GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 28 DE NOVIEMBRE DE 2005, AÑO CIII

Número 53             Pág. 852

 

 

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION No.   89 /2005

 

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de julio de 2004, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

POR CUANTO: El Decreto-Ley Nro. 67 de fecha 19 de abril de 1983, “De la organización de la Administración Central del Estado”, en su artículo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos  temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros.

POR CUANTO: La Ley Nro. 81 de 11 de julio de 1997, “Del Medio Ambiente”, en su Capítulo IV establece las disposiciones básicas al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, al que define como un instrumento de la política y el control ambiental para la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, que representa un medio para alcanzar el desarrollo económico y social sostenible, en tanto permite introducir la variable ambiental en los programas de desarrollo y en la toma de decisiones sobre los proyectos.

POR CUANTO: La Resolución Nro. 77 de 28 de julio de 1999 "Reglamento del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental", Capítulo VI, artículo 38 establece que los Estudios de Impacto Ambiental sólo podrán ser ejecutados por entidades debidamente autorizadas para la realización de estas actividades por las entidades estatales correspondientes.

POR CUANTO: La propia Resolución Nro. 77 en su artículo 45 dispone que la acreditación de las entidades para realizar estudios de impacto ambiental, se otorgará mediante Resolución de quien resuelve y se notificará por el Centro de Inspección y Control Ambiental, en forma abreviada CICA.

POR CUANTO: El Centro de Inspección y Control Ambiental, previo análisis de la solicitud presentada por el Centro de Investigaciones de Ecosistemas Costeros, en forma abreviada CIEC, emitió dictamen favorable a la acreditación de la entidad, de conformidad con la legislación vigente, siendo procedente otorgar formalmente esa condición al solicitante.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o:

PRIMERO: Acreditar al Centro de Investigaciones de Ecosistemas Costeros, en forma abreviada CIEC, para realizar Estudios de Impacto Ambiental a los nuevos proyectos de obras o actividades que a continuación se relacionan:

1. Instalaciones turísticas, en particular, las que se proyecten en ecosistemas costeros.

2. Obras o actividades en áreas protegidas no contempladas en sus planes de manejo.

3. Cualesquiera otras que tengan lugar en ecosistemas frágiles, alteren significativamente los ecosistemas, su composición o equilibrio o afecten el acceso de la población a los recursos naturales y al medio ambiente en general.

SEGUNDO: Los análisis hidroquímicos y microbiológicos son realizados en el Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología o el Centro de Investigaciones de la Industria Minero Metalúrgica.

TERCERO: La entidad acreditada en el APARTADO PRIMERO está en la obligación de cumplir con cuantas disposiciones jurídicas se relacionen con la materia; así como con la metodología específica y recomendaciones que sean dadas por el Centro de Inspección y Control Ambiental.

CUARTO: La entidad acreditada tiene la obligación de avalar ante el Centro de Inspección y Control Ambiental todos los Estudios de Impacto Ambiental que se realicen por sus entidades subordinadas.

QUINTO: Disponer que la entidad acreditada proceda a efectuar el registro y pago del mismo, ante el Centro de Inspección y Control Ambiental.

SEXTO: La acreditación otorgada por la presente, una vez cumplido lo dispuesto en el apartado anterior, tiene un período de vigencia de 36 (TREINTA Y SEIS) meses contados a partir de la fecha de la firma de la presente.

SÉPTIMO: La acreditación concedida a tenor de la presente, puede ser retirada en cualquier momento, si el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente conoce elementos fundados que hagan dudar sobre la real competencia de la entidad acreditada. A este fin, el Centro de Inspección y Control Ambiental realiza periódicamente los controles pertinentes en relación con dicha entidad y actividades.

Notifíquese a la entidad acreditada por intermedio del Centro de Inspección y Control Ambiental y comuníquese, con entrega de copia en todos los casos, al Viceministro que atiende la esfera ambiental, a la Presidenta de la Agencia de Medio Ambiente, al Director de la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear, a los Delegados Territoriales y al Director del Centro de Inspección y Control Ambiental, todos pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, así como a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto.

Archívese el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

 DADA en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de julio del 2005.

 

 

Dr. Fernando Mario González Bermúdez

Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología

y Medio Ambiente