GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA

EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 26 DE OCTUBRE DE 1999, AÑO XCVII

Número 69          Página 1113

RESOLUCIÓN No. 87/99

 

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado de 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

 

POR CUANTO: El Acuerdo 2823 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, aprobó, con carácter provisional y hasta tanto se apruebe la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado las atribuciones y funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente entre las que se encuentra la de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno en materia ambiental.

 

POR CUANTO: El Artículo 27 de la Constitución de la República dispone que “El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país.  Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política”.

 

POR CUANTO: La Ley No. 81 del 11 de julio de 1997, “Del Medio Ambiente” establece los principios básicos para la conservación, protección, mejoramiento y transformación del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, disponiendo en su artículo 153 las obligaciones del control de los  desechos  peligrosos y otros desechos y faculta al Ministerio de Ciencia,  Tecnología y Medio Ambiente en coordinación con los órganos y organismos competentes a establecer las normas, para la ejecución y control del manejo de estos desechos.

 

POR CUANTO: La Ley No. 1288 de 4 de enero de 1975, dispone las obligaciones de los Organismos y demás dependencias del Estado con respecto a la recolección y recuperación, cuando proceda, de sus desechos, constituyendo ésta una importante vía para una gestión ambiental racional de los desechos peligrosos.

 

POR CUANTO: La República de Cuba es signataria del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación y, en correspondencia con lo establecido en su Artículo 5, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, por Acuerdo adoptado con fecha 5 de julio de 1994, designó al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente como Autoridad Competente y Punto de Contacto en nuestro país.

 

POR CUANTO: El control del movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y otros desechos, así como su manejo ambientalmente racional constituyen un asunto de la mayor importancia en nuestro país, dadas las implicaciones negativas que pueden llegar a tener para el medio ambiente, la salud humana y el desarrollo sostenible en general, por lo cual debe ir aparejado de la adopción de medidas que en el ámbito nacional garanticen dichos requerimientos.

 

POR CUANTO: Tomando en cuenta que el Grupo de trabajo técnico de la Convención de Basilea, elaboró las Listas A y B como forma expeditiva de facilitar la aplicación de los Anexo 1 y 3 que seguirán siendo los factores para caracterizar desechos como peligrosos a los efectos del Convenio, así como la experiencia de trabajo acumulada en el control de estos desechos en el país, se hace necesario derogar la Resolución 15/96 de fecha 13 de febrero de 1996 de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para la inclusión de las mencionadas listas y de otros aspectos de interés en el control ambientalmente racional de estos desechos.

 

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Aprobar y poner en vigor las “Regulaciones para el ejercicio de las funciones de la Autoridad Nacional y Punto de Contacto del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación y otras Disposiciones para la gestión ambientalmente racional de estos desechos”.

 

 

CAPITULO I

GENERALIDADES

 

ARTICULO 1.- Las presentes “Regulaciones” tienen como objetivo normar el ejercicio de las funciones y el cumplimiento de las obligaciones que corresponden al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en su condición de Autoridad nacional y Punto de Contacto del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, al que en lo sucesivo y a todos los efectos se le denomina el Convenio, así como establecer otras disposiciones para la gestión ambientalmente racional de estos desechos.

 

ARTICULO 2.- A los efectos de la presente Resolución se define por:

-         almacenamiento: toda operación conducente al depósito transitorio de los desechos peligrosos y otros desechos, en condiciones que aseguren la protección al medio ambiente y a la salud humana;

-         colector: el que tiene a su cargo la recolección de desechos peligrosos y otros desechos:

-         desechos peligrosos: todas aquellas sustancias, materiales u objetos generados por cualquier actividad que, por sus características físicas, biológicas o químicas, puedan representar un peligro para el medio ambiente y la salud humana y que pertenecen a cualquiera de las categorías incluidas en el Anexo 1 de la presente Resolución que forma parte integrante de la misma, excepto en los casos en que no presente ninguna de las características que para esas sustancias, materiales u objetos se relacionan en el Anexo 3 de esta propia Resolución y que también forma parte integrante de la misma;

-         disposición: acción de ubicación final de los desechos peligrosos y otros desechos;

-         eliminación: toda operación conducente al cambio de las propiedades físicas, químicas y biológicas de los desechos peligrosos y otros desechos, a fin de procurar su inocuidad y que no incluye otras operaciones, tales como el reciclado y la reutilización;

-         generador: toda persona cuya actividad produzca desechos peligrosos u otros desechos o, si esta persona es desconocida, la persona que esté en posesión de esos desechos y los controle;

-         lugar o instalación aprobado: es el lugar o la instalación de eliminación previamente aprobado a tal efecto mediante la autorización correspondiente;

-         manejo: la recolección, transportación y eliminación de los desechos peligrosos y otros desechos, incluida la vigilancia de los lugares de eliminación;

-         manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos o de otros desechos: conjunto de medidas posibles para garantizar que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen de manera que queden protegidos el medio ambiente y la salud humana, contra los efectos nocivos que puedan derivarse de tales desechos;

-         movimiento transfronterizo: todo movimiento de desechos peligrosos o de otros desechos procedentes de una zona sometida a la jurisdicción nacional de un Estado y destinados a una zona sometida a la jurisdicción nacional de otro Estado, o a través de esta zona con otro destino, o a una zona no sometida a la jurisdicción nacional de ningún Estado, o a través de esta zona con otro destino, siempre que el movimiento afecte a dos Estados por lo menos;

-         otros desechos: las sustancias u objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder y que pertenecen a cualquiera de las categorías enumeradas en el Anexo 2 de la Resolución que forma parte integrante de la misma;

-         recolección: la recogida, incluido el almacenamiento transitorio en un lugar o instalación aprobado, de desechos peligrosos y otros desechos, incluso los generados en pequeñas cantidades en el territorio nacional;

-         transporte: el movimiento de los desechos peligrosos u otros desechos, desde el lugar en que son generados hasta su llegada a un lugar o instalación de eliminación o almacenamiento aprobado;

-         transportista: toda persona natural o jurídica que ejecute el transporte de desechos peligrosos o de otros desechos.

 

 

CAPITULO II

DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

 

ARTICULO 3.- El Centro de Inspección y Control Ambiental de la agencia de Medio ambiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, al que en lo adelante y a los efectos de estas Regulaciones se le denomina “el Centro” ejercerá a nombre de este organismo las funciones de Autoridad Competente con respecto al Convenio y, a ese fin, le corresponde recibir la notificación de todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos, así como cualquier información al respecto y responder a esa información en el modo que el Convenio establece.

 

Corresponde también al Centro, aprobar todas las acciones relativas a la importación o exportación de desechos peligrosos y otros desechos.

 

 

CAPITULO III

DE LA ACTUACION COMO PUNTO DE CONTACTO

 

ARTICULO 4.- El Centro actuará, a nombre del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente como Punto de Contacto, encargado de recibir y proporcionar, según proceda y conforme a lo dispuesto en el propio Convenio, toda la información referente a: movimientos transfronterizos de desechos peligrosos o de otros desechos y accidentes ocurridos durante los mismos,  decisiones tomadas sobre la importación y exportación de los desechos peligrosos, definición nacional de desechos y cambios en la misma, autoridad competente y su punto de contacto y cambios en su designación, acuerdos y arreglos bilaterales, multilaterales y regionales concertados de conformidad con el Convenio, así como otras cuestiones que se estime pertinente por la Conferencia de las Partes.

 

La información a la que se refiere el párrafo anterior será comunicada por el Centro en los términos y condiciones previstas en el Convenio.

 

 

CAPITULO IV

DEL MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS

 

ARTICULO 5.- Las entidades generadoras de desechos peligrosos procurarán su recuperación y reciclaje, ya sea por sus propios medios o a través de las entidades especializadas correspondientes.

 

ARTICULO 6.- Toda entidad estatal o privada, persona natural o jurídica, nacional o extranjera radicada en el territorio nacional que recoja, transporte, disponga, almacene, elimine o exporte desechos peligrosos, fuera del perímetro de la unidad generadora, deberá solicitar al Centro o a las Unidades de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales de este Ministerio, a las que en lo adelante y a los efectos de la presente se les denominará “las Unidades”, un permiso general para la ejecución de la actividad en cuestión.

 

Los términos y condiciones de los permisos serán establecidos por el Centro atendiendo a la actividad de que se trate y a las características de los desechos a fin de garantizar su manejo racional.

 

El Centro o las Unidades podrán interesar, a cada solicitante, la información adicional que estime procedente.

 

ARTICULO 7.- El Centro o las Unidades concederán el permiso interesado si la solicitud satisface las disposiciones de la presente Resolución y además, si se ha cerciorado que los desechos se recogerán, transportarán, dispondrán, almacenarán y eliminarán en condiciones de seguridad, de forma tal que no entrañen riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

 

El Centro mantendrá un Registro de los permisos concedidos en virtud de la presente Resolución a fin de establecer los controles pertinentes.

 

ARTICULO 8.- El Centro o las Unidades supervisarán que las actividades autorizadas se realicen conforme al permiso concedido, el que podrá ser retirado en caso de infracción de lo dispuesto en esta Resolución y las demás regulaciones que resulten aplicables.

 

ARTICULO 9.- El Centro controlará los planes de manejo de desechos peligrosos que establezcan otros organismos e instituciones.

 

ARTICULO 10.- El Centro en coordinación con las Unidades exigirá y controlará la realización de acciones encaminadas a garantizar que los generadores de desechos peligrosos u otros desechos, adopten cuantas medidas resulten pertinentes para garantizar procesos de producción limpia que reduzcan la generación de residuos, procurando al máximo el reciclaje y otras acciones para la disposición final adecuada de los desechos peligrosos y otros desechos.

 

ARTICULO 11.- El Centro establecerá las medidas que resulten necesarias para garantizar el control de los inventarios sobre los desechos peligrosos que se hayan generado anualmente.

 

A esos fines las instituciones y entidades generadores de desechos estarán obligadas a entregar la información que al respecto se les solicite.

 

ARTICULO 12.- Las instituciones y entidades que generan, transportan, almacenan o eliminan desechos peligrosos deberán informar a las Unidades o al Centro, según corresponda, cualquier accidente que ocurra durante la ejecución de sus actividades dentro de las 24 horas siguientes, consignando las características, magnitud y medidas inmediatas adoptadas.

 

ARTICULO 13.- El Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental de la Agencia de Medio Ambiente, de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en coordinación con el Centro, promoverá, organizará y asesorará, planes de manejo, capacitación, formación y divulgación, con otros organismos e instituciones, para la gestión segura de los desechos peligrosos.

 

 

CAPITULO V

DE LA EXPORTACION Y LA IMPORTACION DE DESECHOS PELIGROSOS Y OTROS DESECHOS

 

ARTICULO 14.- No podrá realizarse la exportación ni la importación de desechos peligrosos sin la autorización expresa del Centro.

 

ARTICULO 15.- El Centro no autorizará la exportación de desechos peligrosos a ningún Estado, ni la importación en los siguientes casos:

-         Cuando contravenga lo establecido en el Convenio o en cualquier otro acuerdo internacional del que Cuba sea parte.

-         Cuando el Estado receptor haya impuesto una prohibición a la importación de esos desechos y así lo haya notificado debidamente.

-         Cuando no se haya obtenido un seguro para la operación de exportación o importación.

 

En cualquier caso es requisito indispensable el consentimiento por escrito del Estado importador de los desechos.

 

ARTICULO 16.- Se prohíbe la importación de desechos peligrosos y otros desechos cuando el objetivo de la misma sea la eliminación final de estos desechos.

 

ARTICULO 17.- Toda persona natural o jurídica que realice actividades de importación de otros desechos estará en la obligación de notificar al Centro en un plazo no menor de un año la información relativa al tipo, volumen, exportador, uso y destino final en el país.

El Centro podrá prohibir estas importaciones en aquellos casos que no se justifiquen desde el punto de vista técnico y económico.

 

ARTICULO 18.- El Centro, una vez aprobada la solicitud de exportación, notificará a las autoridades competentes de los Estados interesados, por escrito y en el idioma del país importador, la exportación de desechos autorizada.

 

ARTICULO 19.- La importación y exportación de desechos peligrosos se realizará solamente por los siguientes puertos y aeropuertos:

·        PUERTOS:

La Habana

Cienfuegos

Santiago de Cuba

·        AEROPUERTOS:

“José Martí” en la Ciudad de La Habana

“Juan Gualberto Gómez” en Matanzas

“Jaime González” en Cienfuegos

“Ignacio Agramonte” en Camagüey

“Frank País” en Holguín

“Antonio Maceo” en Santiago de Cuba

“Máximo Gómez” en Ciego de Ávila

“Vilo Acuña” en Cayo Largo (sólo para exportar)

 

ARTICULO 20.- El Centro para el ejercicio de sus funciones regulatorias, relativas al control de los movimientos transfronterizos coordinará sus acciones con los siguientes órganos: Aduana General de la República, Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, Ministerio del Interior y Ministerio del Transporte.

 

 

CAPITULO VI

DEL TRANSITO DE DESECHOS PELIGROSOS

 

ARTICULO 21.- El tránsito de desechos peligrosos por el territorio nacional requiere del consentimiento previo del Centro, otorgado por escrito, sin perjuicio de otras autorizaciones que se requieran al amparo de las disposiciones vigentes.

El Centro se reserva el derecho de autorizar o no dicho tránsito.

 

 

CAPITULO VII

DEL GRUPO NACIONAL

 

ARTICULO 22.- Con el fin de lograr un mejor desarrollo del trabajo se constituirá un Grupo Nacional el que evaluará y emitirá recomendaciones, cuando proceda, sobre las decisiones adoptadas relativas a la exportación, importación, manejo y control nacional de los desechos peligrosos u otros desechos.

 

ARTICULO 23.- El Grupo Nacional estará integrado por representantes de los órganos, organismos e instituciones, los que serán convocados de acuerdo al asunto sometido al análisis. Serán miembros permanentes: el Centro de Inspección y Control Ambiental, el Centro de Información, Gestión y Educación ambiental, la Aduana General de la República, la Marina de Guerra Revolucionaria, las Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior, Seguridad Marítima, el Ministerio de la Industria Básica, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de la Agricultura, el Ministerio del Azúcar, la Unión de Empresas de Recuperación de Materias Primas y el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.

 

 

DISPOSICIONES ESPECIALES

 

PRIMERA: La Dirección de Política Ambiental de este Ministerio queda encargada de desarrollar y perfeccionar las políticas y estrategias nacionales en materia de control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su gestión a nivel nacional a cuyo fin adoptará las medidas que resulten pertinentes para garantizar su cumplimiento.

 

SEGUNDA: El Centro, en el ejercicio de las funciones que le vienen encomendadas sobre la base de las políticas y estrategias ambientales aprobadas y de lo establecido en el presente Reglamento, procederá a elaborar y adoptar las metodologías específicas que resulten pertinentes a esos fines.

 

TERCERA: El Centro queda encargado de divulgar nacionalmente el listado de desechos peligrosos que se anexa a la presente, así como divulgar la información relativa a los acuerdos internacionales, en los que Cuba es parte, que regulan la exportación e importación de estos desechos.

 

CUARTA: El Centro, para el ejercicio de las funciones que se le asignan, coordinará con las Unidades de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales de este Ministerio, en las que podrá delegar, siempre que resulte pertinente, la facultad de otorgar los permisos y mantener los controles que se establecen en la presente Resolución.

 

QUINTA: Se deroga la Resolución No. 15 de 13 de Febrero de 1996 dictada por quien resuelve y cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan al cumplimiento de la presente.

 

SEXTA: Notifíquese la presente a la Dirección de Política Ambiental, al Centro de Inspección y Control ambiental de la Agencia de Medio Ambiente y a las Delegaciones Territoriales, todos de este Ministerio, así como a cuantas personas naturales y jurídicas deban de conocer.

 

Y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

 

DADA en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los veintiún días del mes de octubre de 1999. “Año del 40 Aniversario del Triunfo de la Revolución”.

 

 

Dra. Rosa Elena Simeón Negrín

Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente

 

 

Anexo 1

 

Los desechos enumerados en este anexo están caracterizados como peligrosos y su inclusión en el mismo, no es un obstáculo para que se use el anexo III para demostrar que un desecho contenido en este anexo no es peligroso.

 

A1 Desechos metálicos o que contengan metales.

 

A 1010           Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones de cualquiera de las sustancias siguientes:

-         Antimonio.

-         Arsénico.

-         Berilio.

-         Cadmio.

-         Plomo.

-         Mercurio.

-         Selenio.

-         Telurio.

-         Talio.

Pero excluidos los desechos que figuran específicamente en la lista B.

 

A 1020 Desechos que tengan como constituyentes o contaminantes, excluidos los desechos de metal en forma masiva, cualquiera de las sustancias siguientes:

-         Antimonio, compuestos de antimonio.

-         Berilio, compuestos de berilio.

-         Cadmio, compuestos de cadmio.

-         Plomo, compuestos de plomo.

-         Selenio, compuestos de selenio.

-         Telurio, compuestos de telurio.

 

A1030 Desechos que tengan como constituyentes o contaminantes cualquiera de las sustancias siguientes:

-         Arsénico, compuestos de arsénico.

-         Mercurio, compuestos de mercurio.

-         Talio, compuestos de talio.

 

A 1040 Desechos que tengan como constituyentes:

-         Carbonilos de metal.

-         Compuestos de cromo hexavalente.

 

A 1050 Lodos galvánicos.

 

A 1060 Líquidos de desecho del decapaje de metales.

 

A 1070 Residuos de lixiviación del tratamiento del zinc, polvos y lodos como jarosita, hematites, etc.

 

A 1080 Residuos de desechos de zinc no incluidos en la lista B, que contenga plomo y cadmio en concentraciones tales que presenten características del anexo III.

 

A 1090 Cenizas de la incineración de cables de cobre recubiertos.

 

A 1100 Soluciones electrolíticas usadas de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre.

 

A 1120 Lodos residuales, excluidos los fangos anódicos, de los sistemas de depuración electrolítica de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre.

 

A 1130 Soluciones de ácidos para grabar usadas que contengan cobre disuelto.

 

A 1140 Desechos de catalizadores de cloruro cúprico y cianuro de cobre.

 

A 1150 Cenizas de metales preciosos procedentes de la incineración de circuitos impresos no incluidos en la lista B (obsérvese que en el apartado B1160 de la lista B no se especifican excepciones).

 

A 1160 Acumuladores de plomo de desecho, enteros o triturados.

 

A 1170 Acumuladores de desecho sin seleccionar excluidas mezclas de acumuladores sólo de la lista B. Los acumuladores de desecho no incluidos en la lista B que contengan constituyentes del anexo I en tal grado que los conviertan en peligrosos.

 

A 1180 Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de éstos (no se incluyen restos de montajes de generación de energía eléctrica) que contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y capacitadores de PCB, o contaminados con constituyentes del anexo I (por ejemplo: cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en tal grado que posean alguna de las características del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B1110) (el nivel de concentración de los bifenilos policlorados de 50 mg/kg o más).

 

 

A2 Desechos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales o materia orgánica.

 

A 2010 Desechos de vidrio de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados.

 

A 2020 Desechos de compuestos inorgánicos de flúor en forma de líquidos o lodos, pero excluidos los desechos de ese tipo especificados en la lista B.

 

A 2030 Desechos de catalizadores, pero excluidos los desechos de este tipo especificados en la lista B.

 

A 2040 Yeso de desecho procedente de procesos de la industria química, si contiene constituyentes del anexo I en tal grado que presenten una característica peligrosa del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B2080).

 

A 2050 Desechos de amianto (polvo y fibras).

 

A 2060 Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón que contengan sustancias del anexo I en concentraciones tales que presenten características del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B2050).

 

 

A3 Desechos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales y materia inorgánica.

 

A 3010 Desechos resultantes de la producción o el tratamiento de coque de petróleo y asfalto.

 

A 3020 Aceites minerales de desecho no aptos para el uso al que estaban destinados.

 

A 3030 Desechos que contengan, estén integrados o estén contaminados por lodos de compuestos antidetonantes con plomo.

 

A 3040 Desechos de líquidos térmicos (transferencia de calor).

 

A 3050 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas/adhesivos excepto los desechos especificados en la lista B (véase el apartado correspondiente en la lista B B4020).

 

A 3060 Nitrocelulosa de desecho.

 

A 3070 Desechos de fenoles, compuestos fenólicos, incluido el clorofenol en forma de líquido o de lodo.

 

A 3080 Desechos de éteres excepto los especificados en la lista B.

 

A 3090 Desechos de cuero en forma de polvo, cenizas, lodos y harinas que contengan compuestos de plomo hexavalente o biocidas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3100).

 

A 3100 Raeduras y otros desechos del cuero o de cuero regenerado que no sirvan para la fabricación de artículos de cuero, que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas o sustancias infecciosas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3110).

 

A 3120 Pelusas-fragmentos ligeros resultantes del desmenuzamiento.

 

A 3130 Desechos de compuestos de fósforo orgánicos.

 

A 3140 Desechos de disolventes orgánicos no halogenados pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B.

 

A 3150 Desechos de disolventes orgánicos halogenados.

 

A 3160 Desechos resultantes de residuos no acuosos de destilación halogenados o no halogenados derivados de operaciones de recuperación de disolventes orgánicos.

 

A 3170 Desechos resultantes de la producción de hidrocarburos halogenados alifáticos (tales como clorometano, dicloroetano, cloruro de vinilo, cloruro de alilo y epicloridrina),

 

A 3180 Desechos, sustancias y artículos que contienen  consisten o están contaminados con bifenilo policlorado (PCB), terfenilo policlorado (PCT), naftaleno policlorado (PCN) o bifenilo polibromado (PBB), o cualquier otro compuesto polibromado análogo, con una concentración de igual o superior a 50mg/kg (se considera que el nivel de 50 mg/kg, es un nivel práctico internacional para todos los desechos. Sin embargo, muchos países han establecido en sus normas niveles más bajos. Ejemplo: 20 mg/kg, para determinados desechos).

 

A 3190 Desechos de residuos alquitranados (con exclusión de los cementos asfálticos) resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico de materiales orgánicos.

 

 

A4 Desechos que pueden contener constituyentes inorgánicos u orgánicos.

 

A 4010 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos farmacéuticos, pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B.

 

A 4020 Desechos clínicos y afines; es decir desechos resultantes de prácticas médicas, de enfermería, dentales, veterinarias o actividades similares, y desechos generados en hospitales u otras instalaciones durante actividades de investigación o el tratamiento de pacientes, o de proyectos de investigación.

 

A 4030 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos, con inclusión de desechos de plaguicidas y herbicidas que no respondan a las especificaciones, caducados (significa, no utilizados durante el período recomendado por el fabricante), o no aptos para el uso previsto originalmente.

 

A 4040 Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera (no incluye la madera tratada con preservadores químicos).

 

A 4050 Desechos que contienen, consisten o están contaminados con algunos de los productos siguientes:

-         Cianuros inorgánicos, con excepción de residuos que contienen metales preciosos, en forma sólida, con trazas de cianuros inorgánicos.

-         Cianuros orgánicos.

 

A 4060 Desechos de mezclas y emulsiones de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.

 

A 4070 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices, con exclusión de los desechos especificados en la lista B (véase el apartado correspondiente de la lista B B4010).

 

A 4080 Desechos de carácter explosivo (pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B).

 

A 4090 Desechos de soluciones ácidas o básicas, distintas de las especificadas en el apartado correspondiente de la lista B (véase el apartado correspondiente de la lista B B2120).

 

A 4100 Desechos resultantes de la utilización de dispositivos de control de la contaminación industrial para la depuración de los gases industriales, pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B.

 

A 4110 Desechos que contienen, consisten o están contaminados con algunos de los productos siguientes:

-         Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados.

-         Cualquier sustancia del grupo de las dibenzodioxinas policloradas.

 

A 4120 Desechos que contienen, consisten o están contaminados con peróxidos.

 

A 4130 Envases de contenedores de desechos que contienen sustancias incluidas en el anexo I, en concentraciones suficientes como para mostrar las características peligrosas del anexo III.

 

A 4140 Desechos consistentes o que contienen productos químicos que no responden a las especificaciones o caducados (significa, no utilizados durante el período recomendado por el fabricante) correspondientes a las categorías del anexo I, y que muestran las características peligrosas del anexo III.

 

A 4150 Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan.

 

A 4160 Carbono activado consumido no incluido en la lista B (véase el correspondiente apartado de la lista B B2060).

 

 

ANEXO II

 

Desechos considerados no peligrosos, a menos que contengan materiales incluidos en el anexo I que les confieran alguna de las características del anexo III.

 

 

B1 Desechos de metales y desechos que contengan metales.

 

B 1010 Desechos de metales y de aleaciones de metales, en forma metálica y no dispersable:

-         Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio).

-         Chatarra de hierro y acero.

-         Chatarra de cobre.

-         Chatarra de níquel.

-         Chatarra de aluminio.

-         Chatarra de zinc.

-         Chatarra de estaño.

-         Chatarra de tungsteno.

-         Chatarra de molibdeno.

-         Chatarra de tántalo.

-         Chatarra de magnesio.

-         Desechos de cobalto.

-         Desechos de bismuto.

-         Desechos de titanio.

-         Desechos de zirconio.

-         Desechos de manganeso.

-         Desechos de germanio.

-         Desechos de vanadio.

-         Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio.

-         Desechos de torio.

-         Desechos de tierras raras.

 

B 1020 Chatarra de metal limpia, no contaminada, incluidas las aleaciones, en forma acabada en bruto (láminas, chapas, vigas, barras, etc.), de:

-         Desechos de antimonio.

-         Desechos de berilio.

-         Desechos de cadmio.

-         Desechos de plomo (pero con exclusión de los acumuladores de plomo).

-         Desechos de selenio.

-         Desechos de telurio.

 

B 1030 Metales refractarios que contengan residuos.

 

B 1040 Chatarra resultante de la generación de energía eléctrica, no contaminada con aceite lubricante, PBC o PCT en una cantidad que la haga peligrosa.

 

B 1050 Fracción pesada de la chatarra de mezcla de metales no ferrosos que no contenga materiales del anexo I en una concentración suficiente como para mostrar las características del anexo III (aun cuando inicialmente exista una contaminación de bajo nivel con materiales del anexo I, los procesos subsiguientes, incluidos los de reciclado, pueden dar como resultado fracciones separadas que contengan una concentración considerablemente mayor de esos materiales del anexo I).

 

B 1060 Desechos de selenio y telurio en forma metálica elemental, incluido el polvo de estos elementos.

 

B 1070 Desechos de cobre y de aleaciones de cobre en forma dispersable, a menos que contengan constituyentes del anexo I en una cantidad tal que les confiera alguna de las características del anexo III.

 

B 1080 Ceniza y residuos de zinc, incluidos los residuos de aleaciones de zinc en forma dispersable, que contengan constituyentes del anexo I en una concentración tal que les confiera alguna de las características del anexo III o características peligrosas de la clase H4.3 (la situación de la ceniza de zinc está siendo objeto de examen y hay una recomendación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) en el sentido de que las cenizas de zinc no deberían considerarse mercancías peligrosas).

 

B 1090 Baterías de desecho que se ajusten a una especificación, con exclusión de los fabricados con plomo, cadmio o mercurio.

 

B 1100 Desechos que contienen metales resultantes de la fusión, refundición y refinación de metales:

-         Peltre de zinc curo.

-         Escorias que contengan zinc.

-         Escorias de la superficie de planchas de zinc para galvanización (>90 % Zn).

-         Escorias del fondo de planchas de zinc para galvanización (>92 % Zn).

-         Escorias del zinc de la fundición en coquilla (>85 % Zn).

-         Escorias de planchas de zinc de galvanización por inmersión en caliente (carga) (>92 % Zn).

-         Espumados de zinc.

-         Espumados de aluminio (o espumas) con exclusión de la escoria de sal.

-         Escorias de la elaboración del cobre destinado a una elaboración o refinación posteriores, que no contengan arsénico, plomo o cadmio en cantidad tal que les confiera las características peligrosas del anexo III.

-         Desechos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre.

-         Escorias de la elaboración de metales preciosos destinados a una refinación posterior.

-         Escorias de estaño que contengan tántalo, con menos del  0.5% de estaño.

 

B 1110 Montajes eléctricos y electrónicos:

-         Montajes electrónicos que consistan sólo en metales o aleaciones.

-         Desechos o chatarra de montajes eléctricos o electrónicos (no incluye la chatarra resultante de la generación de energía eléctrica) (incluidos los circuitos impresos) que no contengan componentes tales como acumuladores y otras baterías incluidas en la lista A, interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados ni condensadores de PCB, o no estén contaminados con elementos del anexo I (por ejemplo: cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) o de los que esos componentes se hayan extraído hasta el punto de que no muestren ninguna de las características enumeradas en el anexo III (véase el apartado correspondiente de la lista A A1180).

-         Montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos, componentes electrónicos y cables) destinados a una reutilización directa (puede considerarse como reutilización, la reparación, la reconstrucción o el perfeccionamiento, pero no un nuevo montaje importante), y no al reciclado o a la eliminación final (en algunos países estos materiales destinados a la reutilización, directa no se consideran desechos).

 

B 1120 Catalizadores agotados, con exclusión de líquidos utilizados como catalizadores, que contengan alguno de los siguientes elementos:

Metales de transición, con exclusión de catalizadores de desecho (catalizadores agotados, catalizadores líquidos usados u otros catalizadores) de la lista A:

escandio                    titanio

vanadio                      cromo

manganeso                hierro

cobalto                       níquel

cobre                          zinc

itrio                              circonio

niobio                         molibdeno

hafnio                          tántalo

tungsteno                   renio

Lantánidos (metales del grupo de las tierras raras):

lantano                        cerio

praseodimio              neodimio

samario                      europio

gadolinio                    terbio

disprosio                    holmio

terbio                          tulio

iterbio                         lutecio

 

B 1130 Catalizadores agotados limpios que contengan metales preciosos.

 

B 1140 Residuos que contengan metales preciosos en forma sólida, con trazas de cianuros inorgánicos.

 

B 1150 Desechos de metales preciosos y sus aleaciones (oro, plata, el grupo de platino, pero no el mercurio) en forma dispersable, no líquida, con un embalaje y etiquetado adecuados.

 

B 1160 Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de circuitos impresos (véase el correspondiente apartado de la lista A A1150).

 

B 1170 Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de películas fotográficas.

 

B 1180 Desechos de películas fotográficas que contengan haluros de plata y plata metálica.

 

B 1190 Desechos de papel para fotografía que contengan haluros de plata y plata metálica.

 

B 1200 Escoria granulada resultante de la fabricación de hierro y acero.

 

B 1210 Escoria resultante de la fabricación de hierro y acero, con inclusión de escorias que sean una fuente de TiO2 y vanadio.

 

B 1220 Escoria de la producción de zinc, químicamente estabilizada, con un elevado contenido de hierro (más de 20 %) y elaborado de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo: DIN 4301) sobre todo con fines de construcción.

 

B 1230 Escamas de laminado resultantes de la fabricación de hierro y acero.

 

B 1240 Escamas de laminado de óxido de cobre.

 

 

B2 Desechos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que a su vez puedan contener metales y materiales orgánicos.

 

B 2010 Desechos resultantes de actividades mineras, en forma no dispersable:

-         Desechos de grafito natural.

-         Desechos de pizarra, estén o no recortados en forma basta o simplemente cortados, mediante aserrado o de otra manera.

-         Desechos de mica.

-         Desechos de elucita, nefelina y sienita nefelínica.

-         Desechos de feldespato.

-         Desecho de espato flúor.

-         Desechos de sílice en forma sólida, con exclusión de los utilizados en operaciones de fundición.

 

B 2020 Desechos de vidrios en forma no dispersable:

-         Desperdicios de vidrios rotos y otros desechos y escorias de vidrios, con excepción del vidrio de los tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados.

 

B 2030 Desechos de cerámica en forma no dispersable:

-         Desechos y escorias de cerametal (compuestos metalocerámicos).

-         Fibras de base cerámica no especificadas o incluidas en otro lugar.

 

B 2040 Otros desperdicios que contengan principalmente constituyentes inorgánicos:

-         Sulfato de calcio parcialmente refinado resultante de la desulfurización del gas de combustión.

-         Desechos de tablas o planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios.

-         Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más de 20 %) y elaboradas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo: DIN 4301 y DIN 8201) principalmente con fines de construcción y de abrasión.

-         Azufre en forma sólida.

-         Piedra caliza resultante de la producción de cianamida de calcio (con un pH inferior a 9).

-         Cloruros de sodio, potasio, calcio.

-         Carborundo (carburo de silicio).

-         Hormigón en cascotes.

-         Escorias de vidrio que contengan litio-tántalo y litio-niobio.

 

B 2050 Cenizas volantes de centrales eléctricas a carbón no incluidas en la lista A (véase el apartado correspondiente de la lista A A2060).

 

B 2060 Carbón activado consumido resultante del tratamiento del agua potable y de procesos de la industria alimentaria y de la producción de vitaminas (véase el apartado correspondiente de la lista A A4160).

 

B 2070 Fango de fluoruro de calcio.

 

B 2080 Desechos de yeso resultante de procesos de la industria química no incluidos en la lista A (véase el apartado correspondiente de la lista A A2040).

 

B 20990 Residuos de ánodos resultantes de la producción de acero o aluminio, hechos de coque o alquitrán de petróleo y limpiados con arreglo a las especificaciones normales de la industria (con exclusión de los residuos de ánodos resultantes de la electrólisis de álcalis de cloro y de la industria metalúrgica).

 

B 2100 Desechos de hidratos de aluminio y desechos de alúmina, y residuos de la producción de alúmina, con exclusión de los materiales utilizados para la depuración de gases, o para los procesos de floculación o filtrado.

 

B 2110 Residuos de bauxita (“barro rojo”) (pH moderado a menos de 11,5).

 

B 2120 Desechos de soluciones ácidas o básicas con un pH superior a 2 o inferior a 11,5, que no muestren otras características corrosivas o peligrosas (véase el apartado correspondiente de la lista A A4090).

 

 

B3 Desechos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que pueden contener metales y materiales inorgánicos.

 

B 3010 Desechos sólidos de material plástico:

Los siguientes materiales plásticos o sus mezclas, siempre que no estén mezclados con otros desechos y estén preparados con arreglo a una especificación:

·        Desechos de material plástico de polímeros y copolímeros no halogenados, con inclusión de los siguientes, pero sin limitarse a ellos (se entiende que estos desechos están completamente polimerizados):

-         etileno,

-         estireno,

-         polipropileno,

-         tereftalato de polietileno,

-         acrilonitrilo,

-         butadieno,

-         poliacetálicos,

-         poliamidas,

-         tereftalato de polibutileno,

-         policarbonatos,

-         poliéteres,

-         sulfuros de polifenilenos,

-         polímeros acrílicos,

-         alcanos C10-C13 (plastificantes),

-         poliuretano (que no contenga CFC),

-         polisiloxanos,

-         metacrilato de polimetilo,

-         alcohol polivinílico,

-         butiral de polivinilo,

-         acetato de polivinilo.

·        Desechos de resinas curadas o productos de condensación, con inclusión de los siguientes:

-         resinas de formaldehídos de urea,

-         resinas de formaldehídos de fenol,

-         resinas de formaldehído de melamina,

-         resinas epoxy,

-         resinas alquílicas,

-         poliamidas.

·        Los siguientes desechos de polímeros fluorados (los desechos posteriores al consumo están excluidos de este apartado. Los desechos no deberán estar mezclados. Deben tenerse en cuenta los problemas planteados por la práctica de la quema al aire libre):

-         Perfluoroetileno propileno (FEP).

-         Perfluoroalkoxi-alkano (PFA).

-         Perfluoroalkoxi-alkano (MFA).

-         Fluoruro de polivinilo (PVF).

-         Fluoruro de polivinilideno (PVDF).

 

B 3020 Desechos de papel, cartón y productos del papel. Los materiales siguientes, siempre que no estén mezclados con desechos peligrosos:

Desechos y desperdicios de papel o cartón de:

-         Papel o cartón no blanqueado o papel o cartón ondulado.

-         Otros papeles o cartones, hechos principalmente de pasta química blanqueada, no coloreada en la masa.

-         Papel o cartón hecho principalmente de pasta mecánica (por ejemplo: periódicos, revistas y materiales impresos similares).

-         Otros, con inclusión, pero sin limitarse a:

1.      Cartón laminado.

2.      Desperdicios sin triar.

 

B 3030 Desechos de textiles.

Los siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros desechos y estén preparados con arreglo a una especificación:

-         Desechos de seda (con inclusión de cocuyos inadecuados para el devanado, desechos de hilados y de materiales en hilachas).

-         Que no estén cardados ni peinados.

-         Otros.

-         Desechos de lana o de pelo animal, fino o basto, con inclusión de desechos de hilados pero con exclusión del material en hilachas.

-         Borras de lana o de pelo de animal fino.

-         Otros desechos de lana o de pelo animal fino.

-         Desechos de pelo animal.

-         Desechos de algodón (con inclusión de los desechos de hilados y material en hilachas).

-         Desechos de hilados (con inclusión de desechos de hilos).

-         Material deshilachado.

-         Otros.

-         Estopa y desechos de lino.

-         Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de cáñamo verdadero (Cannabis stiva L.)

-         Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de yute y otras fibras textiles  bastas (con exclusión del lino, el cáñamo verdadero y el ramio).

-         Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de sisal y de otras fibras textiles del género Agave.

-         Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de coco.

-         Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material deshilachado) de ramio y otras fibras textiles vegetales, no especificadas o incluidas en otra parte.

-         Desechos (con inclusión de borras, desechos de hilados y de material deshilachado) de fibras no naturales:

·        De fibras sintéticas,

·        De fibras artificiales.

-         Ropa usada y otros artículos textiles usados.

-         Trapos usados, bramantes, cordelería y cables de desecho y artículos usados de bramante, cordelería o cables de materiales textiles:

·        Triados,

·        Otros.

 

B 3040 Desechos de caucho.

Los siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros desechos:

-         Desechos y residuos de caucho duro (por ejemplo: ebonita).

-         Otros desechos de caucho (con exclusión de los desechos especificados en otro lugar).

 

B 3050 Desechos de corcho y de madera no elaborados:

-         Desechos y residuos de madera, estén o no aglomerados en troncos, briquetas, bolas o formas similares.

-         Desechos de corcho: corcho triturado, granulado o molido.

 

B 3060 Desechos resultantes de las industrias agroalimentarias siempre que no sean infecciosos:

-         Borra de vino.

-         Desechos, residuos y subproductos vegetales secos y esterilizados, estén o no en forma de bolas, de un tipo utilizado como pienso, no especificados o incluidos en otro lugar.

-         Productos desgrasados: residuos resultantes del tratamiento de sustancias grasas o de ceras animales o vegetales.

-         Desechos de huesos y de médula de cuernos, no elaborados, desgrasados, o simplemente preparados (pero sin que se les haya dado forma), tratados con ácido o desgelatinizados.

-         Desechos de pescado.

-         Cáscaras, cortezas, pieles y otros desechos del cacao.

-         Otros desechos de la industria agroalimentaria, con exclusión de subproductos que satisfagan los requisitos y normas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal.

 

B 3070 Los siguientes desechos:

-         Desechos de pelo humano.

-         Paja de desecho.

-         Micelios de hongos desactivados resultantes de la producción de penicilina para su utilización como piensos.

 

B 3080 Desechos y recortes de caucho.

 

B 3090 Recortes y otros desechos de cuero o de cuero aglomerado, no aptos para la fabricación de artículos de cuero, con exclusión de los fangos de cuero que no contengan biocidas o compuestos de cromo hexavalente (véase el apartado correspondiente de la lista A A3100).

 

B 3100 Polvo, cenizas, lodos o harinas de cueros que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas (véase el apartado correspondiente en la lista A A3090).

 

B 3110 Desechos de curtido de pieles que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas ni sustancias infecciosas (véase el apartado correspondiente de la lista A A3110).

 

B 3120 Desechos consistentes en colorantes alimentarios.

 

B 3130 Éteres polímeros de desecho y éteres monómeros inocuos de desecho que no puedan formar peróxidos.

 

B 3140 Cubiertas neumáticas de desecho, excluidas las destinadas a las operaciones del anexo IV-A.

 

B4 Desechos que puedan contener componentes inorgánicos u orgánicos.

 

B 4010 Desechos integrados principalmente por pinturas de látex/o con base de agua, tintas y barnices endurecidos que no contengan disolventes orgánicos, metales pesados ni biocidas en tal grado que los convierta en peligrosos (véase el apartado correspondiente en la lista A A4070).

 

B 4020 Desechos procedentes de la producción, formulación y uso de resinas, látex, plastificantes, colas/adhesivos, que no figuren en la lista A, sin disolventes ni otros contaminantes en tal grado que no presenten características del anexo III, por ejemplo: con base e agua, o colas con base de almidón de caseína, dextrina, éteres de celulosa, alcoholes de polivinilo (véase el apartado correspondiente en la lista A A3050).

B 4030 Cámaras de un solo uso usadas, con baterías no incluidas en la lista A.

 

 

ANEXO III

LISTA DE CARACTERISTICAS PELIGROSAS

 

EXPLOSIVOS

Por sustancia explosiva o desecho se entiende toda sustancia o desecho sólido o líquido, o mezcla de sustancias o desechos, que por si misma es capaz, mediante reacción química de emitir un gas a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a la zona circundante.

 

LIQUIDOS INFLAMABLES

Por líquidos inflamables se entiende aquellos líquidos, o mezcla de líquidos, o líquidos con sólidos en solución o suspensión, como las pinturas, barnices, lacas y otras pero sin incluir sustancias o desechos clasificados de otra manera debido a sus características peligrosas, que emiten vapores inflamables a temperaturas no mayores de 60,5 grados Celsius, en ensayos con cubetas cerradas, o no más de 65,6 grados Celsius, en ensayos con cubeta abierta.

Como los resultados de los ensayos con cubeta abierta y con cubeta cerrada no son estrictamente comparables, e incluso los resultados obtenidos mediante un mismo ensayo a menudo difieren entre si, la reglamentación que se apartara de las cifras antes mencionadas para tener en cuenta tales diferencias sería compatible con el espíritu de esta definición.

 

SÓLIDOS INFLAMABLES

Se trata de los sólidos o desechos sólidos distintos a los clasificados como explosivos, que en las condiciones prevalecientes durante el transporte son fácilmente combustibles o pueden causar un incendio o contribuir al mismo, debido a la fricción.

 

SUSTANCIAS O DESECHOS SUSCEPTIBLES DE COMBUSTION ESPONTANEA

Se trata de sustancias o desechos susceptibles de calentamiento espontáneo en las condiciones normales del transporte, o de calentamiento en contacto con el aire, y que puedan entonces encenderse.

 

SUSTANCIAS O DESECHOS QUE, EN CONTACTO CON EL AGUA, EMITEN GASES INFLAMABLES

Sustancias o desechos que, por reacción con el agua, son susceptibles de inflamación espontánea o de emisión de gases inflamables en cantidades peligrosas.

 

OXIDANTES

Sustancias o desechos orgánicos que contienen la estructura bivalente –O-O-, son sustancias inestables térmicamente que pueden sufrir una descomposición autoacelerada exotérmica.

 

PEROXIDOS ORGANICOS

Sustancias o desechos orgánicos que contienen la estructura bivalente –O-O, son sustancias inestables térmicamente que pueden sufrir una descomposición autoacelerada exotérmica.

 

TOXICOS (VENENOS) AGUDOS

Sustancias o desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana que se ingieren o se inhalan o entran en contacto con la piel.

 

SUSTANCIAS INFECCIOSAS

Sustancias o desechos que contienen microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre.

 

CORROSIVOS

Sustancias  o desechos que, por acción química, causan daños graves a los tejidos vivos que tocan, o que, en caso de fuga, pueden dañar gravemente o hasta destruir, otras mercaderías o los medios de transporte; o pueden también provocar otros peligros.

 

LIBERACIÓN DE GASES TÓXICOS EN CONTACTO CON EL AIRE O EL AGUA

Sustancias o desechos que, por reacción con el aire o el agua, pueden emitir gases tóxicos en cantidades peligrosas.

 

SUSTANCIAS TÓXICAS (CON EFECTOS RETARDADOS O CRONICOS)

Sustancias o desechos que, de ser aspirados o ingeridos, o de penetrar en la piel, pueden entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la carcinogenia.

 

ECOTÓXICOS

Sustancias o desechos que, si se liberan, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente, debido a la bioacumulación o a los efectos tóxicos en los sistemas bióticos.

 

Sustancias que pueden, por algún medio, después de su eliminación, dar origen a otra sustancia, por ejemplo, un producto de lixiviación, que posee alguna de las características arriba expuestas.