GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 24 DE ABRIL DEL 2000, AÑO XCVIII

Número 38           Pág. 857

 

MINISTERIO DE LA INDUSTRIA PESQUERA

RESOLUCIÓN  No.78/2000

 

POR CUANTO: Al amparo del Decreto-Ley No.147/94, denominado DE LA REORGANIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN  CENTRAL DEL ESTADO, se dictó el Acuerdo No.2817/94 para control administrativo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el cual se establecen de forma provisional los deberes, las atribuciones y funciones comunes de los organismos de dicha administración, así como los de sus respectivos jefes.

 

POR CUANTO: Entre las funciones y atribuciones del Ministerio de la Industria Pesquera se encuentra el preservar los recursos pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y cuerpos de agua artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de veda de los lugares y especies y otras medidas reguladoras para la debida conservación de la flora y fauna acuáticas.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No.164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.

 

POR CUANTO: La aplicación de medidas reguladoras a una población pesquera tiene como objetivo crear las condiciones necesarias para la obtención de rendimientos máximos sostenibles en las pesquerías y a su vez garantizar la conservación y fomento de nuestras especies acuáticas en el marco de una explotación racional.

 

POR CUANTO: El establecimiento de zonas protegidas o bajo régimen especial de uso y protección , en los principales criaderos naturales de langosta del archipiélago cubano, puede optimizar la pesquería y garantizar el reclutamiento que favorecerá a la población comercial en las zonas tradicionales de pesca, evitando la captura nociva e improductiva de ejemplares juveniles.

 

POR CUANTO: Se hace necesario actualizar lo regulado en la Resolución No. MIP 647/87, respecto a las áreas de cría de langosta, donde se prohíbe la pesca de esta especie, por lo que resulta necesario dictar la norma correspondiente.

 

POR CUANTO: De conformidad con las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto No. 147 “DE LA REORGANIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO”, EL Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, adoptó el acuerdo No. 2817 de 1994, en el que en su Apartado Tercero inciso 4, faculta al que RESUELVE dictar, en el límite de sus facultades y competencias, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Ministerio de la Industria Pesquera.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

Resuelvo:

 

PRIMERO: Declarar como zonas “Bajo Régimen Especial de Uso y Protección”, donde se prohíbe la captura de langosta por considerarse áreas de cría de esta especie, las que se anexan a esta Resolución, el cual forma parte integrante e inseparable de la misma.

 

SEGUNDO: Autorizar al Centro de Investigaciones Pesqueras, perteneciente al Ministerio de La Industria Pesquera para realizar muestreos con fines investigativos en las áreas reguladas por el apartado PRIMERO. La Dirección de Regulaciones Pesqueras emitirá una autorización especial en los casos de otras entidades científicas interesadas en ejecutar trabajos de investigación en dichas áreas.

 

TERCERO: El incumplimiento de lo regulado en esta Resolución se sancionará de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

 

CUARTO: Responsabilizar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este Ministerio con la reproducción y distribución de lo regulado en la presente; así como responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera en el control de su cumplimiento.

 

QUINTO: Comuníquese esta Resolución a los Viceministros de este organismo; notifíquese a las Direcciones de : Regulaciones Pesqueras, Operaciones Pesqueras y Política Comercial, a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, al Centro de Investigaciones Pesqueras, a las Asociaciones Pesqueras dedicadas a la captura de langosta, a la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior, y a cuantas personas naturales o jurídicas proceda.

 

SEXTO: Archívese el original de la presente Resolución en la Dirección de Asuntos Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera.

 

SÉPTIMO: Publíquese en la Gaceta Oficial de La República.

 

Dada en Ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los 19 días del mes de abril del 2000.

 

 

Orlando F. Rodríguez Romay

Ministro de la Industria Pesquera

 

 

Anexo

AREAS DE CRIA

Golfo de Batabanó

Nombre del Lugar

Especificaciones

1.Ensenada del Güiro

Delimitada por los Cayos de Bocas de Alonso; Cy. Rabihorcado hasta la costa Norte de Cy. Matías, abarcando toda el área de la  isobata de 2m. Area aproximada: 291 km2

 

2. Cayería desde Cayo de la Pipa hasta Cayo Redondo.

Alrededor de la cayería hasta los 2m de profundidad.

3. Cayería desde Cayo Manteca hasta Cayo Balandra.

Alrededor de la cayería  hasta los 2m de profundidad.

4. Tramo comprendido entre Punta de los Barcos y Punta de Tirry ( o de Tierra).

Hasta una distancia de 1 milla de la costa. Área aproximada de 8km2.

5. Cayo Traviesa

Alrededor del Cayo hasta los 2m de profundidad.

6. Cayería de Perases (Cayo Rico)

Alrededor de la cayería  hasta los 2m de profundidad.

7. Norte de Cayo Campos

Área extendida hasta los 2m de profundidad.

8. Norte de Cayo Los Indios

Área extendida hasta los 2m de profundidad.

9. Cayo Dios

Alrededor del Cayo hasta los 2m de profundidad. Área aproximada: 39km2.

10. Costa norte de los cayos que van desde Juan García hasta la Cucaña y desde cayo Matías hasta Cayo Largo del Sur.

Bordeando la plataforma en un área extendida hasta  los 2m de profundidad.

11. Costa de la Coloma

Tramo que comprende desde Pta. Coco hasta Pta.Fisga abarcando las ensenadas de Cortés y La Coloma. Área aproximada de 251 km2.

Plataforma Suroriental

1. Tramo costero desde Punta Manatí hasta Punta del Caney.

Desde Punta Manatí (al este de Casilda) hasta Pta. del Caney (al oeste de Tunas de Zaza) hasta una milla de la costa. Media milla alrededor de los cayos Guayo y Tabaco situados al  este de Casilda.

2. Tramo costero desde Punta Tolete hasta Ensenada de Sabanalamar

Desde Pta. Tolete (al este de Tunas de Zaza) hasta la Ensenada de Sabanalamar (al este de Júcaro) hasta una milla de la costa.

3. Desde Cayo Bretón hasta Pta. Inglés

Cayo Bretón hasta Pta. Inglés (en Cayos Cinco Balas) en profundidades menores de 3m.

4. Desde Pta. Palizón hasta el oeste de Sta. Cruz del Sur.

Hasta una milla de la costa.

5. Desde el sur de Cayo carapacho hasta cayo Piedra

Hasta una milla de la costa.

6. Desde Cabo Cruz hasta Punta de Las Coloradas

Hasta una milla de la costa.

7. Bajo de Roncador

Hasta los 3m de profundidad.

Plataforma Nororiental

1.Desde Punta de Mangle hasta Cayo Montañes (Costa NE de Cayo Romano)

Hasta los 2m de profundidad.

2. Costa sur de Cayo Cruz

 

3. Este de Cayo Fragoso hasta las Brujas

Hasta los 2m de profundidad.

4. Extremo oriental de la Bahía de Santa Clara.

Zona situada al franco norte de Crahatas delimitada por los cayos Cera, Espartillo, Mahomito, Negro y Levisa.

5. Sureste de los Cayos de las Cinco Leguas, en la Bahía de Santa Clara.

Hasta los 2m de profundidad.

Plataforma Noroccidental

1. Área de la costa del cabo de San Antonio de la ensenada de Sta Cruz (o del cajón) al sur de los Cayos de la Leña a una distancia de 1 milla de la costa desde Cayo pancho a Pasa Liborio.

Hasta una milla de la costa.

2. Tramo de costa entre el este de la Bahía de Sta Lucía y Punta Lavandera.

Hasta una milla de la costa.