GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA

EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA 31 DE DICIEMBRE DE 1996, AÑO XCIV

Número 51        Página 812

MINISTERIO DE LA INDUSTRIA PESQUERA

RESOLUCIÓN No. 562/96

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de 1983, denominado DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO, en su artículo 76, inciso ch), establece como atribución principal del Ministerio de la Industria Pesquera, dictar las condiciones y períodos de las vedas de lugares y especies con miras a la debida conservación de la fauna marina, fluvial y lacustre, y las medidas para conservar el sistema ecológico de dichos recursos.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su artículo 22 declara como zonas bajo régimen especial de uso y protección las áreas protegidas legalmente en las cuales las actividades pesqueras se rigen por disposiciones especiales.

 

POR CUANTO: El referido Decreto-Ley No. 164, en su artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos en las aguas marítimas y terrestres.

 

POR CUANTO: La Comisión Consultiva de Pesca ha recomendado proteger los recursos acuáticos en las aguas marítimas comprendidas en la zona geográfica que se delimita en la parte dispositiva de esta Resolución; a cuyo efecto se requiere declarar dicha zona bajo régimen especial de uso y protección.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 en su DISPOSICIÓN FINAL TERCERA faculta al que RESUELVE para dictar otras normas complementarias a los efectos del mejor cumplimiento del referido instrumento jurídico.

 

POR CUANTO: El citado Decreto-Ley No. 67, en su artículo 53, incisos q) y r), faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el organismo que dirige, sus empresas y demás dependencias; y para la población en general, en el marco de sus facultades y competencia.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Declarar como zona bajo régimen especial de uso y protección las aguas marítimas comprendidas en los tramos delimitados por las coordenadas geográficas siguientes:

 

I. Cayería de las Doce Leguas

Punto No. 1. Norte Laguna de Boca de Guano

             21°02'00 LN

             79°10'00 LW

 

Punto No. 2. Sur Laguna de Boca Guano

             20°57'00 LN

             79°15'00 LW

 

Punto No. 3. Sur de Cayo Anclita

             20°47'00 LN

             78°57'00 LW

 

Punto No. 4. Sur de Cayo Bartolo

             20°36'00 LN

             78°36'00 LW

 

Punto No. 5. Sur de Cayo Chocolate

             20°52'00 LN

             78°36'00 LW

 

Punto No. 6. Cayo Largo

             20°48'00 LN

             78°45'00 LW

 

SEGUNDO: En la zona antes referida solo se podrá practicar la pesca comercial de la especie denominada Panulirus argus (langosta común), y de forma excepcional la pesca deportivo-recreativa que esté amparada por el permiso especial expedido a tales efectos por el Ministerio de la Industria Pesquera.

 

TERCERO: El incumplimiento de lo establecido en el RESUELVO anterior constituye una infracción del régimen de pesca y se sancionará con multa desde 500 hasta 5000 pesos, excepto en los casos que se posea la autorización a que se refiere dicho RESUELVO; conforme a lo establecido en el artículo 51, inciso 16), del Decreto-Ley No. 164.

 

CUARTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscripta al Ministerio de la Industria Pesquera, con el control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

 

QUINTO: Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este Ministerio, la reproducción y distribución de esta Resolución a las personas naturales o jurídicas que se señalan en su RESUELVO SÉPTIMO.

 

SEXTO: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquía jurídica dictadas por el que RESUELVE, se opongan a lo dispuesto en esta Resolución.

 

SÉPTIMO: Comuníquese la presente a los Viceministros de este Organismo, notifíquese a las Direcciones de Operaciones Pesqueras, de Fomento Pesquero, de Aseguramiento de la Calidad, y de Política Comercial de este nivel central; a las Asociaciones Pesqueras que se dedican a la actividad extractiva en aguas marítimas, y al Centro de Investigaciones Pesqueras, todos subordinados al Ministerio de la Industria Pesquera; a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscripta al referido organismo, a los Ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y del Turismo; a la Federación Nacional de Pesca Deportiva; al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación; a la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior, y a cuantas otras personas naturales o jurídicas proceda.

 

OCTAVO: Archívese el original de esta Resolución en la Dirección de Asuntos Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la industria Pesquera.

 

NOVENO: Esta Resolución entrará en vigor a partir del 2 de enero de 1997.

 

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los 24 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

 

 Capitán de Navío Orlando F. Rodríguez Romay

 Ministro de la Industria Pesquera