GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA
EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 30 DE
MARZO DE 1998, AÑO XCVI
Número 16 Página 290
MINISTERIO DE LA INDUSTRIA PESQUERA
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al amparo del
Decreto-Ley No. 147/94 denominado DE LA REORGANIZACION DE LOS ORGANISMOS DE LA
ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, dictó el Acuerdo No. 3154/97 para Control
Administrativo en el cual se establecen con carácter provisional y hasta tanto
sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración
Central del estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas del
Ministerio de la Industria Pesquera; encontrándose entre estas últimas la de
preservar los recursos pesqueros y el sistema econlógico de dichos recursos en
nuestros mares, rüios, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales,
estableciendo las condiciones y períodos de las vedas de los lugares y las
especies y otras medidas regulatorias para la debida conservación de la flora y
fauna acuáticas.
POR
CUANTO: El Decreto-Ley No. 164/96, denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su
Artículo 22 declara como zonas bajo
régimen especial de uso y protección las áreas protegidas legalmente en las
cuales las actividades pesqueras se rigen por disposiciones especiales.
POR
CUANTO: El referido Decreto-Ley No. 164 en su Artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el
máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de
ordenamiento y administración de los recursos acuáticos en las aguas marítimas
y terrestres.
POR
CUANTO: La Comisión Consultiva de pesca ha considerado necesario crear zonas de
amortiguamientos en las áreas marinas aledañas a instalaciones termoenergéticas
comprendidas en las zonas geográficas que se delimitan en esta Resolución, con
el fin de prevenir posibles accidentes y contribuir al desarrollo de esta
actividad, por lo que se requiere declarar dichas zonas de amortiguamiento
"bajo régimen especial de uso y
proteccion".
POR
CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 en su DISPOSICION FINAL TERCERA, faculta al que
RESUELVE para dictar otras normas complementarias a los efectos del mejor
cumplimiento del referido instrumentos jurídico.
POR
CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto
en el Decreto-Ley No. 164/94, dictó el Acuerdo No. 2817/94 para Control
Admiistrativo, en el cual se establecen con carácter provisional los deberes y
las atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración
Central del Estado, así como los de sus respectivos jefes.
POR
CUANTO: El Apartado TERCERO, inciso 4,
del referido Acuerdo faculta al que RESUELVE a dictar resoluciones de
obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo que dirige, y para las
entidades estatales y la población en general, en el marco de sus facultades y
competencia.
POR
TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO:
Declarar como zona bajo régimen especial
de uso y protección las aguas marítimas comprendidas en los siguientes
radios de superficie:
SEPTIMO:
Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquía jurídica
dictadas por el que RESUELVE, se opongan a lo dispuesto en la presente.
OCTAVO: Comuníquese esta Resolución a los viceministros de este organismo, notifíquese a las Direcciones de Operaciones Pesqueras y de Regulaciones Pesqueras de este nivel central, a las Asociaciones Pesqueras que se dedican a la actividad extractiva en aguas marítimas, y al Centro de Investigaciones Pesqueras, todos subordinados al Ministerio de la Industria Pesquera; a la oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscrita al referido organismo; a la Unión de Empresas Eléctricas, perteneciente al Ministerio de la Industria Básica, a los Ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y del Turismo; a la Federación Nacional de Pesca Deportiva; al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación; a la Dirección general de Tropas Guardafronteras y al Cuerpo de Guardabosques, ambos del Ministerio del Interior; y a cuantas otras personas naturales o jurídicas proceda.
NOVENO:
Archívese el original de esta Resolución en la Dirección de Asuntos
Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera.
DECIMO:
Esta Resolución comenzará a regir a partir del día 2 de marzo de 1998.
DÉCIMOPRIMERO:
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
DADA en la
ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los 23 días del
mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
Capitán de
Navío Orlando F. Rodríguez Romay
Ministro
de la Industria Pesquera