GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA

EDICION ORDINARIA, LA HABANA, ________________, AÑO XCVIII

Número                     Página

 

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION No. 53/2000

 

POR CUANTO: Por Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 87 de 21 de octubre de 1999 dictada por quien resuelve, fueron aprobadas y puestas en vigor las “Regulaciones para el ejercicio de las funciones de Autoridad Nacional y Punto de Contacto del Convenio de Basilea, sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación y otras Disposiciones para la gestión ambientalmente racional de estos desechos”.

 

POR CUANTO: En el Anexo 1 del precitado Cuerpo Legal, fueron involuntariamente omitidos un determinado número de desechos que forman parte del Listado Oficial del Convenio de Basilea, cuya relación es menester incorporar a la parte que se refiere a su anexo I, el que quedará redactado en la forma y con el contenido descrito en la parte resolutiva de la presente.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas.

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Incorporar, como inicio del Anexo 1 de la Resolución No. 87 de 21 de octubre de 1999 dictada por quien resuelve, mediante la cual fueron aprobadas y puestas en vigor las “Regulaciones para el ejercicio de las funciones de Autoridad Nacional y Punto de Contacto del Convenio de Basilea, sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación y otras Disposiciones para la gestión ambientalmente racional de estos desechos”, el contenido siguiente:

 

ANEXO I

 

CATEGORÍAS DE DESECHOS PELIGROSOS

(Lista de desechos que presentan concentraciones de determinado componente en una cantidad comprobada tal, que le confiere al menos una de las características del Anexo III).

1.      Desechos clínicos resultantes de la atención prestada en hospitales y otros centros e instalaciones del sistema nacional de salud.

2.      Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos.

3.      Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos.

4.      Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos.

5.      Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera.

6.      Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de disolventes orgánicos.

7.      Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple.

8.      Desechos de aceites minerales no aptos para el consumo a que estaban destinados.

9.      Mezclas y emulsiones de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.

10. Sustancias y artículos de desechos que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).

11. Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico.

12. Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.

13. Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos.

14. Sustancias químicas de desechos no identificados o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o en el medio ambiente, no son conocidos.

15. Desechos de carácter explosivo que no están sometidos a una legislación diferente.

16. Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos.

17. Desechos resultantes del tratamiento de superficie de metales y plásticos.

18. Residuos resultantes de las operaciones de la eliminación de desechos industriales.

19. Desechos que tengan como constituyentes Metales carbonillos.

20. Desechos que tengan como constituyentes Berilio, compuestos de berilio.

21. Desechos que tengan como constituyentes Compuestos de cromo hexavalente.

22. Desechos que tengan como constituyentes Compuestos de cobre.

23. Desechos que tengan como constituyentes Compuestos de zinc.

24. Desechos que tengan como constituyentes Arsénico, compuestos de arsénico.

25. Desechos que tengan como constituyentes Selenio, compuestos de selenio.

26. Desechos que tengan como constituyentes Cadmio, compuestos de cadmio.

27. Desechos que tengan como constituyentes Antimonio, compuestos de antimonio.

28. Desechos que tengan como constituyentes Telurio, compuestos de telurio.

29. Desechos que tengan como constituyentes Mercurio, compuestos de mercurio.

30. Desechos que tengan como constituyentes Talio, compuestos de talio.

31. Desechos que tengan como constituyentes Plomo, compuestos de plomo.

32. Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión de fluoruro cálcico.

33. Cianuros inorgánicos.

34. Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.

35. Soluciones básicas o base en forma sólida.

36. Asbesto (polvo y fibras).

37. Compuestos orgánicos de fósforo.

38. Cianuros orgánicos.

39. Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles.

40. Éteres.

41. Solventes orgánicos halogenados.

42. Disolventes orgánicos con exclusión de disolventes halogenados.

43. Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados.

44. Cualquier sustancia del grupo de los dibenzoparadioxinas policloradas.

45. Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas en el presente anexo.

 

SEGUNDO: Ratificar, en todas sus partes, a partir del subtítulo: A1 Desechos metálicos o que contengan metales, el resto de los Anexos de la precitada Resolución No. 87/99.

 

TERCERO: Notifíquese a la Dirección de Política ambiental y comuníquese, con entrega de copia en todos los casos, al Viceministro Primero, los Delegados Territoriales, la Presidenta de la Agencia de Medio Ambiente, al Centro de Inspección y Control Ambiental de la referida Agencia de Medio ambiente y a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto y,

 

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

 

DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los veintiséis días del mes de abril del 2000, “Año del 40 Aniversario de la Decisión de Patria o Muerte”.

 

 

Dra. Rosa Elena Simeón Negrín

Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente