GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 15 DE MAYO DEL 2000, AÑO XCVIII

Número 43           Pág. 925

 

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE 

RESOLUCIÓN  No. 59/ 2000.

 

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 21 de abril de 1994, fue designada quien resuelve, Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

POR CUANTO: La Ley No. 81 Del Medio Ambiente de 11 de julio de 1997, dispone en su Articulo 12 incisos g) e i) respectivamente, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el Organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir; evaluar y controlar la vigilancia meteorológica, del clima, de la composición química y de la contaminación general de la atmósfera, y de proponer, controlar y evaluar, con carácter permanente o temporal, regímenes especiales de manejo y protección respecto a determinadas áreas o recursos, cuando razones de orden ambiental lo justifiquen.

POR CUANTO: El Estado Cubano es parte contratante del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y del protocolo de Montreal, relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, conocidas como SAOs y como parte de las obligaciones que el país ha asumido par ser signatario de estos instrumentos jurídicos internacionales, a partir de julio del año 1999 se comenzó a implementar un sistema para el control y la regulación de la importación y exportación de estas sustancias, equipos y tecnologías que la utilicen, con vistas a limitar al mínimo, en una primera fase, y eliminar gradualmente con posterioridad, el uso y comercio de las mismas.

POR CUANTO: La Resolución 65/99 de fecha 10 de junio de 1999 que puso en vigor las regulaciones para la adquisición y uso de las referidas sustancias y de mezclas que las contengan, estableciendo la  obligatoriedad de obtener la licencia ambiental para realizar actividades de importación, exportación y fabricación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono a fin de garantizar que las emisiones y utilización a escala nacional de estas sustancias se mantengan en los niveles y rangos permisibles acorde con los compromisos internacionales adquiridos.

POR CUANTO: La aplicación  de las disposiciones de la ya mencionada Resolución 65/99 aconseja introducir algunas precisiones al texto para coadyuvar a su más efectivo cumplimiento.

POR CUANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

 

Resuelvo:

 

 

PRIMERO: Modificar los Resuelvos SEGUNDO y CUARTO de la Resolución  65/99 de 10 de junio de 1999, los que quedarán redactados de la forma siguiente:

 

“SEGUNDO: Las entidades importadoras y exportadoras de las sustancias, equipos, y tecnologías que las utilicen, en correspondencia con el Cronograma y atendiendo a la fecha indicada en cada Anexo para el inicio de las acciones de control, están obligadas a obtener del Centro de Inspección  y Control Ambiental, la Licencia Ambiental para cada embarque de las sustancias y mezclas que las contengan, así como de equipos y tecnologías que las utilicen.  Las entidades importadoras y exportadoras solicitan la licencia ambiental al Centro de Inspección  y Control Ambiental, en lo adelante, CICA, de la Agencia de Medio Ambiente de este Ministerio, con sesenta (60) días de antelación a la fecha prevista para cada embarque. La solicitud de licencia, se presenta por los interesados en correspondencia con la asignación que previamente hayan recibido y de manera independiente para cada embarque”.

 

CUARTO: Ninguna entidad está eximida de la obligación de obtener del CICA y presentar a la Aduana de Despacho, el documento acreditativo del otorgamiento de la licencia ambiental, en el modelo que se anexa a la presente. La aduana de Despacho, en correspondencia con lo establecido en el artículo 16 inciso d) del Decreto-Ley 162 de fecha 3 de abril de 1996 exigirá la presentación y entrega de dicho documento, como requisito indispensable para el despacho de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, las mezclas que las contengan y los equipos que las utilicen. En caso que la Aduana disponga el decomiso o la declaración de abandono legal de las sustancias, el CICA, decidirá en un término no mayor de 10 días, contados a partir de la fecha del decomiso o de la declaración de abandono legal, el destino que se dará a lo decomisado o abandonado”.

 

SEGUNDO: La Agencia de Medio Ambiente conciliará periódicamente con la Aduana General de la República, los datos referidos a las cantidades importadas en el país.

 

TERCERO: Se modifica el Anexo No.9, del que se excluyen los Prepolímeros  y se sustituye en el escaque dedicado a la partida arancelaria de los equipos de aire acondicionado el número 8418 por el 8415; en el caso de los refrigeradores en el escaque dedicado a la partida arancelaria se sustituye el número 84798900 por el  84192900.

 

CUARTO: Notifíquese al Ministerio de Comercio Exterior, Aduana General de la República, Ministerio del Comercio Interior, Ministerio de Economía y Planificación, Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración  Económica, al Centro de Inspección y Control Ambiental y comuníquese al Viceministro que atiende el área de Medio Ambiente, a la Dirección de Política Ambiental, a la Agencia de Medio Ambiente de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto.

 

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los ocho días del mes de mayo del dos mil.

 

 

Dra. Rosa Elena Simeón Negrín

Ministra de Ciencia, Tecnología

Y Medio Ambiente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

CENTRO DE INSPECCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

 

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO (SAOs)

 

CERTIFICO que luego de analizada y evaluada la documentación de la solicitud No. _____________ fechada el ______________ presentada por la Entidad  ___________________________ y amparado en el artículo ________inciso _______ de la  Resolución No. _____ del Ministerio de Ciencia, Tecnología Y Medio Ambiente, se otorga la LICENCIA AMBIENTAL No. ______ a las siguientes SAOs.

 

 

Nombre Común

Nombre comercial

Código Arancelario

Cantidad

Kg

País Origen

País Proveedor

Fecha aproximada de arribo

No. Vuelo

Puerto de Entrada al  país

Nombre del Usuario

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta licencia es válida solamente desde: ________ hasta: _______, Dado en la Ciudad de La Habana, a los  ______ días del mes de _________ del año ________.

 

 

 

 

 

______________________

Dra. Silvia Alvarez Rossell

Autoridad Responsable

CICA

 

Cuño

 

 

Este documento no es válido con borrones o tachaduras y consta de ________ páginas debidamente firmadas y acuñadas. Esta licencia se expide sin perjuicio de otras licencias, permisos o autorizaciones que se emitan por los organismos competentes.