GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA

EDICION ORDINARIA LA HABANA, MARTES 27 DE ABRIL  DE 1999

Número 26       Página 421

 

MINISTERIO DE LA INDUSTRIA PESQUERA

RESOLUCION No. 83/1999

 

POR CUANTO: Al amparo del Decreto-Ley No. 147/94, denominado DE LA REORGANIZACION DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO, se dictó el Acuerdo No. 2817/94 para control Administrativo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el cual se establecen de forma provisional los deberes, las atribuciones y funciones comunes de los organismos de dicha administración, así como los de sus respectivos jefes.

 

POR CUANTO: Entre Las funciones y atribuciones del Ministerio de la Industria Pesquera se encuentra el preservar los recursos pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de vedas de los lugares y especies y otras medidas reguladoras para la debida conservación de la flora y la fauna acuáticas.

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, denominado REGLAMENTO DE PESCA, en su artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.

 

POR CUANTO: La especie Lutjanus sinagris, conocida comúnmente como biajaiba, constituye una especie importante entre las diversas poblaciones existentes en nuestra plataforma insular, aportando considerables volúmenes de captura y siendo altamente valorada por la calidad de su carne.

 

POR CUANTO: En atención a lo antes expuesto, la Comisión Consultiva de Pesca ha recomendado establecer regulaciones especiales para la conservación y uso sostenible de la especie antes señalada durante su período reproductivo, a fin de propiciar el cumplimiento de los planes de exportación sin afectar el stock poblacional de la misma.

 

POR CUANTO: La TERCERA de las disposiciones finales del Decreto-Ley No.164, faculta al que resuelve a dictar otras normas complementarias a los efectos de su mejor cumplimiento.

 

POR CUANTO: El apartado TERCERO, inciso 4) del Acuerdo No 2817/94 para control administrativo, dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo del Decreto-Ley 147/94; faculta al que resuelve  a dictar soluciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo que dirige; y en su caso para la población en general, en el marco de sus facultades y competencia.

 

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

 

Resuelvo:

 

PRIMERO: Establecer a partir del 22 de abril al 4 de julio de 1999 y para la corrida en el golfo de Batabanó de la especie Lutjanus sinagris, conocida comúnmente como biajaiba, el uso de una “piscina o pozo” adicional (piscina selectora) adjunto al tranque, con el objetivo de garantizar una mayor selectividad durante la operación de despesque del arte.

SEGUNDO: La pared posterior del dispositivo selector enunciado en el resuelvo anterior, será construido de paño de red de malla no menor de 30mm. El asentamiento del paño de red a las relingas estará entre el 60% ó 70% respecto a la longitud del paño estirado (asentamiento comúnmente denominado “a la tercera”), con vistas a posibilitar una mayor selectividad.

 

TERCERO: Se prohíbe el despesque de los tranques de biajaiba mediante el uso de chinchorros escameros en el interior de los mismos. Esta operación se ejecutará en la piscina selectora, hacia la cual se arrastrarán los ejemplares capturados en la “piscina o globo principal” del tranque. Igualmente se prohíbe la construcción de más de una piscina o globo principal y la tenencia a bordo de chinchorros escameros en los buques destinados a operar los tranques de biajaiba.

 

CUARTO: Se autoriza calar un total de 9 tranques por parte de las asociaciones pesqueras, en las cantidades y lugares que a continuación se relacionan:

 

Asociación

No. de tranques

Lugar de Calamento

Coordenadas

 

Latitud               Longitud

PESCARIO

1

Las Negras

22º 04´54N        

81º 43´36W

PESCABAT  

3

Los Abrigos

Playa Larga

Juan Ruiz

22º 03´12N        

22º 04´12N

22º 08´13N               

81º 36´48W

81º 40´12W

81º 54´00W

PESCAISLA

1

Don Cristóbal

22º 08´00N        

82º 06´00W

PESCAMAT

2

Las Mieles

Los Pájaros

22º 03´12N

22º 06´00N      

81º 33´45W

82º 53´02W

PESCACIEN 

2

Flamenco

Diego Pérez

22º 01´40N 

22º 01´09N           

81º 34´00W

81º 32´08W

Total

9

 

 

 

 

QUINTO: Las embarcaciones que participen en las operaciones de captura de biajaiba utilizando como arte de pesca el chinchorro escamero, cumplirán estrictamente con todas las regulaciones establecidas para este tipo de arte en la Resolución no 74/97, prestando principal atención a la correcta construcción  y uso de la corona selectora.

 

 

SEXTO: Las embarcaciones que utilicen nasas en sus pesquerías, construirán la tapa posterior con un paso de malla no menor a 30mm, tal y como se establece en la Resolución No 74/97.

 

SÉPTIMO: Todas las embarcaciones autorizadas a pescar durante la corrida de la biajaiba en el golfo de Batabanó, contarán con un PERMISO DE PESCA, autorizado por la Dirección de Regulaciones Pesqueras del Ministerio de la Industria pesquera y emitido por las oficinas provinciales de inspección pesqueras. El número de tranques autorizado y la cifra máxima de embarcaciones por tipo de arte que participará en las pesquerías será la siguiente:

 

 

 

Asociaciones

No. De tranques

Embarcaciones

chinchorreras

Embarcaciones naseras

Total embarcaciones por asociación

PESCARIO

1

2

7

10

PESCABAT

3

3

16

22

PESCAISLA

1

2

2

5

PESCAMAT

2

5

16

23

PESCACIEN

2

4

6

12

PESCAPIR

 

4

13

17

PESCAVILA

 

1

8

9

Total

9

21

68

98

 

OCTAVO: Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este nivel central la reproducción y distribución de esta Resolución a las personas naturales y jurídicas que se señalan en su resuelvo SEXTO.

 

NOVENO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscrita a este Ministerio, con el control de cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

 

DECIMO: Comuníquese la presente a los viceministros de este organismo y a las asociaciones pesqueras: PESCARIO, PESCABAT, PESCAISLA, PESCAMAT, PESCACIEN, PESCAPIR, PESCAVILA, notifíquese a las direcciones de Operaciones Pesqueras, regulaciones Pesqueras y de Política Comercial de este nivel central; a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, al Centro de Investigaciones Pesqueras adscrito al Ministerio de la Industria Pesquera, a todas las entidades subordinadas al referido organismo que se dediquen a la actividad extractiva, y a cuantas otras personas naturales o jurídicas proceda.

 

ONCENO: Archívese el original de esta Resolución en la Dirección de Asuntos Internacionales y Jurídicos del Ministerio de la Industria Pesquera.

 

DECIMOSEGUNDO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de la fecha señalada en su resuelvo PRIMERO.

 

DECIMOTERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de La República para general conocimiento.

 

Dada en Ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a 19 de abril de 1999.

 

 

Orlando F. Rodríguez Romay

    Ministro de la Industria Pesquera