GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 12 DE MARZO DE 1999, AÑO XCVII

Número 12           Pág. 197

 

MINISTERIO DE LA INDUSTRIA BASICA

RESOLUCION No. 48/99

 

POR CUANTO: La Ley No 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

 

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

 

POR CUANTO: La Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial de Cienfuegos ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de explotación para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Soledad I, ubicado en la provincia de Cienfuegos.

 

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen, recomendar al Ministro de la Industria Básica que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular.

 

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial de Cienfuegos, en lo adelante el concesionario, una concesión de explotación en el área del yacimiento Soledad I con el objeto de explotar el mineral de calizas para su utilización en la producción de cal para la industria azucarera.

 

SEGUNDO: La presente concesión se ubica en la provincia de Cienfuegos, abarca un área de 3,98 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente:

 

VERTICE       NORTE           ESTE

1                      256 130          568 594

2                      256 130          568 800

3                      255 910          568 800

4                      255 910          568 706

5                      256 008          568 594

1                      256 130          568 594

 

El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

 

TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

 

CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de veinticinco años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

 

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el apartado SEGUNDO otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

 

SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta días posteriores al término de cada año calendario, la siguiente información:

a) el plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes,

b) el movimiento de las reservas minerales,

c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas,

d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y

e) las demás informaciones y documentación exigibles por la autoridad minera y por la legislación vigente.

 

SEPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidas en la legislación vigente.

 

OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía del 1%, calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

 

NOVENO:  El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales una licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente resolución se autorizan.

 

DECIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88 del Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”.

 

DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área con sujeción a lo dispuesto en el apartado DECIMOSEGUNDO de esta resolución.

 

DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

 

DECIMOTERCERO: En el término de un año contado a partir del otorgamiento de la concesión, el concesionario realizará un mínimo de trabajos que permitan elevar la categoría de las reservas y garanticen los volúmenes necesarios para el período de explotación solicitado.

 

DECIMOCUARTO: El concesionario está obligado a evitar vertimientos que afecten las corrientes superficiales que pasan por el área de la concesión y cumplir las regulaciones vigentes para el vertimiento y disposición de residuales.

 

DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.

 

DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae la presente resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días  de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

 

DECIMOSEPTIMO: Notifíquese a la Oficina nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

DADA en la Ciudad de La Habana, a 2 de marzo de 1999.

 

 

Marcos Portal León

Ministro de la Industria Básica