GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE
CUBA
EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 12
DE MARZO DE 1999, AÑO XCVIII
Número 12 Pág. 207
MINISTERIO DE LA INDUSTRIA BASICA
RESOLUCION No. 54/99
POR CUANTO: La Ley No 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995,
establece en su artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo
delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de
las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de la Construcción No. 7, Pinar
del Río, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una
solicitud de concesión de explotación y procesamiento para realizar sus
actividades mineras en el yacimiento Los Cocos, ubicado en la provincia de
Pinar del Río.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado
conveniente en su dictamen, recomendar al Ministro de la Industria Básica que
otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales
del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria
Básica por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las
facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de la Construcción No. 7,
Pinar del Río, en lo adelante el concesionario, una concesión de explotación en
el área del yacimiento Los Cocos con el objeto de explotar y procesar el mineral
de arena para su utilización en la construcción. Sin perjuicio de lo anterior,
el concesionario podrá solicitar al amparo de la presente concesión el
procesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraídos en el
área de explotación de esta concesión.
SEGUNDO: La presente concesión está compuesta por un área de
explotación y un área de procesamiento.
El área de explotación se ubica en la provincia de Pinar del Río,
abarca un área de 6 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas
Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente:
1 278 820 228 320
2 278 600 228 400
3 278 500 228 150
4 278 730 228 090
1 278 820 228 320
El área de procesamiento se ubica en la provincia de Pinar del Río,
abarca un área de 5,26 hectáreas y su localización en el terreno, en
coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente:
1 279 840 226 040
2 279 570 226 070
3 279 570 225 990
4 279 540 225 955
5 279 550 225 900
6 279 645 225 880
7 279 660 225 850
8 279 765 225 830
9 279 800 225 830
10 279 770 225 870
11 279 800 225 900
12 279 830 225 880
1 279 840 226 040
Las áreas del área de la concesión han sido debidamente
compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los del medio
ambiente.
TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al
Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes
del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha
explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en
la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se
otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de
ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de cinco años,
que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley
de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del
concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará
dentro de las áreas descritas en el apartado SEGUNDO otra concesión minera que
tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara
una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de
dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la
Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los
procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y
dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras
siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos
Minerales, dentro de los sesenta días posteriores al término de cada año
calendario, la siguiente información:
a) el plan de explotación y procesamiento para los doce meses
siguientes,
b) el movimiento de las reservas minerales,
c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas,
d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a
ser devueltas, y
e) las demás informaciones y documentación exigibles por la autoridad
minera y por la legislación vigente.
SEPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina
Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter
confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y
condiciones establecidas en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por
hectárea por año para toda el área de explotación, que abonará por anualidades
adelantadas, así como una regalía del 1%, calculada según lo dispuesto en la
Ley de Minas. El concesionario pagará también el precio de derecho de
superficie que corresponda por el área de procesamiento de la concesión, sobre
la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hará según disponga
el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario está
obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales una licencia
ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que
someterá a la aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la
presente resolución se autorizan.
DECIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía
suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del
área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los
indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos
directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta
reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta
por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento
ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el
artículo 88 del Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”.
DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario
tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión.
Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el área de la
concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran
con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a
ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de
las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y
abandone el área con sujeción a lo dispuesto en el apartado DECIMOSEGUNDO de
esta resolución.
DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área
de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya
sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida
indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello
según establece la legislación vigente.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a evitar vertimientos de
residuales hacia el río Pata de Gallina, que pasa al oeste de la zona de
explotación del área de la concesión y en los lugares que pudiera afectar las
aguas subterráneas del tramo hidrogeológico PII-2, abasto a la ciudad de Pinar
del Río, sobre el que se ubica esta área, así como a realizar excavaciones a
una profundidad de 3 metros al estar la profundidad de yacencia de las aguas
subterráneas entre los 3 y los 5 metros.
DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente resolución, el
concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la
Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la
presente concesión.
DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae la presente
resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días de su notificación al concesionario y no se
hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de
Recursos Minerales.
DECIMOSEXTO: Notifíquese a la Oficina nacional de Recursos Minerales,
al concesionario y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda, y
publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
DADA en la Ciudad de La Habana, a 2 de marzo de 1999.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica