GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 28 DE ABRIL DEL 2000, AÑO XCVIII

Número 39           Pág. 861

 

MINISTERIO DE LA CONSTRUCCIÓN

RESOLUCIÓN  No.484/2000

 

POR CUANTO: Por Acuerdo no. 2817 de 25 de noviembre de 1994 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, estableció en su apartado TERCERO, inciso 4) que corresponde a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo que dirige.

 

POR CUANTO: Por Acuerdo no. 3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 28 de octubre de 1996, aprobó que el Ministerio de la Construcción es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar en lo que compete la política del Estado y Gobierno en cuanto a las investigaciones ingeniero-geológicas aplicadas a la construcción civil y montaje industrial, el mantenimiento constructivo, así como la elaboración, aprobación y control de la aplicación de las normas y procedimientos técnicos en las actividades antes señaladas.

 

POR CUANTO: El artículo no. 13 de la Ley 81 del medio ambiente, de fecha 11 de julio de 1997, regula que los organismos de la Administración Central del Estado y en particular los que tienen a su cargo  la rectoría, control estatal, uso y administración de recursos naturales, en cumplimiento de sus deberes, atribuciones y funciones específicas relativas a la protección del medio ambiente.

 

POR CUANTO: Mediante la Resolución Ministerial número 632/98 de fecha 9 de noviembre de 1998 se puso en vigor la política y la estrategia ambiental de la construcción y resulta necesario aprobar una regulación específica para la protección del medio ambiente mediante una regulación de la construcción con carácter general para las plantas preparadoras de hormigón hidráulico.

 

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas y previo dictamen legal,

 

Resuelvo:

 

PRIMERO: Aprobar por todos los organismos de la Administración Central del Estado, órganos locales del Poder Popular y las empresas y dependencias que tengan actividades relacionadas con la construcción, la regulación de la construcción: RC 8003 “Protección del medio ambiente en la construcción”. Indicadores generales para las plantas preparadoras de hormigón hidráulico la cual figura como anexo a la presente formando parte íntegra  de la misma.

 

SEGUNDO: Responsabilizar a la Dirección de Normalización con la divulgación a todo el Sistema del Ministerio de la Construcción de lo aquí regulado.

 

TERCERO: Encargar a la dirección de Inspección Estatal de este ministerio para que controle lo aquí dispuesto y me mantenga informado de su cumplimiento.

 

CUARTO: Dar conocimiento de la presente a todos los organismos de la Administración Central del Estado, viceministros de la Construcción, Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, a los presidentes de los consejos  de la Administración Provincial del Poder Popular y al Municipio especial Isla de la Juventud y a todo el sistema empresarial del Ministerio de la Construcción y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

 

QUINTO: La regulación de la construcción que por la presente se aprueba tendrá carácter obligatorio y entrará en vigor a partir del 1ºde junio del 2000.

 

SEXTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de La República para general conocimiento.

 

SÉPTIMO: Archívese el original de la presente en la Dirección de Asesoría Jurídica de este ministerio.

 

Dada en Ciudad de La Habana, en las oficinas centrales del Ministerio de la Construcción, a los veintisiete días del mes de abril del 2000.

 

 

 

Juan Mario Junco del Pino

Ministro de la Construcción

 

RC 8003

Protección del medio ambiente en la construcción

INDICACACIONES GENERALES PARA LAS PLANTAS PREPARADORAS DE HORMIGÓN HIDRÁULICO

 

Esta regulación de la construcción establece los requisitos generales que deben cumplirse para el diseño, ubicación, montaje explotación de las nuevas plantas preparadoras de hormigón con vistas a la protección del medio ambiente. También es aplicable en el caso de remodelaciones de las instalaciones existentes.

 

  1. Términos y definiciones.

1.1  Hormigón hidráulico: Mezcla de cemento Pórtland, áridos, agua y eventualmente aditivos químicos y adiciones finamente molidas.

1.2  Planta preparadora de hormigón: Instalación dosificadora, o dosificadora-mezcladora de hormigón, la cual cuenta con un patio de almacenaje para los áridos, silos para el almacenaje de cemento a granel, tolvas de diario, cintas transportadoras y básculas o dosificadores, facilidades sociales y algunas facilidades de aseguramiento y servicios técnicos. Puede estar insertada dentro de otras instalaciones, como es el caso de una planta de producción de prefabricados.

1.3  Efluentes: Aguas debidas al drenaje pluvial y al proceso productivo de la planta, acompañadas con desechos sólidos (polvo, lodo, etc.) y ocasionalmente grasas, combustible y otras sustancias químicas.

 

2.      Requisitos generales para el diseño, la ubicación y la instalación de las plantas preparadoras de hormigón.

2.1  Las plantas preparadoras de hormigón se ubicarán en áreas industriales o en zonas previstas para esos fines, en los planes de ordenamiento territorial y deben contar con su correspondiente licencia ambiental.

