EDICIÓN ORDINARIA,
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION
No. 89 /2005
POR
CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de julio de 2004, quien
resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente.
POR
CUANTO: El Decreto-Ley Nro. 67 de fecha 19 de abril
de 1983, “De la organización de
POR
CUANTO:
POR
CUANTO:
POR
CUANTO: La propia Resolución Nro. 77 en su artículo 45
dispone que la acreditación de las entidades para realizar estudios de impacto
ambiental, se otorgará mediante Resolución de quien
resuelve y se notificará por el Centro de Inspección y Control Ambiental, en
forma abreviada CICA.
POR
CUANTO: El Centro de Inspección y Control Ambiental, previo análisis de la
solicitud presentada por el Centro de Investigaciones de Ecosistemas Costeros,
en forma abreviada CIEC, emitió dictamen favorable a la acreditación de
la entidad, de conformidad con la legislación vigente, siendo procedente
otorgar formalmente esa condición al solicitante.
POR
TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o:
PRIMERO:
Acreditar al Centro de Investigaciones de Ecosistemas Costeros, en forma
abreviada CIEC, para realizar Estudios de Impacto Ambiental a los nuevos
proyectos de obras o actividades que a continuación se relacionan:
1. Instalaciones
turísticas, en particular, las que se proyecten en ecosistemas costeros.
2.
Obras o actividades en áreas protegidas no contempladas en sus planes de
manejo.
3.
Cualesquiera otras que tengan lugar en ecosistemas frágiles, alteren
significativamente los ecosistemas, su composición o equilibrio o afecten el
acceso de la población a los recursos naturales y al medio ambiente en general.
SEGUNDO:
Los análisis hidroquímicos y microbiológicos son
realizados en el Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología o
el Centro de Investigaciones de
TERCERO:
La entidad acreditada en el APARTADO PRIMERO está en la obligación de cumplir
con cuantas disposiciones jurídicas se relacionen con la materia; así como con la
metodología específica y recomendaciones que sean dadas por el Centro de
Inspección y Control Ambiental.
CUARTO:
La entidad acreditada tiene la obligación de avalar ante el Centro de
Inspección y Control Ambiental todos los Estudios de Impacto Ambiental que se
realicen por sus entidades subordinadas.
QUINTO:
Disponer que la entidad acreditada proceda a efectuar el registro y pago del
mismo, ante el Centro de Inspección y Control Ambiental.
SEXTO:
La acreditación otorgada por la presente, una vez cumplido lo dispuesto en el
apartado anterior, tiene un período de vigencia de 36 (TREINTA Y SEIS) meses
contados a partir de la fecha de la firma de la presente.
SÉPTIMO:
La acreditación concedida a tenor de la presente, puede ser retirada en
cualquier momento, si el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
conoce elementos fundados que hagan dudar sobre la real competencia de la
entidad acreditada. A este fin, el Centro de Inspección y Control Ambiental
realiza periódicamente los controles pertinentes en relación con dicha entidad
y actividades.
Notifíquese
a la entidad acreditada por intermedio del Centro de Inspección y Control
Ambiental y comuníquese, con entrega de copia en todos los casos, al
Viceministro que atiende la esfera ambiental, a
Archívese
el original en el Protocolo de Resoluciones de
PUBLIQUESE
en
DADA en la sede del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de
Dr.
Fernando Mario González Bermúdez
Ministro
p.s.r. de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente