POR CUANTO: Por acuerdo del
Consejo de Estado de 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra
de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo 2823 adoptado por el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, aprobó, con carácter
provisional y hasta tanto se apruebe la nueva legislación sobre la organización
de la Administración Central del Estado las atribuciones y funciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente entre las que se encuentra
la de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en
materia ambiental.
POR CUANTO: El Artículo 27 de la Constitución de la República dispone
que “El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del
país. Reconoce su estrecha vinculación
con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida
humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las
generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar
esta política”.
POR CUANTO:
La Ley No. 81 del 11 de julio de 1997, “Del Medio Ambiente” establece los principios
básicos para la conservación, protección, mejoramiento y transformación del
medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, disponiendo en su
artículo 153 las obligaciones del control de los desechos peligrosos y
otros desechos y faculta al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en coordinación con los órganos y
organismos competentes a establecer las normas, para la ejecución y control del
manejo de estos desechos.
POR CUANTO: La Ley No. 1288 de 4 de enero de 1975, dispone las
obligaciones de los Organismos y demás dependencias del Estado con respecto a
la recolección y recuperación, cuando proceda, de sus desechos, constituyendo
ésta una importante vía para una gestión ambiental racional de los desechos
peligrosos.
POR CUANTO: La República de Cuba es signataria del Convenio de Basilea
sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos
y su Eliminación y, en correspondencia con lo establecido en su Artículo 5, el
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, por Acuerdo adoptado con fecha 5 de
julio de 1994, designó al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
como Autoridad Competente y Punto de Contacto en nuestro país.
POR CUANTO: El control del movimiento transfronterizo de los desechos
peligrosos y otros desechos, así como su manejo ambientalmente racional
constituyen un asunto de la mayor importancia en nuestro país, dadas las
implicaciones negativas que pueden llegar a tener para el medio ambiente, la
salud humana y el desarrollo sostenible en general, por lo cual debe ir
aparejado de la adopción de medidas que en el ámbito nacional garanticen dichos
requerimientos.
POR CUANTO: Tomando en cuenta que el Grupo de trabajo técnico de la
Convención de Basilea, elaboró las Listas A y B como forma expeditiva de
facilitar la aplicación de los Anexo 1 y 3 que seguirán siendo los factores
para caracterizar desechos como peligrosos a los efectos del Convenio, así como
la experiencia de trabajo acumulada en el control de estos desechos en el país,
se hace necesario derogar la Resolución 15/96 de fecha 13 de febrero de 1996 de
este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para la inclusión de
las mencionadas listas y de otros aspectos de interés en el control
ambientalmente racional de estos desechos.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO:
Aprobar y poner en vigor las “Regulaciones para el ejercicio de las funciones
de la Autoridad Nacional y Punto de Contacto del Convenio de Basilea sobre el
Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su
Eliminación y otras Disposiciones para la gestión ambientalmente racional de
estos desechos”.
ARTICULO 1.- Las presentes “Regulaciones” tienen como objetivo normar
el ejercicio de las funciones y el cumplimiento de las obligaciones que
corresponden al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en su
condición de Autoridad nacional y Punto de Contacto del Convenio de Basilea
sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos
y su Eliminación, al que en lo sucesivo y a todos los efectos se le denomina el
Convenio, así como establecer otras disposiciones para la gestión
ambientalmente racional de estos desechos.
ARTICULO 2.-
A los efectos de la presente Resolución se define por:
-
almacenamiento: toda operación conducente al depósito transitorio de los desechos
peligrosos y otros desechos, en condiciones que aseguren la protección al medio
ambiente y a la salud humana;
-
colector: el que tiene a su cargo la recolección de desechos peligrosos y otros
desechos:
-
desechos peligrosos: todas aquellas sustancias, materiales u
objetos generados por cualquier actividad que, por sus características físicas,
biológicas o químicas, puedan representar un peligro para el medio ambiente y
la salud humana y que pertenecen a cualquiera de las categorías incluidas en el
Anexo 1 de la presente Resolución que forma parte integrante de la misma,
excepto en los casos en que no presente ninguna de las características que para
esas sustancias, materiales u objetos se relacionan en el Anexo 3 de esta
propia Resolución y que también forma parte integrante de la misma;
-
disposición: acción de ubicación final de los desechos peligrosos y otros desechos;
-
eliminación: toda operación conducente al cambio de las propiedades físicas,
químicas y biológicas de los desechos peligrosos y otros desechos, a fin de
procurar su inocuidad y que no incluye otras operaciones, tales como el
reciclado y la reutilización;
-
generador: toda persona cuya actividad produzca desechos peligrosos u otros
desechos o, si esta persona es desconocida, la persona que esté en posesión de
esos desechos y los controle;
-
lugar o instalación aprobado: es el lugar o la instalación de eliminación
previamente aprobado a tal efecto mediante la autorización correspondiente;
-
manejo: la recolección, transportación y eliminación de los desechos
peligrosos y otros desechos, incluida la vigilancia de los lugares de
eliminación;
-
manejo ambientalmente racional de los desechos
peligrosos o de otros desechos:
conjunto de medidas posibles para garantizar que los desechos peligrosos y
otros desechos se manejen de manera que queden protegidos el medio ambiente y
la salud humana, contra los efectos nocivos que puedan derivarse de tales
desechos;
-
movimiento transfronterizo: todo movimiento de desechos peligrosos o de
otros desechos procedentes de una zona sometida a la jurisdicción nacional de
un Estado y destinados a una zona sometida a la jurisdicción nacional de otro
Estado, o a través de esta zona con otro destino, o a una zona no sometida a la
jurisdicción nacional de ningún Estado, o a través de esta zona con otro
destino, siempre que el movimiento afecte a dos Estados por lo menos;
-
otros desechos: las sustancias u objetos a cuya eliminación se procede, se propone
proceder o se está obligado a proceder y que pertenecen a cualquiera de las
categorías enumeradas en el Anexo 2 de la Resolución que forma parte integrante
de la misma;
-
recolección: la recogida, incluido el almacenamiento transitorio en un lugar o
instalación aprobado, de desechos peligrosos y otros desechos, incluso los
generados en pequeñas cantidades en el territorio nacional;
-
transporte: el movimiento de los desechos peligrosos u otros desechos, desde el
lugar en que son generados hasta su llegada a un lugar o instalación de
eliminación o almacenamiento aprobado;
-
transportista: toda persona natural o jurídica que ejecute el transporte de desechos
peligrosos o de otros desechos.
ARTICULO 3.- El Centro de
Inspección y Control Ambiental de la agencia de Medio ambiente del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, al que en lo adelante y a
los efectos de estas Regulaciones se le denomina “el Centro” ejercerá a nombre
de este organismo las funciones de Autoridad Competente con respecto al
Convenio y, a ese fin, le corresponde recibir la notificación de todo
movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos, así como
cualquier información al respecto y responder a esa información en el modo que
el Convenio establece.
Corresponde también al Centro, aprobar todas las acciones relativas a
la importación o exportación de desechos peligrosos y otros desechos.
ARTICULO 4.-
El Centro actuará, a nombre del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente como Punto de Contacto, encargado de recibir y proporcionar, según
proceda y conforme a lo dispuesto en el propio Convenio, toda la información
referente a: movimientos transfronterizos de desechos peligrosos o de otros
desechos y accidentes ocurridos durante los mismos, decisiones tomadas sobre la importación y exportación de los
desechos peligrosos, definición nacional de desechos y cambios en la misma,
autoridad competente y su punto de contacto y cambios en su designación,
acuerdos y arreglos bilaterales, multilaterales y regionales concertados de
conformidad con el Convenio, así como otras cuestiones que se estime pertinente
por la Conferencia de las Partes.
La información a la que se refiere el párrafo anterior será comunicada
por el Centro en los términos y condiciones previstas en el Convenio.
ARTICULO 5.-
Las entidades generadoras de desechos peligrosos procurarán su recuperación y
reciclaje, ya sea por sus propios medios o a través de las entidades
especializadas correspondientes.
ARTICULO 6.- Toda entidad estatal o privada, persona natural o
jurídica, nacional o extranjera radicada en el territorio nacional que recoja,
transporte, disponga, almacene, elimine o exporte desechos peligrosos, fuera
del perímetro de la unidad generadora, deberá solicitar al Centro o a las
Unidades de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales de este
Ministerio, a las que en lo adelante y a los efectos de la presente se les
denominará “las Unidades”, un permiso general para la ejecución de la actividad
en cuestión.
Los términos y condiciones de los permisos serán establecidos por el
Centro atendiendo a la actividad de que se trate y a las características de los
desechos a fin de garantizar su manejo racional.
El Centro o las Unidades podrán interesar, a cada solicitante, la
información adicional que estime procedente.
ARTICULO 7.- El Centro o las Unidades concederán el permiso interesado
si la solicitud satisface las disposiciones de la presente Resolución y además,
si se ha cerciorado que los desechos se recogerán, transportarán, dispondrán,
almacenarán y eliminarán en condiciones de seguridad, de forma tal que no
entrañen riesgos para la salud humana y el medio ambiente.
El Centro mantendrá un Registro de los permisos concedidos en virtud
de la presente Resolución a fin de establecer los controles pertinentes.
ARTICULO 8.- El Centro o las Unidades supervisarán que las actividades
autorizadas se realicen conforme al permiso concedido, el que podrá ser
retirado en caso de infracción de lo dispuesto en esta Resolución y las demás
regulaciones que resulten aplicables.
ARTICULO 9.- El Centro controlará los planes de manejo de desechos
peligrosos que establezcan otros organismos e instituciones.
ARTICULO 10.- El Centro en coordinación con las Unidades exigirá y
controlará la realización de acciones encaminadas a garantizar que los
generadores de desechos peligrosos u otros desechos, adopten cuantas medidas
resulten pertinentes para garantizar procesos de producción limpia que reduzcan
la generación de residuos, procurando al máximo el reciclaje y otras acciones
para la disposición final adecuada de los desechos peligrosos y otros desechos.
ARTICULO 11.- El Centro establecerá las medidas que resulten
necesarias para garantizar el control de los inventarios sobre los desechos
peligrosos que se hayan generado anualmente.
A esos fines las instituciones y entidades generadores de desechos
estarán obligadas a entregar la información que al respecto se les solicite.
ARTICULO 12.- Las instituciones y entidades que generan, transportan,
almacenan o eliminan desechos peligrosos deberán informar a las Unidades o al
Centro, según corresponda, cualquier accidente que ocurra durante la ejecución
de sus actividades dentro de las 24 horas siguientes, consignando las
características, magnitud y medidas inmediatas adoptadas.
ARTICULO 13.- El Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental
de la Agencia de Medio Ambiente, de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Medio Ambiente en coordinación con el Centro, promoverá, organizará y
asesorará, planes de manejo, capacitación, formación y divulgación, con otros organismos
e instituciones, para la gestión segura de los desechos peligrosos.
DE LA
EXPORTACION Y LA IMPORTACION DE DESECHOS PELIGROSOS Y OTROS DESECHOS
ARTICULO 14.-
No podrá realizarse la exportación ni la importación de desechos peligrosos sin
la autorización expresa del Centro.
ARTICULO 15.- El Centro no autorizará la exportación de desechos
peligrosos a ningún Estado, ni la importación en los siguientes casos:
-
Cuando contravenga lo
establecido en el Convenio o en cualquier otro acuerdo internacional del que
Cuba sea parte.
-
Cuando el Estado receptor
haya impuesto una prohibición a la importación de esos desechos y así lo haya
notificado debidamente.
-
Cuando no se haya obtenido
un seguro para la operación de exportación o importación.
En cualquier caso es requisito indispensable el consentimiento por
escrito del Estado importador de los desechos.
ARTICULO 16.- Se prohíbe la importación de desechos peligrosos y otros
desechos cuando el objetivo de la misma sea la eliminación final de estos desechos.
ARTICULO 17.- Toda persona natural o jurídica que realice actividades
de importación de otros desechos estará en la obligación de notificar al Centro
en un plazo no menor de un año la información relativa al tipo, volumen,
exportador, uso y destino final en el país.
El Centro podrá prohibir estas importaciones en aquellos casos que no
se justifiquen desde el punto de vista técnico y económico.
ARTICULO 18.- El Centro, una vez aprobada la solicitud de exportación,
notificará a las autoridades competentes de los Estados interesados, por
escrito y en el idioma del país importador, la exportación de desechos
autorizada.
ARTICULO 19.- La importación y exportación de desechos peligrosos se
realizará solamente por los siguientes puertos y aeropuertos:
·
PUERTOS:
La Habana
Cienfuegos
Santiago de Cuba
·
AEROPUERTOS:
“José Martí” en la Ciudad de La Habana
“Juan Gualberto Gómez” en Matanzas
“Jaime González” en Cienfuegos
“Ignacio Agramonte” en Camagüey
“Frank País” en Holguín
“Antonio Maceo” en Santiago de Cuba
“Máximo Gómez” en Ciego de Ávila
“Vilo Acuña” en Cayo Largo (sólo para
exportar)
ARTICULO 20.-
El Centro para el ejercicio de sus funciones regulatorias, relativas al control
de los movimientos transfronterizos coordinará sus acciones con los siguientes
órganos: Aduana General de la República, Ministerio de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias, Ministerio del Interior y Ministerio del Transporte.
ARTICULO 21.-
El tránsito de desechos peligrosos por el territorio nacional requiere del
consentimiento previo del Centro, otorgado por escrito, sin perjuicio de otras
autorizaciones que se requieran al amparo de las disposiciones vigentes.
El Centro se reserva el derecho de autorizar o no dicho tránsito.
ARTICULO 22.-
Con el fin de lograr un mejor desarrollo del trabajo se constituirá un Grupo
Nacional el que evaluará y emitirá recomendaciones, cuando proceda, sobre las
decisiones adoptadas relativas a la exportación, importación, manejo y control
nacional de los desechos peligrosos u otros desechos.
ARTICULO 23.- El Grupo Nacional estará integrado por representantes de
los órganos, organismos e instituciones, los que serán convocados de acuerdo al
asunto sometido al análisis. Serán miembros permanentes: el Centro de
Inspección y Control Ambiental, el Centro de Información, Gestión y Educación
ambiental, la Aduana General de la República, la Marina de Guerra
Revolucionaria, las Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior, Seguridad
Marítima, el Ministerio de la Industria Básica, el Ministerio de Salud Pública,
el Ministerio de la Agricultura, el Ministerio del Azúcar, la Unión de Empresas
de Recuperación de Materias Primas y el Ministerio de la Industria
Sidero-Mecánica y la Electrónica.
PRIMERA: La
Dirección de Política Ambiental de este Ministerio queda encargada de
desarrollar y perfeccionar las políticas y estrategias nacionales en materia de
control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su gestión
a nivel nacional a cuyo fin adoptará las medidas que resulten pertinentes para
garantizar su cumplimiento.
SEGUNDA: El Centro, en el ejercicio de las funciones que le vienen
encomendadas sobre la base de las políticas y estrategias ambientales aprobadas
y de lo establecido en el presente Reglamento, procederá a elaborar y adoptar
las metodologías específicas que resulten pertinentes a esos fines.
TERCERA: El Centro queda encargado de divulgar nacionalmente el
listado de desechos peligrosos que se anexa a la presente, así como divulgar la
información relativa a los acuerdos internacionales, en los que Cuba es parte,
que regulan la exportación e importación de estos desechos.
CUARTA: El
Centro, para el ejercicio de las funciones que se le asignan, coordinará con
las Unidades de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales de este
Ministerio, en las que podrá delegar, siempre que resulte pertinente, la
facultad de otorgar los permisos y mantener los controles que se establecen en la
presente Resolución.
QUINTA: Se deroga la Resolución No. 15 de 13 de Febrero de 1996
dictada por quien resuelve y cuantas disposiciones de igual o inferior
jerarquía se opongan al cumplimiento de la presente.
SEXTA: Notifíquese la presente a la Dirección de Política Ambiental,
al Centro de Inspección y Control ambiental de la Agencia de Medio Ambiente y a
las Delegaciones Territoriales, todos de este Ministerio, así como a cuantas
personas naturales y jurídicas deban de conocer.
Y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente, a los veintiún días del mes de octubre de 1999. “Año del 40
Aniversario del Triunfo de la Revolución”.
Dra. Rosa Elena Simeón Negrín
Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Los desechos
enumerados en este anexo están caracterizados como peligrosos y su inclusión en
el mismo, no es un obstáculo para que se use el anexo III para demostrar que un
desecho contenido en este anexo no es peligroso.
A1 Desechos
metálicos o que contengan metales.
A 1010 Desechos metálicos y desechos que
contengan aleaciones de cualquiera de las sustancias siguientes:
-
Antimonio.
-
Arsénico.
-
Berilio.
-
Cadmio.
-
Plomo.
-
Mercurio.
-
Selenio.
-
Telurio.
-
Talio.
Pero excluidos los desechos que figuran específicamente en la lista B.
A 1020 Desechos que tengan como constituyentes o contaminantes,
excluidos los desechos de metal en forma masiva, cualquiera de las sustancias
siguientes:
-
Antimonio, compuestos de
antimonio.
-
Berilio, compuestos de
berilio.
-
Cadmio, compuestos de
cadmio.
-
Plomo, compuestos de plomo.
-
Selenio, compuestos de
selenio.
-
Telurio, compuestos de
telurio.
A1030 Desechos que tengan como constituyentes o contaminantes
cualquiera de las sustancias siguientes:
-
Arsénico, compuestos de
arsénico.
-
Mercurio, compuestos de
mercurio.
-
Talio, compuestos de talio.
A 1040 Desechos que tengan como constituyentes:
-
Carbonilos de metal.
-
Compuestos de cromo
hexavalente.
A 1050 Lodos galvánicos.
A 1060 Líquidos de desecho del decapaje de metales.
A 1070 Residuos de lixiviación del tratamiento del zinc, polvos y
lodos como jarosita, hematites, etc.
A 1080 Residuos de desechos de zinc no incluidos en la lista B, que
contenga plomo y cadmio en concentraciones tales que presenten características
del anexo III.
A 1090 Cenizas de la incineración de cables de cobre recubiertos.
A 1100 Soluciones electrolíticas usadas de las operaciones de
refinación y extracción electrolítica del cobre.
A 1120 Lodos residuales, excluidos los fangos anódicos, de los
sistemas de depuración electrolítica de las operaciones de refinación y
extracción electrolítica del cobre.
A 1130 Soluciones de ácidos para grabar usadas que contengan cobre
disuelto.
A 1140 Desechos de catalizadores de cloruro cúprico y cianuro de
cobre.
A 1150 Cenizas de metales preciosos procedentes de la incineración de
circuitos impresos no incluidos en la lista B (obsérvese que en el apartado
B1160 de la lista B no se especifican excepciones).
A 1160 Acumuladores de plomo de desecho, enteros o triturados.
A 1170 Acumuladores de desecho sin seleccionar excluidas mezclas de
acumuladores sólo de la lista B. Los acumuladores de desecho no incluidos en la
lista B que contengan constituyentes del anexo I en tal grado que los conviertan
en peligrosos.
A 1180 Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de éstos
(no se incluyen restos de montajes de generación de energía eléctrica) que
contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista
A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros
vidrios activados y capacitadores de PCB, o contaminados con constituyentes del
anexo I (por ejemplo: cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en tal
grado que posean alguna de las características del anexo III (véase la entrada
correspondiente en la lista B B1110) (el nivel de concentración de los
bifenilos policlorados de 50 mg/kg o más).
A2 Desechos
que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener
metales o materia orgánica.
A 2010 Desechos de vidrio de tubos de rayos catódicos y otros vidrios
activados.
A 2020 Desechos de compuestos inorgánicos de flúor en forma de
líquidos o lodos, pero excluidos los desechos de ese tipo especificados en la
lista B.
A 2030 Desechos de catalizadores, pero excluidos los desechos de este
tipo especificados en la lista B.
A 2040 Yeso de desecho procedente de procesos de la industria química,
si contiene constituyentes del anexo I en tal grado que presenten una
característica peligrosa del anexo III (véase la entrada correspondiente en la
lista B B2080).
A 2050 Desechos de amianto (polvo y fibras).
A 2060 Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón que
contengan sustancias del anexo I en concentraciones tales que presenten
características del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B
B2050).
A3 Desechos
que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener
metales y materia inorgánica.
A 3010
Desechos resultantes de la producción o el tratamiento de coque de petróleo y
asfalto.
A 3020 Aceites minerales de desecho no aptos para el uso al que
estaban destinados.
A 3030 Desechos que contengan, estén integrados o estén contaminados
por lodos de compuestos antidetonantes con plomo.
A 3040 Desechos de líquidos térmicos (transferencia de calor).
A 3050 Desechos resultantes de la producción, preparación y
utilización de resinas, látex, plastificantes o colas/adhesivos excepto los
desechos especificados en la lista B (véase el apartado correspondiente en la
lista B B4020).
A 3060 Nitrocelulosa de desecho.
A 3070 Desechos de fenoles, compuestos fenólicos, incluido el
clorofenol en forma de líquido o de lodo.
A 3080 Desechos de éteres excepto los especificados en la lista B.
A 3090 Desechos de cuero en forma de polvo, cenizas, lodos y harinas
que contengan compuestos de plomo hexavalente o biocidas (véase el apartado
correspondiente en la lista B B3100).
A 3100 Raeduras y otros desechos del cuero o de cuero regenerado que
no sirvan para la fabricación de artículos de cuero, que contengan compuestos
de cromo hexavalente o biocidas o sustancias infecciosas (véase el apartado
correspondiente en la lista B B3110).
A 3120 Pelusas-fragmentos ligeros resultantes del desmenuzamiento.
A 3130 Desechos de compuestos de fósforo orgánicos.
A 3140 Desechos de disolventes orgánicos no halogenados pero con
exclusión de los desechos especificados en la lista B.
A 3150 Desechos de disolventes orgánicos halogenados.
A 3160 Desechos resultantes de residuos no acuosos de destilación
halogenados o no halogenados derivados de operaciones de recuperación de
disolventes orgánicos.
A 3170 Desechos resultantes de la producción de hidrocarburos
halogenados alifáticos (tales como clorometano, dicloroetano, cloruro de
vinilo, cloruro de alilo y epicloridrina),
A 3180 Desechos, sustancias y artículos que contienen consisten o están contaminados con bifenilo
policlorado (PCB), terfenilo policlorado (PCT), naftaleno policlorado (PCN) o
bifenilo polibromado (PBB), o cualquier otro compuesto polibromado análogo, con
una concentración de igual o superior a 50mg/kg (se considera que el nivel de
50 mg/kg, es un nivel práctico internacional para todos los desechos. Sin
embargo, muchos países han establecido en sus normas niveles más bajos.
Ejemplo: 20 mg/kg, para determinados desechos).
A 3190 Desechos de residuos alquitranados (con exclusión de los
cementos asfálticos) resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro
tratamiento pirolítico de materiales orgánicos.
A4 Desechos
que pueden contener constituyentes inorgánicos u orgánicos.
A 4010
Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos
farmacéuticos, pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B.
A 4020 Desechos clínicos y afines; es decir desechos resultantes de
prácticas médicas, de enfermería, dentales, veterinarias o actividades
similares, y desechos generados en hospitales u otras instalaciones durante
actividades de investigación o el tratamiento de pacientes, o de proyectos de
investigación.
A 4030 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la
utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos, con inclusión de
desechos de plaguicidas y herbicidas que no respondan a las especificaciones,
caducados (significa, no utilizados durante el período recomendado por el
fabricante), o no aptos para el uso previsto originalmente.
A 4040 Desechos resultantes de la fabricación, preparación y
utilización de productos químicos para la preservación de la madera (no incluye
la madera tratada con preservadores químicos).
A 4050 Desechos que contienen, consisten o están contaminados con
algunos de los productos siguientes:
-
Cianuros inorgánicos, con
excepción de residuos que contienen metales preciosos, en forma sólida, con
trazas de cianuros inorgánicos.
-
Cianuros orgánicos.
A 4060 Desechos de mezclas y emulsiones de aceite y agua o de
hidrocarburos y agua.
A 4070 Desechos resultantes de la producción, preparación y
utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices, con
exclusión de los desechos especificados en la lista B (véase el apartado
correspondiente de la lista B B4010).
A 4080 Desechos de carácter explosivo (pero con exclusión de los
desechos especificados en la lista B).
A 4090 Desechos de soluciones ácidas o básicas, distintas de las
especificadas en el apartado correspondiente de la lista B (véase el apartado
correspondiente de la lista B B2120).
A 4100 Desechos resultantes de la utilización de dispositivos de
control de la contaminación industrial para la depuración de los gases
industriales, pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B.
A 4110 Desechos que contienen, consisten o están contaminados con
algunos de los productos siguientes:
-
Cualquier sustancia del
grupo de los dibenzofuranos policlorados.
-
Cualquier sustancia del
grupo de las dibenzodioxinas policloradas.
A 4120 Desechos que contienen, consisten o están contaminados con
peróxidos.
A 4130 Envases de contenedores de desechos que contienen sustancias
incluidas en el anexo I, en concentraciones suficientes como para mostrar las
características peligrosas del anexo III.
A 4140 Desechos consistentes o que contienen productos químicos que no
responden a las especificaciones o caducados (significa, no utilizados durante
el período recomendado por el fabricante) correspondientes a las categorías del
anexo I, y que muestran las características peligrosas del anexo III.
A 4150 Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas,
resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de
enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan.
A 4160 Carbono activado consumido no incluido en la lista B (véase el
correspondiente apartado de la lista B B2060).
Desechos
considerados no peligrosos, a menos que contengan materiales incluidos en el
anexo I que les confieran alguna de las características del anexo III.
B1 Desechos
de metales y desechos que contengan metales.
B 1010
Desechos de metales y de aleaciones de metales, en forma metálica y no
dispersable:
-
Metales preciosos (oro,
plata, el grupo del platino, pero no el mercurio).
-
Chatarra de hierro y acero.
-
Chatarra de cobre.
-
Chatarra de níquel.
-
Chatarra de aluminio.
-
Chatarra de zinc.
-
Chatarra de estaño.
-
Chatarra de tungsteno.
-
Chatarra de molibdeno.
-
Chatarra de tántalo.
-
Chatarra de magnesio.
-
Desechos de cobalto.
-
Desechos de bismuto.
-
Desechos de titanio.
-
Desechos de zirconio.
-
Desechos de manganeso.
-
Desechos de germanio.
-
Desechos de vanadio.
-
Desechos de hafnio, indio,
niobio, renio y galio.
-
Desechos de torio.
-
Desechos de tierras raras.
B 1020 Chatarra de metal limpia, no contaminada, incluidas las
aleaciones, en forma acabada en bruto (láminas, chapas, vigas, barras, etc.),
de:
-
Desechos de antimonio.
-
Desechos de berilio.
-
Desechos de cadmio.
-
Desechos de plomo (pero con
exclusión de los acumuladores de plomo).
-
Desechos de selenio.
-
Desechos de telurio.
B 1030 Metales refractarios que contengan residuos.
B 1040 Chatarra resultante de la generación de energía eléctrica, no
contaminada con aceite lubricante, PBC o PCT en una cantidad que la haga
peligrosa.
B 1050 Fracción pesada de la chatarra de mezcla de metales no ferrosos
que no contenga materiales del anexo I en una concentración suficiente como para
mostrar las características del anexo III (aun cuando inicialmente exista una
contaminación de bajo nivel con materiales del anexo I, los procesos
subsiguientes, incluidos los de reciclado, pueden dar como resultado fracciones
separadas que contengan una concentración considerablemente mayor de esos
materiales del anexo I).
B 1060 Desechos de selenio y telurio en forma metálica elemental,
incluido el polvo de estos elementos.
B 1070 Desechos de cobre y de aleaciones de cobre en forma
dispersable, a menos que contengan constituyentes del anexo I en una cantidad
tal que les confiera alguna de las características del anexo III.
B 1080 Ceniza y residuos de zinc, incluidos los residuos de aleaciones
de zinc en forma dispersable, que contengan constituyentes del anexo I en una
concentración tal que les confiera alguna de las características del anexo III
o características peligrosas de la clase H4.3 (la situación de la ceniza de
zinc está siendo objeto de examen y hay una recomendación de la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) en el sentido de que
las cenizas de zinc no deberían considerarse mercancías peligrosas).
B 1090 Baterías de desecho que se ajusten a una especificación, con
exclusión de los fabricados con plomo, cadmio o mercurio.
B 1100 Desechos que contienen metales resultantes de la fusión,
refundición y refinación de metales:
-
Peltre de zinc curo.
-
Escorias que contengan
zinc.
-
Escorias de la superficie
de planchas de zinc para galvanización (>90 % Zn).
-
Escorias del fondo de
planchas de zinc para galvanización (>92 % Zn).
-
Escorias del zinc de la
fundición en coquilla (>85 % Zn).
-
Escorias de planchas de
zinc de galvanización por inmersión en caliente (carga) (>92 % Zn).
-
Espumados de zinc.
-
Espumados de aluminio (o espumas)
con exclusión de la escoria de sal.
-
Escorias de la elaboración
del cobre destinado a una elaboración o refinación posteriores, que no
contengan arsénico, plomo o cadmio en cantidad tal que les confiera las
características peligrosas del anexo III.
-
Desechos de revestimientos
refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre.
-
Escorias de la elaboración
de metales preciosos destinados a una refinación posterior.
-
Escorias de estaño que
contengan tántalo, con menos del 0.5%
de estaño.
B 1110 Montajes eléctricos y electrónicos:
-
Montajes electrónicos que
consistan sólo en metales o aleaciones.
-
Desechos o chatarra de
montajes eléctricos o electrónicos (no incluye la chatarra resultante de la
generación de energía eléctrica) (incluidos los circuitos impresos) que no
contengan componentes tales como acumuladores y otras baterías incluidas en la
lista A, interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos de rayos
catódicos u otros vidrios activados ni condensadores de PCB, o no estén
contaminados con elementos del anexo I (por ejemplo: cadmio, mercurio, plomo,
bifenilo policlorado) o de los que esos componentes se hayan extraído hasta el
punto de que no muestren ninguna de las características enumeradas en el anexo
III (véase el apartado correspondiente de la lista A A1180).
-
Montajes eléctricos o
electrónicos (incluidos los circuitos impresos, componentes electrónicos y
cables) destinados a una reutilización directa (puede considerarse como
reutilización, la reparación, la reconstrucción o el perfeccionamiento, pero no
un nuevo montaje importante), y no al reciclado o a la eliminación final (en
algunos países estos materiales destinados a la reutilización, directa no se
consideran desechos).
B 1120 Catalizadores agotados, con exclusión de líquidos utilizados
como catalizadores, que contengan alguno de los siguientes elementos:
Metales de transición, con exclusión de catalizadores de desecho
(catalizadores agotados, catalizadores líquidos usados u otros catalizadores)
de la lista A:
escandio titanio
vanadio cromo
manganeso hierro
cobalto níquel
cobre zinc
itrio circonio
niobio molibdeno
hafnio tántalo
tungsteno renio
Lantánidos (metales del grupo de las tierras raras):
lantano cerio
praseodimio neodimio
samario europio
gadolinio terbio
disprosio holmio
terbio tulio
iterbio lutecio
B 1130 Catalizadores agotados limpios que contengan metales preciosos.
B 1140 Residuos que contengan metales preciosos en forma sólida, con
trazas de cianuros inorgánicos.
B 1150 Desechos de metales preciosos y sus aleaciones (oro, plata, el
grupo de platino, pero no el mercurio) en forma dispersable, no líquida, con un
embalaje y etiquetado adecuados.
B 1160 Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de
circuitos impresos (véase el correspondiente apartado de la lista A A1150).
B 1170 Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de
películas fotográficas.
B 1180 Desechos de películas fotográficas que contengan haluros de
plata y plata metálica.
B 1190 Desechos de papel para fotografía que contengan haluros de
plata y plata metálica.
B 1200 Escoria granulada resultante de la fabricación de hierro y
acero.
B 1210 Escoria resultante de la fabricación de hierro y acero, con
inclusión de escorias que sean una fuente de TiO2 y vanadio.
B 1220 Escoria de la producción de zinc, químicamente estabilizada,
con un elevado contenido de hierro (más de 20 %) y elaborado de conformidad con
especificaciones industriales (por ejemplo: DIN 4301) sobre todo con fines de
construcción.
B 1230 Escamas de laminado resultantes de la fabricación de hierro y
acero.
B 1240 Escamas de laminado de óxido de cobre.
B2 Desechos
que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que a su vez puedan
contener metales y materiales orgánicos.
B 2010
Desechos resultantes de actividades mineras, en forma no dispersable:
-
Desechos de grafito
natural.
-
Desechos de pizarra, estén
o no recortados en forma basta o simplemente cortados, mediante aserrado o de
otra manera.
-
Desechos de mica.
-
Desechos de elucita,
nefelina y sienita nefelínica.
-
Desechos de feldespato.
-
Desecho de espato flúor.
-
Desechos de sílice en forma
sólida, con exclusión de los utilizados en operaciones de fundición.
B 2020 Desechos de vidrios en forma no dispersable:
-
Desperdicios de vidrios
rotos y otros desechos y escorias de vidrios, con excepción del vidrio de los
tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados.
B 2030 Desechos de cerámica en forma no dispersable:
-
Desechos y escorias de
cerametal (compuestos metalocerámicos).
-
Fibras de base cerámica no
especificadas o incluidas en otro lugar.
B 2040 Otros desperdicios que contengan principalmente constituyentes
inorgánicos:
-
Sulfato de calcio
parcialmente refinado resultante de la desulfurización del gas de combustión.
-
Desechos de tablas o
planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios.
-
Escorias de la producción
de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más
de 20 %) y elaboradas de conformidad con especificaciones industriales (por
ejemplo: DIN 4301 y DIN 8201) principalmente con fines de construcción y de
abrasión.
-
Azufre en forma sólida.
-
Piedra caliza resultante de
la producción de cianamida de calcio (con un pH inferior a 9).
-
Cloruros de sodio, potasio,
calcio.
-
Carborundo (carburo de
silicio).
-
Hormigón en cascotes.
-
Escorias de vidrio que
contengan litio-tántalo y litio-niobio.
B 2050 Cenizas volantes de centrales eléctricas a carbón no incluidas
en la lista A (véase el apartado correspondiente de la lista A A2060).
B 2060 Carbón activado consumido resultante del tratamiento del agua
potable y de procesos de la industria alimentaria y de la producción de
vitaminas (véase el apartado correspondiente de la lista A A4160).
B 2070 Fango de fluoruro de calcio.
B 2080 Desechos de yeso resultante de procesos de la industria química
no incluidos en la lista A (véase el apartado correspondiente de la lista A
A2040).
B 20990 Residuos de ánodos resultantes de la producción de acero o
aluminio, hechos de coque o alquitrán de petróleo y limpiados con arreglo a las
especificaciones normales de la industria (con exclusión de los residuos de
ánodos resultantes de la electrólisis de álcalis de cloro y de la industria
metalúrgica).
B 2100 Desechos de hidratos de aluminio y desechos de alúmina, y
residuos de la producción de alúmina, con exclusión de los materiales
utilizados para la depuración de gases, o para los procesos de floculación o
filtrado.
B 2110 Residuos de bauxita (“barro rojo”) (pH moderado a menos de
11,5).
B 2120 Desechos de soluciones ácidas o básicas con un pH superior a 2
o inferior a 11,5, que no muestren otras características corrosivas o
peligrosas (véase el apartado correspondiente de la lista A A4090).
B3 Desechos
que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que pueden contener
metales y materiales inorgánicos.
B 3010
Desechos sólidos de material plástico:
Los siguientes materiales plásticos o sus mezclas, siempre que no
estén mezclados con otros desechos y estén preparados con arreglo a una
especificación:
·
Desechos de material
plástico de polímeros y copolímeros no halogenados, con inclusión de los
siguientes, pero sin limitarse a ellos (se entiende que estos desechos están
completamente polimerizados):
-
etileno,
-
estireno,
-
polipropileno,
-
tereftalato de polietileno,
-
acrilonitrilo,
-
butadieno,
-
poliacetálicos,
-
poliamidas,
-
tereftalato de
polibutileno,
-
policarbonatos,
-
poliéteres,
-
sulfuros de polifenilenos,
-
polímeros acrílicos,
-
alcanos C10-C13
(plastificantes),
-
poliuretano (que no
contenga CFC),
-
polisiloxanos,
-
metacrilato de polimetilo,
-
alcohol polivinílico,
-
butiral de polivinilo,
-
acetato de polivinilo.
·
Desechos de resinas curadas
o productos de condensación, con inclusión de los siguientes:
-
resinas de formaldehídos de
urea,
-
resinas de formaldehídos de
fenol,
-
resinas de formaldehído de
melamina,
-
resinas epoxy,
-
resinas alquílicas,
-
poliamidas.
·
Los siguientes desechos de
polímeros fluorados (los desechos posteriores al consumo están excluidos de
este apartado. Los desechos no deberán estar mezclados. Deben tenerse en cuenta
los problemas planteados por la práctica de la quema al aire libre):
-
Perfluoroetileno propileno
(FEP).
-
Perfluoroalkoxi-alkano
(PFA).
-
Perfluoroalkoxi-alkano
(MFA).
-
Fluoruro de polivinilo
(PVF).
-
Fluoruro de polivinilideno
(PVDF).
B 3020 Desechos de papel, cartón y productos del papel. Los materiales
siguientes, siempre que no estén mezclados con desechos peligrosos:
Desechos y desperdicios de papel o cartón de:
-
Papel o cartón no
blanqueado o papel o cartón ondulado.
-
Otros papeles o cartones,
hechos principalmente de pasta química blanqueada, no coloreada en la masa.
-
Papel o cartón hecho
principalmente de pasta mecánica (por ejemplo: periódicos, revistas y
materiales impresos similares).
-
Otros, con inclusión, pero
sin limitarse a:
1.
Cartón laminado.
2.
Desperdicios sin triar.
B 3030 Desechos de textiles.
Los siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros
desechos y estén preparados con arreglo a una especificación:
-
Desechos de seda (con
inclusión de cocuyos inadecuados para el devanado, desechos de hilados y de
materiales en hilachas).
-
Que no estén cardados ni
peinados.
-
Otros.
-
Desechos de lana o de pelo
animal, fino o basto, con inclusión de desechos de hilados pero con exclusión
del material en hilachas.
-
Borras de lana o de pelo de
animal fino.
-
Otros desechos de lana o de
pelo animal fino.
-
Desechos de pelo animal.
-
Desechos de algodón (con
inclusión de los desechos de hilados y material en hilachas).
-
Desechos de hilados (con
inclusión de desechos de hilos).
-
Material deshilachado.
-
Otros.
-
Estopa y desechos de lino.
-
Estopa y desechos (con
inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de cáñamo
verdadero (Cannabis stiva L.)
-
Estopa y desechos (con
inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de yute y otras
fibras textiles bastas (con exclusión
del lino, el cáñamo verdadero y el ramio).
-
Estopa y desechos (con
inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de sisal y de
otras fibras textiles del género Agave.
-
Estopa, borras y desechos
(con inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de coco.
-
Estopa, borras y desechos
(con inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de ramio y
otras fibras textiles vegetales, no especificadas o incluidas en otra parte.
-
Desechos (con inclusión de
borras, desechos de hilados y de material deshilachado) de fibras no naturales:
·
De fibras sintéticas,
·
De fibras artificiales.
-
Ropa usada y otros
artículos textiles usados.
-
Trapos usados, bramantes,
cordelería y cables de desecho y artículos usados de bramante, cordelería o
cables de materiales textiles:
·
Triados,
·
Otros.
B 3040 Desechos de caucho.
Los siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros
desechos:
-
Desechos y residuos de
caucho duro (por ejemplo: ebonita).
-
Otros desechos de caucho
(con exclusión de los desechos especificados en otro lugar).
B 3050 Desechos de corcho y de madera no elaborados:
-
Desechos y residuos de
madera, estén o no aglomerados en troncos, briquetas, bolas o formas similares.
-
Desechos de corcho: corcho
triturado, granulado o molido.
B 3060 Desechos resultantes de las industrias agroalimentarias siempre
que no sean infecciosos:
-
Borra de vino.
-
Desechos, residuos y
subproductos vegetales secos y esterilizados, estén o no en forma de bolas, de
un tipo utilizado como pienso, no especificados o incluidos en otro lugar.
-
Productos desgrasados:
residuos resultantes del tratamiento de sustancias grasas o de ceras animales o
vegetales.
-
Desechos de huesos y de
médula de cuernos, no elaborados, desgrasados, o simplemente preparados (pero
sin que se les haya dado forma), tratados con ácido o desgelatinizados.
-
Desechos de pescado.
-
Cáscaras, cortezas, pieles
y otros desechos del cacao.
-
Otros desechos de la
industria agroalimentaria, con exclusión de subproductos que satisfagan los
requisitos y normas nacionales e internacionales para el consumo humano o
animal.
B 3070 Los siguientes desechos:
-
Desechos de pelo humano.
-
Paja de desecho.
-
Micelios de hongos
desactivados resultantes de la producción de penicilina para su utilización
como piensos.
B 3080 Desechos y recortes de caucho.
B 3090 Recortes y otros desechos de cuero o de cuero aglomerado, no
aptos para la fabricación de artículos de cuero, con exclusión de los fangos de
cuero que no contengan biocidas o compuestos de cromo hexavalente (véase el
apartado correspondiente de la lista A A3100).
B 3100 Polvo, cenizas, lodos o harinas de cueros que no contengan
compuestos de cromo hexavalente ni biocidas (véase el apartado correspondiente
en la lista A A3090).
B 3110 Desechos de curtido de pieles que no contengan compuestos de
cromo hexavalente ni biocidas ni sustancias infecciosas (véase el apartado
correspondiente de la lista A A3110).
B 3120 Desechos consistentes en colorantes alimentarios.
B 3130 Éteres polímeros de desecho y éteres monómeros inocuos de
desecho que no puedan formar peróxidos.
B 3140 Cubiertas neumáticas de desecho, excluidas las destinadas a las
operaciones del anexo IV-A.
B4 Desechos
que puedan contener componentes inorgánicos u orgánicos.
B 4010 Desechos
integrados principalmente por pinturas de látex/o con base de agua, tintas y
barnices endurecidos que no contengan disolventes orgánicos, metales pesados ni
biocidas en tal grado que los convierta en peligrosos (véase el apartado
correspondiente en la lista A A4070).
B 4020 Desechos procedentes de la producción, formulación y uso de
resinas, látex, plastificantes, colas/adhesivos, que no figuren en la lista A,
sin disolventes ni otros contaminantes en tal grado que no presenten
características del anexo III, por ejemplo: con base e agua, o colas con base
de almidón de caseína, dextrina, éteres de celulosa, alcoholes de polivinilo
(véase el apartado correspondiente en la lista A A3050).
B 4030 Cámaras de un solo uso usadas, con baterías no incluidas en la
lista A.
LISTA DE
CARACTERISTICAS PELIGROSAS
EXPLOSIVOS
Por
sustancia explosiva o desecho se entiende toda sustancia o desecho sólido o
líquido, o mezcla de sustancias o desechos, que por si misma es capaz, mediante
reacción química de emitir un gas a una temperatura, presión y velocidad tales
que puedan ocasionar daño a la zona circundante.
Por líquidos inflamables se entiende aquellos líquidos, o mezcla de
líquidos, o líquidos con sólidos en solución o suspensión, como las pinturas,
barnices, lacas y otras pero sin incluir sustancias o desechos clasificados de
otra manera debido a sus características peligrosas, que emiten vapores
inflamables a temperaturas no mayores de 60,5 grados Celsius, en ensayos con
cubetas cerradas, o no más de 65,6 grados Celsius, en ensayos con cubeta
abierta.
Como los resultados de los ensayos con cubeta abierta y con cubeta
cerrada no son estrictamente comparables, e incluso los resultados obtenidos
mediante un mismo ensayo a menudo difieren entre si, la reglamentación que se
apartara de las cifras antes mencionadas para tener en cuenta tales diferencias
sería compatible con el espíritu de esta definición.
Se trata de
los sólidos o desechos sólidos distintos a los clasificados como explosivos,
que en las condiciones prevalecientes durante el transporte son fácilmente
combustibles o pueden causar un incendio o contribuir al mismo, debido a la
fricción.
Se trata de
sustancias o desechos susceptibles de calentamiento espontáneo en las
condiciones normales del transporte, o de calentamiento en contacto con el
aire, y que puedan entonces encenderse.
SUSTANCIAS O
DESECHOS QUE, EN CONTACTO CON EL AGUA, EMITEN GASES INFLAMABLES
Sustancias o
desechos que, por reacción con el agua, son susceptibles de inflamación
espontánea o de emisión de gases inflamables en cantidades peligrosas.
Sustancias o
desechos orgánicos que contienen la estructura bivalente –O-O-, son sustancias
inestables térmicamente que pueden sufrir una descomposición autoacelerada
exotérmica.
Sustancias o
desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud
humana que se ingieren o se inhalan o entran en contacto con la piel.
Sustancias o desechos que contienen microorganismos viables o sus
toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el
hombre.
Sustancias o desechos que, por acción química, causan
daños graves a los tejidos vivos que tocan, o que, en caso de fuga, pueden
dañar gravemente o hasta destruir, otras mercaderías o los medios de
transporte; o pueden también provocar otros peligros.
Sustancias o
desechos que, por reacción con el aire o el agua, pueden emitir gases tóxicos
en cantidades peligrosas.
SUSTANCIAS
TÓXICAS (CON EFECTOS RETARDADOS O CRONICOS)
Sustancias o
desechos que, de ser aspirados o ingeridos, o de penetrar en la piel, pueden
entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la carcinogenia.
Sustancias o
desechos que, si se liberan, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos
o retardados en el medio ambiente, debido a la bioacumulación o a los efectos
tóxicos en los sistemas bióticos.
Sustancias que pueden, por algún medio, después de su eliminación, dar
origen a otra sustancia, por ejemplo, un producto de lixiviación, que posee
alguna de las características arriba expuestas.