GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 11 DE JUNIO DE 1999, AÑO XCVII

Número 38        Pág. 619

 

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION No. 65/99

 

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

POR CUANTO: La Ley No. 81 del “Medio Ambiente” de 11 de julio de 1997, dispone en su artículo 12 incisos g) e i) respectivamente, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el  organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, evaluar y controlar la vigilancia meteorológica, del clima, de la atmósfera, así como de proponer, controlar y evaluar, con carácter permanente o temporal, regímenes especiales de manejo y protección respecto a determinadas áreas o recursos, cuando razones de orden ambiental lo justifiquen.

 

POR CUANTO: El Estado cubano es parte contratante de la Convención de Viena para la protección de la capa de ozono y del Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, conocidas como SAOs y como parte de las obligaciones que el país ha asumido por ser signatario de estos instrumentos jurídicos internacionales, a partir de julio del año actual se comenzará a implementar un sistema para el control y la regulación de la importación y exportación de estas sustancias, equipos y tecnologías que las utilicen, con vistas a limitar al mínimo, en una primera fase, y eliminar gradualmente con posterioridad, el uso y comercio de las mismas.

 

POR CUANTO: Resulta necesario establecer las regulaciones para la adquisición y uso de las referidas sustancias, de mezclas que las contengan, a fin de garantizar que las emisiones y utilización a escala nacional de estas sustancias se mantengan en los niveles y rangos permisibles acorde con los compromisos internacionales adquiridos.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO:  Establecer el cronograma nacional para la reducción de las importaciones - exportaciones y fabricación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, en lo adelante, las sustancias, así como de los equipos y tecnologías que las utilicen, en correspondencia con lo establecido en los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9, que se adjuntan a la presente resolución y forman parte integrante de ésta.

 

SEGUNDO: Las entidades importadoras y exportadoras de las sustancias, en correspondencia con el cronograma y atendiendo a la fecha indicada en cada anexo para el inicio de las acciones de control, estarán obligadas a obtener una licencia ambiental para la realización de cualquier operación de importación, exportación de las sustancias y mezclas que las contengan, así como de equipos o tecnologías que las utilicen, que otorgará el Centro de Inspección y Control Ambiental, en lo adelante, CICA, perteneciente a la Agencia de Medio Ambiente de este ministerio; dicha licencia, deberá tramitarse con sesenta (60) días hábiles de antelación a la fecha prevista para cada embarque.

 

Las solicitudes de licencias, se presentarán por los interesados en correspondencia con la asignación que previamente hayan recibido, de manera independiente para cada embarque.

 

TERCERO: El Centro de Inspección y Control Ambiental, una vez recibida la solicitud, revisará la documentación presentada y determinará en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo, si procede o no la tramitación de la licencia ambiental.

 

Una vez aceptada la solicitud, dispondrá para resolverla de un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de su aceptación. Dentro de ese término, comunicará por escrito al solicitante, la concesión o denegación de la licencia interesada.

 

CUARTO: Se exceptúan de la obligación de solicitar la licencia, las entidades que con posterioridad a la entrada en vigor de la presente, utilicen equipamientos o tecnologías que formen parte de obras o proyectos que para su instalación o puesta en explotación hayan requerido de una licencia ambiental producto de una evaluación de impacto ambiental.

 

QUINTO: Toda entidad autorizada a importar o exportar las sustancias, mezclas que las contengan, así como equipos y tecnologías que las utilicen, estará obligada a habilitar un inventario sobre la exportación, importación y destino de las sustancias adquiridas por este concepto, e informar al CICA, mediante comunicación oficial avalada por la firma del máximo jefe de la entidad, en los meses de julio y diciembre de cada año, las importaciones y exportaciones que se ejecuten.

 

SEXTO: Toda entidad que produzca equipos, fabrique o importe sistemas que utilicen las sustancias en sus procesos productivos, presten servicios con el empleo de las mismas, las utilicen en fumigación para garantía y preembarque, estarán obligadas a informar a la Agencia de Medio ambiente, en diciembre de cada año, la producción real, el uso o destino de las sustancias utilizadas y las disponibilidades o existencias de estos medios, con fecha de referencia 31 de diciembre de 1998. Por primera vez, dicha información deberá entregarse en los sesenta (60) días naturales comprendidos a partir de la entrada en vigor de la presente resolución y en lo adelante, deberá rendirse en el mes de diciembre de cada año.

 

SEPTIMO: Notifíquese al Ministerio del Comercio Exterior, Aduana General de la República, Ministerio de Comercio Interior, Ministerio de Economía y Planificación, Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, al Centro de Inspección y control Ambiental y comuníquese al viceministro que atiende el área de medio ambiente, a la Dirección de Política ambiental, a la agencia de Medio Ambiente, a la Oficina Técnica del ozono, de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto.

 

OCTAVO: La presente Resolución entrará en vigor, a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

 

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

 

DADA, en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a 10 de junio de 1999.

 

 

 

Dra. Rosa Elena Simeón Negrín

Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente


ANEXO No. 1

 

CRONOGRAMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO

Nombre químico

Fórmula química

Nombre común

Partida arancelaria

Potencial de agotamiento

Triclorofluormetano

CFCL3

CFC-11

2903.41.00

1.0

Diclorodifluorometano

CF2CL2

CFC-12

2903.42.00

1.0

Triclorotrifluoroetano

C2F3CL3

CFC-113

2903.43.00

0.8

Diclorotetrafluoroetano

C2F4CL2

CFC-114

2903.44.00

1.0

Cloropentaflouroetano

C2F5CL

CFC-115

2903.44.00

0.6

 

MEDIDAS DE CONTROL

AÑO DE APLICACIÓN

Nivel básico

Promedio de 1995-1997

Congelación de la producción y el consumo al nivel básico

1° de julio de 1999

Reducción del 50%

1° de enero del 2005

Reducción del 85%

1° de enero del 2007

Reducción del 100% (eliminación).

1° de enero del 2010

 

 

ANEXO No. 2

 

CRONOGRAMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO

 

Nombre químico

Fórmula química

Nombre común

Partida arancelaria

Potencial de agotamiento

Bromoclorodifluormetano

CF2BrCL

HALON-1211

2903.46.00

3.0

Bromotrifluorometano

CF2Br

HALON-1301

2903.46.00

10.0

Dibromotetrafluoroetano

C2F4Br2

HALON-2402

2903.46.00

10.0

 

MEDIDAS DE CONTROL

AÑO DE APLICACIÓN

Nivel básico

Promedio de 1995-1997

Congelación de la producción y el consumo al nivel básico

1° de enero del 2002

Reducción del 50%

1° de enero del 2005

Reducción del 100% (eliminación).

1° de enero del 2010

 

ANEXO No. 3

 

CRONOGRAMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO

Nombre químico

Fórmula química

Nombre común

Partida arancelaria

Potencial de agotamiento

Clorotrifluorometano

CF3CL

CFC-13

2903.45.11

1.0

Pentaclorofluoroetano

C2F2CL5

CFC-111

2903.45.21

1.0

Tetraclorodifluoroetano

C2F2CL4

CFC-112

2903.45.22

1.0

Heptaclorofluoropropano

C3FCL7

CFC-211

2903.45.31

1.0

Hexaclorodifluoropropano

C3F2CL6

CFC-212

2903.45.32

1.0

Pentaclorotrifluoropropano

C3F3CL5

CFC-213

2903.45.33

1.0

Tetraclorotetrafluoropropano

C3F4CL4

CFC-214

2903.45.34

1.0

Tricloropentafluoropropano

C3F5CL3

CFC-215

2903.45.35

1.0

Diclorohexafluoropropano

C3F6CL2

CFC-216

2903.45.36

1.0

Cloroheptafluoropropano

C3F7CL

CFC-217

2903.45.37

1.0

 

MEDIDAS DE CONTROL

AÑO DE APLICACIÓN

Nivel básico

Promedio de 1996-2000

Reducción del 20 %

1° de enero del 2003

Reducción del 85 %

1° de enero del 2007

Reducción del 100 % (eliminación).

1° de enero del 2010

 

ANEXO No. 4

 

CRONOGRAMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO

 

Nombre químico

Fórmula química

Nombre común

Partida arancelaria

Potencial de agotamiento

Tetracloruro de carbono

CCL4

TET

2903.14.00

1.1

 

MEDIDAS DE CONTROL

AÑO DE APLICACIÓN

Nivel básico

Promedio de 1998-2000

Reducción del 85 %

1° de enero del 2005

Reducción del 100 % (eliminación).

1° de enero del 2010

 

 

ANEXO No. 5

 

CRONOGRAMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO

 

Nombre químico

Fórmula química

Nombre común

Partida arancelaria

Potencial de agotamiento

Tricloroetano (metilcloroformo)

C2H3CL3

Metilcloroformo

2903.19.10

0.1

 

MEDIDAS DE CONTROL

AÑO DE APLICACIÓN

Nivel básico

Promedio de 1998-2000

Congelación de la producción y consumo al nivel básico

1° de enero del 2003

Reducción del 30 %

1° de enero del 2005

Reducción del 70 %

1° de enero del 2010

Reducción del 100 % (eliminación).

1° de enero del 2015

 

ANEXO No. 6

 

CRONOGRAMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO

 

Nombre químico

Fórmula química

Nombre común

Partida arancelaria

Potencial de agotamiento

Diclorofluorometano

CHFCL2

HCFC-21

2903.45.90

0.04

Clorodifluorometano

CHF2CL

HCFC-22

 

0.055

Clorodiflourometano

CH2FCL

HCFC-31

 

0.02

Tetraclorofluoroetano

C2HFCL4

HCFC-121

 

01-04

Triclorodifluoroetano

C3HF2CL3

HCFC-122

 

0.02-0.08

Diclorodiflouroetano

C2HF2CL2

HCFC-123

 

0.02-0.06

Diclorotrifluoroetano

CHCL2CF3

HCFC-123**

 

0.02

Clorotetrafluoroetano

C2HF4CL

HCFC-124

 

0.02-0.04

Clorotrifluoroetano

CHFCLCF3

HCFC-124**

 

0.022

Triclorofluoroetano

C2H2FCL3

HCFC-131

 

0.007-0.05

Diclorodifluoroetano

C2H2F2CL2

HCFC-132

 

0.008-0.05

Clorotrifluoroetano

C2H2F3CL

HCFC-133

 

0.02-0.06

Diclorofluoroetano

C2H3FCL2

HCFC-141

 

0.005-0.07

Diclorofluoroetano

CH3CFCL2

HCFC-141b**

 

0.11

Clorodifluoroetano

C2H3F2CL

HCFC-142

 

0.008-0.07

Clorodifluoroetano

CH3CF2CL

HCFC-142b**

 

0.065

Clorofluoroetano

C2H4FCL

HCFC-151

 

0.003-0.005

Hexaclorofluoropropano

C3HFCL6

HCFC-221

 

0.015-0.07

Pentaclorodifluoropropano

C3HF2CL5

HCFC-222

 

0.01-0.09

Tetraclorotrifluoropropano

C3HF3CL4

HCFC.223

 

0.01-0.08

Triclorotetrafluoropropano

C3HF4CL3

HCFC-224

 

0.01-0.09

Dicloropentafluoropropano

C3HF5CL2

HCFC-225

 

0.02-0.07

Dicloropentafluoropropano

CF3CF2CHCL2

HCFC-225ca**

 

0.025

Dicloropentafluoropropano

CF2CLCF2CHCLF

HCFC-225b**

 

0.33

Clorohexafluoropropano

C3HF6CL

HCFC-226

 

0.02-0.10

Pentaclorofluoropropano

C3H2FCL5

HCFC-231

 

0.05-0.09

Tetraclolodifluoropropano

C3H2F2CL4

HCFC-232

 

0.008-0.10

Triclorotrifluoropropano

C3H2F3CL3

HCFC-233

2903.45.00

0.007-0.23

Diclorotetraflouropropano

C3H2F4CL2

HCFC-234

 

0.01-0.28

Cloropentafluoropropano

C3H2F5CL

HCFC-235

 

0.03-0.52

Tetraclorofluoropropano

C3H3FCL4

HCFC-241

 

0.004-0.09

Triclorodifluoropropano

C3h3f2cl3

HCFC-242

 

0.005-0.13

Diclorotrifluoropropano

C3H3F3CL2

HCFC-243

 

0.007-0.12

Tribromofluoropropano

C3H4FBr

 

0.03-0.3

Dibromodifluoropropano

C3H4F2Br2

 

0.1-1.0

Bromotrifluoropropano

C3H4F3Br

 

0.07-0.8

Dibromofluoropropano

C3H5FBr2

 

0.04-0.4

Bromodifluoropropano

C3H5F2Br

 

0.07-0.8

Bromofluoropropano

C3H6FBr

 

0.02-0.7

 

MEDIDAS DE CONTROL

AÑO DE APLICACIÓN

Nivel básico

Consumo en 2015

Congelación de consumo

1° de enero del 2016

Reducción del 100 % (eliminación).

1° de enero del 2040

           

 

ANEXO No. 7

 

CRONOGRAMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO

 

Nombre químico

Fórmula química

Nombre común

Partida arancelaria

Potencial de agotamiento

Dibromofluorometano

CHFBr2

HBFC-22B1

2903.49.00

1.0

Bromodifluorometano

CHR2Br

 

0.74

Bromofluorometano

CH2FBr

 

0.73

Tetrabromofluoroetano

C2HFBr4

 

0.3-0.8

Tribromodifluoroetano

C2HF2Br3

 

0.5-1.8

Dibromotrifluoroetano

C2HF3Br2

 

0.4-1.6

Bromotetrafluoroetano

C2HF4Br

 

0.7-1.2

Tribromofluoroetano

C2H2FBr3

 

