GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE
CUBA
EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 12
DE MARZO DE 1999, AÑO XCVII
Número 12 Pág. 197
MINISTERIO DE LA INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION No. 48/99
POR CUANTO: La Ley No 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995,
establece en su artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de
las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO:
El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas
facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los grupos I,
III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial de
Cienfuegos ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una
solicitud de concesión de explotación para realizar sus actividades mineras en
el yacimiento Soledad I, ubicado en la provincia de Cienfuegos.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado
conveniente en su dictamen, recomendar al Ministro de la Industria Básica que
otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales
del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria
Básica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las
facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial
de Cienfuegos, en lo adelante el concesionario, una concesión de explotación en
el área del yacimiento Soledad I con el objeto de explotar el mineral de
calizas para su utilización en la producción de cal para la industria
azucarera.
SEGUNDO: La presente concesión se ubica en la provincia de Cienfuegos,
abarca un área de 3,98 hectáreas y su localización en el terreno, en
coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente:
1 256 130 568 594
2 256 130 568 800
3 255 910 568 800
4 255 910 568 706
5 256 008 568 594
1 256 130 568 594
El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los
intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al
Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes
del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha
explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en
la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se
otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de
ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de veinticinco
años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la
Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del
concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará
dentro de las áreas descritas en el apartado SEGUNDO otra concesión minera que
tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara
una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de
dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los
procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará
acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no
implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales, dentro de los sesenta días posteriores al término de cada año
calendario, la siguiente información:
a) el plan de explotación y procesamiento para los doce meses
siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas,
d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a
ser devueltas, y
e) las demás informaciones y documentación exigibles por la autoridad
minera y por la legislación vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter
confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y
condiciones establecidas en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por
hectárea por año para toda el área de explotación, que abonará por anualidades
adelantadas, así como una regalía del 1%, calculada según lo dispuesto en la
Ley de Minas, todo de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de
Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario está
obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales una licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que
someterá a la aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la
presente resolución se autorizan.
DECIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía
suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del
área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los
indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos
directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva
no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta por el
concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta
días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88
del Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”.
DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario
tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión.
Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el área de la
concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran
con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a
ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de
las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y
abandone el área con sujeción a lo dispuesto en el apartado DECIMOSEGUNDO de
esta resolución.
DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área
de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya
sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida
indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello
según establece la legislación vigente.
DECIMOTERCERO: En el término de un año contado a partir del
otorgamiento de la concesión, el concesionario realizará un mínimo de trabajos
que permitan elevar la categoría de las reservas y garanticen los volúmenes
necesarios para el período de explotación solicitado.
DECIMOCUARTO: El concesionario está obligado a evitar vertimientos que
afecten las corrientes superficiales que pasan por el área de la concesión y
cumplir las regulaciones vigentes para el vertimiento y disposición de
residuales.
DECIMOQUINTO:
Además de lo dispuesto en la presente resolución, el concesionario está
obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de
Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente
concesión.
DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae la presente resolución
quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito en
el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOSEPTIMO: Notifíquese a la Oficina nacional de Recursos
Minerales, al concesionario y a cuantas más personas naturales y jurídicas
proceda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general
conocimiento.
DADA en la Ciudad de La Habana, a 2 de marzo de 1999.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica