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento para el área denominada Salgado-Birán-Guamuta, ubicada en la provincia de Holguín.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales recomienda en su
dictamen otorgar el permiso de reconocimiento al solicitante.
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983
fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
POR TANTO: En uso de las
facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO: Otorgar a la empresa de Geominera Oriente el permiso de
reconocimiento sobre el área denominada Salgado-Birán-Guamuta, con el objeto de
que realice trabajos preliminares para determinar zonas de interés para la
prospección de los minerales de sulfuro, oro, plata y platinoide.
SEGUNDO: El área del permiso de reconocimiento que se otorga se ubica
en la provincia de Holguín y abarca un área de 6 505,68 hectáreas que se
localizan en el terreno en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur siguientes:
Sector Salgado:
1 217 450 618 650
2 216 500 619 950
3 213 200 617 600
4 214 200 616 300
1 217 450 618 650
Sector Birán-Guamuta:
1 206 700 598 100
2 218 725 606 450
3 217 950 613 900
4 210 500 605 810
5 210 890 604 910
6 210 940 603 591
7 209 870 602 150
8 207 620 599 900
9 205 230 600 452
1 206 700 598 100
Del área del sector anterior se limita un área en que por intereses
ambientales los trabajos estarán condicionados a las medidas ambientales que
dictará la Unidad del Medio Ambiente de Holguín, que abarca una extensión de
317,07 hectáreas y su localización en el terreno en coordenadas Lambert,
sistema Cuba Sur es la siguiente:
1 214 380 607 380
2 214 960 607 360
3 216 290 607 480
4 216 530 607 940
5 216 520 608 890
6 214 930 609 330
1 214 380 607 380
Los sectores del área de la concesión han sido debidamente
compatibilizados con los intereses de la defensa nacional y con los del medio
ambiente.
TERCERO: El permisionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de
Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar
devolverá las zonas que no sean de interés para la prospección. El permiso de
reconocimiento que se otorga es aplicable al área definida como área del
permiso, o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones
realizadas.
CUARTO: El permiso que se otorga tendrá un término de un año, que
podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de
Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán
dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que tengan por
objeto los minerales autorizados al permisionario. Si se presentara una
solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, para minerales distintos
a los autorizados al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales
analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que
incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de
ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni
económica al permisionario.
SEXTO: El permisionario está en la obligación de informar
trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los
trabajos y sus resultados y al concluir entregará el informe final de los
trabajos de reconocimiento.
SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento, el permisionario
tendrá derecho de solicitar sobre las áreas no devueltas una o varias
concesiones de investigación geológica para los minerales autorizados. Dichas
solicitudes deberán ser presentadas con no menos de treinta días de
anticipación al vencimiento del término del presente permiso.
OCTAVO: El permisionario está en la obligación de preservar
adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro del
área objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que
pueden resultar afectados con las actividades mineras, extremando las medidas
de precaución por coincidir parte del área otorgada con el área protegida
Parque Nacional La Mensura.
NOVENO: Además de lo dispuesto en la presente resolución, el
permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidas en la Ley
76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican al
presente permiso.
DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la presente resolución
quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días de su notificación al permisionario y éste no lo hubiera inscrito
en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOPRIMERO: Notifíquese a la Oficina nacional de Recursos
Minerales, al concesionario y a cuantas más personas naturales y jurídicas
proceda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general
conocimiento.
DADA en la Ciudad de La Habana, a 2 de marzo de 1999.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica