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MINISTERIO DE LA INDUSTRIA
PESQUERA
RESOLUCIÓN No.78/2000
POR
CUANTO: Al amparo del Decreto-Ley
No.147/94, denominado DE LA REORGANIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO, se
dictó el Acuerdo No.2817/94 para control administrativo del Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros, en el cual se establecen de forma provisional los
deberes, las atribuciones y funciones comunes de los organismos de dicha
administración, así como los de sus respectivos jefes.
POR
CUANTO: Entre las funciones y
atribuciones del Ministerio de la Industria Pesquera se encuentra el preservar
los recursos pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos en nuestros
mares, ríos, presas, lagunas y cuerpos de agua artificiales, estableciendo las
condiciones y períodos de veda de los lugares y especies y otras medidas
reguladoras para la debida conservación de la flora y fauna acuáticas.
POR
CUANTO: El Decreto-Ley No.164 de
1996, denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su artículo 4 establece que la
Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de
la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los
recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.
POR
CUANTO: La aplicación de medidas
reguladoras a una población pesquera tiene como objetivo crear las condiciones
necesarias para la obtención de rendimientos máximos sostenibles en las
pesquerías y a su vez garantizar la conservación y fomento de nuestras especies
acuáticas en el marco de una explotación racional.
POR
CUANTO: El establecimiento de zonas
protegidas o bajo régimen especial de uso y protección , en los principales
criaderos naturales de langosta del archipiélago cubano, puede optimizar la
pesquería y garantizar el reclutamiento que favorecerá a la población comercial
en las zonas tradicionales de pesca, evitando la captura nociva e improductiva
de ejemplares juveniles.
POR
CUANTO: Se hace necesario actualizar
lo regulado en la Resolución No. MIP 647/87, respecto a las áreas de cría de
langosta, donde se prohíbe la pesca de esta especie, por lo que resulta
necesario dictar la norma correspondiente.
POR
CUANTO: De conformidad con las
Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto No. 147 “DE LA REORGANIZACIÓN
DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO”, EL Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros, adoptó el acuerdo No. 2817 de 1994, en el que en su
Apartado Tercero inciso 4, faculta al que RESUELVE dictar, en el límite de sus
facultades y competencias, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio
cumplimiento para el sistema del Ministerio de la Industria Pesquera.
POR
TANTO: En uso de las facultades que me están
conferidas,
Resuelvo:
PRIMERO: Declarar como zonas “Bajo Régimen Especial
de Uso y Protección”, donde se prohíbe la captura de langosta por considerarse
áreas de cría de esta especie, las que se anexan a esta Resolución, el cual
forma parte integrante e inseparable de la misma.
SEGUNDO:
Autorizar al Centro de Investigaciones Pesqueras, perteneciente al Ministerio
de La Industria Pesquera para realizar muestreos con fines investigativos en
las áreas reguladas por el apartado PRIMERO. La Dirección de Regulaciones
Pesqueras emitirá una autorización especial en los casos de otras entidades
científicas interesadas en ejecutar trabajos de investigación en dichas áreas.
TERCERO:
El incumplimiento de lo regulado en esta Resolución se sancionará de conformidad
con lo previsto en la legislación vigente.
CUARTO:
Responsabilizar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este Ministerio con
la reproducción y distribución de lo regulado en la presente; así como
responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera en el control de
su cumplimiento.
QUINTO: Comuníquese esta Resolución a los
Viceministros de este organismo; notifíquese a las Direcciones de :
Regulaciones Pesqueras, Operaciones Pesqueras y Política Comercial, a la
Oficina Nacional de Inspección Pesquera, al Centro de Investigaciones
Pesqueras, a las Asociaciones Pesqueras dedicadas a la captura de langosta, a
la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior, y a
cuantas personas naturales o jurídicas proceda.
SEXTO: Archívese el original de la presente Resolución
en la Dirección de Asuntos Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la
Industria Pesquera.
SÉPTIMO: Publíquese en la Gaceta Oficial de La
República.
Dada en Ciudad de La
Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los 19 días del mes de
abril del 2000.
Ministro de la Industria Pesquera
Golfo de Batabanó
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Nombre
del Lugar |
Especificaciones |
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1.Ensenada del Güiro |
Delimitada por los Cayos de Bocas de Alonso;
Cy. Rabihorcado hasta la costa Norte de Cy. Matías, abarcando toda el área de
la isobata de 2m. Area aproximada:
291 km2 |
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2. Cayería desde Cayo de la Pipa
hasta Cayo Redondo. |
Alrededor de la cayería hasta los 2m
de profundidad. |
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3. Cayería desde Cayo Manteca hasta
Cayo Balandra. |
Alrededor de la cayería hasta los 2m de profundidad. |
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4. Tramo comprendido entre Punta de
los Barcos y Punta de Tirry ( o de Tierra). |
Hasta una distancia de 1 milla de la
costa. Área aproximada de 8km2. |
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5. Cayo Traviesa |
Alrededor del Cayo hasta los 2m de
profundidad. |
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6. Cayería de Perases (Cayo Rico) |
Alrededor de la cayería hasta los 2m de profundidad. |
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7. Norte de Cayo Campos |
Área extendida hasta los 2m de
profundidad. |
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8. Norte de Cayo Los Indios |
Área extendida hasta los 2m de
profundidad. |
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9. Cayo Dios |
Alrededor del Cayo hasta los 2m de
profundidad. Área aproximada: 39km2. |
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10. Costa norte de los cayos que van
desde Juan García hasta la Cucaña y desde cayo Matías hasta Cayo Largo del
Sur. |
Bordeando la plataforma en un área
extendida hasta los 2m de
profundidad. |
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11. Costa de la Coloma |
Tramo que comprende desde Pta. Coco
hasta Pta.Fisga abarcando las ensenadas de Cortés y La Coloma. Área
aproximada de 251 km2. |
Plataforma Suroriental
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1. Tramo costero
desde Punta Manatí hasta Punta del Caney.
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Desde Punta Manatí
(al este de Casilda) hasta Pta. del Caney (al oeste de Tunas de Zaza) hasta
una milla de la costa. Media milla alrededor de los cayos Guayo y Tabaco
situados al este de Casilda.
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2. Tramo costero
desde Punta Tolete hasta Ensenada de Sabanalamar
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Desde Pta. Tolete
(al este de Tunas de Zaza) hasta la Ensenada de Sabanalamar (al este de
Júcaro) hasta una milla de la costa.
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3. Desde Cayo
Bretón hasta Pta. Inglés
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Cayo Bretón hasta
Pta. Inglés (en Cayos Cinco Balas) en profundidades menores de 3m.
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4. Desde Pta.
Palizón hasta el oeste de Sta. Cruz del Sur.
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Hasta una milla de
la costa.
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5. Desde el sur de
Cayo carapacho hasta cayo Piedra
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Hasta una milla de
la costa.
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6. Desde Cabo Cruz
hasta Punta de Las Coloradas
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Hasta una milla de
la costa.
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7. Bajo de
Roncador
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Hasta los 3m de
profundidad.
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Plataforma Nororiental
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1.Desde Punta de
Mangle hasta Cayo Montañes (Costa NE de Cayo Romano)
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Hasta los 2m de
profundidad.
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2. Costa sur de
Cayo Cruz
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3. Este de Cayo
Fragoso hasta las Brujas
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Hasta los 2m de
profundidad.
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4. Extremo
oriental de la Bahía de Santa Clara.
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Zona situada al
franco norte de Crahatas delimitada por los cayos Cera, Espartillo, Mahomito,
Negro y Levisa.
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5. Sureste de los
Cayos de las Cinco Leguas, en la Bahía de Santa Clara.
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Hasta los 2m de
profundidad.
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Plataforma Noroccidental
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1. Área de la
costa del cabo de San Antonio de la ensenada de Sta Cruz (o del cajón) al sur
de los Cayos de la Leña a una distancia de 1 milla de la costa desde Cayo
pancho a Pasa Liborio.
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Hasta una milla de
la costa.
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2. Tramo de costa
entre el este de la Bahía de Sta Lucía y Punta Lavandera.
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Hasta una milla de
la costa.
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