EDICION
EXTRAORDINARIA LA HABANA, VIERNES 27 DE FEBRERO DE 2004
POR CUANTO: El Acuerdo adoptado por el Consejo
de Estado, de fecha 23 de marzo del 2001, designó al que RESUELVE, Ministro de
la Industria Pesquera.
POR CUANTO: Al amparo del Decreto-Ley No.
147/94, denominado DE LA REORGANIZACION DE
LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL
ESTADO, se dictó el Acuerdo No. 2817/94 para control Administrativo del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el cual se establecen de forma
provisional los deberes, las atribuciones y funciones comunes de los organismos
de dicha administración, así como los de sus respectivos jefes.
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, de conformidad con las Disposiciones Finales
Sexta y Séptima del referido Decreto-Ley 147/94
denominado “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central
del Estado”, de 21 de abril de 1994, adoptó con fecha 25 de noviembre de 1994,
el Acuerdo de fecha 25 de noviembre de 1994, para control administrativo No.
2828, aprobó las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de la
Industria Pesquera y entre ellas, la de preservar los recursos pesqueros y el
sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y
cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de las
vedas de los lugares y especies y otras medidas reguladoras para la debida
conservación de la flora y la fauna acuáticas.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996,
denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su artículo 4
establece que la Comisión Consultiva de Pesca es
el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia
de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas
marítimas y terrestres.
POR CUANTO: La Secretaría de la Comisión
Consultiva de Pesca, ha recomendado establecer un período de veda para la
especie Panulirus Argus, comúnmente
denominada Langosta Común,
en toda la costa norte, en el Golfo de Batabanó y en la zona sur oriental con
el objetivo de proteger este recurso pesquero durante su época de reproducción.
POR CUANTO: El citado Acuerdo del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros No. 2817 de 1994, en su apartado Tercero
inciso 4, faculta a los ministros para dictar en el límite de sus facultades y
competencia, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento
para el sistema del organismo.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están
conferidas:
R e s u e l v o :
PRIMERO: Establecer un período de veda para la
especie Panulirus Argus, comúnmente
denominada Langosta Común, en las zonas y en las fechas que más adelante se
relaciona:
1. Para toda la costa norte, y en el Golfo de
Batabanó a partir de las 24:00 horas del 1ro. de febrero hasta
las
24:00 horas del 31 de mayo del año 2004.
2. Para la zona sur oriental, a partir de
las 24:00 horas del 15 de febrero hasta
las 24:00 horas del 15 de junio del año 2004.
SEGUNDO: Autorizar a la directora del
Centro de Investigaciones Pesqueras para que pueda ordenar la realización de muestreos
de la Langosta Común, con fines de investigación científica
durante el período de la veda, igualmente queda obligada informar a esta
autoridad el resultado de los mencionados muestreos.
TERCERO: Responsabilizar a la Dirección
de Regulaciones Pesqueras de este Ministerio con la divulgación de lo
establecido en la presente Resolución, a las personas naturales y jurídicas que
se relacionan en el Quinto Resuelvo.
CUARTO:
Encargar a la Dirección de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera con el
control del cumplimiento de lo que se dispone en este instrumento jurídico.
QUINTO: Comuníquese esta Resolución a los
Viceministros de este organismo; notifíquese a las Direcciones de Regulaciones
Pesqueras, de Pesca y Acuicultura, de Tecnología y Calidad de este ministerio,
a los directores de los Grupos Empresariales de PESCACUBA e INDIPES, de la
Oficina Nacional de Inspección Pesquera, del Centro de Investigaciones
Pesqueras, a las Empresas Pesqueras Industriales dedicadas a la captura de
langosta, a la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del
Interior, Dirección Nacional de la Policía Revolucionaria y Seguridad Pública y
a cuantas otras personas naturales o jurídicas proceda.
SEXTO: Publíquese en la Gaceta Oficial.
SÉPTIMO: Archívese el original de la
presente Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria
Pesquera.
DADA en la ciudad de La Habana, en la
sede del Ministerio de la Industria Pesquera, a los 20 días del mes de enero
del año 2004.
Alfredo López Valdés
Ministro de la Industria Pesquera