EDICIÓN
ORDINARIA, LA HABANA, 15 DE MAYO DEL 2000, AÑO XCVIII
Número 43 Pág. 925
RESOLUCIÓN No. 59/ 2000.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 21 de abril de 1994, fue designada quien resuelve, Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: La Ley No. 81 Del Medio Ambiente de 11 de julio de 1997, dispone en su Articulo 12 incisos g) e i) respectivamente, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el Organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir; evaluar y controlar la vigilancia meteorológica, del clima, de la composición química y de la contaminación general de la atmósfera, y de proponer, controlar y evaluar, con carácter permanente o temporal, regímenes especiales de manejo y protección respecto a determinadas áreas o recursos, cuando razones de orden ambiental lo justifiquen.
POR CUANTO: El Estado Cubano es parte contratante del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y del protocolo de Montreal, relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, conocidas como SAOs y como parte de las obligaciones que el país ha asumido par ser signatario de estos instrumentos jurídicos internacionales, a partir de julio del año 1999 se comenzó a implementar un sistema para el control y la regulación de la importación y exportación de estas sustancias, equipos y tecnologías que la utilicen, con vistas a limitar al mínimo, en una primera fase, y eliminar gradualmente con posterioridad, el uso y comercio de las mismas.
POR CUANTO:
La Resolución 65/99 de fecha 10 de junio de 1999 que puso en vigor las
regulaciones para la adquisición y uso de las referidas sustancias y de mezclas
que las contengan, estableciendo la
obligatoriedad de obtener la licencia ambiental para realizar
actividades de importación, exportación y fabricación de las sustancias
agotadoras de la capa de ozono a fin de garantizar que las emisiones y
utilización a escala nacional de estas sustancias se mantengan en los niveles y
rangos permisibles acorde con los compromisos internacionales adquiridos.
POR CUANTO:
La aplicación de las disposiciones de
la ya mencionada Resolución 65/99 aconseja introducir algunas precisiones al
texto para coadyuvar a su más efectivo cumplimiento.
POR CUANTO: En uso de las
facultades que me están conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Modificar los Resuelvos
SEGUNDO y CUARTO de la Resolución 65/99
de 10 de junio de 1999, los que quedarán redactados de la forma siguiente:
CUARTO: Ninguna entidad está eximida de
la obligación de obtener del CICA y presentar a la Aduana de Despacho, el
documento acreditativo del otorgamiento de la licencia ambiental, en el modelo
que se anexa a la presente. La aduana de Despacho, en correspondencia con lo
establecido en el artículo 16 inciso d) del Decreto-Ley 162 de fecha 3 de abril
de 1996 exigirá la presentación y entrega de dicho documento, como requisito
indispensable para el despacho de las sustancias agotadoras de la capa de
ozono, las mezclas que las contengan y los equipos que las utilicen. En caso
que la Aduana disponga el decomiso o la declaración de abandono legal de las
sustancias, el CICA, decidirá en un término no mayor de 10 días, contados a
partir de la fecha del decomiso o de la declaración de abandono legal, el
destino que se dará a lo decomisado o abandonado”.
SEGUNDO:
La Agencia de Medio Ambiente conciliará periódicamente con la Aduana General de
la República, los datos referidos a las cantidades importadas en el país.
TERCERO: Se modifica el Anexo No.9, del que se excluyen los Prepolímeros y se sustituye en el escaque dedicado a la partida arancelaria de los equipos de aire acondicionado el número 8418 por el 8415; en el caso de los refrigeradores en el escaque dedicado a la partida arancelaria se sustituye el número 84798900 por el 84192900.
CUARTO: Notifíquese al Ministerio de Comercio Exterior,
Aduana General de la República, Ministerio del Comercio Interior, Ministerio de
Economía y Planificación, Ministerio para la Inversión Extranjera y la
Colaboración Económica, al Centro de
Inspección y Control Ambiental y comuníquese al Viceministro que atiende el
área de Medio Ambiente, a la Dirección de Política Ambiental, a la Agencia de
Medio Ambiente de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a
cuantas personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para
general conocimiento.
DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los ocho días del mes de mayo del
dos mil.
Ministra de Ciencia, Tecnología
Y Medio Ambiente
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
MEDIO AMBIENTE
CENTRO DE INSPECCIÓN Y CONTROL
AMBIENTAL
LICENCIA AMBIENTAL PARA LA IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO (SAOs)
CERTIFICO que luego de analizada y evaluada la documentación de la solicitud No. _____________ fechada el ______________ presentada por la Entidad ___________________________ y amparado en el artículo ________inciso _______ de la Resolución No. _____ del Ministerio de Ciencia, Tecnología Y Medio Ambiente, se otorga la LICENCIA AMBIENTAL No. ______ a las siguientes SAOs.
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Nombre
Común |
Nombre
comercial |
Código
Arancelario |
Cantidad Kg |
País
Origen |
País
Proveedor |
Fecha
aproximada de arribo |
No.
Vuelo |
Puerto
de Entrada al país |
Nombre
del Usuario |
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Esta
licencia es válida solamente desde: ________ hasta: _______, Dado en la Ciudad
de La Habana, a los ______ días del mes
de _________ del año ________.
______________________
Dra.
Silvia Alvarez Rossell
Autoridad
Responsable
CICA
Cuño
Este documento no es válido con borrones o tachaduras y consta de ________ páginas debidamente firmadas y acuñadas. Esta licencia se expide sin perjuicio de otras licencias, permisos o autorizaciones que se emitan por los organismos competentes.