EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA
31 DE DICIEMBRE DE 1996, AÑO XCIV
Número 51 Página 812
MINISTERIO DE LA INDUSTRIA
PESQUERA
RESOLUCIÓN No. 562/96
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 1983, denominado DE ORGANIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO, en su artículo 76, inciso ch),
establece como atribución principal del Ministerio de la Industria Pesquera,
dictar las condiciones y períodos de las vedas de lugares y especies con miras
a la debida conservación de la fauna marina, fluvial y lacustre, y las medidas
para conservar el sistema ecológico de dichos recursos.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE
PESCA, en su artículo 22 declara como zonas bajo régimen especial de uso y protección las áreas protegidas
legalmente en las cuales las actividades pesqueras se rigen por disposiciones
especiales.
POR CUANTO: El referido Decreto-Ley No. 164, en su artículo 4
establece que la Comisión Consultiva de
Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria
Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos
en las aguas marítimas y terrestres.
POR CUANTO: La Comisión Consultiva de Pesca ha recomendado proteger
los recursos acuáticos en las aguas marítimas comprendidas en la zona
geográfica que se delimita en la parte dispositiva de esta Resolución; a cuyo
efecto se requiere declarar dicha zona bajo
régimen especial de uso y protección.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 en su DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
faculta al que RESUELVE para dictar otras normas complementarias a los efectos
del mejor cumplimiento del referido instrumento jurídico.
POR CUANTO: El citado Decreto-Ley No. 67, en su artículo 53, incisos
q) y r), faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del
Estado a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el organismo que
dirige, sus empresas y demás dependencias; y para la población en general, en
el marco de sus facultades y competencia.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO: Declarar como zona
bajo régimen especial de uso y protección las aguas marítimas comprendidas
en los tramos delimitados por las coordenadas geográficas siguientes:
I. Cayería de las Doce Leguas
Punto No. 1. Norte Laguna de Boca de Guano
21°02'00 LN
79°10'00
LW
Punto No. 2. Sur Laguna de Boca Guano
20°57'00 LN
79°15'00
LW
Punto No. 3. Sur de Cayo Anclita
20°47'00 LN
78°57'00
LW
Punto No. 4. Sur de Cayo Bartolo
20°36'00 LN
78°36'00
LW
Punto No. 5. Sur de Cayo Chocolate
20°52'00 LN
78°36'00
LW
Punto No. 6. Cayo Largo
20°48'00 LN
78°45'00 LW
SEGUNDO: En la zona antes referida solo se podrá practicar la pesca
comercial de la especie denominada Panulirus
argus (langosta común), y de forma excepcional la pesca
deportivo-recreativa que esté amparada por el permiso especial expedido a tales
efectos por el Ministerio de la Industria Pesquera.
TERCERO: El incumplimiento de lo establecido en el RESUELVO anterior
constituye una infracción del régimen de pesca y se sancionará con multa desde
500 hasta 5000 pesos, excepto en los casos que se posea la autorización a que
se refiere dicho RESUELVO; conforme a lo establecido en el artículo 51, inciso
16), del Decreto-Ley No. 164.
CUARTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera,
adscripta al Ministerio de la Industria Pesquera, con el control del
cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
QUINTO: Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este
Ministerio, la reproducción y distribución de esta Resolución a las personas
naturales o jurídicas que se señalan en su RESUELVO SÉPTIMO.
SEXTO: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior
jerarquía jurídica dictadas por el que RESUELVE, se opongan a lo dispuesto en
esta Resolución.
SÉPTIMO: Comuníquese la presente a los Viceministros de este
Organismo, notifíquese a las Direcciones de Operaciones Pesqueras, de Fomento
Pesquero, de Aseguramiento de la Calidad, y de Política Comercial de este nivel
central; a las Asociaciones Pesqueras que se dedican a la actividad extractiva
en aguas marítimas, y al Centro de Investigaciones Pesqueras, todos
subordinados al Ministerio de la Industria Pesquera; a la Oficina Nacional de
Inspección Pesquera, adscripta al referido organismo, a los Ministerios de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y del Turismo; a la Federación Nacional
de Pesca Deportiva; al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y
Recreación; a la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del
Interior, y a cuantas otras personas naturales o jurídicas proceda.
OCTAVO: Archívese el original de esta Resolución en la Dirección de
Asuntos Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la industria Pesquera.
NOVENO: Esta Resolución entrará en vigor a partir del 2 de enero de
1997.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general
conocimiento.
DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria
Pesquera, a los 24 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
Capitán de Navío Orlando F.
Rodríguez Romay
Ministro de la Industria
Pesquera