GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 23 DE MAYO DEL 2000, AÑO XCVIII

Número 47          Pág. 995

 

MINISTERIO DE LA CONSTRUCCIÓN

RESOLUCIÓN  No.539/2000

 

POR CUANTO: Por Acuerdo No.2817 del 25 de noviembre de 1994 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo  de Ministros estableció en su Apartado Tercero, Inciso 4) que corresponde a los Jefes de Organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades  y competencia, reglamentos, Resoluciones y otras Disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo que dirige.

 

POR CUANTO: Por Acuerdo 3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de octubre de 1996, aprobó que el MINISTERIO DE LA CONSTRUCCIÓN, es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar en lo que compete a la política del Estado y Gobierno en cuanto a las Investigaciones  a la Construcción Civil y Montaje Industrial, el Mantenimiento Constructivo, así como la elaboración, aprobación y control de las aplicaciones de las Normas y Procedimientos Técnicos en las actividades antes señaladas.

 

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 157/98 de fecha 28 de septiembre de 1998 el Ministerio de Economía y Planificación puso en vigor el Perfeccionamiento de las Regulaciones Complementarias del Proceso Inversionista, con indicaciones a cumplimentar en la ejecución de obras.

 

POR CUANTO: Mediante la Resolución Ministerial No.328 del 28 de octubre de 1996 del Ministerio de la Construcción puso en vigor el “Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba”.

 

POR CUANTO: Hemos detectado algunas deficiencias en la aplicación práctica de ambas disposiciones normativas, así como en la calidad de la ejecución de las obras y otros elementos que las complementan.

 

POR CUANTO: Resulta procedente y necesario autorizar a la Dirección de Inspección Estatal, para que fiscalice y tome medidas con Carácter Nacional para erradicarlas.

 

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas y previo dictamen legal,

 

Resuelvo:

 

PRIMERO: Facultar a la Dirección de Inspección Estatal con sus Dependencias Territoriales y a los Inspectores Estatales que las componen a fiscalizar la ejecución de lo aquí expuesto; con las facultades suficientes para paralizar todo trabajo u obra que viole las disposiciones normativas vigentes en las materias  aquí descritas.

 

SEGUNDO: Paralizar toda obra y objeto de obra, cuyos ejecutores se encuentren ejerciendo cualquiera de las actividades o prestando alguno de los servicios relacionados con la construcción, definidos en el Reglamento Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba; sin encontrarse inscriptos y poseer la correspondiente Licencia actualizada que acredita su inscripción y autorización para ejercer como tal, otorgada por la Oficina  Nacional del Registro.

 

TERCERO: Paralizar toda obra que no cuente con la Licencia de Obra otorgada por la dirección de Arquitectura y Urbanismo y la Licencia de Impacto Ambiental otorgada por el CITMA.

 

CUARTO: Paralizar toda obra que no cuente con los Planes de Calidad y aún teniéndolos, si no se cumplen los mismos.

 

QUINTO: Paralizar todas las actividades relacionadas con la actividad de Hormigones Hidráulicos que no posean el control de los mismos, y aún teniéndolos sus resultados no sean aprobados en la Resistencia Característica (R´bk).

 

SEXTO: Paralizar todas aquellas actividades relacionadas con la producción de Hormigones Hidráulicos y Proyectos de Mezclas Asfálticas cuyas Dosificaciones estén desactualizadas.

 

SÉPTIMO: Paralizar todas aquellas obras que presenten violaciones de la Prueba Hidráulica en Redes según las normas siguientes: (RC:3104; RC:3101 y OM 5649/99).

 

OCTAVO: Paralizar todas aquellas obras que presenten: Incumplimientos de los Documentos Técnicos Normalizativos que atenten contra la Estabilidad, la Explotación, la Economía y la Estética de la Obra.

 

NOVENO: Paralizar las actividades que presenten incumplimiento en los Recubrimientos del Hormigón Hidráulico en Ambiente Agresivo (zona costera) según las normas (RC:2008 y RC:9001).

 

DECIMO: Paralizar toda ejecución de obra o actividades relacionadas con  éstas que presente incumplimiento de las Medidas de Seguridad e Higiene del Trabajo, que pudieran provocar accidentes lamentables o fatales.

 

DECIMOPRIMERO: Paralizar toda ejecución de Obra o actividades relacionadas con éstas que no cuenten con el correspondiente contrato y/o  suplemento que la ampare.

 

DECIMOSEGUNDO: Responsabilizar a la Dirección de Inspección Estatal con la divulgación y cumplimiento de lo aquí dispuesto a todo el Sistema del Ministerio de la Construcción.

 

DECIMOTERCERO: Dar conocimiento de lo aquí dispuesto a todos los Organismos de la Administración Central del Estado, Viceministros de la Construcción, Presidente del Instituto nacional de la vivienda, a todo el Sistema Empresarial del Ministerio de la Construcción, y a cuantas personas naturales y jurídicas sea procedente y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para su general conocimiento.

 

DECIMOCUARTO: La entrada en vigor será a partir de la fecha de su firma.

 

DECIMOQUINTO: Archívese el original de la presente en la Dirección de Asesoría Jurídica de este ministerio.

 

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción a los 17 días del mes de mayo del 2000.

 

 

 

Juan Mario Junco del Pino

Ministro de la Construcción