0.1-1.1

Dibromodifluoroetano

C2H2F2Br2

 

0.2-1.5

Bromodifluoroetano

C2H2F2Br

 

0.7-1.6

Dibromodifluoroetano

C2H3F2Br2

 

0..1-1.7

Bromodifluoroetano

C2H3F2Br

 

0.2-1.2

Bromofluoroetano

C2H4FBr

 

0.07-0.1

Hexabromofluoropropano

C3HFBr6

 

0.3-1.5

Pentabromodifluoropropano

C3HF2Br5

 

0.2-1.9

Tetrabromotrifluoropropano

C3HF3Br4

 

0.3-1.8

Tribromotetrafluoropropano

C3HF4Br3

 

0.5-2.2

Dibromopentafluoropropano

C3HF5Br2

 

0.9-2.0

Bromohexafluoropropano

C3HG6Br

 

0.7-3.3

Pentabromofluoropropano

C3H2FBr5

 

0.1-1.9

Tetrabromodifluoropropano

C3H2F2Br4

 

0.2-2.1

Tribromotrifluoropropano

C3H2F3Br3

 

0.2-5.6

Dibromotetrafluoropropano

C3H2F4Br2

 

0.3-7.5

Bromopentafluoropropano

C3H2F5Br

2903.49.00

0.9-14

Tetrabromofluoropropano

C3H3FBr4

 

0.08-1.9

Tribromodifluoropropano

C3H3F2Br3

 

0.1-3.1

Dibromotrifluoropropano

C3H3F3Br2

 

0.1-2.5

Bromotetrafluoropropano

C3H3F4Br

 

0.3-4.4

Tribromofluoropropano

C3H4FBr3

 

0.03-0.3

Dibromodifluoropropano

C3H4F2Br2

 

0.1-1.0

Bromotrifluoropropano

C3H4F3Br

 

0.07-0.8

Dibromofluoropropano

C3H5FBr2

 

0.04-0.4

Bromodifluoropropano

C3H5F2Br

 

0.07-0.8

Bromofluoropropano

C3H6FBr

 

0.02-0.7

 

 

 

 

 

 

MEDIDAS DE CONTROL

AÑO DE APLICACIÓN

Nivel básico

Consumo en 2015

Congelación de consumo

1° de enero del 2016

Reducción del 100 % (eliminación).

1° de enero del 2040

 

 

ANEXO No. 8

 

CRONOGRAMA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO

 

Nombre químico

Fórmula química

Nombre común

Partida arancelaria

Potencial de agotamiento

Metilbromuro

CH3Br

Bromuro de metilo

2903.3090

0.4

 

MEDIDAS DE CONTROL

AÑO DE APLICACIÓN

Nivel básico

Promedio de 1995-1998

Congelación de la producción y consumo al nivel básico

1° de enero del 2002

Reducción del 20 %

1° de enero del 2005

Reducción del 100 % (eliminación).

1° de enero del 2015

 

 

ANEXO No. 9

 

RELACIÓN DE EQUIPOS Y PRODUCTOS QUE EMPLEAN O CONTIENEN, RESPECTIVAMENTE, SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO

 

PRODUCTOS

NUMERO DE LA PARTIDA ARANCELARIA

1.  1. Equipo de aire acondicionado.

·  Para empotrar a para ventanas formando un solo cuerpo

·  Automóviles y camiones (estén o no incorporados a los vehículos)

·  Con equipos de enfriamiento y válvulas de inversión del ciclo térmico.

·  Los demás equipos de enfriamiento.

 

8415.1000

 

8415.2000

 

8415.8100

8415.8200

2.  2. Equipos de refrigeración y airea condicionado/bombas de calor domésticos y comerciales.

·  Refrigerador y congelador-conservador con dos puestas separadas.

·  Refrigeradores domésticos de compresión.

·  Refrigeradores domésticos de absorción eléctrico.

·  Los demás refrigeradores domésticos.

·  Refrigeradores comerciales.

·  Grupos frigoríficos.

·  Deshumificadores.

·  Enfriadores de agua.

·  Máquinas productoras de hielo.

·  Bombas de calor.

 

 

84.18.00

8418.1000

8418.2100

8418.2200

8418.2200, 8418.3000, 8418.4000, 8418.5000

8418.6100

8479.8900

8418.6900

8418.6900

8418.6900

 

3.  3. Productos en aerosol, salvo productos médicos en aerosol

33.07.1000, 3307.2000, 3307.3000, 3307.4900, 3307.9000

4.  4. Extintores portátiles.

84.24.1300

5.  5. Planchas, tableros y cubiertas de tuberías aislantes.

39.21.1300

6.  6. Polímeros

29.03.00