2.2  El diseño de la planta garantizará el cumplimiento de todos los requisitos de apariencia externa, emisiones de ruido, polvo, efluentes y desechos en general, así como lo relativo al transporte y manejo de las materias primas y el hormigón.

2.3  El diseño de la planta permitirá su inserción adecuada en el entorno y se preverá su apantallamiento mediante pantallas naturales (árboles) o cercas cerradas, que permiten minimizar el impacto visual.

2.4  La ubicación de la planta tendrá en cuenta la existencia de una infraestructura adecuadamente dimensionada para la descarga de los efluentes y la disponibilidad de agua en las cantidades necesarias.

2.5  El patio de almacenaje de la planta estará pavimentado con hormigón hidráulico.

2.6  Se contará con un sistema de aspersión de agua sobre los áridos almacenados, para evitar la emisión de polvo durante la manipulación y el reapile de los mismos.

2.7  Las cintas transportadoras de los áridos deberán estar protegidas contra la acción del viento para impedir la propagación del polvo.

2.8  Los sistemas de recepción, almacenaje y transportación interna del cemento serán lo suficientemente herméticos para impedir la emisión de polvo al exterior.

2.9  Las tolvas de áridos y de cemento contarán con dispositivos de señalización y protección, que impidan su sobrellenado y derrame en el proceso productivo.

2.10     La tolva de entrega del hormigón a los camiones hormigoneras y otros equipos de transporte, dispondrán de un sistema aspirador de polvo en el propio embudo de entrega.

2.11    Las mezcladoras de la planta dispondrán de cierres herméticos en el proceso de mezclado, para evitar la emisión de polvo.

2.12    Todos los motores y dispositivos  vibratorios contarán con elementos de atenuación del ruido.

2.13    La planta contará con un sistema de reutilización del agua de lavado de los camiones hormigoneras y otros componentes de la instalación.

2.14    En los casos en que por la distancia de la obra a la planta, y por no disponer de aditivos inhibidores del fraguado, sea técnicamente imposible retornar los restos de hormigones a la planta, se establecerá en la obra, en coordinación con el usuario del hormigón, un lugar para el vertido de los residuos, el cual periódicamente será removido y llevado a un punto de reciclaje.

2.15    La planta dispondrá de los drenajes pluviales adecuadamente diseñados para evitar la deposición de agua, así como para facilitar la evacuación de los sólidos, grasas, combustibles y sustancias químicas.

2.16    Los tanques de combustibles estarán bien identificados y ubicados en fosos de contención. Su diseño y ubicación cumplirá los requisitos de protección contra incendios.

2.17    Se preverá un área dentro de los límites de la planta para el depósito de los desechos de hormigón, que retornen a la instalación o que se produzcan dentro de la propia instalación.

3.      Requisitos para la explotación de las plantas.

 

3.1El mantenimiento de la planta, sus facilidades sociales, de aseguramiento y servicios técnicos, así como de los camiones hormigoneras y otros medios de transporte de la mezcla de hormigón, será sistemático, de forma que se garanticen las condiciones óptimas de funcionamiento y apariencia.

3.2 Se cumplirán las medidas de mitigación y monitoreo, especificadas en la licencia ambienta.

3.3 Se dispondrá de mangueras de agua o facilidades para la limpieza de los neumáticos de los camiones hormigoneras y otros medios para el transporte de la mezcla de hormigón y las rastras transportadoras de las materias primas, para evitar que el lodo y el polvo sean trasladados a las vías públicas.

3.4 Se preverá la remoción  periódica del material acumulado en el área para desechos sólidos de la instalación y su envío a reciclaje.

3.5 Se establecerá un plan de entrenamiento o capacitación ambiental a los trabajadores de la planta y a los choferes de los camiones hormigoneras y otros medios de transporte, con vista a reducir el impacto ambiental en su actividad y se efectuará la divulgación de las tareas generales de la planta en este sentido, la cual estará a disposición de los representantes de la comunidad.

3.6 Se establecerán las regulaciones de trabajo de los camiones hormigoneras y otros medios de transporte de l mezcla fresa para evitar el vertimiento accidental durante el régimen de trabajo de los mismos, así como se garantizará la selección de rutas para el transporte que no afecten áreas ecológicamente sensibles.

3.7 Todas las áreas de trabajo de planta estarán bien señalizadas y se indicarán en lugar visible en cada una de ellas, los requisitos específicos de seguridad del trabajo.

3.8 Se cumplirán todas las normas y regulaciones para la protección e higiene del trabajo en la actividad de producción industrial y de explotación de los equipos tecnológicos de transporte, así como el transporte en general de las materias primas y el personal.

Elaboradores:

Doctor, ingeniero Juan José Howland Albear; arquitecta Leonor Bandrich Orbea; técnico Juan Ernesto Hernández; Comisión de Protección del Medio Ambiente de la Construcción.

Peritaje:

Ingeniero Rafael de la Paz