GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 30 DE MARZO DE 1998, AÑO XCVI

Número 16          Página 290

MINISTERIO DE LA INDUSTRIA PESQUERA

RESOLUCION NO. 46/98

 

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al amparo del Decreto-Ley No. 147/94 denominado DE LA REORGANIZACION DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, dictó el Acuerdo No. 3154/97 para Control Administrativo en el cual se establecen con carácter provisional y hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de la Industria Pesquera; encontrándose entre estas últimas la de preservar los recursos pesqueros y el sistema econlógico de dichos recursos en nuestros mares, rüios, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de las vedas de los lugares y las especies y otras medidas regulatorias para la debida conservación de la flora y fauna acuáticas.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164/96, denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su Artículo 22 declara como zonas bajo régimen especial de uso y protección las áreas protegidas legalmente en las cuales las actividades pesqueras se rigen por disposiciones especiales.

 

POR CUANTO: El referido Decreto-Ley No. 164 en su Artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos en las aguas marítimas y terrestres.

 

POR CUANTO: La Comisión Consultiva de pesca ha considerado necesario crear zonas de amortiguamientos en las áreas marinas aledañas a instalaciones termoenergéticas comprendidas en las zonas geográficas que se delimitan en esta Resolución, con el fin de prevenir posibles accidentes y contribuir al desarrollo de esta actividad, por lo que se requiere declarar dichas zonas de amortiguamiento "bajo régimen especial de uso y proteccion".

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 en su DISPOSICION FINAL TERCERA, faculta al que RESUELVE para dictar otras normas complementarias a los efectos del mejor cumplimiento del referido instrumentos jurídico.

 

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 164/94, dictó el Acuerdo No. 2817/94 para Control Admiistrativo, en el cual se establecen con carácter provisional los deberes y las atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado, así como los de sus respectivos jefes.

 

POR CUANTO: El Apartado TERCERO, inciso  4, del referido Acuerdo faculta al que RESUELVE a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo que dirige, y para las entidades estatales y la población en general, en el marco de sus facultades y competencia.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Declarar como zona bajo régimen especial de uso y protección las aguas marítimas comprendidas en los siguientes radios de superficie:

 

Termoeléctricas                    Distancia (radio)            Localización de las instalaciones

Máximo Gómez                                   1000 m         Puerto del Mariel

Frank País                                           100 m         Bahía de La Habana

Antonio Maceo                                      100 m Bahía de La Habana

Este Habana                                     1000 m         Santa Cruz del Norte

Antonio Guiteras                                 1000 m         Bahía de Matanzas

José Martí                                            500 m         Bahía de Matanzas

Carlos M. de Céspedes                   500 m         Bahía de Cienfuegos

Diez de Octubre                                    600 m Bahía de Nuevitas

Lidio Ramón                                     1000 m         Bahía de Nipe

Antonio Maceo                                      500 m Bahía de Santiago de Cuba

 

SEGUNDO: Prohibir en las zonas antes referidas la práctica de cualquier modalidad de pesca, excepto la de investigación.

 

TERCERO: El incumplimiento de los establecido en el RESUELVO anterior constituye una infracción del régimen de pesca y se sancionará con multa desde 500 hasta 5000 pesos, excepto en los casos que se posea la correspondiente autorización conforme lo establece el Artículo 51, inciso 16), del Decreto-Ley No. 164.

 

CUARTO: Responsabilizar a la Unión de Empresas Eléctricas, del Ministerio de la Industria Básica, conla señalización terrestre de los límites de las áreas bajo régimen especial de uso y protección que se establecen en esta Resolución.

 

QUINTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscripta al Ministerio de la Industria Pesquera, con el control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

 

SEXTO: Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este Ministerio la reproducción y distribución de esta Resolución a las personas naturales o jurídicas que se señalan en su RESUELVO OCTAVO.

 

SEPTIMO: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquía jurídica dictadas por el que RESUELVE, se opongan a lo dispuesto en la presente.

 

OCTAVO: Comuníquese esta Resolución a los viceministros de este organismo, notifíquese a las Direcciones de Operaciones Pesqueras y de Regulaciones Pesqueras de este nivel central, a las Asociaciones Pesqueras que se dedican a la actividad extractiva en aguas marítimas, y al Centro de Investigaciones Pesqueras, todos subordinados al Ministerio de la Industria Pesquera; a la oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscrita al referido organismo; a la Unión de Empresas Eléctricas, perteneciente al Ministerio de la Industria Básica, a los Ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y del Turismo; a la Federación Nacional de Pesca Deportiva; al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación; a la Dirección general de Tropas Guardafronteras y al Cuerpo de Guardabosques, ambos del Ministerio del Interior; y a cuantas otras personas naturales o jurídicas proceda.

 

NOVENO: Archívese el original de esta Resolución en la Dirección de Asuntos Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera.

 

DECIMO: Esta Resolución comenzará a regir a partir del día 2 de marzo de 1998.

 

DÉCIMOPRIMERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los 23 días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

 

Capitán de Navío Orlando F. Rodríguez Romay

Ministro de la Industria Pesquera